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Casamiento gays y otras repercusiones


El_perrero

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Respuesta: Casamiento gays y otras repercusiones

 

¿Alguien tiene algun link donde esté el texto de la ley que se está discutiendo? O, mejor aún, un resumen de los aspectos relevantes, pero que sea objetivo.

 

Proyecto de Matrimonio Gay, por la diputada Vilma Ibarra

 

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PROYECTO DE LEY

 

 

Capítulo I. Reforma del Código Civil de la Nación

Artículo 1º.- Modifíquese el inciso 1. del artículo 144 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'1. Su cónyuge, mientras no estén separados personalmente o divorciados vincularmente.\'

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 172 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'Artículo 172. - Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por los contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente SEXO.

El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.\'

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 188 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'Artículo 188. - El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.

Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos.

En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.

El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.\'

Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 206 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'Artículo 206. - Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad.

Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo SEXO, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.\'

Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 212 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'Artículo 212. - El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó ésta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.\'

Artículo 6.- Modifíquese el inciso 1. del artículo 220 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'1. Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 5 del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. No podrá demandarse la nulidad después de que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, si hubieran concebido;\'

Artículo 7º.- Modifíquense los incisos 1 y 2 del artículo 264 del Código Civil, los que quedaran redactados de la siguiente forma:

“1. En el caso de los hijos matrimoniales, a los padres conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264, Quatre, o cuando mediare expresa oposición.”

“2. En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, al cónyuge que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.\'

Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 264 ter del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 264 ter.- En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El juez, podrá aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de dos años.\'

Artículo 9º.- Modifíquese el artículo 287 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 287.- Los padres tienen el usufructo de los bienes de sus hijos voluntariamente reconocidos, que estén bajo su autoridad, con excepción de los siguientes:...\'

Artículo 10º.- Modifíquese el artículo 291 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 291.- Las cargas del usufructo legal de los padres son:...\'

Artículo 11º- Modifíquese el artículo 294 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 294.- La administración de los bienes de los hijos será ejercida en común, por los padres cuando ambos estén en ejercicio de la patria potestad. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de ellos.

Los padres podrán designar de común acuerdo a uno de ellos administrador de los bienes de los hijos, pero en ese caso el administrador necesitará el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también la autorización judicial. En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los padres podrá requerir al juez competente que designe a uno de ellos administrador.\'

Artículo 12º Modifíquese el artículo 296 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 296.- En los tres meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los padres, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes del matrimonio, y determinarse en él, los bienes que correspondan a los hijos, so pena de no tener el usufructo de los bienes de los hijos menores.\'

Artículo 13º- Modifíquese el artículo 307 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 307.- Ambos padres o alguno de ellos quedan privados de la patria potestad:....\'

Artículo 14º- Modifíquese el artículo 326 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 326.- El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación.

En caso que los adoptantes sean cónyuges, a pedido de estos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, el adoptado llevará el apellido de alguno de ellos o de ambos.

Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.

En todos los casos podrá el adoptado después de los dieciocho años solicitar la adición del apellido compuesto de sus padres.

Si la adoptante fuese viuda o viudo y su cónyuge no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido del primero, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el del cónyuge premuerto .\'

Artículo 15º - Modifíquese el artículo 332 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 332.- La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años.

El cónyuge sobreviviente adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su cónyuge premuerto si existen causas justificadas.\'

Artículo 16º- Modifíquese el artículo 354 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 354.- La primera línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir, de cada uno de los padres de la persona de que se trate, y comprende a sus hermanos y hermanas y a su posteridad.\'

Artículo 17º- Modifíquese el artículo 355 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 355.- La segunda, parte de los ascendientes en segundo grado, es decir, de cada uno de los abuelos de la persona de que se trate, y comprende al tío, el primo hermano, y así los demás.\'

Artículo 18º- Modifíquese el artículo 356 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 356.- La tercera línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir, de cada uno de los bisabuelos de la persona de que se trate, y comprende sus descendientes. De la misma manera se procede para establecer las otras líneas colaterales, partiendo de los ascendientes más remotos.\'

Artículo 19º- Modifíquese el artículo 360 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 360.- Son hermanos bilaterales los que resultan de los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.\'

Artículo 20º.- Modifíquese el artículo 476 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 476.- Si uno de los cónyuges es declarado incapaz, el otro es el curador legítimo y necesario.\'

Artículo 21º.- Modifíquese el artículo 478 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 478.- Cualquiera de los padres es curador de sus hijos solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos mayores de edad que puedan desempeñar la curatela.\'

Artículo 22º.- Modifíquese el artículo 1217 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1217.- Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan los objetos siguientes:

 

  1. La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio
  2. Las donaciones que un futuro cónyuge hiciera al otro.

Artículo 23º.- Modifíquese el inciso 2º del artículo 1275, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“Inciso 2º: Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera de los cónyuges”

Artículo 24º.- Modifíquese el artículo 1299, el que quedara redactado de la siguiente forma:

1299: Decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal. Cada uno de los integrantes de la misma recibirán los suyos propios, y los que por gananciales les correspondan, liquidada la sociedad”.

Artículo 25º.- Modifíquese el artículo 1300, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“ 1300: Durante la separación, cada uno de los cónyuges debe contribuir a su propio mantenimiento, y los alimentos y educación de los hijos, en proporción a sus respectivos bienes.”

Artículo 26º.- Modifíquese el artículo 1301, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“1301: Después de la separación de bienes, los cónyuges no tendrán parte alguno en lo que en adelante ganare el otro cónyuge”.

Artículo 27º.- Modifíquese el artículo 1315, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“1315: Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre los cónyuges, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos.”

Artículo 28º.- Modifíquese el artículo 1358, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“1358: El contrato de venta no puede tener lugar entre cónyuges, aunque hubiese separación judicial de los bienes de ellos”.

Artículo 29º.- Modifíquese el inciso 2. del artículo 1807 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“2. El cónyuge, sin el consentimiento del otro, o autorización suplementaria del juez, de los bienes raíces del matrimonio;\'

Artículo 30º.- Modifíquese el artículo 3969 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 3.969.- La prescripción no corre entre cónyuges, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente.\'

Artículo 31º.- Modifíquese el artículo 3970 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:

\'ARTICULO 3.970.- La prescripción es igualmente suspendida durante el matrimonio, cuando la acción de uno de los cónyuges hubiere de recaer contra el otro, sea por un recurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos, o a satisfacer daños e intereses.\'

Capítulo II. Reforma del Decreto Ley 8204/63, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Artículo 32º.- Modificase el inciso 3. del artículo 32 del Decreto Ley 8204/63, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Inciso 3.- El nombre y apellido del padre y de la madre o de las madres y número de los respectivos documentos de identidad. En caso que se careciere de éste último, se dejará constancia, consignándose edad y nacionalidad.”.

Capitulo III. Cláusula Complementaria.

Artículo 33º.- Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo.

Artículo 34º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Fundamentos

Sr. Presidente:

El presente proyecto de reforma del Código Civil de la Nación, promueve el reconocimiento, en dicho ordenamiento legal, de derechos protegidos constitucionalmente y de realidades que, instituidas sobre los principios que sustentan esos derechos, son parte de nuestra sociedad.

Es decir, reconoce a las personas la libertad de elegir con quien asumir los compromisos de la convivencia en pareja, regulada en la institución jurídica y laica del matrimonio, otorgando entonces iguales derechos y obligaciones con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de distinto sexo. De esa forma, no se hace otra cosa que reconocer que, sobre ese espacio de libertad que las personas ejercen como derecho para consagrar su dignidad, nuestra sociedad se constituye e integra con parejas homosexuales. Así, consagrar la igualdad de status civil jurídico social en la institución del matrimonio a todas las personas, no sólo implica un desagravio a sectores sociales que han sido y siguen siendo marginados y perseguidos, sino que es fundamentalmente una conquista real y simbólica para toda la sociedad. Siempre que se iguala en derechos, la sociedad gana en libertades y ciudadanía.

La presente iniciativa asume que hay leyes que actualmente son barreras que implican desigualdad para el ejercicio de derechos; en este caso, se trata de una institución crucial y característica de nuestro orden de convivencia que no ampara, sin embargo, la posibilidad de tratar por igual a individuos de distinta orientación sexual. El Estado está obligado a no distinguir por su orientación sexual a las personas en el ejercicio de derechos. Hacerlo sería discriminar. Se trata de remover obstáculos para garantizar la protección de derechos fundamentales como la libertad y la igualdad de las personas, reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a la misma.

La igualdad comprende el derecho de toda persona al goce y ejercicio pleno de todos los derechos civiles, eliminando las discriminaciones arbitrarias para dicho goce y ejercicio. La idea de igualdad demanda actos concretos del Estado para remover los obstáculos culturales, políticos o económicos que limitan de hecho la igualdad de las personas, en procura de una igualdad real de oportunidades o de posibilidades, lo que implica una tarea de promoción para el acceso efectivo a los derechos personales (Bidart Campos).

El derecho al matrimonio, institución civil y laica, y a llamarse matrimonio es un derecho de todos, sin distinción, y en democracia no puede ser un privilegio de unos con exclusión de otros. Por ello, lo que se propone es el cambio en la conceptualización de la institución jurídico civil del matrimonio. Hace no mucho más de 20 años debimos discutir y resolver la igualdad jurídica de varones y mujeres, reconocerles iguales derechos y el ejercicio de esos derechos en pie de igualdad, ante la institución del matrimonio y en el rol de la crianza de los hijos. Luego avanzamos en sancionar la ley de divorcio. Esta vez, se trata de la igualdad entre todas las personas sin importar su orientación sexual.

El matrimonio como institución así construida es, como toda institución, una creación histórico social, no fija, y como tal ha sido regulada por el Estado. Pero dicha regulación no puede desconocer los principios que la avalan, debiendo garantizar alas instituciones de la sociedad su diversidad fundante.

Dinamarca fue el primer país que reconoció los derechos de homosexuales en cohabitación al establecer una forma especial de matrimonio civil, la denominada oficialmente \'relación registrada\'. En 1994, también Suecia aprobó una ley que regula el status de relación registrada.

El primer país en legislar el matrimonio entre personas del mismo sexo fue Holanda en el año 2000, el ejemplo de Holanda influenció a Bélgica, que adoptó una norma similar en el año 2003. España fue sancionando leyes que reconocían los derechos de las parejas entre personas del mismo sexo a nivel regional. En el año 2005 modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

Me parece valioso transcribir algunos de los párrafos de la expresión de motivos del proyecto de ley española: “Pero tampoco en forma alguna cabe al legislador ignorar lo evidente: que la sociedad evoluciona en el modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia, y que, por ello, el legislador puede, incluso debe, actuar en consecuencia, y evitar todo quiebre entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular. En este sentido, no cabe duda de que la realidad social española de nuestro tiempo deviene mucho más rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el Código Civil de 1889. La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, y ha superado arraigados prejuicios y estigmatizaciones. Se admite hoy sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico, sin más trascendencia que la que tiene lugar en una estricta relación privada, dada su, hasta ahora, falta de reconocimiento formal por el Derecho.”

No fueron pocas las instituciones jurídicas que se han modificado en virtud de los cambios de las instituciones sociales en el ordenamiento jurídico argentino; valga como ejemplo la figura de los hijos ilegítimos que a su vez se los distinguía como: naturales, sacrílegos, o incestuosos. Estas distinciones respondían a una serie de creencias y valores que regían en la sociedad al momento de sancionarse el Código Civil Argentino, que privilegiaba en forma exclusiva al vínculo matrimonial y a su descendencia; pero que hoy resultan, a la luz de los pactos, Tratados, Convenciones de Derechos Humanos y los nuevos valores y conductas sociales, discriminatorias y atentan contra el derecho de igualdad ante la ley.

Luego de una serie de cambios y de aceptaciones que se han vivido tanto en el seno de nuestra estructura social como en la comunidad mundial, y en especial en el campo de la ciencia jurídica que ha dado un vuelco hacia protección integral de las personas y de la vida humana, las distinciones físicas, sexuales, sociales, culturales o económicas entre las personas o sus formas de pensar, sentir u obrar, no pueden alzarse como justificativos válidos para negarles acceso a sus derechos fundamentales.

En este sentido, existen numerosas iniciativas parlamentarias tendientes a incorporar en forma expresa en el artículo 1º de la ley 23.592, a la penalización de la discriminación por motivos de género u orientación sexual. Dicha modificación, resulta concordante con la solicitud, que desde el año 1999, realiza el Comité de Derechos Humanos de la ONU a los Estados, para que incluyan en sus constituciones la prohibición de toda discriminación basada en la orientación sexual. Lo dicho anteriormente, resulta operativo en virtud de los Tratados Internacionales, que luego de la reforma del año 1994 se han incorporado con jerarquía constitucional: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 2); Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2.1 y 7); Convención Americana de Derechos Humanos (art.24); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 9); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (art. 26), entre otros. En virtud de todos ellos y del artículo 16 de la Constitución Nacional, Argentina se obliga a garantizar la igualdad ante la ley, prohibiéndose todo tipo de discriminación.

En los últimos años se ha plasmado en legislaciones locales la regulación de las \'uniones civiles\'. Así, la ley 1.004 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las define como \'uniones conformadas libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual\'. Asimismo, la ley 3.736 de la provincia de Río Negro, establece que las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante la autoridad competente y en su artículo 4º establece que dicha declaración jurada permitirá ejercer todos los derechos y obligaciones que la legislación provincial establezca para las parejas convivientes.

Se trata de leyes que han sido y son pasos valiosos en el camino de levantar barreras de desigualdad. Y en este sentido, si bien otorgan igualdad en el ejercicio de derechos y obligaciones que emanen de toda normativa de las jurisdicciones que las dictan, tienen la limitación de las competencias reservadas a las leyes nacionales. El presente proyecto reconoce la necesidad y la obligación del Estado, y en particular de este Congreso nacional, de garantizar por medio de una herramienta legal el ejercicio pleno de derechos a las personas que constituyen relaciones de pareja cualquiera sea su orientación sexual.

Por último, y con el interés de valorar los antecedentes de las normas locales como pasos importantes, pero para reafirmar los fundamentos que nos llevan a proponer la presente reforma del Código Civil, se cita parte del discurso del Ministro de Justicia de España pronunciado en el Congreso de los Diputados, en ocasión del tratamiento del proyecto de ley de modificación del Código Civil español en materia de derecho a contraer matrimonio para comprender también a las uniones entre personas del mismo sexo: “Es cierto que se puede recurrir a una nueva acuñación. Se ha hablado de uniones civiles y de uniones conyugales, y esa podría ser una opción constitucionalmente legítima, pero a nuestro juicio prolongaría, afianzaría y profundizaría la misma barrera de discriminación y de diferenciación contra la que esta ley quiere precisamente pronunciarse de una vez por todas. En términos históricos, quizás pospondría cinco, diez, quince años más un debate que seguiría siendo hasta entonces necesario, pero que tarde o temprano tendría lugar. Podría hacerse si se quiere por fases, por etapas, por eslabones, por píldoras, como si no fuese aceptable, como creemos que es, y como si no fuese congruente con un Estado de tolerancia, de comprensión y de receptividad ampliamente mayoritaria en la sociedad española, el acogimiento por parte de nuestro ordenamiento jurídico de las uniones entre personas del mismo sexo con equiparación jurídica, civil, institucional, simbólica plena con las uniones heterosexuales.”.

Como cierre de las expresiones vertidas con motivo del debate de esta ley en España, que queremos aportar a estos fundamentos, citamos parte del discurso que en esa ocasión pronunció José Luis Rodríguez Zapatero: “No estamos legislando, señorías, para gentes remotas y extrañas, estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos, para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente, porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros.”.

Finalmente, consideramos importante hacer mención de la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados que persiguiendo la misma finalidad que la presente, con el apoyo de diferentes bloques, ha enfrentado el desafío del consenso que será tan necesario para el avance de estas propuestas.

En el caso de la presente iniciativa, las reformas propuestas surgen de la modificación del artículo del artículo 172 del Código Civil por la cual se sustituye “hombre y mujer” por “contrayentes”- al referirse al otorgamiento del consentimiento como acto constitutivo del matrimonio - . También, se agrega el siguiente párrafo “ El matrimonia tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. A partir de dicha modificación se adaptan los artículos de ese ordenamiento que hacen referencia al matrimonio integrado sólo por hombre y mujer. Sin embargo, no se modifican muchos artículos del Código que se refieren a hombre y mujer como únicos integrantes de la sociedad conyugal cuando distinguen entre los derechos y obligaciones en virtud del sexo, como por ejemplo el artículo 1288 CC, actualmente en desuetudo . Dicha modificación queda pendiente para una reforma integral del Código Civil que aborde la discriminación de género.

Asimismo, el proyecto establece un cláusula complementaria referida a la aplicación de la reforma en todas las normas, estableciendo que todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al que lo fuera por personas de distinto sexo.

En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.

 

 

 

 

 

 

 

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Invitado el_carcelero

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Carce, para leer tu post, hay que estar mentalmente abierto y preparado para la objetividad.

 

 

 

Es real. Cuando entré en este foro y dado que todos de alguna manera nos la pasamos esquivando la discriminación y la falta de comprensión, vemos, en muchas oportunidades, dogmatismos fundamentalistas. Hay que defender nuestras creencias, pero hay que admitir, convivir y tolerar a los que piensan distinto que nosotros.

 

 

 

En mi entorno esta afirmación es totalmente cierta. Es más, miran la noticia con indeferencia. Los problemas diarios de cada uno les impide plantearse aspectos ajenos a su modo de vida por lo que no les interesa en lo más mínimo.

 

 

 

Es el eterno espíritu futbolero de nuestro modo de pensar. Todo se vive como si fuera una guerra entre equipos: divorcio vs familia; Malvinas vs ingleses (recuerdan...vamos ganando....bajaron un avión y nosotros dos); campo o polìtica de distribución social (en la discusión de las retenciones)

 

 

 

Actualmente hay problemas con los niños obesos, o que no pueden comprarse el celular de moda, los martirizan de manera feroz... imaginen el caso de padres homosexuales!!! No lo había pensado. :confused1: .... no sé qué contestar a esto porque me parece una acotación muy acertada. No creo que una pareja homosexual sea mejor o peor en la crianza, pero lo cierto es que esos niños interactuarían con un medio social ajeno al de su familia que puede ser perturbador y agresivo.

 

Por último Carce, coomo ya he dicho en otras oportunidades, yo no me casaría. No obstante sí creo en la necesidad de proteger los derechos de quiénes sí lo desean. La ley es necesaria.

 

Ja ja ja. Pero al final ¿Quien te entiende? Estás a favor de todos mis argumentos y despues concluís con que la Ley es necesaria. Al final ¿Que opinás que los homosexuales adopten por las razones que esgrimí? ¿Estás a favor o en contra?

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Invitado el_carcelero

Respuesta: Casamiento gays y otras repercusiones

 

Carce, con todo el respeto que me mereces por ser una persona pensante y de gran cultura, te digo que...... no te creo.

No creo que estès diciendo lo q dices porque lo pienses y sientas. Creo que hay algo detrás de esa postura, que intenta aparentar ser fruto del discernimiento. Tu manera de escribir es demasiado agria y tal vez resentida para que te crea q tu postura no tiene un componente emocional muy fuerte.

 

Te respeto porque tus argumentos son todos muy atendibles y razonables. Nadie pordría decir q son argumentos absurdos.

 

Pero aún así, noto que tu punto de vista es demasiado parecido al de los homófobos. O al de los religiosos cuando tratan algún tema, lo visten de racionalidad, pero con tan poca convicción en ese argumento (si les falla ése, buscan otro; jamás admitirán q su credo se equivoca), que sabes q su postura se basa en otra cosa que no es lo racional o científico.

 

Porque a pesar de q pueda ser verdad q esta ley no es de urgente necesidad, pareciera que te molesta y si pudieras, la vetarías. Cómo es eso q "te chupa un huevo"? Yo no me voy a casar con un tipo e igual me alegra porque se van a beneficiar algunos, pocos (o tal vez muchos). Y sigamos pidiendo derechos para todos los gays, como vos dices. Tal vez alguna vez los consigamos, tal vez no. Pero, por qué rechazar esto, que sí, es poco , pero es algo.

 

Y sobre los niños que sufrirán si son adoptados por parejas gays, ok, se podría decir que todavía no.... pero sí al casamiento. En algún momento estas parejas gays serán toleradas, y la adopción no será tan traumática. Y si lo es, valdrá la pena. Las parejas gays y los niños adoptados que vendrán en el futuro justificarán el sufrimiento de algunos; si no fuera así, una revolución (con objetivos q valgan la pena) no podría pensarse porque tiene el riesgo de una muerte o de algún sufrimiento. Tu postura es demasiado radical, y más todavía sabiendo q viene de un homosexual.

 

Por otro lado, estás acordándote de lo mal q te caen las organizaciones homo; algo que a mí por ej, ni se me pasa por la mente. Lo que está en juego, es demasiado importante para pensar en pequeñas mezquindades y rencores.

 

Disculpas si fallo en mi apreciación de tu estado de ánimo o de la razón de tu postura. Es sólo mi opinión,.

 

No, en absoluto, no puedo dejar de sentirme más que halagado por tus consideraciones psicoanalíticas a nivel de salón. Puede ser que me quepa resentimiento, pero te puedo asegurar que no por estos motivos... Pero por si te sirve para tus teorizaciones hacia mi persona, estoy de novio y muy feliz. O sea, y ya que estamos hablando de mí (cosa que me parece poco interesante) te comunico que en lo externo realmente le huyo a cualquier contrato - y sobre todo - que lleve el sello del Estado Argentino, je.

 

Ahora, en un círculo más íntimo, soy un antiinstitucionalista por naturaleza en esta clase de cosas (institucion del matrimonio, léase), digamos que los marcos legales (en estas cosas) me dan un poquito de asco. Sería largo y tedioso explicar el porque.

 

En lo que sí te equivocás feo es que yo vetaría una ley de estas características (casamiento, pero SIN adopción) si ya estuviera promulgada. Lee lo que puse anteriormente, amigo, no puedo repetir una y otra vez lo mismo.

 

Ahora, sobre los argumentos, si coinciden o no con lo que dicen otras personas que están en contra, realmente me interesa tres pitos. Me da igual de ser estigmatizado de facho, oscurantista, anti puto, etc. porque sé que no lo soy, y mi confrontación de opinión pasa por otro lado.

 

Y por eso es un circo. Y no caigo tan fácil en la trampa de los manipuladores públicos. Los hay de todo tipo y la hipocresía tanto de las organizaciones LGTB como ciertos sectores reaccionarios y ultraconservadores (segunda vez que lo digo) realmente se nota. O al menos yo lo noto.

 

Yo tengo la convicción que debajo de todo esto está la búsqueda de la indentidad homosexual colectiva. Guiado por cuatro boludos que pretenden igualarnos a todos. Fijate bien lo que vienen diciendo muchos de ustedes: YO NO ME CASARIA, PERO NO POR ESO HAY QUE DEJAR DE APOYAR. No la voy a andar careateando, yo intento tener una coherencia: NO me caso y lo digo a cuatro vientos: ME CHUPA UN HUEVO y me chupa un huevo quienes se casan.

 

Vayamos a un círculo más amplio, y hemos escrito toneladas sobre eso: LA HIPOCRESÍA DEL MUNDO GAY. En ese mismo mundo gay, en ese mundo gay donde la promiscuidad esta ampliamente practicada y bastante aceptada (no por nada el Sida empezó a proliferarse con nosotros a principio de los 80, y nos hagamos cargo de una buena vez) donde "las relaciones abiertas" son moneda común, en ese mundo, en ese ambiente, BUSCAN CASARSE. A ponerse media pila, flaco. No digo que todos los putos seamos unos reventados, pero al menos un poquito de sentido común... En otro post hablé de cultivar el amor entre las parejas homosexuales y no joder con el matrimonio...

 

Por eso digo que, por lo que he leido de muchos de que defienden el matrimonio gay, y a la misma vez hablan que armaron una bacanal orgiástica el sábado pasado o bien entregaron el culo a la pija más grande en el dark room, por ese mismo motivo, no creo un carajo. ¿Sabés porque?

 

Porque la ecuación PAREJA = COMPROMISO = AMOR = FEDELIDAD (cuando se está enamorado en teoría se es fiel) = MATRIMONIO presiento que no la van a cumplir en la reputa vida!

 

Mirá que bizarro que será el tema, que encima estamos hablando del MATRIMONIO en un foro donde precisamente se habla de "gatear", o sea de salir buscar acompañantes sexuales casuales. MAS CONTRADICCION, ECHALE SODA.

 

Y después me llaman resentido por esto, JUA!

 

Pero al final de todo esto creo que vos y yo estamos discutiendo una pelotudez porque en el fondo decimos lo mismo: adopción NO. Los putos ABC 1 ni me importan a estas alturas, que vayan a aprender a comer sushi con los palitos o aprenderse las coreografías de lady gaga. Y sí, no me importa y en parte lo siento así porque lo ví aquí, en este foro y a lo largo de cinco años. ¿Mi receta? Más psiquiatras y menos contratos matrimoniales. DE ONDA LO DIGO.

 

Pero a la niñez la voy a defender a muerte.

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Respuesta: Casamiento gays y otras repercusiones

 

No, en absoluto, no puedo dejar de sentirme más que halagado por tus consideraciones psicoanalíticas a nivel de salón. Puede ser que me quepa resentimiento, .....

 

Pero a la niñez la voy a defender a muerte.

 

Ok, no hago sicología de salón, no es lo mío. Pero poner argumentos como q una vez una LbGT ( o como mierda sea) tiró huevos a una iglesa (cosa terrible) porque durante siglos estos curas p.... los marginaron y discriminaron (una minucia) por lo menos me llama la atención (por ser sutil) cuando la dice un tipo inteligente.

 

Y no discuto más con vos. Lo último que te digo: olvidate de ese 90% de putos caretas y maddonos y plumiferos y que quieren el arroz y se comen la poronga grande en el sauna y despuès 15 porongas más chicas. Pensá en ese 10, 5 o 2% o el mínimo porcentaje q sea, de putos que sì usarían bien una institución como es el matrimonio. Ya te dije q la bronca por unos no puede ser superior a las ganas de que otros (por minima cantidad q sea) tengan beneficios.

Y si una institución no te gusta, todo ok. Pero no creas q es mala para todos, a algunos les hace bien (a mí no sé, pero no tiene importancia).

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Invitado el_carcelero

Respuesta: Casamiento gays y otras repercusiones

 

Ok, no hago sicología de salón, no es lo mío. Pero poner argumentos como q una vez una LbGT ( o como mierda sea) tiró huevos a una iglesa (cosa terrible) porque durante siglos estos curas p.... los marginaron y discriminaron (una minucia) por lo menos me llama la atención (por ser sutil) cuando la dice un tipo inteligente.

 

Y no discuto más con vos. Lo último que te digo: olvidate de ese 90% de putos caretas y maddonos y plumiferos y que quieren el arroz y se comen la poronga grande en el sauna y despuès 15 porongas más chicas. Pensá en ese 10, 5 o 2% o el mínimo porcentaje q sea, de putos que sì usarían bien una institución como es el matrimonio. Ya te dije q la bronca por unos no puede ser superior a las ganas de que otros (por minima cantidad q sea) tengan beneficios.

Y si una institución no te gusta, todo ok. Pero no creas q es mala para todos, a algunos les hace bien (a mí no sé, pero no tiene importancia).

 

NI A STALIN se le ocurrió tocar la Catedral de San Basilio en Moscú. ¿Pero como podes justificar que tiren huevos a una Iglesia que es un edificio que embellece una ciudad? Es como que fueras a destruir el Cabildo de Salta porque ahí trabajaba el delegado del Virrey (el gobernador) en los tiempos que éramos colonia española. Ni siquiera se trata de una manifestación de profundo carácter simbólico. Hacer eso es, desde mi punto de vista, una demostración de infantil incivilización. Hay una cosa que se llama patrimonio histórico, y que forma parte de la identidad colectiva de una ciudad. ¿Que mierda tiene que ver?

 

[ATTACH]3630[/ATTACH]

 

Sobre lo último, tenemos 30% de pobres y de ellos nadie se ocupa más que darles 150 pesos y un bolsón de comida electoral. Lo repetiré hasta el cansancio, como país tenemos prioridades.

Editado por el_carcelero
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Invitado Psichoboy

Respuesta: Casamiento gays y otras repercusiones

 

Ok, no hago sicología de salón, no es lo mío. Pero poner argumentos como q una vez una LbGT ( o como mierda sea) tiró huevos a una iglesa (cosa terrible) porque durante siglos estos curas p.... los marginaron y discriminaron (una minucia) por lo menos me llama la atención (por ser sutil) cuando la dice un tipo inteligente.

 

Y no discuto más con vos. Lo último que te digo: olvidate de ese 90% de putos caretas y maddonos y plumiferos y que quieren el arroz y se comen la poronga grande en el sauna y despuès 15 porongas más chicas. Pensá en ese 10, 5 o 2% o el mínimo porcentaje q sea, de putos que sì usarían bien una institución como es el matrimonio. Ya te dije q la bronca por unos no puede ser superior a las ganas de que otros (por minima cantidad q sea) tengan beneficios.

Y si una institución no te gusta, todo ok. Pero no creas q es mala para todos, a algunos les hace bien (a mí no sé, pero no tiene importancia).

 

Hola Bisbal!

 

Totalmente de acuerdo con tu post :047:.

Cada vez que entro al foro pongo a prueba mi capacidad de asombro y muchas veces debo sostener la mandíbula con la mano.

 

Con respecto a los putos plumíferos, hay que incluírlos, nada de olvidos, ni segregaciones. Imaginemos si mañana algún iluminado dice que hay que anular la vigente ley de matrimonio porque equis porcentaje de heterosexuales tienen tendecias hacia la poligamia, o a la infidelidad, o el coeficiente intelectual del futuro marido difiere en 30 puntos del de la futura esposa...

Nada de porcentajes, todos incluídos, mismos derechos y mismos nombres.

 

Además parece querer instalarse la idea que los futuros contrayentes quieren construírse la Little House on the Prairie con los Ingalls adentro y, comenzar a criar y criar niños, y a decir verdad, nada más lejos de la realidad.

Sólo pretenden darle un marco legal a sus uniones de hecho o futuras , convertirse en cónyuges y protejer su patrimonio, bienes gananciales, casa, herencia, poder de decisión sobre el cónyuge cuando uno no se encuentre en condiciones físicas, derecho a obra social, licencias médicas, pensión y demás derechos y obligaciones que cualquier otro matrimonio, ni más ni menos.

La adopción fue el objetivo de máxima, que "embarra la cancha" porque si hasta el casamiento entre homos existe cierto nivel de aceptación, la adopción es el punto de inflexión. Ejemplifico exagerando: el común de la gente puede llegar a tolerar que Zulma Lobato se case con Mitch, pero que adopten!?! NOO!!!

Por eso, me parece totalmente erróneo -por ahora- haber incluído adopción en el proyecto de ley, ese hubiera sido un buen reclamo a futuro. Sin adopción, el consenso sería mucho mayor.

 

Slds Don Bisbal

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NI A STALIN se le ocurrió tocar la Catedral de San Basilio en Moscú. ¿Pero como podes justificar que tiren huevos a una Iglesia que es un edificio que embellece una ciudad? Es como que fueras a destruir el Cabildo de Salta porque ahí trabajaba el delegado del Virrey (el gobernador) en los tiempos que éramos colonia española. Ni siquiera se trata de una manifestación de profundo carácter simbólico. Hacer eso es, desde mi punto de vista, una demostración de infantil incivilización. Hay una cosa que se llama patrimonio histórico, y que forma parte de la identidad colectiva de una ciudad. ¿Que mierda tiene que ver?

 

.

 

:lol::lol::lol:

Me hiciste reìr en serioooo!!!

Pará, pará, a ver si te entiendo: recién me doy cuenta de que tal vez seas bien católico, y eso te hace decir estas cosas....eemmm.... descabelladitas.:002:

Porque , sí, admito que los edificios bellos, patrimonio histórico y bla bla.... pero a menos q seas un enamorado de la aquitectura, o un antropòlogo dedicado a culturas antiguas, bueno... cualquier persona pone al individuo por encima de las cosas materiales, o de el arte, etc (q son importantes, pero no más q el mismo ser humano). Y aquí se luchaba..... no; me arrepentí. No escribo más. No tiene sentido.

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Hola Bisbal!

 

Totalmente de acuerdo con tu post :047:.

Cada vez que entro al foro pongo a prueba mi capacidad de asombro y muchas veces debo sostener la mandíbula con la mano.

 

Con respecto a los putos plumíferos, hay que incluírlos, . Sin adopción, el consenso sería mucho mayor.

 

Slds Don Bisbal

 

Gracias, Psicho, yo tambien estoy de acuerdo con lo q dices.

Lo de los plumíferos, lo decía solo para recordale a carce que debe centrarse en aquellos gays "serios" (a su modo de ver) q obtendrán beneficios de esta ley, y acordase menos de aquellos a los que él cree q la utilizarán como capricho y frivolidad. Yo por mi parte, no me interesa qué cosa haga cada gay con la ley de casamiento, o si se casan con lentejuelas y strippers incluidos, o si son la flia Ingalls.

 

Perfectamente de acuerdo en q la ley de adopción era para más adelante, no ahora, pues dificulta la salida de esta ley.

abrazos.

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Invitado el_carcelero

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:lol::lol::lol:

Me hiciste reìr en serioooo!!!

Pará, pará, a ver si te entiendo: recién me doy cuenta de que tal vez seas bien católico, y eso te hace decir estas cosas....eemmm.... descabelladitas.:002:

Porque , sí, admito que los edificios bellos, patrimonio histórico y bla bla.... pero a menos q seas un enamorado de la aquitectura, o un antropòlogo dedicado a culturas antiguas, bueno... cualquier persona pone al individuo por encima de las cosas materiales, o de el arte, etc (q son importantes, pero no más q el mismo ser humano). Y aquí se luchaba..... no; me arrepentí. No escribo más. No tiene sentido.

 

a) No soy católico

 

b) Soy un tipo "enamorado" del patrimonio de mi ciudad porque hace a la identidad de la misma. PEOR, la Catedral está protegida por la ley de Patrimonios Nacionales. O sea, que ensuciar la catedral es violar la ley. Violar una ley es de incivilizados, porque rompe con el espirítu cívico. Ay por Dios, es tan simple la idea....

 

c) Mejor que no sigas, la discusión está en entrando en un terreno que considero baratísimo. O si querés segui, que se yo... Habrá que devaluar aún más el debate y terminar en charlas propias de un jardín de infantes. ¿Me pasás los crayones y una hoja de papel así te lo explico con un dibujito? Amigo, a mover esa cabeza... (Giordano dixit).

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Invitado el_carcelero

Respuesta: Casamiento gays y otras repercusiones

 

lo decía solo para recordale a carce que debe centrarse en aquellos gays "serios" (a su modo de ver) q obtendrán beneficios de esta ley, y acordase menos de aquellos a los que él cree q la utilizarán como capricho y frivolidad.

 

Fijate vos que yo creo que a aquellos gays que considero serios (y les respeto) les importa un cuerno la ley de matrimonio y adopción.

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La otra Iglesia

 

Publicado el Domingo 23 de Mayo de 2010 en las secciones General.

Se puede seguir cualquier respuesta a esta nota a través de RSS 2.0.

 

 

Por Emilio Ruchansky – )Pagina 12)

234918ae441c5ade95f501790e1fe4cb-300x199.jpg Una iglesia incluyente

 

Son un grupo de curas tercermundistas que trabajan en las villas de Córdoba. En un documento avalaron la reforma que permite el cambio en el ámbito civil. “Hay otras voces en la Iglesia”, afirman.

Un día después de que varios cientos de personas convocadas por grupos ultracatólicos marcharan por Córdoba capital pidiendo a sus senadores que voten en contra de la ley de matrimonio para personas del mismo SEXO, un grupo de curas tercermundistas de esa misma ciudad decidió diferenciarse. O como dijo a este diario uno de ellos, el sacerdote Nicolás Alessio, “mostrar que dentro de la Iglesia existen otras voces a favor de la diversidad”. Por eso difundieron un interesante “Aporte al debate sobre la modificiación a la ley de matrimonio civil”, en el que critican el “fundamentalismo anacrónico” de quienes citan la Biblia para “justificar sus propios prejuicios” y señalan que apoyar, acompañar y profundizar esta ley pone a los fieles “en el camino del Evangelio de Jesús”. Los jerarcas eclesiásticos, afirmó Alessio, “se consideran desde hace tiempo ‘los voceros de Dios’, entonces no discuten con nadie porque suponen que Dios no cambia de opinión”.

Junto a once colegas suyos del Grupo de Sacerdotes Enrique Angelelli, este sacerdote recorre a diario las barriadas populares cordobesas con el compromiso social que heredó de sus referentes, todos ellos asesinados: Carlos Mugica, Oscar Romero y el cordobés Angelelli. Este sacerdote no usa sotana, ni se la pasa predicando las escrituras aunque cree que la catequesis debe incorporar nuevas problemáticas, dar lugar a los otros. Alessio privilegia la ayuda social. “Nosotros luchamos por la inclusión, la justicia y en contra de la pobreza –comentó Alessio– somos… curas villeros, como los llaman los porteños.” En las barriadas, agregó, “es muy natural que haya parejas homosexuales y también que a los chicos a veces los críen sus vecinos, sus tíos, sus abuelas”.

En su aporte al debate, este grupo de sacerdotes observa que “no necesariamente ni siempre” la Iglesia oficial, y sus opiniones, coinciden con el Evangelio. “Este es uno de los casos”, dice el texto, que insiste en que “Jesús nunca fijó una doctrina cerrada sobre el matrimonio, simplemente siguió las costumbres de su época y avanzó en reconocer y defender, de una manera especial a las mujeres, en un contexto social machista y patriarcal”. En ese escrito, redactado por Alessio, los sacerdotes aseguran que “nadie puede, y menos en nombre de Dios, afirmar que hay una sola manera de vivir la sexualidad y el amor”.

Dos de los tres senadores nacionales por esta provincia, Luis Juez y Norma Elena Morandini, adelantaron su aprobación al proyecto de reforma del Código Civil que permita el casamiento entre personas del mismo SEXO, a tratarse el 14 de julio. El senador Ramón Mestre objetó la adopción compartida, pero al parecer no definió aún su voto. Este tema preocupó a las organizaciones locales como Portal de Belén, Nazareth y Jóvenes Autoconvocados por la Vida, que durante la manifestación en contra de esta ley portaron carteles con dos hombres y dos mujeres tachados y banderas con consignas discriminatorias como “no a los caprichos de los pervertidos” y “la familia se extingue”.

“Fueron sectores conservadores ligados al Opus Dei, ellos salieron a la calle a defender lo que nadie atacaba: el matrimonio heterosexal. Fue lamentable porque nadie pone en duda eso, estamos hablando de igualdad, de incluir otras elecciones sexuales”, comentó Alessio al respecto, sin ocultar la vergüenza ajena. El texto que difundió el Grupo de Sacerdotes Enrique Angelelli también contiene un mensaje para los senadores con convicciones católicas: “Entendemos que un legislador puede profesar profundamente su fe cristiana y católica y, a la vez, con tal libertad de conciencia pensar, definir y actuar distinto de lo que propone la jerarquía eclesial. En la Iglesia Católica no hay un pensamiento único, hay lugar para la diversidad”.

La dureza de la jerarquía preocupa particularmente a Alessio, párroco de la iglesia San Cayetano, en el barrio Altamira, que aseguró discrepar en la concepción económica, cultural, política y social de sus superiores. “No hay diálogo ni consultas con el resto de la Iglesia, nosotros tampoco queremos ser la opinión oficial. Somos críticos. Por eso queremos que quede claro a la opinión pública que hay otras voces”, señaló Alessio. Redactar el comunicado, para él, significó afrontar “todo un desafío cultural, que tenía que ver con la pluralidad de opciones”.

La reacción del obispado cordobés fue inmediata. El mismo miércoles que apareció el aporte de los curas tercermundistas, emitió un comunicado donde asegura que lo expresado por Alessio y los otros once sacerdotes “no representa, en ningún modo, el sentir de la Iglesia Católica” y pidió a los senadores cordobeses que se opongan “por el bien de la patria y de sus futuras generaciones”. ¿Los argumentos de fondo? “La unión de dos personas del mismo sexo carece de los elementos biológicos y antropológicos propios del matrimonio y la familia.”

Alessio, y ya lo ha dicho en varias oportunidades, tradujo estos conceptos y los que se vierten en contra de la adopción. “En el fondo consideran que los homosexuales son enfermos”, dijo. Por eso insistió durante el diálogo que mantuvo con Página/12, en la importancia de romper con el dogmatismo: “Ni los obispos ni el Papa aceptan la realidad, que hoy vivimos en un mundo plural. Una cosa es el matrimonio como sacramento y otra es el mundo diverso en el que vivimos y sobre el que se debe legislar para protegerlo”.

En Córdoba, según sondeos privados, el 53,4 por ciento de la población está en contra de la ley que amplía el matrimonio civil a lesbianas y homosexuales. Alessio lo sabe. “La Córdoba tradicional es conservadora, por eso nos castigan por todos lados y nos repudian”, advirtió. Sin embargo, para él es bueno que se sepa que también existe otra Córdoba: “La de la reforma universitaria, la del Cordobazo. Una sociedad con gente abierta”.

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Invitado el_carcelero

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La otra Iglesia

 

Publicado el Domingo 23 de Mayo de 2010 en las secciones General.

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Por Emilio Ruchansky – )Pagina 12)

234918ae441c5ade95f501790e1fe4cb-300x199.jpg Una iglesia incluyente

 

Son un grupo de curas tercermundistas que trabajan en las villas de Córdoba. En un documento avalaron la reforma que permite el cambio en el ámbito civil. “Hay otras voces en la Iglesia”, afirman.

Un día después de que varios cientos de personas convocadas por grupos ultracatólicos marcharan por Córdoba capital pidiendo a sus senadores que voten en contra de la ley de matrimonio para personas del mismo sexo, un grupo de curas tercermundistas de esa misma ciudad decidió diferenciarse. O como dijo a este diario uno de ellos, el sacerdote Nicolás Alessio, “mostrar que dentro de la Iglesia existen otras voces a favor de la diversidad”. Por eso difundieron un interesante “Aporte al debate sobre la modificiación a la ley de matrimonio civil”, en el que critican el “fundamentalismo anacrónico” de quienes citan la Biblia para “justificar sus propios prejuicios” y señalan que apoyar, acompañar y profundizar esta ley pone a los fieles “en el camino del Evangelio de Jesús”. Los jerarcas eclesiásticos, afirmó Alessio, “se consideran desde hace tiempo ‘los voceros de Dios’, entonces no discuten con nadie porque suponen que Dios no cambia de opinión”.

Junto a once colegas suyos del Grupo de Sacerdotes Enrique Angelelli, este sacerdote recorre a diario las barriadas populares cordobesas con el compromiso social que heredó de sus referentes, todos ellos asesinados: Carlos Mugica, Oscar Romero y el cordobés Angelelli. Este sacerdote no usa sotana, ni se la pasa predicando las escrituras aunque cree que la catequesis debe incorporar nuevas problemáticas, dar lugar a los otros. Alessio privilegia la ayuda social. “Nosotros luchamos por la inclusión, la justicia y en contra de la pobreza –comentó Alessio– somos… curas villeros, como los llaman los porteños.” En las barriadas, agregó, “es muy natural que haya parejas homosexuales y también que a los chicos a veces los críen sus vecinos, sus tíos, sus abuelas”.

En su aporte al debate, este grupo de sacerdotes observa que “no necesariamente ni siempre” la Iglesia oficial, y sus opiniones, coinciden con el Evangelio. “Este es uno de los casos”, dice el texto, que insiste en que “Jesús nunca fijó una doctrina cerrada sobre el matrimonio, simplemente siguió las costumbres de su época y avanzó en reconocer y defender, de una manera especial a las mujeres, en un contexto social machista y patriarcal”. En ese escrito, redactado por Alessio, los sacerdotes aseguran que “nadie puede, y menos en nombre de Dios, afirmar que hay una sola manera de vivir la sexualidad y el amor”.

Dos de los tres senadores nacionales por esta provincia, Luis Juez y Norma Elena Morandini, adelantaron su aprobación al proyecto de reforma del Código Civil que permita el casamiento entre personas del mismo sexo, a tratarse el 14 de julio. El senador Ramón Mestre objetó la adopción compartida, pero al parecer no definió aún su voto. Este tema preocupó a las organizaciones locales como Portal de Belén, Nazareth y Jóvenes Autoconvocados por la Vida, que durante la manifestación en contra de esta ley portaron carteles con dos hombres y dos mujeres tachados y banderas con consignas discriminatorias como “no a los caprichos de los pervertidos” y “la familia se extingue”.

“Fueron sectores conservadores ligados al Opus Dei, ellos salieron a la calle a defender lo que nadie atacaba: el matrimonio heterosexal. Fue lamentable porque nadie pone en duda eso, estamos hablando de igualdad, de incluir otras elecciones sexuales”, comentó Alessio al respecto, sin ocultar la vergüenza ajena. El texto que difundió el Grupo de Sacerdotes Enrique Angelelli también contiene un mensaje para los senadores con convicciones católicas: “Entendemos que un legislador puede profesar profundamente su fe cristiana y católica y, a la vez, con tal libertad de conciencia pensar, definir y actuar distinto de lo que propone la jerarquía eclesial. En la Iglesia Católica no hay un pensamiento único, hay lugar para la diversidad”.

La dureza de la jerarquía preocupa particularmente a Alessio, párroco de la iglesia San Cayetano, en el barrio Altamira, que aseguró discrepar en la concepción económica, cultural, política y social de sus superiores. “No hay diálogo ni consultas con el resto de la Iglesia, nosotros tampoco queremos ser la opinión oficial. Somos críticos. Por eso queremos que quede claro a la opinión pública que hay otras voces”, señaló Alessio. Redactar el comunicado, para él, significó afrontar “todo un desafío cultural, que tenía que ver con la pluralidad de opciones”.

La reacción del obispado cordobés fue inmediata. El mismo miércoles que apareció el aporte de los curas tercermundistas, emitió un comunicado donde asegura que lo expresado por Alessio y los otros once sacerdotes “no representa, en ningún modo, el sentir de la Iglesia Católica” y pidió a los senadores cordobeses que se opongan “por el bien de la patria y de sus futuras generaciones”. ¿Los argumentos de fondo? “La unión de dos personas del mismo sexo carece de los elementos biológicos y antropológicos propios del matrimonio y la familia.”

Alessio, y ya lo ha dicho en varias oportunidades, tradujo estos conceptos y los que se vierten en contra de la adopción. “En el fondo consideran que los homosexuales son enfermos”, dijo. Por eso insistió durante el diálogo que mantuvo con Página/12, en la importancia de romper con el dogmatismo: “Ni los obispos ni el Papa aceptan la realidad, que hoy vivimos en un mundo plural. Una cosa es el matrimonio como sacramento y otra es el mundo diverso en el que vivimos y sobre el que se debe legislar para protegerlo”.

En Córdoba, según sondeos privados, el 53,4 por ciento de la población está en contra de la ley que amplía el matrimonio civil a lesbianas y homosexuales. Alessio lo sabe. “La Córdoba tradicional es conservadora, por eso nos castigan por todos lados y nos repudian”, advirtió. Sin embargo, para él es bueno que se sepa que también existe otra Córdoba: “La de la reforma universitaria, la del Cordobazo. Una sociedad con gente abierta”.

 

BUENISIMO EL ARTICULO, que ensalada! Que tendrá que ver la reforma del 18 con el cordobazo y el casamiento entre gays? GENIALLLL. Mira, pusiste que más del 50% en córdoba se opone al casamiento homosexual. Dije que esta es una ley para cinco seis barrios (como mucho) de Capital Federal. Es toda una hipocresía y un sinsentido. Además va a ser un show: la Iglesia los va a echar a patadas a estos curas. MUERO por ver ese episodio de telenovela que, naturalmente ocurrirá en breve para el beneplácito y la distracción de la plebe.

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Invitado Nagasaki66

Respuesta: Casamiento gays y otras repercusiones

 

Ja ja ja. Pero al final ¿Quien te entiende? Estás a favor de todos mis argumentos y despues concluís con que la Ley es necesaria. Al final ¿Que opinás que los homosexuales adopten por las razones que esgrimí? ¿Estás a favor o en contra?

 

Dejé este sin respuesta porque recién hoy lo leí.

 

Con respecto de dar un marco legal a parejas del mismo SEXO, estoy a favor. Pero no había pensado el tema de los niños adoptados, que serían una tercera parte en esto. Caí en la cuenta cuando leí tu post y hace unos minutos cuando leí el texto de la ley que se propone en el post del Perrero.

 

Así que, escribo sin tener una idea completamente formada por lo que puede por momentos ser incoherente.:dft002:

 

Básicamente: afecto es lo que necesita todo niño, sea de padres de igual o distinto SEXO. Creo que en cualquier caso lo recibirá.

 

Lo que me pregunto y me hiciste pensar es que, por más que en su propia casa encontrará ese afecto, su vida se desarrolla en gran medida fuera de ésta. Los niños son crueles entre sí. ¿Estamos en condiciones como sociedad de dar contención a la agresión a la que se verán expuestos esos niños diariamente? Esa agresión existirá. No más piensen cuando en su escuela preparen el Día de la Madre... ¿cómo será su relación con maestros y compañeros? Mmmm... hay mucho para discutir al respecto.

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Invitado Psichoboy

Respuesta: Casamiento gays y otras repercusiones

 

Lo que me pregunto y me hiciste pensar es que, por más que en su propia casa encontrará ese afecto, su vida se desarrolla en gran medida fuera de ésta. Los niños son crueles entre sí. ¿Estamos en condiciones como sociedad de dar contención a la agresión a la que se verán expuestos esos niños diariamente? Esa agresión existirá. No más piensen cuando en su escuela preparen el Día de la Madre... ¿cómo será su relación con maestros y compañeros? Mmmm... hay mucho para discutir al respecto.

 

Permítame Don Nagasaki que despeje sus dudas, muy entendibles por cierto.

Tanto en EEUU como en Europa existen estudios que demuestran, que los niños de familias homoparentales tienen un alto grado de aceptación entre los hijos de padres heterosexuales. Incluso en España, donde el casamiento entre gays es reciente, hay un estudio hecho por el Colegio de Psicólogos de Madrid junto a una universidad donde el nivel de aceptación e integración de estos chicos supera la media de los niños de familias hetero.

 

Digamos que hay referencias, ya sé, son números que no garantizan nada aquí, pero por lo menos son indicios claros que demuestran, que en su mayoría no han tenido problemas.

 

Día de la madre? :023: que pequen el faltaso! y para los actos y demás, que uno solo de los integrantes de la pareja acompañe todos lo asuntos escolares durante los primeros años, ojo es una ocurrencia mía, en realidad tendría que averiguar el tratamiento de estos asuntos en el hemisferio norte.

De todas maneras, los casos de chicos de familias homoparentales en escuelas argentinas, por ahora y de aprobarse la ley, serían escasísimos y -creo- se podría hacer un tratamiento puntual caso por caso para preservar a los chicos de la mejor manera posible.

 

Abraxxx

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Invitado el_carcelero

Respuesta: Casamiento gays y otras repercusiones

 

Permítame Don Nagasaki que despeje sus dudas, muy entendibles por cierto.

Tanto en EEUU como en Europa existen estudios que demuestran, que los niños de familias homoparentales tienen un alto grado de aceptación entre los hijos de padres heterosexuales. Incluso en España, donde el casamiento entre gays es reciente, hay un estudio hecho por el Colegio de Psicólogos de Madrid junto a una universidad donde el nivel de aceptación e integración de estos chicos supera la media de los niños de familias hetero.

 

Digamos que hay referencias, ya sé, son números que no garantizan nada aquí, pero por lo menos son indicios claros que demuestran, que en su mayoría no han tenido problemas.

 

Día de la madre? :023: que pequen el faltaso! y para los actos y demás, que uno solo de los integrantes de la pareja acompañe todos lo asuntos escolares durante los primeros años, ojo es una ocurrencia mía, en realidad tendría que averiguar el tratamiento de estos asuntos en el hemisferio norte.

De todas maneras, los casos de chicos de familias homoparentales en escuelas argentinas, por ahora y de aprobarse la ley, serían escasísimos y -creo- se podría hacer un tratamiento puntual caso por caso para preservar a los chicos de la mejor manera posible.

 

Abraxxx

 

Sí "armá talleres" para educar al albañil que esté en trabajando en la obra de la esquina para cuando pasen los dos padres homosexuales con el chico, y así no tengan que aguantar los insultos o la discriminación de parte grandes sectores argentinos, de ese grueso poblacional inmenso y que colectivamente suele ser guarango y violento. Y ojo, no tan sólo el albañil, discriminadores con doctorados los hay y a patadas también.

 

Y esto es negar una realidad tan palpable como asistir a un partido de fútbol y que, minimamente, no termine con algun herido.

 

Fijate vos que contradicción: vos mismo dijiste en otro post que eramos incomparables socialmente con Europa por la enorme diferencia histórica que nos separa y que marca la distancia entre ambas civilizaciones.

 

Yo vivo en Europa, e interactuo diariamente con gente de todas las condiciones sociales, religiosas, raciales y sexuales y la convivencia, la cohesión social, es realmente muy notable. Eso en Argentina no lo vi nunca. Y menos con las minorías, salvo en circunstancias o lugares muy puntuales o, por ejemplo, en los medios de comunicación social, un microcosmos alejado de la realidad cotidiana del ciudadano común.

 

Y con respecto a Estados Unidos, la cosa es más o menos igual que en nuestro caso. No es lo mismo ser homosexual en Nueva York, Miami, San Francisco que en Kansas o Arizona. Y esto lo he vivido también. Estados Unidos es famosa en el mundo entero por su altísimo grado de extracción social (la primera economía del mundo tiene pobres y muchos!), donde hacer una reforma sanitaria para dar cobertura a todos divide a un país en dos, en donde el racismo lo palpás por cada metro cuadrado que pisás en ciudades como Atlanta, por ejemplo y en donde un lider emblemático de la comunidad homosexual, Harvey Milk lo mataron a tiros y en ese mismo país a la presentadora lesbiana Ellen Degeneres, buena parte de la población le llama "Ellen Degenerate". EE.UU. no es Europa, ni a palos.

 

Y yo desconfio, personalmente, que el Estado se pueda ocupar esa "cantidad mínima" de chicos que serían adoptados a fin de "protegerlos" de la sociedad. El Estado Argentino está ausente en vastísimas áreas que afectan a enormes porciones poblacionales, ¿Cómo puedo salir a creer que va a ocuparse de los hijos de veinte gays que hayan adoptado?

Editado por el_carcelero
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