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ABORTO ¿despenalizar...?


Stendhal

ABORTO ¿despenalizar...?  

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Respuesta: ABORTO ¿despenalizar...?

 

13:25 - SOCIEDAD

 

Un juez de Bariloche autorizó a abortar a una chica de 17 años violada por su padre

 

 

El juez Martín Lozada de Bariloche autorizó hoy a abortar a una chica de 17 años que había sido violada por su padre y por su tío en los últimos seis años.

 

 

 

 

 

http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=182528&id=348894&dis=1&sec=1

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ABORTO ¿despenalizar...?

 

Noticia

 

DERECHO CUMPLIDO

 

La adolescente violada

se realizó el aborto en Bariloche

 

La chica de 17 años, que había sido víctima de abusos sexuales de su padre y su tío desde los 11 años, fue sometida ayer a la operación para interrumpir su embarazo de 12 semanas. A pesar de la apelación de la defensora de Menores de la ciudad patagonica, el juez Martín Lozada autorizó que se realizara el aborto en el hospital zonal de Bariloche.

 

El aborto se realizó ayer a la tarde y estuvo a cargo de médicos del hospital zonal de Bariloche, aunque no trascendieron más datos sobre la intervención a la que fue sometida la adolescente.

El juez penal Martín Lozada dijo que la chica "fue violada por su padre y su tío desde que tiene 11 años" por lo que dispuso el procesamiento y la detención de los hombres.

El caso cobró notoriedad a partir de la intervención de Lozada, a quien recurrió Salud Pública de la provincia para solicitar autorización para la práctica, lo que fue avalado por el magistrado.

Lozada falló a favor de la interrupción del embarazo pese a que advirtió que no era necesario pedir autorización, porque el Código Penal establece el aborto no punible para casos excepcionales.

La sentencia de Lozada fue apelada por la defensora de Menores Paula Bisogni, que fue incluída en la causa como defensora de la criatura por nacer.

Lozada elevó el caso a la Cámara Penal Primera para que resuelva la apelación, insistiendo públicamente en que "el aborto puede practicarse sin autorización judicial".

 

http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-143599-2010-04-09.html

 

 

Stendhal

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ABORTO ¿despenalizar...?

 

EL FALLO POR EL CASO ANA MARIA ACEVEDO ES POSTULADO PARA UN PREMIO INTERNACIONAL.

 

TODO EL DERECHO DE LAS MUJERES

 

A Ana María Acevedo le detectaron un cáncer en el maxilar pero como tenía un embarazo incipiente, los médicos del Hospital Iturraspe que la atendieron se negaron a hacerle un aborto para avanzar en el tratamiento

con quimioterapia.

 

05a.jpg

Ana María con sus padres,

antes de morir en mayo de 2007.

El bebé tampoco sobrevivió.

 

Por Sonia Tessa

La muerte de Ana María Acevedo, el 17 de mayo de 2007, en el Hospital Iturraspe de Santa Fe fue el triste y evitable final de una afrenta a los derechos de una mujer. Y si bien la justicia no puede reparar lo irreparable, sí puede poner las cosas en su lugar. En julio de 2008, el juez Eduardo Pocoví procesó a seis médicos de ese hospital y el SAMCO de Vera por lesiones graves culposas e incumplimiento de deberes de funcionario público. Aunque Norma y Haroldo, los papás de Ana María, no hayan recuperado a su hija, sí lograron que un juez sancione a los responsables de la dolorosa muerte de su hija. Ahora, la Multisectorial de Mujeres de Santa Fe postuló ese fallo al premio Mallete, que otorga la Agencia Internacional Women's Link World Wide, y que se puede votar on line, en www.womenslinkworldwide.org hasta el próximo 15 de abril. Habrá dos distinciones, una de un jurado de notables y otra a la más votada por el público.

"La importancia de este fallo histórico reside en que sienta el principio de que hoy, en la Argentina, no hacer un aborto legal es delito", dice el comunicado de la Multisectorial, que integra la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. El colectivo de mujeres de Santa Fe también entiende la decisión del juez como "una respuesta de freno a los fundamentalismos religiosos que oprimen los derechos humanos de las mujeres".

Ana María tenía 20 años, vivía en Vera, trabajaba como empleada doméstica, tenía tres hijos. En mayo de 2006 comenzó con molestias en la boca, pero en el SAMCO de su ciudad le demoraron la interconsulta a Santa Fe. Su familia debió recurrir al senador del departamento para conseguir una consulta en el hospital Cullen, en noviembre. En ese centro de salud le detectaron el cáncer, la operaron, y la derivaron para el tratamiento de rayos y quimioterapia al hospital Iturraspe. Pero cuando llegó a ese nuevo centro de salud le detectaron un muy incipiente embarazo, y decidieron que no se iniciaría ningún tratamiento. Para las fiestas, Ana María "que no había sido tratada y ni siquiera se había planteado el aborto no punible se fue a su casa a pasar las fiestas con la familia. Cuando volvió la situación era dramática. El embarazo continuaba, el director del hospital Andrés Ellena, se negaba siquiera a atender los pedidos de los padres para que se realizara un aborto -perfectamente contemplado en el artículo 86 y los días pasaban sin que la paciente ni siquiera recibiera tratamiento para el dolor. El 29 de abril le provocaron el parto, cuando estaba de 22 semanas y con estado premortem. La beba vivió unas pocas horas. El final de Ana María fue el 17 de mayo.

Según puntualiza la Multisectorial, "los profesionales procesados no le practicaron el aborto legal que ella y sus padres solicitaban ni le iniciaron el tratamiento indicado contra el cáncer ni contra el dolor que padecía, para proteger la vida de la persona por nacer". La Multisectorial acompañó a Norma y Haroldo. Las abogadas Lucila Puyol, Paula Condrac y Mirta Manzur llevaron el caso a la justicia. En julio de 2008, el juez correccional de Santa Fe Eduardo Pocoví procesó a los profesionales.

Por la enorme potencia de ese fallo, la Multisectorial de Mujeres de Santa Fe lo postuló al premio que otorga el Observatorio de Género y Justicia al Descubierto 2010. Hasta el 15 de abril se puede votar en www.womenslinkworldwide.org para que se lleve el premio Mallete, de la Agencia Internacional Women's Link World Wide. La resolución indicó por primera vez que en la Argentina, que impedir un aborto no punible puede ser delito. Y va en línea con otras decisiones judiciales que garantizan el derecho. La semana pasada, el juez Martín Lozada de Bariloche, recordó que no es necesario pedir autorización judicial para realizar los abortos estipulados en el artículo 86 del Código Penal. Y así se pudo concretar el derecho de la adolescente violada por su padre y su tío en el Bolsón.

El premio a la mejor decisión judicial será otorgado por un Jurado de Notables, pero también se premiará el caso más votado por el público. En la página www.womenslinkworldwide.org se puede ingresar al Observatorio de Género y Justicia y votar a favor de los procesamientos históricos a médicos/as.

No es necesario registrar los datos para votar, se puede hacer clickeando sobre los 5 malletes que aparecen a la derecha de la pantalla; y es válido que una persona vote múltiples veces, porque las organizadoras consideran que lo importante es incentivar la votación, movilizar a los grupos para que participen y visibilizar las decisiones.

El caso también había sido seleccionado entre más de 200 por el Foro de AWID " Asociación por los Derechos de la Mujer y el Desarrollo que sesionó en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, en noviembre de 2008, y tratado entre otras violaciones aberrantes a los derechos humanos de las mujeres, tales como lapidación de mujeres en Irán, persecución de lesbianas en Líbano y problemáticas que enfrentan las mujeres que viven bajo leyes musulmanas.

Women's Link Worldwide (Enlace de Mujeres de Todo el Mundo) es una "organización internacional de derechos humanos sin ánimo de lucro, que trabaja para asegurar que la equidad de género sea una realidad en todo el mundo". Anualmente premia las decisiones judiciales que efectivizan la vigencia de los derechos humanos de las mujeres, entregando el Premio Mallete y selecciona aquellas que vulneran la equidad de género castigando con el Premio Garrote.

 

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-23123-2010-04-11.html

 

 

Stendhal

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Invitado Viejo Golanchik

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EL FALLO POR EL CASO ANA MARIA ACEVEDO ES POSTULADO PARA UN PREMIO INTERNACIONAL.

 

TODO EL DERECHO DE LAS MUJERES

 

A Ana María Acevedo le detectaron un cáncer en el maxilar pero como tenía un embarazo incipiente, los médicos del Hospital Iturraspe que la atendieron se negaron a hacerle un aborto para avanzar en el tratamiento

con quimioterapia.

 

05a.jpg

Ana María con sus padres,

antes de morir en mayo de 2007.

El bebé tampoco sobrevivió.

 

Por Sonia Tessa

La muerte de Ana María Acevedo, el 17 de mayo de 2007, en el Hospital Iturraspe de Santa Fe fue el triste y evitable final de una afrenta a los derechos de una mujer. Y si bien la justicia no puede reparar lo irreparable, sí puede poner las cosas en su lugar. En julio de 2008, el juez Eduardo Pocoví procesó a seis médicos de ese hospital y el SAMCO de Vera por lesiones graves culposas e incumplimiento de deberes de funcionario público. Aunque Norma y Haroldo, los papás de Ana María, no hayan recuperado a su hija, sí lograron que un juez sancione a los responsables de la dolorosa muerte de su hija. Ahora, la Multisectorial de Mujeres de Santa Fe postuló ese fallo al premio Mallete, que otorga la Agencia Internacional Women's Link World Wide, y que se puede votar on line, en www.womenslinkworldwide.org hasta el próximo 15 de abril. Habrá dos distinciones, una de un jurado de notables y otra a la más votada por el público.

"La importancia de este fallo histórico reside en que sienta el principio de que hoy, en la Argentina, no hacer un aborto legal es delito", dice el comunicado de la Multisectorial, que integra la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. El colectivo de mujeres de Santa Fe también entiende la decisión del juez como "una respuesta de freno a los fundamentalismos religiosos que oprimen los derechos humanos de las mujeres".

Ana María tenía 20 años, vivía en Vera, trabajaba como empleada doméstica, tenía tres hijos. En mayo de 2006 comenzó con molestias en la boca, pero en el SAMCO de su ciudad le demoraron la interconsulta a Santa Fe. Su familia debió recurrir al senador del departamento para conseguir una consulta en el hospital Cullen, en noviembre. En ese centro de salud le detectaron el cáncer, la operaron, y la derivaron para el tratamiento de rayos y quimioterapia al hospital Iturraspe. Pero cuando llegó a ese nuevo centro de salud le detectaron un muy incipiente embarazo, y decidieron que no se iniciaría ningún tratamiento. Para las fiestas, Ana María "que no había sido tratada y ni siquiera se había planteado el aborto no punible se fue a su casa a pasar las fiestas con la familia. Cuando volvió la situación era dramática. El embarazo continuaba, el director del hospital Andrés Ellena, se negaba siquiera a atender los pedidos de los padres para que se realizara un aborto -perfectamente contemplado en el artículo 86 y los días pasaban sin que la paciente ni siquiera recibiera tratamiento para el dolor. El 29 de abril le provocaron el parto, cuando estaba de 22 semanas y con estado premortem. La beba vivió unas pocas horas. El final de Ana María fue el 17 de mayo.

Según puntualiza la Multisectorial, "los profesionales procesados no le practicaron el aborto legal que ella y sus padres solicitaban ni le iniciaron el tratamiento indicado contra el cáncer ni contra el dolor que padecía, para proteger la vida de la persona por nacer". La Multisectorial acompañó a Norma y Haroldo. Las abogadas Lucila Puyol, Paula Condrac y Mirta Manzur llevaron el caso a la justicia. En julio de 2008, el juez correccional de Santa Fe Eduardo Pocoví procesó a los profesionales.

Por la enorme potencia de ese fallo, la Multisectorial de Mujeres de Santa Fe lo postuló al premio que otorga el Observatorio de Género y Justicia al Descubierto 2010. Hasta el 15 de abril se puede votar en www.womenslinkworldwide.org para que se lleve el premio Mallete, de la Agencia Internacional Women's Link World Wide. La resolución indicó por primera vez que en la Argentina, que impedir un aborto no punible puede ser delito. Y va en línea con otras decisiones judiciales que garantizan el derecho. La semana pasada, el juez Martín Lozada de Bariloche, recordó que no es necesario pedir autorización judicial para realizar los abortos estipulados en el artículo 86 del Código Penal. Y así se pudo concretar el derecho de la adolescente violada por su padre y su tío en el Bolsón.

El premio a la mejor decisión judicial será otorgado por un Jurado de Notables, pero también se premiará el caso más votado por el público. En la página www.womenslinkworldwide.org se puede ingresar al Observatorio de Género y Justicia y votar a favor de los procesamientos históricos a médicos/as.

No es necesario registrar los datos para votar, se puede hacer clickeando sobre los 5 malletes que aparecen a la derecha de la pantalla; y es válido que una persona vote múltiples veces, porque las organizadoras consideran que lo importante es incentivar la votación, movilizar a los grupos para que participen y visibilizar las decisiones.

El caso también había sido seleccionado entre más de 200 por el Foro de AWID " Asociación por los Derechos de la Mujer y el Desarrollo que sesionó en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, en noviembre de 2008, y tratado entre otras violaciones aberrantes a los derechos humanos de las mujeres, tales como lapidación de mujeres en Irán, persecución de lesbianas en Líbano y problemáticas que enfrentan las mujeres que viven bajo leyes musulmanas.

Women's Link Worldwide (Enlace de Mujeres de Todo el Mundo) es una "organización internacional de derechos humanos sin ánimo de lucro, que trabaja para asegurar que la equidad de género sea una realidad en todo el mundo". Anualmente premia las decisiones judiciales que efectivizan la vigencia de los derechos humanos de las mujeres, entregando el Premio Mallete y selecciona aquellas que vulneran la equidad de género castigando con el Premio Garrote.

 

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-23123-2010-04-11.html

 

 

Stendhal

 

Si Cristina esta en contra del aborto, que posibilidades existen de que se sancione una ley que legalice el aborto??????

 

0.

 

VG

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Respuesta: ABORTO ¿despenalizar...?

 

Si Cristina esta en contra del aborto, que posibilidades existen de que se sancione una ley que legalice el aborto??????

 

0.

 

VG

 

El caso citado estaba claro. Ahí era legal la práctica del aborto, pero se la negaron.

Editado por manosanta
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Invitado Viejo Golanchik

Respuesta: ABORTO ¿despenalizar...?

 

Pero el caso citado estaba claro. Ahí era legal la práctica del aborto, pero se la negaron.

 

No hablo del caso puntual este, que se lo negaron, hablo de una ley de aborto amplia que no deje en la soberana gana del juez si autoriza o no el aborto.

 

Esa ley de aborto amplia, no como una concesion graciosa de las autoridades o resultado de una lucha epica de organismos de derechos de las mujeres, es lo que se necesita. Pero como dije, Cristina se opone.

 

VG

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No hablo del caso puntual este, que se lo negaron, hablo de una ley de aborto amplia que no deje en la soberana gana del juez si autoriza o no el aborto.

 

Esa ley de aborto amplia, no como una concesion graciosa de las autoridades o resultado de una lucha epica de organismos de derechos de las mujeres, es lo que se necesita. Pero como dije, Cristina se opone.

 

VG

 

Pero pará: violación, riesgo para vida (como en este caso, por una enfermedad), embarazo de mujer discapacitada...es la ley!!. No "si el juez autoriza...". Si no autoriza es un turro que incumple la ley.

 

Sobre el tema "Cristina se opone...", bueno, si seguiste mas o menos las conversaciones aquí sobre este tema, verás que no sólo Cristina. No quiere decir que los motivos sean los mismos. Yo no estoy a favor del aborto en cualquier caso por motivos distintos a los religiosos, o al de quedar bien con la gran mayoría católica, motivos que supongo son los que debe tener Cristina.

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Invitado jhon barone

Respuesta: ABORTO ¿despenalizar...?

 

estoy a favor del aborto, si bien hay miles de metodos para prevenir el embarazo, y encima de eso, si llegase a fallar algunos de los metodos empleados hay anticoncepcion de emergencia, hay situaciones en las que de calentura tenes riesgo de dejar embarazada a tu novia, o chica...

hace un par de meses habia tenido un par de stuaciones en la que podia haber dejado embarazada a mi novia, encima ese mes tubo un retraso, yo me queria morir!!!

igual ya estaba comprando oxa prost y metotrexato para interrumpir ese embarazo.

por suerte le vino y ya la obligue a que vuelva a tomar pastillas

si el aborto fuera legal se eviatira todos los abortos ilegales y los riesgos que estos tienen.

jhon.

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Respuesta: ABORTO ¿despenalizar...?

 

He leído barbaridades, a cerca del proyecto de ley que despenaliza el aborto, yo me pregunto alguno de ustedes se tomo la molestia en leer el proyecto de ley presentado?.

 

He leído comentarios de lo más ignorantes con respecto al tema, qué derecho tienen ustedes para decidir sobre nuestro propio cuerpo, no nos confundamos muchachos, el proyecto de ley es un canto a la vida, no una carta abierta para el asesinato.

 

Que pasaría si nosotras decidiéramos lo que pasa con su cuerpo y entonces afirmo, el gobierno nacional debería obligatoriamente realizar una ligadura de conductos seminales en hombres de 12 a 25 años, para evitar de esta manera embarazos no deseados, estamos en igualdad de condiciones en este sentido con ustedes, no les parecería que mi afirmacion seria arbitraria y cuartaría todos sus derechos?.

 

Como mujer reclamo el derecho a decidir qué pasa con mi propio cuerpo, yo y nadie más que yo decido que hacer con él, las mujeres aspiramos a que la maternidad sea una elección, y no un mandato, no nos equivoquemos, nosotras parimos y por lo tanto tenemos el derecho de decidir cuando, como y con quien.

 

y ojo que estamos peleando por una ley completa de derechos reproductivos, yo decido sobre mi cuerpo por tal motivo reclamo el derecho que nos asiste a todas las mujeres, para poder realizarnos una ligadura de trompas, sin importar edad o cantidad de hijos que tenga, en forma gratuita y sin mediar autorización alguna para ello, porque si no lo saben todavía por más que haya una ley al efecto, para poder realizarla sobre todo en el interior del país, debemos las mujeres contar con una autorización escrita de nuestras parejas o de lo contrario fallo judicial.

 

Si vamos puntualmente al tema del aborto, habría muchos menos de los que hay hoy día, porque el proyecto es completo, no deja arista sin ver, y los que se realizaran serian seguros para la vida de las mujeres.

 

Repudio como mujer y digo que es de poco hombre decir, que se mueran las mujeres que abortan, porque no llegaron a esa situación solas, o es responsabilidad exclusiva de las mujeres cuidarse para no quedar embarazadas, no le cabe culpa alguna al hombre pero si a la mujer?.

o sea es responsabilidad exclusiva de la mujer haber quedado embarazada, por tal motivo no le asiste ningún derecho, ni a ella ni al feto en cuestión, porque hablamos de los derechos del feto, y los mismos no pasan por solo nacer, una vez nacidos son seres humanos que ya perdieron todo derecho, solo nosotras sabemos lo que es mirar la cara de nuestro hijo y decir no tengo que darte de comer, porque el que debió asistirte junto conmigo escupió y se fue, y que pena le cabe a este hombre, que no se hizo cargo del feto en cuestión?, la misma que a la mujer por abortar?

 

Somos menos las mujeres que abandonamos a nuestros hijos, que los hombres que así lo hacen, por tal motivo los detractores no tienen autoridad moral para referirse a nosotras de la manera que lo han hecho.

 

Recuerden que tenemos todas las obligaciones y responsabilidades y ningún derecho, ni el mínimo derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo.

 

 

y cierro con esta frase de lucha.

 

Las mujeres deciden, la sociedad respeta y el Estado garantiza

"METODOS ANTICONCEPTIVOS PARA NO ABORTAR.

ABORTO LEGAL PARA NO MORIR."

 

gina

Editado por ginalo
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Respuesta: ABORTO ¿despenalizar...?

 

les dejo el proyecto de ley, que no deja aristas pendientes, lean atentamente, y analicenlo a conciencia.

 

5950-D-03

PROYECTO DE LEY

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

CAPÍTULO I

CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.

Artículo 1º. Interrupción voluntaria del embarazo.-

Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional, en las condiciones que establece la presente ley.

Artículo 2º. Requisitos.-

Para ejercer el derecho que establece el artículo anterior, será suficiente la declaración de la mujer ante el/la médico/a tratante sobre las razones que a su criterio le impidan continuar con el embarazo, ya sean económicas, sociales, familiares o etáreas.

Artículo 3º. Consentimiento Informado.-

En los casos en que la mujer embarazada decida interrumpir el proceso gestacional en curso, el/la médico/a tratante deberá:

a- Informar a la mujer embarazada, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión sobre la posibilidad de la interrupción del embarazo y sobre las posibilidades de adopción y de los programas de apoyo económico y médico a la maternidad;

b- Dejar constancia en la historia clínica de haber proporcionado a la mujer la información indicada en el artículo anterior;

c- Registrar el consentimiento informado de la mujer a través de una declaración de voluntad autorizando la interrupción de su embarazo, avalada con su firma, la cual se deberá adjuntar a la historia clínica.

Artículo 4º. Asistencia Psicológica.-

Los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud Público, Privado u Obras Sociales en donde se realice la interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley deberán brindar apoyo psicológico a la mujer, antes y después de la intervención, con relación a la interrupción del embarazo, gozando de prioridad en la asignación de turnos.

Artículo 5º. Excepciones.-

Fuera de lo establecido en el artículo 1º, la interrupción voluntaria del embarazo sólo podrá realizarse cuando el hecho de seguir adelante con el proceso gestacional signifique un riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la mujer, cuando el producto de la gestación sufra una patología incompatible con la vida extrauterina o cuando el embarazo provenga de una violación.

Artículo 6º. Plazos.-

Para todos los casos de interrupción voluntaria del embarazo contemplados en la presente ley se procederá a la realización de dicha práctica médica en un plazo no mayor de seis (6) días.

Si se tratare de una situación de alto riesgo para la vida o la salud integral de la mujer, la realización de la práctica médica debe proceder con la urgencia que el caso requiera de acuerdo con la opinión del/la médico/a tratante y la mujer.

CAPÍTULO II

CONSENTIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 7º. Interrupción del embarazo de mujer menor de edad.-

En los casos de mujeres menores de 14 años, se requerirá el consentimiento de sus representantes legales.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno de ellos, se recurrirá a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes declaren la irracionalidad del disenso o suplan el consentimiento.

Artículo 8º. Interrupción del embarazo de mujer incapaz.-

Para los casos de mujer enferma mental declarada incapaz en juicio se requiere el consentimiento informado prestado por el/la representante legal, debiendo ser acreditado dicho carácter con la correspondiente documentación. En los supuestos en los que medie urgencia, a falta de otra prueba, podrá prestarse declaración jurada respecto de su carácter de representante legal. El/la manifestante, en este supuesto, quedará obligado/a a acompañar dentro de las 48 horas la documentación respectiva que acredite efectivamente su carácter de representante legal.

En caso de negativa injustificada del/la representante legal a consentir el acto médico, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Civil.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9º.- Las interrupciones de embarazos que se practiquen según los términos que establece esta ley serán consideradas acto médico incluido en el Programa Médico Obligatorio. Todos los servicios asistenciales del Sistema de Salud Público, Privado u Obras Sociales tendrán la obligación de llevar a cabo este procedimiento a sus beneficiarias.

Será responsabilidad de las instituciones señalas en el párrafo anterior, el establecer las condiciones técnico-profesionales y administrativas para posibilitar a las mujeres el acceso a dichas intervenciones en los plazos establecidos por la presente ley.

Artículo 10º. Profesionales de la salud.-

Las prácticas médicas que se lleven a cabo en el marco de lo establecido por esta ley sólo podrán ser realizadas por un/a profesional o equipo de profesionales médicos/as y desarrollarse en servicios o establecimientos Públicos, Privados o de Obras Sociales que dispongan de adecuada estructura física e instrumental y cuenten con el personal calificado necesario.

Artículo 11º. Objeción de conciencia.-

Toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar del Sistema de Salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia con respecto a la práctica médica enunciada en los artículos 1º y 5º de la presente ley.

Independientemente de la existencia de médicos/as y/o personal auxiliar que sean objetores/as de conciencia, el establecimiento asistencial del Sistema de Salud Público, Privado o de Obras Sociales deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley le confiere a la mujer.

Los reemplazos o sustituciones que sean necesarias para obtener dicho fin serán realizados en forma inmediata y con carácter de urgente por las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda y, en su defecto, por el Ministerio de Salud.

Ninguna objeción de este tipo, aunque sea fundada en los términos de este artículo, podrá ser invocada para eludir el deber de participar en un tratamiento que sea de carácter urgente.

Artículo 12º. Oportunidad para declarar la objeción de conciencia.-

La objeción de conciencia debe ser declarada por el/la médico/a o personal auxiliar al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial del Sistema de Salud Público, Privado u Obras Sociales y debe existir un registro público nacional de dicha declaración.

Las mujeres deberán ser informadas sobre las objeciones de conciencia de su médico/a tratante y/o del personal auxiliar desde la primera consulta que realicen con motivo del embarazo.

Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los/las profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.

Artículo 13º. Registro Estadístico.-

El/la médico/a que intervenga en la interrupción voluntaria del embarazo o sus complicaciones, deberá dar cuenta del hecho, sin revelación de nombres, al sistema estadístico del Ministerio de Salud.

Artículo 14°. Instrucciones.-

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, instruirá debidamente a los/las médicos/as y funcionarios/as que se desempeñan en el Sistema de Salud sobre el procedimiento establecido por esta ley, dentro del plazo de quince (15) días desde su promulgación.

Artículo 15º. Intervención Judicial o Administrativa.-

En ningún caso de interrupción voluntaria del embarazo realizada en concordancia con lo dispuesto en la presente ley se requerirá la intervención o autorización de ninguna autoridad judicial o administrativa para resolver sobre la conveniencia u oportunidad o sobre los métodos a emplear. Cualquier decisión que adopte el/la profesional de la salud deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la situación de la mujer embarazada.

Artículo 16º. Prestaciones estatales.-

Los efectores del subsector estatal de salud que brinden la prestación regulada por la presente ley, podrán requerir que se les abonen las prestaciones ofrecidas a adherentes del subsector privado o a beneficiarias de las Obras Sociales; por los mecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones de urgencia.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIÓN DEL DELITO DE ABORTO

Artículo 17º. Delito de aborto.-

Modifíquese el artículo 85 del Código penal, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Quien causare o coopere a causar la interrupción de un embarazo fuera de las circunstancias, plazos y condiciones establecidas en la ley, comete el delito de aborto y será reprimido/a con prisión de tres meses a seis años. Esta pena podrá elevarse hasta 10 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer".

Artículo 18º. Aborto sin consentimiento de la mujer-

Modifíquese el artículo 86 del Código penal, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Incurrirán en la pena de tres a diez años de prisión y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los/as médicos/as, cirujanos/as y/o parteros/as que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo cuando no mediare el consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer".

Artículo 19º.-

Modifíquese el artículo 88 del Código penal, que quedará redactado de la siguiente forma:

"El aborto practicado por un/a médico/a diplomado/a con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible. Tampoco será punible la tentativa de la mujer".

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20º. Entrada en vigor.-

La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta días de su publicación.

Artículo 21º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Editado por ginalo
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He leído barbaridades, a cerca del proyecto de ley que despenaliza el aborto, yo me pregunto alguno de ustedes se tomo la molestia en leer el proyecto de ley presentado?.

 

He leído comentarios de lo más ignorantes con respecto al tema, qué derecho tienen ustedes para decidir sobre nuestro propio cuerpo, no nos confundamos muchachos, el proyecto de ley es un canto a la vida, no una carta abierta para el asesinato.

 

Que pasaría si nosotras decidiéramos lo que pasa con su cuerpo y entonces afirmo, el gobierno nacional debería obligatoriamente realizar una ligadura de conductos seminales en hombres de 12 a 25 años, para evitar de esta manera embarazos no deseados, estamos en igualdad de condiciones en este sentido con ustedes, no les parecería que mi afirmacion seria arbitraria y cuartaría todos sus derechos?.

 

Como mujer reclamo el derecho a decidir qué pasa con mi propio cuerpo, yo y nadie más que yo decido que hacer con él, las mujeres aspiramos a que la maternidad sea una elección, y no un mandato, no nos equivoquemos, nosotras parimos y por lo tanto tenemos el derecho de decidir cuando, como y con quien.

 

y ojo que estamos peleando por una ley completa de derechos reproductivos, yo decido sobre mi cuerpo por tal motivo reclamo el derecho que nos asiste a todas las mujeres, para poder realizarnos una ligadura de trompas, sin importar edad o cantidad de hijos que tenga, en forma gratuita y sin mediar autorización alguna para ello, porque si no lo saben todavía por más que haya una ley al efecto, para poder realizarla sobre todo en el interior del país, debemos las mujeres contar con una autorización escrita de nuestras parejas o de lo contrario fallo judicial.

 

Si vamos puntualmente al tema del aborto, habría muchos menos de los que hay hoy día, porque el proyecto es completo, no deja arista sin ver, y los que se realizaran serian seguros para la vida de las mujeres.

 

Repudio como mujer y digo que es de poco hombre decir, que se mueran las mujeres que abortan, porque no llegaron a esa situación solas, o es responsabilidad exclusiva de las mujeres cuidarse para no quedar embarazadas, no le cabe culpa alguna al hombre pero si a la mujer?.

o sea es responsabilidad exclusiva de la mujer haber quedado embarazada, por tal motivo no le asiste ningún derecho, ni a ella ni al feto en cuestión, porque hablamos de los derechos del feto, y los mismos no pasan por solo nacer, una vez nacidos son seres humanos que ya perdieron todo derecho, solo nosotras sabemos lo que es mirar la cara de nuestro hijo y decir no tengo que darte de comer, porque el que debió asistirte junto conmigo escupió y se fue, y que pena le cabe a este hombre, que no se hizo cargo del feto en cuestión?, la misma que a la mujer por abortar?

 

Somos menos las mujeres que abandonamos a nuestros hijos, que los hombres que así lo hacen, por tal motivo los detractores no tienen autoridad moral para referirse a nosotras de la manera que lo han hecho.

 

Recuerden que tenemos todas las obligaciones y responsabilidades y ningún derecho, ni el mínimo derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo.

 

 

y cierro con esta frase de lucha.

 

Las mujeres deciden, la sociedad respeta y el Estado garantiza

"METODOS ANTICONCEPTIVOS PARA NO ABORTAR.

ABORTO LEGAL PARA NO MORIR."

 

gina

 

No es "tu propio cuerpo" cuando estás embarazada. Adentro de tu cuerpo tenés otro. Y al abortarlo estás decidiendo por los 2. Equivocás la cuestión al decir que "el feto una vez nacido es un ser humano..." Entiendo que ya lo era desde antes.

 

El resto es desviar la discusión. Si el tipo se borra, si abandona a su hijo, a su mujer, lo que fuere, va mas allá de la discusión del aborto en sí.

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Respuesta: ABORTO ¿despenalizar...?

 

No es "tu propio cuerpo" cuando estás embarazada. Adentro de tu cuerpo tenés otro. Y al abortarlo estás decidiendo por los 2. Equivocás la cuestión al decir que "el feto una vez nacido es un ser humano..." Entiendo que ya lo era desde antes.

 

El resto es desviar la discusión. Si el tipo se borra, si abandona a su hijo, a su mujer, lo que fuere, va mas allá de la discusión del aborto en sí.

 

y seguis equivocando conceptos, y si es mi cuerpo y yo decido sobre el, no te confundas vos, adento de mi cuerpo tengo un feto que hasta las 12 semanas puede o no ser viable.

ahora si te sustentas en un consepto religioso, no estas siendo objetivo, pero es tu creencia y no te la discuto, porque cientificamente lo que decis no tiene sustento.

en cuanto al resto que segun vos es desviar la discusion, no es asi, nosotras peleamos por nuestros derechos que deben ser los mismos que a ustedes les asisten, ni mas ni menos.

y no es una irresponsabilidad de nuestra parte el pedir la legalizacion del aborto, es el derecho a la vida, que a todas las mujeres nos asiste.

por eso no creas que al legalizar el aborto vamos a ir corriendo todas a abortar y los abortos van a aumentar, muy por el contrario, estariamos salvando vidas, tanto la de la madre como la del niño nacido, en los países donde se han desarrollado programas respetuosos de los derechos sexuales y reproductivos que incluyen la legalización del aborto, tienen tasas mucho más bajas de aborto que las estimadas en países donde éste es ilegal. Por ejemplo, en dos países donde el aborto es legal como Holanda y Canadá se realizan 0.53 y 1.20 abortos por cada 100 mujeres en edad reproductiva, respectivamente. En Argentina, donde está penalizado, se estima que se practican 5.35 abortos cada 100 mujeres en edad reproductiva.

noto en muchos foristas que dejaron de ser racionales para convertirse en fanaticos.

 

piensen razonen y veran que son muchos mas los pro que los contra.

 

gina

Editado por ginalo
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Invitado FUJITIVO

Respuesta: ABORTO ¿despenalizar...?

 

No es "tu propio cuerpo" cuando estás embarazada. Adentro de tu cuerpo tenés otro. Y al abortarlo estás decidiendo por los 2. Equivocás la cuestión al decir que "el feto una vez nacido es un ser humano..." Entiendo que ya lo era desde antes.

 

Estoy a favor de despenalizar el aborto dentro de un plazo razonable de gestación. (que no se cual es ese plazo porque no es mi area la medicina, pero se ha hablado en el orden de los 90 días de gestación).

 

Convenceme que dentro de ese periodo la importancia del feto sea tal para compararlo con un ser humano, dejando de lado obviamente cualquier cuestion de indole religiosa.

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Respuesta: ABORTO ¿despenalizar...?

 

y seguis equivocando conceptos, y si es mi cuerpo y yo decido sobre el, no te confundas vos, adento de mi cuerpo tengo un feto que hasta las 12 semanas puede o no ser viable.

ahora si te sustentas en un consepto religioso, no estas siendo objetivo, pero es tu creencia y no te la discuto, porque cientificamente lo que decis no tiene sustento.

en cuanto al resto que segun vos es desviar la discusion, no es asi, nosotras peleamos por nuestros derechos que deben ser los mismos que a ustedes les asisten, ni mas ni menos.

y no es una irresponsabilidad de nuestra parte el pedir la legalizacion del aborto, es el derecho a la vida, que a todas las mujeres nos asiste.

por eso no creas que al legalizar el aborto vamos a ir corriendo todas a abortar y los abortos van a aumentar, muy por el contrario, estariamos salvando vidas, tanto la de la madre como la del niño, en los países donde se han desarrollado programas respetuosos de los derechos sexuales y reproductivos que incluyen la legalización del aborto, tienen tasas mucho más bajas de aborto que las estimadas en países donde éste es ilegal. Por ejemplo, en dos países donde el aborto es legal como Holanda y Canadá se realizan 0.53 y 1.20 abortos por cada 100 mujeres en edad reproductiva, respectivamente. En Argentina, donde está penalizado, se estima que se practican 5.35 abortos cada 100 mujeres en edad reproductiva.

noto en muchos foristas que dejaron de ser racionales para convertirse en fanaticos.

 

piensen razonen y veran que son muchos mas los pro que los contra.

 

gina

 

Cómo definirías "ser viable" para un feto?

 

Enalgún momento el feto se convierte en un niño. Vos decís 12 semanas. Ponele. Pero ¿hasta las 12 semanas menos 2 horas es "un feto" y mágicamente pasa a ser un niño con derecho a vivir por un margen horario?

No es posible -al menos hasta hoy- definir cuándo un conjunto de células se convierte en un ser humano. Entonces se utilizan convenciones.

Pero una cosa es decir "si te pasas de 60 Km/h con el auto te ligas una multa" (una convención, porque un accidente a 59 o a 61 Km es exactamente igual) y otra es decir "de X semanas para atrás es un coso, y para adelante es un pibe".

 

No me mueve ningún fanatismo religioso. Pasa por un lado humanístico. Es que aprovechar de la indefensión de un ser para decidir por la vida de él, me parece terrible.

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Respuesta: ABORTO ¿despenalizar...?

 

Estoy a favor de despenalizar el aborto dentro de un plazo razonable de gestación. (que no se cual es ese plazo porque no es mi area la medicina, pero se ha hablado en el orden de los 90 días de gestación).

 

Convenceme que dentro de ese periodo la importancia del feto sea tal para compararlo con un ser humano, dejando de lado obviamente cualquier cuestion de indole religiosa.

 

te comento segun aval cientifico es hasta las 12 semanas cronologicas contadas a partir de la fecha de la ultima menstruacion, que son aproximadamente entre 9 y 10 semanas gestacionales.

 

gina

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