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HUMO y QUEMAZON


Invitado GOA

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Re: HUMO y QUEMAZON

 

Soy ex militar. Retirado. No me parece que un militar tenga que gobernar. Tiene que defender a sus país, y a los civiles (en el caso de la policía, gendarmería, prefectura).

 

Pero con gobiernos de este tipo, el K, que con su discurso pseudo-zurdo (de la boca para afuera, del bolsillo para adentro no), la fuerzas militares y policiales están totalmente desamparadas y sin poder actuar.

En otros países es ley, que si un policia da la voz de alto a un delicuente y este no se detiene, le disparan a listo. Acá con estos gobiernos ridiculos y jueces garantistas, que solo garantizan el derecho de los delincuentes, un policia se ve atado de manos ante la delicuencia, o un gendarme, o lo que fuera.

 

No digo que los gobiernos militares fueron buenos. Pero de que estos son un desastre, lo son, y que sus Derechos Humanos van solo para un sector es cierto.

La Gordita Delia no tuvo ninguna sanción por las cosas que se mando y Moyano & Cía.

 

Y vuelvo a recalcar, si fueran tan progres los K, y tan a favor de los Derechos Humanos, hace rato que tendríamos la Unión Civil en toda la Argentina (como lo tiene Uruguay, que gran pequeño país), y no solo en Capital Federal, Villa Carlos Paz y la provincia de Río Negro.

 

Y si tanto hablan de Justicia Social, distribución, baja de precios etc., porque no ponen un IVA diferenciado para la canasta básica, o sin IVA la canasta básica, pero no, quieren recaudar para robar en grande, y subsidiar para asi tapar o lavar el robo de plata.

 

Anti K absoluto.

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Invitado MANDELBROT

Hay que ventilar el HUMO e informarse

 

Y vuelvo a recalcar, si fueran tan progres los K, y tan a favor de los Derechos Humanos, hace rato que tendríamos la Unión Civil en toda la Argentina

Explico sucintamente e informo. La Unión Civil deviene de una Ley. Sancionar Leyes es atribución del Poder Legislativo. Así funcionan nuestras instituciones.

 

Actualmente tiene Trámite Parlamentario el siguiente Proyecto de Ley:

 

Nº de Expediente: 1669-D-2008

Trámite Parlamentario: 030 (23/04/2008)

Sumario: REGIMEN DE LA UNION CIVIL

Firmantes: GIUDICI, SILVANA MYRIAM - BISUTTI, DELIA BEATRIZ - STORNI, SILVIA - BARAGIOLA, VILMA ROSANA - LOZANO, CLAUDIO.

Giro a Comisiones: LEGISLACION GENERAL; PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

 

El Senado y Cámara de Diputados,...

 

UNIÓN CIVIL

 

CONCEPTO

 

Artículo 1º: A los efectos de esta ley, se entiende por Unión Civil la libre convivencia exclusiva, estable, pública e ininterrumpida durante tres años, de dos personas independientemente de su SEXO, identidad, orientación u opción sexual, salvo que entre los integrantes de la unión haya descendencia en común, en cuyo caso no regirá el plazo establecido.

 

DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONVIVIENTES

 

Artículo 2º: La Unión Civil genera los derechos y obligaciones que se establecen en esta ley, sin perjuicio de la aplicación complementariamente, de las normas relativas a las uniones de hecho no reguladas por la presente ley.

 

Artículo 3º: Los integrantes de la unión civil quedan asimilados a los cónyuges en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de las obligaciones y el goce de los beneficios, que emanan de la ley.

 

Artículo 4º: Los integrantes de la unión civil se deben asistencia recíproca personal y material.

 

Artículo 5º: En el caso de disolverse el vínculo de la unión civil, persistirá entre las partes la obligación de asistencia alimentaria durante un período igual al de la convivencia, siempre que resultare necesario para la subsistencia de alguno de ellos.

 

Artículo 6º: Iniciada la demanda de alimentos, la parte demandada podrá excepcionarse cuando la demandante haya sido condenada por la comisión de uno o más delitos en perjuicio de ésta o de sus parientes hasta el tercer grado en la línea descendente, ascendente o colateral. Comprobados estos extremos, el Juez podrá desestimar la petición impetrada.

 

En las mismas condiciones del párrafo anterior y cuando los hechos se produzcan una vez concedida la prestación alimentaria, el Juez, a petición de parte, podrá resolver el cese de la referida prestación.

 

CONSTITUCION DE LA UNION CIVIL

 

Artículo 7º: El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º de la presente ley, autoriza a los convivientes, previo consentimiento, a proceder a la inscripción de su unión civil en el Registro Civil.

 

La unión civil podrá ser probada por medio de testigos en un mínimo de cuatro (4) y un máximo de seis (6), excepto que entre las partes haya descendencia en común, la que una vez acreditada fehacientemente, sólo bastarán dos testigos.

 

IMPEDIMENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN

 

Artículo 8º: No podrán constituir una unión civil:

 

a) Los menores de edad,

 

b) Los declarados incapaces judicialmente,

 

c) Los parientes por consanguinidad ascendiente y descendiente sin limitación y los hermanos o medio hermanos entre sí,

 

d) Los parientes por adopción plena, en los mismos casos del inciso b),

 

e) Los parientes por adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona entre sí, y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada,

 

f) Los parientes por afinidad en línea recta en todos los grados,

 

g) Los que se encuentren unidos en matrimonio, mientras subsista,

 

h) Los que constituyeron una unión civil anterior mientras subsista,

 

RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN CIVIL

 

Artículo 9º: Cuando por cualquier circunstancia, uno de los convivientes no quisiera efectuar el reconocimiento e inscripción de la unión civil en el Registro respectivo, el otro podrá solicitar judicialmente el reconocimiento de la misma.

 

En el caso de solicitar judicialmente el reconocimiento de la unión civil, lo podrán realizar los propios convivientes, actuando en forma conjunta o separada.

 

Los descendientes de los convivientes podrán promover, por mera información sumaría, la acción de reconocimiento de la unión civil de sus progenitores.

 

EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION CIVIL

 

Artículo 10º: El reconocimiento judicial de la unión civil produce los siguientes efectos:

 

a) Otorgar fecha cierta al comienzo de la unión,

 

b) Determinar las partes constitutivas de la nueva sociedad de bienes, con indicación de los bienes que hayan sido adquiridos fruto del esfuerzo o caudal común de las parte y de aquéllos aportados por una sola de las misma,

 

c) Sujetar a los convivientes a las disposiciones que rigen la sociedad conyugal en cuanto le sean aplicables,

 

d) Establecer entre los convivientes las mismas prohibiciones contractuales previstas en la ley respecto de los cónyuges.

 

Artículo 11º: El reconocimiento de la unión civil se tramitará por información sumaria. En todos los casos los convivientes que inicien el procedimiento deberán proporcionar al tribunal el nombre y domicilio de las personas cuyos derechos patrimoniales puedan verse afectados por el reconocimiento.

 

Cuando el reconocimiento de la unión civil sea promovido por uno solo de los convivientes, se intimará al otro o a sus herederos, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN CIVIL

 

Artículo 12º: La unión civil se disolverá en los siguientes casos:

 

a) Por sentencia judicial de disolución, dictada a petición de cualquiera de los convivientes, con o sin expresión de causa,

 

b) Por las causales previstas en el Código Civil para la disolución de la sociedad conyugal,

 

c) Por fallecimiento de uno de los convivientes,

 

d) Por la declaración de ausencia de uno de los convivientes,

 

En los casos c) y d) la disolución deberá acreditarse en la sucesión o en los procedimientos de ausencia, respectivamente.

 

Para los casos de disolución de la unión por los supuestos previsto en los incisos a) y b), la misma tramitará conforme lo normado para la disolución de la sociedad conyugal.

 

Artículo 13º: La sentencia que disponga la disolución de la unión civil deberá, previo dictamen del Ministerio Público, pronunciarse sobre los siguientes puntos:

 

a) Las indicaciones previstas en el artículo 10 incisos a) y b) de la presente ley, si no existiera previo reconocimiento judicial de la convivencia,

 

b) La tenencia, guarda, pensión alimenticia y visitas de los hijos nacidos de dicha unión, así como los alimentos contemplados en el artículo 5º de la presente ley,

 

c) La permanencia de los convivientes en el hogar familiar, sin perjuicio de la resolución sobre exclusión del mismo para alguno de los convivientes, si ello se hubiera decretado como medida previa,

 

d) La determinación de las deudas y bienes adquiridos a título oneroso por los convivientes durante el período de la unión,

 

El tribunal procurará que las partes lleguen a un acuerdo sobre todos o algunas de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores. Suscitada la controversia o existiendo reclamos pendientes de solución sobre ellas, se dejará constancia en el acta. Si persistiera el desacuerdo sobre alguna

 

circunstancia, el juez podrá de acuerdo a su recto saber y entender dictar medidas provisorias sobre aquéllas circunstancias insolubles, pasándose a tramitar por proceso sumario ante la misma sede y por cuerda separada.

 

Artículo 14º: Disuelta la unión civil por fallecimiento de uno de sus integrantes, el conviviente sobreviviente tendrá los derechos sucesorios que el Código Civil consagra para el cónyuge.

 

Existiendo cónyuge o conviviente supérstite de una anterior unión, concurrirá con el conviviente, integrando la misma parte, y en proporción a los años de convivencia.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Artículo 15º: El conviviente, entendiéndose por tal a la persona que, hasta el momento del fallecimiento, hubiera mantenido con el causante una convivencia ininterrumpida y reconocida legalmente como unión civil, tendrá derecho a percibir la pensión del causante con el mismo alcance previsto por ley para el cónyuge supérstite. Se le reconoce al conviviente supérstite el derecho a gozar de este beneficio cuando haya convivido ininterrumpidamente con el causante en una relación de afectividad estable de carácter exclusiva, singular y pública por un período mínimo de tres años en unión libremente conformada, con independencia de su SEXO, identidad, orientación u opción sexual, salvo que hubiera descendencia en común en cuyo caso el plazo podrá ser menor.

 

Podrá solicitar el reconocimiento legal del vínculo que mantenía con el causante dentro del año posterior a la fecha de fallecimiento del mismo.

 

La declaración posterior al fallecimiento del causante es al sólo efecto del goce del beneficio de la seguridad social y no habilita al conviviente al goce de los derechos hereditarios previstos en esta ley.

 

Existiendo cónyuge o conviviente supérstite de una anterior unión, concurrirá con el conviviente en la participación de la pensión del fallecido integrando la misma parte, y en proporción a los años de convivencia.

 

Articulo 16º: El derecho a pensión se pierde:

 

a): Por encontrarse los convivientes en unión civil, separados de hecho sin voluntad de unirse.

 

b) Por contraer el conviviente supérstite nueva unión civil o matrimonio conforme la ley civil,

 

c) Por hallarse el beneficiario al momento del fallecimiento del causante en algunas de las situaciones de desheredación o indignidad previstas en Título XVI del Código Civil.

 

Artículo 17º: Establecida la unión civil entre los convivientes, se habilita al trabajador en relación de dependencia, a solicitar al empleador la inclusión del conviviente, cualquiera fuera su sexo, a su grupo familiar primario, debiéndoselo incorporar a las coberturas médicas u odontológicas asistencial o preventiva, integral o complementaria otorgadas al trabajador.

 

Articulo 18º: Cuando el trabajador se desempañare en forma autónoma se le reconoce el derecho de incorporar como grupo familiar primario al conviviente, cualquiera fuera su sexo, una vez establecido el vínculo conforme lo previsto en esta ley.

 

Artículo 19º: Los gastos que la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo pudiere generar a la ANSES, al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, serán atendidos por Rentas Generales, si fuera necesario.

 

REGISTRO

 

Artículo 20º: El Registro Nacional de las Personas y/o Registro Civil de cada jurisdicción será el encargado de:

 

Conocer en las solicitudes de reconocimiento e inscripción de las uniones civiles, a pedido de las partes conforme lo normado en el artículo 10º de la presente ley.

 

Inscribir las uniones civiles que se efectúen por reconocimiento judicial a solicitud del interesado.

 

Inscribir las disoluciones de las mencionadas uniones civiles.

 

Expedir constancia de inscripción o disolución a solicitud de cualquiera de las partes convivientes y/o de terceros interesados.

 

Para aquéllos casos en que la legislación local tenga contemplada la unión civil se procederá de conformidad con esa legislación siempre y cuando la misma no se contraponga a las disposiciones de la presente ley.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 21º: A partir de la sanción de esta ley las diferentes jurisdicciones cuentan con un plazo de 120 días para dictar sus propias normas locales sobre unión civil en concordancia con la presente, en caso negativo, deberán disponer las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de esta norma.

 

Artículo 22º: La presente ley será aplicable a partir de los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 23º: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley en un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.

 

Artículo 24º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

 

Señor presidente:

 

El presente proyecto tiene por objeto regular la unión de parejas que cuentan con una convivencia ininterrumpida, libremente conformada, con independencia de su sexo, identidad, orientación u opción sexual, que hayan convivido en una relación de afectividad estable de carácter exclusiva, singular y pública.

 

La legislación nacional no cuenta con una norma que contemple los derechos y obligaciones con que cuentan los convivientes. De esta forma, lejos de contemplarse una situación particular, ello debe resolverse a través de la ley de matrimonio civil. Así pues, esta solución no resulta inclusiva sino que, por el contrario termina discriminando a todas aquellas personas que, siendo del mismo sexo, quieren los mismos derechos y obligaciones que la ley les impone a los cónyuges. Resulta claro pues, que la ley de matrimonio civil contiene impedimentos para que la unión se celebre, entre ellos, la igualdad de sexo de los contrayentes.

 

Sobre ello resulta necesario destacar que es obligación del Estado acoger en su seno a todos los habitantes sin distinción de credo, raza, orientación sexual y legislar para el reconocimiento de sus derechos y para la atribución de responsabilidades.

 

Que ello resulta así desde lo más básico de nuestra Norma Fundamental cuando establece en su artículo 16º que "Todos sus habitantes son iguales ante la ley...". Y de conformidad, el artículo 33º de la Carta Magna establece que: "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno". En este sentido resulta necesario tener en claro las expresas previsiones del artículo 75º inc. 22 de la citada Norma en cuanto establece: "La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías

 

por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara".

 

En sentido resulta propicio recordar que Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 02/05/1948, Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948) en su artículo 2º establece que: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna". En la misma línea la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10/12/1948, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 1º que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Mientras que en el artículo 2.1. establece que: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

 

Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), del 22/11/1969 y aprobada por ley 23054, establece en su artículo 1º que: "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". Mientras que en su artículo 24º establece que: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 19/12/1966, aprobado por ley 23313, en su artículo 26º establece que: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

 

Debe tenerse presente, que los textos constitucionales más modernos han incluido, en forma expresa, previsiones al respecto. Así, por citar un caso concreto, he de mencionar a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en su artículo 11º establece que: "Todas las personas tienen idéntica

 

dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad".

 

Con lo dicho hasta aquí, queda claro que lo que hace con esta ley es darle efectividad a los tratados internacionales de derechos humanos en cuanto establecen la igualdad de hombres y mujeres frente a la ley sin distinción de ningún tipo. Este es un mandato no sólo de nuestra Constitución Nacional sino que es una obligación que la Nación ha adquirido a través de la ratificación de todos y cada uno de los tratados Internacionales suscriptos y a los que he hecho mención anteriormente. De esta forma, la falta de reglamentación de la unión civil no sólo conlleva una situación de falta de atención para con un sector de la población sino que también implica una discriminación que conculca, como vimos, un sinnúmero de previsiones de índole Nacional e Internacional con la consiguiente responsabilidad internacional para el Estado que de ello podría derivarse.

 

Lo que debe quedar absolutamente claro, Sr. Presidente, es que resulta absolutamente necesario la sanción de la presente ley para, de esta forma, hacer efectivo el derecho a la igualdad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

 

Pero volviendo al texto en cuestión he de mencionar que la unión civil que aquí se plantea no está sólo pensada para convivientes de un mismo sexo sino también para convivientes heterosexuales que deseen unirse sin que ello implique el vínculo matrimonial tradicionalmente concebido.

 

De esta forma, lo que se busca lograr es equilibrar, igualar, que todos tengan una real igualdad de posibilidad, de acceso, y que ese acceso sea efectivo, veraz y que proporcione el resultado que cada habitante busca. No se está legislando para un sector. Esta no es una ley para una minoría. Esta es una ley para los habitantes de una Nación, y cada uno o, mejor dicho, cada pareja decidirá cómo y cuándo la quiere utilizar. Debemos dejar de pensar en que se legisla para un sector determinado, porque cuando así se piensa, cuando se hacen leyes para determinados sectores, las leyes no son completas. Esta debe ser una Ley para la Nación como ya dije, debe ser una ley que cumpla con la premisa básica y fundamental que su propia génesis reclama, la no discriminación. Sería necio, si se pretendiera solucionar una discriminación aportando otra. No sólo no se solucionaría nada sino que se incrementarían las desavenencias y no estamos para eso. Estamos para aunar esfuerzos y criterios en pos de lograr la mejor

 

legislación que nuestros representados, los habitantes de la Nación Argentina se merecen y en esto, estoy convencida, que nuestro mejor esfuerzo estará brindado en sancionar una norma inclusiva y excluyente.

 

Sr. Presidente, quiero hacer notar expresamente que en el artículo 3º del presente texto se ha incluido una importante previsión. Ello tiene que ver con la igualdad. Igualdad que no sólo conlleva asimilación en cuanto a los beneficios sino que impone igualdad en el cumplimiento de las obligaciones. Y ello no resulta ser una cuestión menor. Debe quedar absolutamente claro Sr. Presidente, la unión civil no sólo impone la participación en los beneficios sino que impone la participación en las obligaciones. Y tanto es ello así que deberá entenderse a los unidos civilmente, asimilados al carácter de cónyuges, cuando hablamos de obligaciones impuestas por la ley civil, comercial o penal.

 

Asimismo, se ha contemplado la modificación al régimen de seguridad social a fin de que contemple al conviviente en una asimilación al cónyuge. La misma previsión se ha tenido en lo que hace a la posibilidad de incorporar al conviviente al grupo familiar primaria para su inclusión en las obras sociales y de medicina prepaga.

 

En lo que hace a la constitución se ha previsto un doble régimen para efectuar una unión civil, la primera a través de la expresión de la libre voluntad de las partes ante el Registro Nacional de la Personas o el Registro Civil y la solicitud de reconocimiento judicial para aquellas personas que así lo soliciten a efectos de regularizar situaciones que en muchos casos guardan larga data.

 

Finalmente, se invita a las provincias que no cuenten con legislación sobre la materia a dictar sus propias normas en un plazo no superior a 120 días, tiempo previsto para la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

 

Por todo ello, Sr. Presidente es que solicitamos la sanción de la presente ley.

 

 

Hay que informarse y participar.

MDBT

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Re: HUMO y QUEMAZON

 

Perfecto. Ojala sea aprobada.

Pero es un tanto iluso pensar, que las instituciones son independientes, o los poderes mejor dicho.

Cuando el oficialismo tiene la mayoría, como sucede ahora, los legisladores dictan y sancionan leyes a gusto y piaccere del de turno, en este caso, los soberanos K.

Por eso vuelvo a decir, si los K quisieran, hace rato tendriamos Unión Civil, ya que de tantos Derechos Humanos hablan.

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Invitado MANDELBROT

Participar

 

Perfecto. Ojala sea aprobada.

Hay que participar, movilizarse, opinar, presionar a los legisladores (sobre todo a los que cada uno votó) con cartas, mails, petitorios, hay que informarse sobre los tratamientos en comisiones. Quejándonos en un foro no basta.

 

24-02-2008:

Titular del INADI dice que durante el gobierno de Cristina Kirchner se aprobará el matrimonio gay

 

picture2.jpg

 

La Presidenta del INADI, María José Lubertino, aseguró que no le cabe duda que la gestión de Cristina Fernández de Kirchner será la del matrimonio gay.

 

En declaraciones al matutino Clarín, Lubertino indicó que “No me cabe duda que la de Cristina será la gestión del matrimonio gay”.

 

También indicó que el ex Presidente Néstor Kirchner no le pidió captar el voto gay, sino “acabar con la discriminación en la Argentina. No hay demasiadas opciones de voto para las diversidades. La agenda del kirchnerismo es de una inclusión transversal”.

 

Así como también sostuvo que apoya los recursos de amparos presentados por las parejas gays que quieren contraer matrimonio en el país, y que “si no querían que avanzara con este tema no me hubieran puesto al frente del INADI”....

 

http://www.sentidog.com/article.php?id_news=20440

 

MDBT

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Invitado FUJITIVO

Re: HUMO y QUEMAZON

 

Por eso vuelvo a decir, si los K quisieran, hace rato tendriamos Unión Civil, ya que de tantos Derechos Humanos hablan.

Y cuando pase eso pase usted va a decir que los K tardaron demasiado.

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Re: HUMO y QUEMAZON

 

Ya que tantos hablan de investigar y mirar, etc etc

 

El PROYECTO de LEY iniciado en Diputados: "REGIMEN DE LA UNION CIVIL" fue firmando por los siguientes Diputados:

- GIUDICI, Silvana Myriam de la UCR de la Ciudad de Buenos Aires

- BISUTTI, Delia Beatriz del ARI de la Ciudad de Buenos Aires

- STORNI, Silvia de la UCR de Córdoba

- BARAGIOLA, Vilma Rosana de la UCR de la Ciudad de Buenos Aires

- LOZANO, Claudio de Proyecto Sur (socialismo) de la Ciudad de Buenos Aires

 

O sea, no es que quiera ser pesimista, pero no hay ningún Diputado Oficialista entre los firmantes, todos de la oposición, y el oficialismo es mayoría absoluta en las Cámaras. Lo veo un tanto dificil. Ojalá se apruebe, ojalá.

O sea Fujitivo, si esto sale es por la oposición no por los K, antes de contestar cualquier cosa, investiga.

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Invitado FUJITIVO

Re: HUMO y QUEMAZON

 

Ya que tantos hablan de investigar y mirar, etc etc

 

El PROYECTO de LEY iniciado en Diputados: "REGIMEN DE LA UNION CIVIL" fue firmando por los siguientes Diputados:

- GIUDICI, Silvana Myriam de la UCR de la Ciudad de Buenos Aires

- BISUTTI, Delia Beatriz del ARI de la Ciudad de Buenos Aires

- STORNI, Silvia de la UCR de Córdoba

- BARAGIOLA, Vilma Rosana de la UCR de la Ciudad de Buenos Aires

- LOZANO, Claudio de Proyecto Sur (socialismo) de la Ciudad de Buenos Aires

 

O sea, no es que quiera ser pesimista, pero no hay ningún Diputado Oficialista entre los firmantes, todos de la oposición, y el oficialismo es mayoría absoluta en las Cámaras. Lo veo un tanto dificil. Ojalá se apruebe, ojalá.

O sea Fujitivo, si esto sale es por la oposición no por los K, antes de contestar cualquier cosa, investiga.

Señor GOA creo conveniente que sepa que un proyecto de ley requiere ser aprobado por las mayorias y que esas mayorias responden hoy a este gobierno. Para que este proyecto de ley como otros miles no acabe en la basura será estricamente necesaria la intervencion de las mayorias que responden al mismo, lo que recaera en un merito del mismo y por supuesto de los firmantes opositores, siempre en casos como estos los galardones han sido para el presidente de turno, es, fue y será asi, pero usted necesita no estar conforme con el todo e innecesariamente se ha puesto a investigar, hagalo, es su derecho. Pero no vuelva a decirme que le contesto cualquier cosa
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Invitado MACHOGUACHO

Re: HUMO y QUEMAZON

 

¿Por qué los empleados del régimen no nos dejarán debatir libremente sobre el tema del hilo? HUMO Y QUEMAZON DICE EL TÍTULO.

 

Ellos se reciclan. Primero se visten de ropajes religiosos. Desaparecen por un tiempito para reaparecer caracterizados como los que huyen (claro, con errores ortográficos), o como pseudo ingleses (idioma que jamás serán capaces de producir), o como razonadores de la matemática (pobre matemática!!)

 

No engañan a nadie. Ni siquiera escondiéndose detras de nuevos nicks. Sus rebuscados procesos mentales, al igual que sus métodos (copiar en el hilo cuanta información tendenciosa y propagandista esté dando vuelta) los delatan. Si al menos pudieran exhibir alguna idea propia...

 

Chicos, este es un subforo de putos. Nos avergüenzan hasta a nosotros, los putos, con su comportamiento de mariquitas fisgonas escondiéndose por los rincones para medrar en contuvernio sobre foristas y temas.

 

¡Volvamos al tema del hilo por favor! Y déjennos debatir tranquilos.

Esta subsección del foro estuvo muy amable y tranquila hasta que aparecieron. No nos obliguen a solicitar conjuntamente vuestro baneo.

 

Abrazos a todos

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Re: HUMO y QUEMAZON

 

¿Por qué los empleados del régimen no nos dejarán debatir libremente sobre el tema del hilo? HUMO Y QUEMAZON DICE EL TÍTULO.

 

Ellos se reciclan. Primero se visten de ropajes religiosos. Desaparecen por un tiempito para reaparecer caracterizados como los que huyen (claro, con errores ortográficos), o como pseudo ingleses (idioma que jamás serán capaces de producir), o como razonadores de la matemática (pobre matemática!!)

Imagino que lo de pseudo ingles sera por mi, te informo, por si no te enteraste, que tengo mas tiempo que vos en este foro, asi que si no te gusta.. a comerla viejo, vaya a otro foro. Tambien me pasa de que me causas urticaria, te leo y me dan unas ganas casi incontenibles de putearte, pero por las reglas del foro tengo que contenerme, no sea cosa que alguna "mariquita buchona" vaya a denunciarme con algun moderador.

Por otro lado, casi el 70-80% de mi comunicacion diaria escrita es en ingles, asi que as mas que probable que lo domine mas que vos. Aunque el origen de mi nick es por George Lucas, pero no tiene nada que ver con el caso.

No engañan a nadie. Ni siquiera escondiéndose detras de nuevos nicks. Sus rebuscados procesos mentales, al igual que sus métodos (copiar en el hilo cuanta información tendenciosa y propagandista esté dando vuelta) los delatan. Si al menos pudieran exhibir alguna idea propia...

 

Chicos, este es un subforo de putos. Nos avergüenzan hasta a nosotros, los putos, con su comportamiento de mariquitas fisgonas escondiéndose por los rincones para medrar en contuvernio sobre foristas y temas.

 

¡Volvamos al tema del hilo por favor! Y déjennos debatir tranquilos.

Esta subsección del foro estuvo muy amable y tranquila hasta que aparecieron. No nos obliguen a solicitar conjuntamente vuestro baneo.

 

Abrazos a todos

 

Por la parte que me toca, yo no me escondo en ningun lado... y lo de dar verguenza ajena, al menos, tenemos un sentimiento similar, nada mas que sobre diferentes personas

No nos obliguen a solicitar conjuntamente vuestro baneo

Señorita.. señorita.. pablito me molesta señorita..

 

Si lo que te interesa es debatir sobre el tema del humo, no veo el porque de poner todo un post sobre otros usuarios solo buscando la confrontacion con ellos.. segui sobre el tema que te interesa si realmente es asi, no vayas al choque si despues no te gusta que te contesten y discutan con vos. Armas todo un post denigrando, etiquetando y diciendo que ciertos usarios que no comparten tus ideas molestan y despues te haces el buenito? pero por favor señor, un poco de seriedad....

Habia dicho antes que la palabra hipocrita le queda bien?

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Invitado MACHOGUACHO

Re: HUMO y QUEMAZON

 

La Secretaria de MA dijo haber observado en un sobrevuelo realizado por el área efectada que, varios campesinos volvieron a incendiar parte de sus campos y a más de 10km de los anteriores focos de incendio.

 

Una barbaridad que la gente del campo no tome conciencia no sólo de la inoperancia del Estado para combatir las llamas, tampoco lo hace para abandonar su accionar, a pesar de que su humo ha causado 10 muertes ... espero que las lleven en su conciencia.

 

Estimado Psichoboy:

 

Me parece aventurado por parte de la Secretaria de MA afirmar que los campesinos volvieron a incendiar los campos. ¿Cómo supo que fueron ellos? ¿O estuvo prejuzgando?

La gente de campo ha tomado nota y conciencia cabal de la inoperancia del estado. Y también de su desmedido afán fiscalista. Por eso ha reaccionado de la forma que lo hizo. Con paros, diciendolo abiertamente. En ningún momento se han autoadjudicado los atemporales e innecesarios incendios. Eso va por cuenta de quien lo diga. Y tendrá que demostrarlo.

 

Me parece también aventurado afirmar que fueron los campesinos los que causaron 10 muertes. Para empezar, parte de la responsabilidad compete a quienes debieron asegurar el tránsito seguro de las rutas en medio de los bancos de niebla y humo.

 

A medida que el tiempo transcurre, las posiciones se radicalizan. No parece sano radicalizar posiciones en base a supuestos. Claro, es mi opinión. El Monarca, segun sus dichos de Ezeiza y Mendoza, parece opinar lo contrario.

 

PD: El forista Georgie ha escrito 4 posteos en este hilo, ninguno de los cuáles refiere al tema que se está tratando. Sigue sin quedar claro a qué vino a este subforo. Claro, todos lo imaginamos. Con cada palabra que escribe, confirma mis dichos.

Tres de esos agresivos posteos han estado dirigidos a mi persona.

Me pregunto nuevamente: ¿cuál es su interés real en este hilo?

 

Lo que sigue va en inglés, el idioma que el forista Gerogie declara dominar con tanta fluidez.

Georgie please, you are a married guy (with a little baby girl)!

Pay more time and attention to the people you should really care about. Not me. A simple gay guy. I am not interested in you at all.

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Invitado FUJITIVO

Re: HUMO y QUEMAZON

 

¿Por qué los empleados del régimen no nos dejarán debatir libremente sobre el tema del hilo? HUMO Y QUEMAZON DICE EL TÍTULO.

 

Ellos se reciclan. Primero se visten de ropajes religiosos. Desaparecen por un tiempito para reaparecer caracterizados como los que huyen (claro, con errores ortográficos), o como pseudo ingleses (idioma que jamás serán capaces de producir), o como razonadores de la matemática (pobre matemática!!)

 

No engañan a nadie. Ni siquiera escondiéndose detras de nuevos nicks. Sus rebuscados procesos mentales, al igual que sus métodos (copiar en el hilo cuanta información tendenciosa y propagandista esté dando vuelta) los delatan. Si al menos pudieran exhibir alguna idea propia...

 

Chicos, este es un subforo de putos. Nos avergüenzan hasta a nosotros, los putos, con su comportamiento de mariquitas fisgonas escondiéndose por los rincones para medrar en contuvernio sobre foristas y temas.

 

¡Volvamos al tema del hilo por favor! Y déjennos debatir tranquilos.

Esta subsección del foro estuvo muy amable y tranquila hasta que aparecieron. No nos obliguen a solicitar conjuntamente vuestro baneo.

 

Abrazos a todos

 

Cualquier forista que acceda a sus ultimos mensajes notará que los mismos no aportan practicamente nada, generan discordia y confusión.

Siendo paradojicamente la queja que usted hace llegar a los foristas. Sea amable con la comunidad y evite generalizar sobre a quienes pueden afectar avergonzadolos ciertos mensaje y un grupo de foristas, no sienta que al estar en la seccion del foro con la que se siente identificado es usted el dueño de la verdad, no se comporte como un chiquilin, madure. Lo invito a que inicie el reclamo necesario a las autoridades del foro con el fin de que sean baneados quienes segun su criterio son merecedores del mismo, caso contrario lo invito a que se someta al silencio.

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Re: HUMO y QUEMAZON

 

Estimado Psichoboy:

 

 

 

PD: El forista Georgie ha escrito 4 posteos en este hilo, ninguno de los cuáles refiere al tema que se está tratando. Sigue sin quedar claro a qué vino a este subforo. Claro, todos lo imaginamos. Con cada palabra que escribe, confirma mis dichos.

Tres de esos agresivos posteos han estado dirigidos a mi persona.

Me pregunto nuevamente: ¿cuál es su interés real en este hilo?

 

Lo que sigue va en inglés, el idioma que el forista Gerogie declara dominar con tanta fluidez.

Georgie please, you are a married guy (with a little baby girl)!

Pay more time and attention to the people you should really care about. Not me. A simple gay guy. I am not interested in you at all.

Si tu intencion es provocarme, vas bastante mal, sos un vende humo y un pedante, ademas de que tu ingles no es demasiado bueno, asi que te pediria que intentes con el español, sumado a que tus tareas investigativas son peores que tu ingles y de mi vida personal sabes un pedo.

Que vos seas gay o no, me importa muy poco tambien y no vino nunca al caso, nadie te trato de insultar llamandote puto ni nada similar, asi que no se porque pones eso en juego, tu papel de pobre victima cuando sos un agitador es bastante triste. Pasivo-Agresivo se suma a tu caracteristica de hipocrita.

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  • Members

Re: HUMO y QUEMAZON

 

Me cito:

Estimados amigos: Sería de esperar que se continúe con el debate en torno al tema primigenio. Evitando hacer referencias personales hacia otros usuarios intervinientes en la polémica.

Si el tema está agotado y no hay posibilidades de llegar a una conclusión sobre los asuntos tratados se procederá al cierre del mismo.

Ustedes dirán...

Gracias. Stendhal

y agrego:

 

Los mensajes que no se ajusten al tema tratado y/o contengan elementos agraviantes y/o improcedentes serán borrados.

Los usuarios autores de los mismos serán sancionados.

 

Stendhal

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Re: HUMO y QUEMAZON

 

Propuse este tema, porque me pareció que algo que afectaba tanto a tantos millones de personas era importante para discutir.

El problema es que gente que nunca participa de estos foros simplemente empezo a postear para embarrar la cancha, y justamente empezar a armar discuciones en tonos bastante feos.

No digo que no escriban, pero si que tengan respeto por la gente que hace rato participa y escribe, y hace que este Foro sea tan interesante de leer (y ojo soy bastante nuevito en el foro).

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Invitado pirulo2000

Re: HUMO y QUEMAZON

 

Hola a todos, espero que este humilde aporte les aclare las dudas a muchos foristas. Ohh casualidad que ningun multimedio se hizo eco de esta nota, porque será no?? unicamente lo ví publicado en diarios del interior y segun se lee es la información posta de lo que sucedió y quienes fueron los autores.

Afectuosamente!!!

 

Cortina de humoEnviado por Juan Benito Matteauda1x1_gris.gifSeñora Directora:

Por mi trabajo, entre otras cosas trabajo en la Isla Talavera, conozco muy bien el manejo de los pastizales de islas, y, por supuesto las constantes ambientales de las mismas.

Normalmente, para esta época procedemos al quemado de pastos, pajas y material leñoso que el vacuno no ingiere en el proceso de engorde primavera-verano.

De igual manera, los que trabajamos en las islas en soporte técnico y asesoramiento de productores (no hay que olvidar que entre otras cosas estas islas poseen importantes forestaciones, éramos conscientes que un incendio salido de control afectaría años de trabajo forestal por lo que se logró un consenso entre los productores de no quemar pastizales hasta que no se supiera si se podían esperar lluvias de otoño que son el control natural de la quema de pastizales.

El INTA informó a los productores que, dado el nivel de sequía imperante una quemazón de paja y restos leñosos sería de tal magnitud que se verían afectados los pastos de invierno.

El día 8 de abril un peón me informó que cerca de la costa había una lancha civil con gente desconocida.

Esa misma noche empezaron los incendios, y supuse que (por estúpidos) algún grupo de irresponsables que después de un asado no tomaron las medidas pertinentes para evitar semejante problema, pero empleados nuestros que llegaron al lugar me trajeron restos de cubiertas y dos bidones retorcidos por el calor, lo que daba indicios de intencionalidad.

Al día siguiente me presenté a Prefectura de Zárate para informar del incendio. También concurrí a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, también en Zárate, para presentar mi denuncia, pero tampoco la misma no fue tomada con igual pretexto, que «un incendio en esta época es cosa común»…

Cabe preguntarse lo siguiente: Algo huele a podrido en Argentina y no es la humareda que habría provocado el emperador Nerón y su "imperio".

 

Juan Benito Matteauda

Ingeniero Agrónomo y Forestal

D.N.I.: 17.035.052

 

BTW: mas info en:

http://www.ecoportal.net/content/view/full/77963/

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Guest
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