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menores emancipadas


elidolito

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Re: menores emancipadas

 

no creo que tenga que ver si esta emancipada , este debate no creo que dure mucho porque es un tema complicado , menores no , y si te agarran vas a tener que contratar un estudio de abogados porque no te va a creer nadie , si es menor fuiste, estas cosas pasan por supuesto pero es jugar con fuego y casi seguro salis quemado ..., si es mayor de edad nadie te puede decir nada no importa lo que parezca siempre y cuando ella este de acuerdo.....

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Re: menores emancipadas

 

lo mio trata de ser un debate serio...se me ocurrio por algo que un usuario comento...y la idea es contestarnos entre tods algunas preguntas....una seria que pasa si la piba dice tener 18 o 20.....entonces lo hacemos aunque tengamos la duda???? muchas chicas con la que los usuarios dicen estar ponen en la pagina 22 anos y las fotos dicen otra cosa

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Re: menores emancipadas

 

Una persona mayor de 16 años, se considera que tiene pleno consentimiento sexual, siempre y cuando no haya nada que desnaturalice lo que lleva al acto sexual. O sea que no este obligada a realizar el acto, mediante violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder.

En este rubro definitivamente es un Delito, porque al haber un intercambio monetario se lo considera abuso de poder.

Con respecto a la emancipación eso es muy puntual y te lo debería responder un abogado.

 

Yo mas que preguntarme por lo ético, me fijaría en el morbo de la gente de ir a meterse con una pendeja de menos de 18 habiendo tanta cantidad de mujeres, con las cuales podes tener relaciones sin necesidad de preguntarte, que pasaría si?

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Re: menores emancipadas

 

En 1999 el Código Penal Argentino fue modificado mediante la Ley 25.087[25] (Delitos contra la integridad sexual) sancionada el 14 de abril y promulgada el 14 de mayo.

Fragmentos de las modificaciones:

 

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el artículo 119 del Código Penal, por el siguiente texto: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro SEXO cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).”

 

ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el artículo 120 del Código Penal, por el siguiente texto:

“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.”

 

En ARTÍCULO 5º — Sustitúyese el artículo 125 del Código Penal, por el siguiente texto:

El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diesciseis años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de quince años.

 

 

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”

 

  • Crea una situación abusiva, por sus circunstancias o duración, que implica un sometimiento sexual seriamente ultrajante para la víctima;[26]

 

  • O cuando cualquier clase de SEXO (acceso carnal) es obtenido mediante violencia, amenaza, coerción abusiva, o acoso en una relación de dependencia, autoridad o poder, o aprovechando el hecho de que el menor, por cualquier motivo, no puede libremente dar su consentimiento.[27]

La figura penal de corrupción[28] pena a quienes de cualquier modo obren sobre la víctima de modo que resulte una seria alteración del sentido y la dirección normal de la sexualidad de esta. Las penas son agravadas en dos situaciones:

 

  • (a) Si el menor tiene menos de 13 años;
  • (b) Cuando se obra mediante el engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o por cualquier otro medio de intimidación o coerción, así como en los casos en que el agresor es un padre o tutor legal, hermano/hermana, esposo(a), conviviente o encargado de la educación o cuidado de la víctima.

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  • Thanks 2

Mai pagato una donna. Non c'è nessun giro di prostituzione. Contro di me solo calunnie

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Re: menores emancipadas

 

En 1999 el Código Penal Argentino fue modificado mediante la Ley 25.087[25] (Delitos contra la integridad sexual) sancionada el 14 de abril y promulgada el 14 de mayo.

Fragmentos de las modificaciones:

 

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el artículo 119 del Código Penal, por el siguiente texto: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).”

 

ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el artículo 120 del Código Penal, por el siguiente texto:

“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.”

 

En ARTÍCULO 5º — Sustitúyese el artículo 125 del Código Penal, por el siguiente texto:

El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diesciseis años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de quince años.

 

 

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”

 

  • Crea una situación abusiva, por sus circunstancias o duración, que implica un sometimiento sexual seriamente ultrajante para la víctima;[26]

 

  • O cuando cualquier clase de sexo (acceso carnal) es obtenido mediante violencia, amenaza, coerción abusiva, o acoso en una relación de dependencia, autoridad o poder, o aprovechando el hecho de que el menor, por cualquier motivo, no puede libremente dar su consentimiento.[27]

La figura penal de corrupción[28] pena a quienes de cualquier modo obren sobre la víctima de modo que resulte una seria alteración del sentido y la dirección normal de la sexualidad de esta. Las penas son agravadas en dos situaciones:

 

  • (a) Si el menor tiene menos de 13 años;
  • (b) Cuando se obra mediante el engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o por cualquier otro medio de intimidación o coerción, así como en los casos en que el agresor es un padre o tutor legal, hermano/hermana, esposo(a), conviviente o encargado de la educación o cuidado de la víctima.

 

En ningún momento aparece la palabra emancipación, lo interpreto como que no son excepciones, SOLO importa la edad real

Hay que hacer mas el amor y menos la guerra

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Re: menores emancipadas

 

En ningún momento aparece la palabra emancipación, lo interpreto como que no son excepciones, SOLO importa la edad real

 

Creo que la respuesta para el colega menor de 16 va preso y le va a quedar el * bastante arruinado porque violadores no son bienvenidos por los tumberos.

Entre 16 y 18 si la mina está muy transitada a lo mejor safa, pero mejor no tomar ese riesgo.

Arriba de 18 es mas seguro, bue a lo mejor lo duermen y lo afanan, no tome nada antes de ponerla.

Mai pagato una donna. Non c'è nessun giro di prostituzione. Contro di me solo calunnie

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  • 2 weeks later...
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Re: menores emancipadas

 

Básicamente, es este mundo NWO de hoy, hay que tener mucho cuidado en ser hombre heterosexual, medianamente blanco, con educación e incluído económicamente.

Seguramente si usted fuese un putito famoso o un transexual cool y presenta en sociedad su noviecito adolescente saldrá la mass mierda a declamar que para el amor no hay edad.

Si lo que busca es una escort de distinto SEXO que el suyo, búsquese una mayor de edad.

De los amores falsos, el más sincero el de las putas

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Invitado castrolfull

Re: menores emancipadas

 

La emanancipaciin tenía razón de ser cuando la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años. Hoy se es mayor cumpliendo 18 años.

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Guest
Este tema está cerrado a nuevas respuestas.
  • Actividad relevante

    • Hermosa exp lo felicito

    • Buenas 

      Les cuento que la semana pasada me decidí a probar a esta chica tras varias recomendaciones.

      Le escribo por WhatsApp y contesta muy rápido con la tabla. $50000 por media hora. Me dirijo a si casa, cerca de plaza España.

      Estaba esperándome atrás de la puerta. Me recibe con un babydoll sin nada abajo. Pasamos a su pieza, todo muy oscuro. Ella no es muy bonita, se ve que tiene sus años, pero tiene una linda figura, es muy alta y delgada. Le pago lo acordado, me saco la ropa y me subo a la cama. Inmediatamente me agarra a besos, muy calientes. Manos por todos lados y me prendo de su miembro, el mas grande que probado y he estado con Antonella de Caba, la cordobesa y Analu.  Bajo a chuparsela y no me entraba en la boca, quiso mandármela y obvio no pude aguantarla. Mientras tanto me dedeaba el asterisco y empezó a lubricarme. No hizo falta decir que iba de pasivo. Me da vuelta, termina de lubricar y me la empieza a mandar suavemente. Costó pero entró. Me siguió bombeando, besando y pajeándome de costado. Yo estaba muy caliente y en menos de 5 minutos largue todo.

      Aseo, charla y a la casa. Ella no es linda pero si muy piola y muy activa. Si les gustan activas y dotadas la recomiendo.

      Les dejo un abrazo y cuenten sus experiencias!

    • Buenas noches señores, que bueno que volvió el foro. Vamos a empezar reactiva solo contando experiencia con esta clásica.

      Una tarde le mandé msj me contestó al toque y arreglamos para tipo 9 en su depto zona obelisco. Arreglamos 170 la hora a lo cual accedí. 

      Llegada la hora me presenté en su depto la verdad que todo muy agradable y ella muy linda y alta. Voy al baño reviso que este todo ok y salgo. Empezando la acción muchos besos con lengua, mordida de tetas  y desde ahí empezando a bajar a su herramienta (respetable la verdad) me hizo dar arcadas a full es larga más que ancha. Después hicimos un 69 y después ella me chupo todo pero todo jajjaa desde orejas , culo y pies. Una geisha la verdad.

      Arrancando la acción me dió a full en 4, yo arriba de ella y me hizo acabar la primera vez patitas al hombro. Después me dice anda a lavarte que te espero por el segundo jajjaa

      Volví del baño y arrancamos de nuevo por otro más, ahí costó más que acabe pero ella no aflojó, acabe estando en cucharita. Luego del segundo round me dice bueno ahora cogeme vos a mi, un par de besos y arranque a darle de parado frente la espejo pero a esta altura mi amigo ya no quería saber nada, pero ella quería seguir y le dije a mi pesar que me retiraba de la guerra jajjaa

      Fui al baño me higenice y volví a la habitación y continuamos con una agradable charla que se extendió un ratito. A todo esto llegué a las 9 y me fui casi 11 jajjaa . Una excelente profesional Ceci, muy recomendable. Reincidencia casi segura

      https://distintas.net/cecilia-hot

      Bueno me despido y un lujo que haya vuelto este ambiente para poder compartir y expresarse libremente

    • hace 37 minutos, pepellpw dijo:

      Revivió como fenix esto, ahora compartan sus xp que es lo que da vida a este hermoso antro virtual.

      Saludos colegas!

      Así es así es, de curiosidad que habrá pasado??

    • Revivió como fenix esto, ahora compartan sus xp que es lo que da vida a este hermoso antro virtual.

      Saludos colegas!

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