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El principio del fin...la hipocresia desenfrenada o como joder la vida ajena.


Invitado Viejo Golanchik

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Invitado Viejo Golanchik

Re: El principio del fin...la hipocresia desenfrenada o como joder la vida ajena.

 

La verdad es que no puedo parar de cagarme de risa, se imaginan a cuantos señorones importantes no encontraremos en devoto y anexos si es que los consumidores de sexo vamos en cana..........

 

Ninguno, probablemente, pero se va a constituir en un arma...o en un instrumento de demonizacion, tan de moda en estos tiempos que corren.

 

El temor no es a los efectos practicos, porque el hombre nunca va a dejar de consumir SEXO garpo y lo que es mas importante, siempre van a existir mujeres que el garpe les haga abrir las piernas, sino al sistema perverso que se va a montar, es decir, jueces pedorros que quieran hacer su agosto, periodistas hipocritas que pretendan ejercer su extorsion diaria y organizaciones que van a medrar a la sombra del terror que van a sembrar, a modo de justificativo a su existencia y fundamentalmente su manutencion.

 

VG

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Invitado Terminator

Re: El principio del fin...la hipocresia desenfrenada o como joder la vida ajena.

 

Ese es el proyecto original, no el que va a salir con dictamen conjunto, el que pegaste es peor, en la comision de legislacion penal, alguna modificacion hicimos, ESTE PROYECTO MODIFICA LA SISTEMATICA DEL CODIGO, altera inutilmente conceptos que ya estaban en el codigo e introduce dos elementos peligrosos: 1) casi presupone la incapacidad de hecho Y DE DERECHO de las prostitutas, aun mayores de edad. 2) introduce el articulo 4to el peligroso concepto del "provecho", que si se lo interpreta como interpretan el concepto de "lucro", chau, los clientes estan criminalizados tambien. Como no me cabe la menor duda de que ese es el sentido y espiritu de la ley, porque escuche a los expositores y participe en las sesiones en la cual se analizo articulo por articulo cada cuestion, prendo la luz de alarma y digo:

Sres, este es un proyecto que no ayuda a combatir a las mafias de trata de blancas (ni de negras ni de azules ni turquesas), simplemente es una forma de introducir mas represion y mas arbitrariedad judicial.

 

VG

Excelente viejo:

Yo entiendo a donde apuntas.

Espero ver procesados a varios de los que voten este proyecto, ya que son los mayores consumidores de gatos, pero se que eso es una gran utopía.

Mis felicitaciones por la claridad conceptual y la excelente explicación para los foristas.

Clap, clap, clap, clap.

Te pido por favor nos mantengas informados.

Saludos

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Re: El principio del fin...la hipocresia desenfrenada o como joder la vida ajena.

 

Amigos.

Lamento informarles que si esto se hace ley estamos en el horno. Vamos a tener que pensar en quedarnos en casa, ya que los mas papistas que el papa nos van a meter en cana como los peores delincuentes. La redacción del proyecto tiene tantas partes ambiguas y de libre interpretación que en manos de algun iluminado puede ser muy peligroso.

Esperemos que no se la agarren con los clientes ni con las chicas que trabajan libremente y nos dejen vivir en paz.

Saludos

Un gatito de vez en cuando le hace bien al matrimonio.PD: siempre y cuando no se entere mi esposa!!!!!!!!!!!!!

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Invitado lechat 2121

Re: El principio del fin...la hipocresia desenfrenada o como joder la vida ajena.

 

Es grave, como dice Viejo Golanchick porque además, bajo el título "EXPLOTACIÓN" en realidad pena a la persona que se prostituye a si misma/o que es algo que hasta acá nunca estuvo penado.

A mi juicio claramente es así ya que habla de penar a quien "desarrolle" el comercio sexual y me parece que a cualquier juez chupacirios se le puede ocurrir que una mujer u hombre que te garcha es su casa y te cobra, está "desarrollando" comercio sexual, aunque no esté "explotando" a nadie.

Lechat

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Invitado Viejo Golanchik

Re: El principio del fin...la hipocresia desenfrenada o como joder la vida ajena.

 

Veo que van ca(p)tando la cosa...me alegro, no estoy solo. Che K. si, es para quilombo tu nick...pero que se joda aquel. Pichon de dictador. (no ilustrado) como dice Bisordi.

 

VG

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Invitado lechat 2121

Re: El principio del fin...la hipocresia desenfrenada o como joder la vida ajena.

 

Viejo Golanchik:

Ahora ya nos preocupamos y como vos decís, es bueno saber que uno no esta sólo en ciertas preocupaciones.

Ojo. La explotación de personas (y mucho más menores) es una mierda, en un PV o en un taller de costura y el que lo hace es un hijo de puta, ya sea que la persona explotada tenga que poner el culo, el lomo, las manos o lo que sea.

Pero lo que yo no alcanzo a imaginarme es qué hacemos, además de preocuparnos y darnos cuenta de que, bajo el pretexto de evitar la explotación de personas, se pretende meterse en la vida de hombres o mujeres que deciden vivir de esta actividad que nos resulta tan grata, sin que nadie lo explote. Sólo por decisión.

Pero más allá de oponerme en este ámbito,no me imagino la verdad una marcha de foristas al congreso contra la nueva ley...

Y tampoco me parece que sea un tema de votar a un partido o a otro porque la "transversalidad" hace que los hipócritas y especialistas en joder la vida ajena, abunden en todos los partidos.

¿A alguien se le ocurre algo?

Confieso que mi imaginación no da para saber que hacer.

Un saludo a todos.

Lechat.

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  • Members

Re: El principio del fin...la hipocresia desenfrenada o como joder la vida ajena.

 

Se terminaran los sitios de gatos por internet? Se volcaran 10000 trabajadoras a la calle en un dia en busca de lo que obtenian gracias a internet? La masa oferente de las nuevas condiciones derrumbara los precios? Se iniciará una especie de mercado negro que al contrario elevara los precios a las nubes? Que pasará con el cabarulo y los barcitos como exedra y orleans?

"Haga la changa..."

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  • 2 weeks later...

Re: El principio del fin...la hipocresia desenfrenada o como joder la vida ajena.

 

en el derecho romano la injuria y la prostitucion era tachada de infamia

y perdian todos los derechos de ciudadano.

consulte con un profesor de decho de unlp y me dijo que la prostitucion

estaba prohibida por una le3y y que no se podia ejercer bajo ningun

articulo lo comparo con el juego clandestino que esta controlado por el govierno.

se presenta un paralelismo similar ya que ella tambien esta controlada por el govierno pero bajo manejos municipales clandestinos.

se cobran cuotas a los pb como proteccion para funcionar.un negocion

saludos

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  • Members

Les reuerdo...

 

...consulte con un profesor de decho de unlp y me dijo que la prostitucion estaba prohibida por una le3y y que no se podia ejercer bajo ningun

articulo...

Te recuerdo algunas cosas que puse en otro mensaje y también en este:

Más allá de las opiniones están los hechos objetivos como son las Leyes y las Normas. La prostitución es una profesión, no quizás como cualquier otra como innumerables actividades no son iguales a otras.

El Código Penal de República Argentina no penaliza el ejercicio de la prostitución.

Que quede claro LA PROSTITUCION NO ESTA PROHIBIDA POR LA LEY ARGENTINA, si la explotación, la trata o proxenetismo.

 

Jurisprudencia

 

Los fallos incluidos a continuación marcaron tendencias interpretativas sobre la legislación vigente. Cabe comenzar con un fallo relevante sobre prostitución, previo a la reforma del Código Penal de 1999, que reafirma que su ejercicio no constituye un crimen, pero sí lo es toda forma de explotación de la prostitución ajena. Así, el 17 de septiembre de 1990 la Sala 2ª de la Cámara Nacional Criminal y Correccional elabora un fallo mediante el que clarifica los alcances de la mencionada ley 12331 de Profilaxis de Enfermedades Venéreas: “La ley 12331 tiende a suprimir el régimen reglamentarista de la prostitución y no la prostitución misma. Las sanciones que estatuye el artículo 17 y que corresponden al artículo 15 de la ley, que prohíbe en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella, consistentes en multa, pérdida de carta de ciudadanía a los naturalizados y extranjeros y expulsión del país una vez cumplida la condena, hablan a las claras de que se quiso punir a quienes regenteaban, sostenían o administraban casas de tolerancia, en el sentido de mancebías, casas públicas de mujeres meretrices, estimulantes de la trata de blancas y alimentos de corrupción política y social” (Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala 2ª, 17/09/1990, JA 1991-I-403)

 

En ese fallo, la Cámara diferencia entre moralidad y penalidad con relación a la prostitución: el hecho es considerado “inmoral” pero ello no habilita a tornarlo punible. También sostiene el fallo que tampoco constituye delito publicitar los servicios sexuales mediante avisos periodísticos: “La ley 12331 no ha querido reprimir un hecho que, a pesar de su inmoralidad, no puede figurar en el catálogo de los hechos punibles. (…) Si la prostitución misma es un delito, se llegaría al absurdo de penar al hombre que tiene contacto sexual con la prostituta, partícipe necesario de esa ilicitud, de serlo, no podría escapar a las sanciones de la ley. (…). No constituye delito a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 12331 la conducta de la mujer que comercia con su propio cuerpo en un lugar determinado, casa o local, en forma individual o independiente, aún cuando su oficio se revele abierta o encubiertamente al público por aviso periodístico” (C. Nacional Criminal y Correccional, Sala 2ª, 17/09/1990, JA 1991-I-403)

 

A la hora de señalar las actividades a ser sancionadas, tanto el mencionado como otros fallos han delimitado los alcances de la legislación:

 

Las palabras empleadas por el artículo 17 de la ley 12331, son aplicables en función del artículo 15 a aquellos terceros sostenedores, explotadores del comercio carnal, verdaderos proxenetas; resultando inadecuado aplicar la regla de la analogía o extender el texto de la ley en perjuicio de las imputadas.

(C. Nacional Criminal y Correccional, Sala 2ª, 17/09/1990, JA 1991 – I – 403)

 

Promueve la prostitución el que opera como actor y parte en el acto sexual, tendiente a degradar los motivos de tal acto, a mantener a la víctima en la prostitución o a volver más torpe su comercio sexual; en tanto que facilita quien obra haciendo más fácil o posible la autoprostitución del menor, en su iniciación, mantenimiento o empeoramiento.

(C. Nacional Criminal y Correccional, Sala 1ª, 22/12/1989 - Gómez, E. JA 1993-IV)

 

Otras cámaras han fallado recientemente en esta misma línea, destacando el carácter lícito del ejercicio individual de la prostitución:

No configura delito alguno el ejercicio de la prostitución, en tanto consista en el ofrecimiento de servicios sexuales a cambio de dinero por parte de una persona que comercializa con su cuerpo en forma individual e independiente, es una actividad lícita.

 

(Cámara Nacional Casación Penal, Sala 3ª, 07/11/2003 - Tintillay, Jorge E. y otros).

 

(*) Mónica Petracci y Mario Pecheny

Centro de Estudios de Estado y Sociedad

Argentina: derechos humanos y sexualidad

 

Stendhal

 

Código Penal de la República Argentina

El Código Penal se refiere a la prostitución en su Título III, actualmente denominado “Delitos contra la integridad sexual”, nombre que tomó con la sanción de la ley 25087 de 1999, después de llamarse “Delitos contra la honestidad”. La honestidad era el bien jurídico tutelado en el caso de los delitos sexuales hasta la reforma del Código Penal de 1999. Los artículos del Código Penal sobre el tema –del 118 al 133– fueron modificados varias veces y varios de ellos derogados en ocasión de la sanción de la mencionada ley. El Código no penaliza el ejercicio de la prostitución, pero sí el promover o facilitar la prostitución de otras personas y/o explotar económicamente el ejercicio de la prostitución de otros. Es decir, no tipifica la prostitución como delito pero sí el proxenetismo de menores (art. 125 bis), de mayores (art. 126) y la rufianería (art. 127). De la lectura de los artículos se desprende que actúan como agravantes de las penas el uso de relaciones de poder o medios de intimidación y coerción para promover la prostitución de otra persona, la existencia de algún tipo de vínculo de parentesco o guarda entre el instigador y la persona prostituida, o la minoría de edad de esta última.

Artículo 125 bis: El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

(Artículo incorporado mediante el art. 6 de la ley 25087, B.O. 14/05/1999)

Artículo 126: Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

(Artículo vigente, sustituido mediante el art. 7 de la ley 25087, B.O. 14/05/1999)

Artículo 127: Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

(Artículo vigente, sustituido mediante el art. 8 de la ley 25087, B.O. 14/05/1999)

 

Stendhal.

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Invitado Viejo Golanchik

Re: El principio del fin...la hipocresia desenfrenada o como joder la vida ajena.

 

No te cito Stendhal para no ocupar bytes al pedo, pero es asi, la prostitucion NO ES DELITO. Tampoco el 840tismo es delito, salvo que medie violencia o engaño.

 

Ah, el proyecto avanza fuertemente, es casi el proyecto excluyente con que se maneja el oficialismo en temas penales. El resto esta en el freezer.

 

VG

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Invitado Elneneluis

Re: El principio del fin...la hipocresia desenfrenada o como joder la vida ajena.

 

Oh Fuck!!!!! Cómo podemos hacer para votar en contra.... Si hay consentimiento entre las partes (hablando del fucky fucky), no es delito. Pero si cada uno va a empezar a sacar conclusiones de qué es lo que estaba sucediendo en ese acto... estamos fritos....

Jo-Di-Do

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