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Poner un Privado


lucho22

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Respuesta: Poner un Privado

 

Ser 840 no es ilegal.

:033:

 

 

si es legal o no, no me calienta..es una mierda, vivir de las minas es UNA MIERDA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

flaco...(al del post) hay cosas para las que "hay que nacer"...no es poner una libreria poner un puticlub o un derpa...ponete a estudiar, ya te lo dijeron, es un buen consejo.

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Respuesta: Poner un Privado

 

si es legal o no, no me calienta..es una mierda, vivir de las minas es UNA MIERDA.

El debate filosófico no me interesa, es subjetivo, variable, voluble.

Sí me preocupa que vayan aseverando algo que no es.

 

El proxenetismo no es ilegal. Eso no es tema de opinión.

Luego la opinión acerca del iniciador del post, de sus intenciones y de sus futuros colegas, me tiene sin cuidado.

NUNCA discuta con un tonto. La gente podria no notar la diferencia.Hasta el fondo“Yo era hincha de Boca. Hablaba con mi abuela y le decía: abuela, cuando sea grande a las gallinas esas las mato”“Mi ídolo era Rojitas ” el Kaiser

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Respuesta: Poner un Privado

 

si es legal o no, no me calienta..es una mierda, vivir de las minas es UNA MIERDA.

flaco...(al del post) hay cosas para las que "hay que nacer"...no es poner una libreria poner un puticlub o un derpa...ponete a estudiar, ya te lo dijeron, es un buen consejo.

 

Y peinadores y maquilladores?

Y los vendedores de lenceria???

y los ginecólogos???

Y los fabricantes de tampones???

 

Son todos una mierda tambien?

 

ABAJO LAS DROGAS!!!!!!

Firman: Los pibes del sótano

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Respuesta: Poner un Privado

 

Tampoco nos hagamos los moralistas por aca. QUe tiene de malo si el quiere poner un privado, y no ser una mierda de persona???

 

Salvo los arreglos extra oficiales, no se puede tratar bien a las minas, y a los clientes? Yo no le veo nada de malo. Aparte, no se quedan con todo, el 70 %, en los mejores lugares, es para las minas.

 

Vivir de las minas una mierda? Mierda es otra cosa....acaso nadie fue a un privado? HJay lugares turbios, pero en la mayoria, las minas estan porq quieren, o porq laburan de eso. No estan forzadas (no me vengan con algunas notas de secuestros, etc etc, q si bien es cierto, no es la discucion).

 

Porque no se puede armar algo distinto, bien hecho, con excelente atencion, sin explotar a nadie de por medio y ganar plata?

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Invitado Juancho Talarga

Respuesta: Poner un Privado

 

El debate filosófico no me interesa, es subjetivo, variable, voluble.

Sí me preocupa que vayan aseverando algo que no es.

 

El proxenetismo no es ilegal. Eso no es tema de opinión.

Luego la opinión acerca del iniciador del post, de sus intenciones y de sus futuros colegas, me tiene sin cuidado.

 

 

Me da la impresion que te equivocas.

No soy abogado, pero el proxenetismo , hasta donde tengo entendido, SI esta penado por la ley.

 

  • Atículo 127 — Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.[1]

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Respuesta: Poner un Privado

 

El debate filosófico no me interesa, es subjetivo, variable, voluble.

Sí me preocupa que vayan aseverando algo que no es.

 

El proxenetismo no es ilegal. Eso no es tema de opinión.

Luego la opinión acerca del iniciador del post, de sus intenciones y de sus futuros colegas, me tiene sin cuidado.

 

 

Mepa que sí...

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Respuesta: Poner un Privado

 

Me da la impresion que te equivocas.

No soy abogado, pero el proxenetismo , hasta donde tengo entendido, SI esta penado por la ley.

 

  • Atículo 127 — Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.[1]

No me equivoco. Te aseguro Juancho y Manosanta que lo que digo es correcto.

 

Como detalle, para que el proxenetismo fuera penado debería decir así:

 

Atículo 127 — Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona.

 

Sin embargo agrega:

mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.[1]

 

Bajo esas condiciones el proxenetismo es penado. Sino se cumplen esas condiciones el proxenetismo no es penado.

NUNCA discuta con un tonto. La gente podria no notar la diferencia.Hasta el fondo“Yo era hincha de Boca. Hablaba con mi abuela y le decía: abuela, cuando sea grande a las gallinas esas las mato”“Mi ídolo era Rojitas ” el Kaiser

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Legislación

 

La prostitución no es un delito, el proxenetismo si:

CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA

 

LIBRO SEGUNDO

DE LOS DELITOS

 

TITULO III

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

(rúbrica del título sustituida por art. 1° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

 

Capítulo III

ARTICULO 126 .-Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.-

(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

 

ARTICULO 127 .-Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo, o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.-

(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

 

Jurisprudencia

 

Los fallos incluidos a continuación marcaron tendencias interpretativas sobre la legislación vigente. Cabe comenzar con un fallo relevante sobre prostitución, previo a la reforma del Código Penal de 1999, que reafirma que su ejercicio no constituye un crimen, pero sí lo es toda forma de explotación de la prostitución ajena. Así, el 17 de septiembre de 1990 la Sala 2ª de la Cámara Nacional Criminal y Correccional elabora un fallo mediante el que clarifica los alcances de la mencionada ley 12331 de Profilaxis de Enfermedades Venéreas: “La ley 12331 tiende a suprimir el régimen reglamentarista de la prostitución y no la prostitución misma. Las sanciones que estatuye el artículo 17 y que corresponden al artículo 15 de la ley, que prohíbe en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella, consistentes en multa, pérdida de carta de ciudadanía a los naturalizados y extranjeros y expulsión del país una vez cumplida la condena, hablan a las claras de que se quiso punir a quienes regenteaban, sostenían o administraban casas de tolerancia, en el sentido de mancebías, casas públicas de mujeres meretrices, estimulantes de la trata de blancas y alimentos de corrupción política y social” (Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala 2ª, 17/09/1990, JA 1991-I-403)

 

En ese fallo, la Cámara diferencia entre moralidad y penalidad con relación a la prostitución: el hecho es considerado “inmoral” pero ello no habilita a tornarlo punible. También sostiene el fallo que tampoco constituye delito publicitar los servicios sexuales mediante avisos periodísticos: “La ley 12331 no ha querido reprimir un hecho que, a pesar de su inmoralidad, no puede figurar en el catálogo de los hechos punibles. (…) Si la prostitución misma es un delito, se llegaría al absurdo de penar al hombre que tiene contacto sexual con la prostituta, partícipe necesario de esa ilicitud, de serlo, no podría escapar a las sanciones de la ley. (…). No constituye delito a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 12331 la conducta de la mujer que comercia con su propio cuerpo en un lugar determinado, casa o local, en forma individual o independiente, aún cuando su oficio se revele abierta o encubiertamente al público por aviso periodístico” (C. Nacional Criminal y Correccional, Sala 2ª, 17/09/1990, JA 1991-I-403)

 

A la hora de señalar las actividades a ser sancionadas, tanto el mencionado como otros fallos han delimitado los alcances de la legislación:

 

Las palabras empleadas por el artículo 17 de la ley 12331, son aplicables en función del artículo 15 a aquellos terceros sostenedores, explotadores del comercio carnal, verdaderos proxenetas; resultando inadecuado aplicar la regla de la analogía o extender el texto de la ley en perjuicio de las imputadas.

(C. Nacional Criminal y Correccional, Sala 2ª, 17/09/1990, JA 1991 – I – 403)

 

Promueve la prostitución el que opera como actor y parte en el acto sexual, tendiente a degradar los motivos de tal acto, a mantener a la víctima en la prostitución o a volver más torpe su comercio sexual; en tanto que facilita quien obra haciendo más fácil o posible la autoprostitución del menor, en su iniciación, mantenimiento o empeoramiento.

(C. Nacional Criminal y Correccional, Sala 1ª, 22/12/1989 - Gómez, E. JA 1993-IV)

 

Otras cámaras han fallado recientemente en esta misma línea, destacando el carácter lícito del ejercicio individual de la prostitución:

No configura delito alguno el ejercicio de la prostitución, en tanto consista en el ofrecimiento de servicios sexuales a cambio de dinero por parte de una persona que comercializa con su cuerpo en forma individual e independiente, es una actividad lícita.

 

(Cámara Nacional Casación Penal, Sala 3ª, 07/11/2003 - Tintillay, Jorge E. y otros).

 

(*) Mónica Petracci y Mario Pecheny

Centro de Estudios de Estado y Sociedad

Argentina: derechos humanos y sexualidad

 

 

Stendhal

Editado por Stendhal

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Invitado Juancho Talarga

Respuesta: Poner un Privado

 

No me equivoco. Te aseguro Juancho y Manosanta que lo que digo es correcto.

 

Como detalle, para que el proxenetismo fuera penado debería decir así:

 

Atículo 127 — Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona.

 

Sin embargo agrega:

mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.[1]

 

Bajo esas condiciones el proxenetismo es penado. Sino se cumplen esas condiciones el proxenetismo no es penado.

 

 

No quiero ni puedfo polemizar, ya que - reitero -, no soy abogado, pero la explicacion suena a argucia legal, hasta donde yo se, el proxenetismo esta penado por la ley.

El hecho de que la ley, lo "tolere", no significa que no este penado.

Creo que una cosa es la legislacion y otra el uso y costumbre.

A mi parecer, tiene mas que ver con los kioskos policiales y judiciales, que con el espiritu de la ley.

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Respuesta: Poner un Privado

 

Por la forma que encaraste el tema, no te veo como dueño de un pv, a menos que nos estés tanteando o algo así.

Más allá de las boludeces legales, morales, y demás yerbas.

Estás dispuesto a tranzar con la cana cuando sea necesario?

Estás dispuesto a tratar a las minas como pedazos de carne, y hacerlas laburar todo el día?

Estás dispuesto a llevarte un 80% de lo que las minas consiguen, sin importarte un carajo?

a bancarte que un cliente se caliente y te arme flor de quilombo?

a que otro pv te haga la vida imposible a vos y a tus minas, porque le afanaste una mina?

Y la relación con tu familia?

Bueno puedo estar hasta mañana... pero tené en cuenta que necesitas estas cosas para ponerte un pv y no cualquiera puede manejarlas, (yo por ejemplo).

 

Saludos

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Respuesta: Poner un Privado

 

No me equivoco. Te aseguro Juancho y Manosanta que lo que digo es correcto.

 

Como detalle, para que el proxenetismo fuera penado debería decir así:

 

Atículo 127 — Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona.

 

Sin embargo agrega:

mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.[1]

 

Bajo esas condiciones el proxenetismo es penado. Sino se cumplen esas condiciones el proxenetismo no es penado.

 

 

 

permiso.

 

 

es una mierda, es mi opinion y me tiene sin cuidado que te importe o no,

 

 

por otro lado es llamativo las veces que se trata este tema como salis con los "tapones de punta"...:001_rolleyes:

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Respuesta: Poner un Privado

 

No quiero ni puedfo polemizar, ya que - reitero -, no soy abogado, pero la explicacion suena a argucia legal, hasta donde yo se, el proxenetismo esta penado por la ley.

No es argucia legal, argucia legal es interpretar el texto del artículo parcialmente y no en su totalidad. ¿Que es el "hasta donde yo se"?

El artículo está ahí leelo y fijate que el proxenetismo cuando se dan determinadas condiciones, y solo cuando se dan esas condiciones, es penado. El proxenetismo sin esas condiciones no es penado.

 

Stendhal

Eso es viejo, está referido al artículo 17 de la ley 12331, el cual fue declarado inconstitucional por la cámara federal:

http://www.cij.gov.ar/nota-2161-La-Camara-Federal-declaro-inconstitucional-un-articulo-de-la-Ley-de-Profilaxis-.html

Esta información es dada por la agencia de noticias del poder judicial en su sitio web... y que yo sepa no hay nada posterior que lo contradiga.

Incluso en fallos anteriores se desestimó la aplicación de ese artículo por otras causas.

 

Pio pio

Interpretaste mal, no dije que no me interesaba tu opinión.

Quise separar lo que es mi opinión personal de los proxenetas, con la visión legal del asunto.

Entonces dije que a mi no me interesaba opinar acerca de los 840, opinión que es subjetiva.

Sino solo desde el punto de vista legal que en este momento es claro.

Editado por Bitch King

NUNCA discuta con un tonto. La gente podria no notar la diferencia.Hasta el fondo“Yo era hincha de Boca. Hablaba con mi abuela y le decía: abuela, cuando sea grande a las gallinas esas las mato”“Mi ídolo era Rojitas ” el Kaiser

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Guest
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  • Actividad relevante

    • Hay bastante info de ella, hay experiencias y comentarios hace tiempo ya. Se la contactaba por face en esa época 

    • Estimados...no da besos de lengua .bucal con..pero entre parentesis ..voy a dar mi opinión ...y esto tiene q ver con q depende como le caigas creo yo . Lei q a veces no responde , y es cierto ..pero no creo q no lo haga cuando pueda o esté disponible .

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      Contado por ella ..a veces está en bs as y otras por acá .

      Hay q cuidarla . El bucal es con pero yo pegue previa muyyy buena . 

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