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Genocidas presos


RamosMejia

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Hola a todos/as, de nuevo

 

En mi visión personal, la lucha contra la inseguridad y contra el avasallamiento de las instituciones ha metido un golazo en el día de ayer: están en cana Videla, Menéndez y unos cuantos más. No obstante, les propongo que charlemos sobre la interpretación anterior o sobre el alegato que el asesino serial dio, y que encontré en http://www.periodismodeverdad.com.ar/documentos/manifestacion.pdf

 

Saludos

«Es una de esas noches donde a todos nos gusta la misma bailarina, ay, y el mismo lunar»

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Respuesta: Genocidas presos

 

Ah y firmenich ?...

 

Hola, acom; y hola a todos/as

 

Hasta donde sé, Firmenich, Bonasso, Gorriarán, etc., todos/as los que quieras (incluyendo a la republicanísima Bullrich) fueron delincuentes ("delitos complejos", diríamos hoy; no sé cómo encuadrarían entonces) a quienes ni los gobiernos democráticos y ni siquiera los milicos juzgaron y, por lo tanto, sus causas prescribieron.

 

Hasta donde puedo entender, estarías aludiendo a aquello de que había dos bandos y que, dado que la memoria no puede ser sesgada, habría que juzgar a ambos por igual. La teoría de los dos demonios, que expone precisamente Videla en su alegato (y que traje a vinculación no porque esté de acuerdo con él sino porque, precisamente, muestra cabalmente a dónde conduce tal teoría) es inadmisible y ya fue demostrado en el Juicio a las Juntas de 1985. Lamentablemente, el combo Obediencia Debida + Punto Final + indultos del Sultán de Anillaco impidió que esto se sustanciara en tiempo y forma; pero que sea con décadas de atraso no quiere decir que la sentencia sea extemporánea. Objetivamente, desde la claudicación alfonsinista hasta la entrega del menemato los milicos asesinos REALMENTE entraron por una puerta y salieron por la otra, aunque nadie aplique este eslogan al caso en cuestión.

 

La gravedad de las muertes, las bombas, los muertos civiles, incluso las muertes de los responsables militares y sus cómplices en anteriores actos terroristas (bombardeo de Plaza de Mayo en el '55, los fusilamientos del '56, etc.) no son justificables. Si me reúno hoy con cinco locos fanáticos leninistas y mato Cristiano Ratazzi, merezco juicio y pena de por vida. Ese mismo Código Penal, en esencia, regía entonces. Pero si soy, por decir algo, intentente, y en uso de mis atribuciones y mi infraestructura como tal, secuestro personas, las torturo, las vejo, las tiro vivas al océano, robo sus hijos, me quedo con su patrimonio (y cuanta otra atrocidad se me ocurra) entonces no soy un delincuente común, porque estoy encaramando mi delito en la esfera y el poder del Estado (ni mucho menos estoy llevando adelante una guerra)

 

Con esto no quiero decir que los terroristas hayan sido mártires, ni nada que se le parezca. Y tampoco que los milicos que llevaron a cabo un plan sistemático de genocidio lo hayan hecho por obra y gracia de su mismo espíritu. Hubo complicidad, asuzamiento y coautoría de civiles, de instituciones, de intelectuales. Lúder, quien firmó los decretos de aniquilamiento siendo vicepresidente de facto de Isabel la Mogólica, no casualmente propuso en su plataforma del '83 dar por válida la autoamnistía. Alfonsín, en cambio, propició los Juicios. Creo que a partir del 10 de diciembre de 1983 se siguió el camino más áspero, pero próspero. Y con gente falible, como en todo proceso histórico (Strassera venía de hacer carrera en la dictadura; Fernández Meijide después participó del moño de los '90), etc. ¿Por qué digo esto? Porque el maniqueísmo suele considerar que este proceso histórico "comenzó anteayer", y que todo lo que se hizo antes fue "nada". Hoy por hoy, uno y otro bando (oficialista/oposición) no puede salirse de la falacia ad hominem y, lamentablemente, endiosar a unos u otros es el mismo (nefasto) procedimiento. Lo cierto es, en definitiva, que el mismo proceso que comenzó y canceló Alfonsín, y luego obturó el Sultán, está retomando su cauce de justicia, verdad y memoria.

 

Saludos y perdón por la extensión

Editado por RamosMejia

«Es una de esas noches donde a todos nos gusta la misma bailarina, ay, y el mismo lunar»

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Respuesta: Genocidas presos

 

...Hasta donde sé, Firmenich...

 

Un pequeño aporte sobre el caso puntual que se menciona.

 

Mario Eduardo Firmenich fue juzgado luego de haber sido capturado y extraditado desde Brasil en 1984, a partir del Decreto 157 del 13 de Diciembre de 1983 de la Presidencia del Dr. Raúl Alfonsín. Dicho decreto involucraba a otros dirigentes como pueden ver, tanto de Montoneros como del PRT/ERP. Firmenich fue condenado a 30 años de prisión luego de haber sido encontrado culpable de los cargos que se le imputaban e indultado posteriormente por aplicación del Decreto 2.742 del 29 de Diciembre de 1990 de la Presidencia del Dr. Carlos Menem.

 

ANEXO 1 DECRETO 157/83

 

República Argentina

Poder Ejecutivo Nacional

Presidencia del Dr. Raúl Alfonsín

Decreto 157 del 13 de Diciembre de 1983.

Considerando:

Que en el mes de mayo de 1973 los órganos constitucionales de la legislación sancionaron una amplia y generosa amnistía, con el propósito de poner punto final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiración de que esa decisión de los representantes del pueblo sirviera como acto inaugural de la paz que la Nación anhelaba.

Que el cumplimiento de ese objetivo se vio frustrado por la aparición de grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea común de construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza.

Que la actividad de esas personas y sus seguidores, reclutados muchas veces entre una juventud ávida de justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema democrático brinda para lograrla, sumió al país y a sus habitantes en la violencia y en la inseguridad, afectando seriamente las normales condiciones de convivencia, en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños; delitos todos estos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República

Que la dimensión que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina no puede explicarse sólo por motivos racionales, debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas.

Que la instauración de un estado de cosas como el descripto derivó asimismo en la obstrucción de la acción gubernativa de las autoridades democráticamente elegidas, y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que, aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero usurpó el gobierno y, mediante la instauración de un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo además al borde de una crisis económica y financiera, una guerra y a la derrota en otra, y sin precedentes.

Que la acción represiva antes aludida, si bien permitió suprimir los efectos visibles de la acción violenta y condujo a la eliminación física de buena parte de los seguidores de la cúpula terrorista y de algunos integrantes de ésta, sin perjuicio de haberse extendido a sectores de la población ajenos a aquella actividad, vino a funcionar como obstáculo para el enjuiciamiento, dentro de los marcos legales, de los máximos responsables del estado de cosas antes resumidos, la preferencia por un sistema basado en la acción directa de órganos autorizados por la autoridad instaurada no dejó margen para la investigación de los hechos delictivos con arreglo a la ley.

Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: Afianzar la justicia; con este fin, corresponde procurar que sea promovida la persecución penal que corresponda contra los máximos responsables de la instauración de formas violentas de acción política, cuya presencia perturbó la vida argentina, con particular referencia al período posterior al 25 de mayo de 1973.

Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de consolidar la paz interior.

Que esa persecución debe promoverse por lo menos, en orden a los delitos de asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen, otros atentados contra el orden público y rebelión; todo ello sin perjuicio de los demás delitos que se pongan de manifiesto en el transcurso de la investigación, y en los que las personas a quienes se refiere el presente decreto hayan intervenido directamente, o como autores mediatos, instigadores o cómplices. No puede ser obstáculo para esta persecución la circunstancia de que algunas acciones hayan acontecido en el extranjero, en virtud de lo dispuesto por el art. 1 inc. 1 de Código Penal.

Que para promover la investigación de los hechos, es aconsejable solicitar la intervención del procurador general de la Nación. Este órgano, que integra la Corte Suprema de Justicia (arts 6 de la ley 27 y 21 del dec. ley 1285/58) y es por tanto independiente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la dirección superior del Ministerio Público Nacional (art. 116, inc. 3 del Código de Procedimientos en Materia Penal), y posee, en consecuencia las atribuciones necesarias para instrumentar, por medio de los procuradores fiscales de primera y segunda instancia, los distintos aspectos de la encuesta informativa a practicarse y del ejercicio de la acción pública (art. 118, inc. I del Código de Procedimientos en Materia Penal).

Que con el objeto de facilitar la puesta en marcha de la persecución penal, ha de disponerse que todas las dependencias de la administración pública nacional, donde exista información relativa a las actividades ilegales de las personas a quienes se refiere este decreto, le remitan directamente al señor procurador general de la Nación o a la oficina que éste disponga.

Que, asimismo, corresponde requerir la colaboración de los señores gobernadores de Provincias (art. 110 de la Constitución Nacional), solicitándoles que dispongan idéntica remisión desde las administraciones provinciales.

Que por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la persecución penal de los hechos a que se refiere este decreto interesa a todos y a cada uno de los habitantes, en particular a las víctimas, los que podrán, en uso de sus derechos, realizar aportes informativos dirigidos al esclarecimiento de esos delitos y al acopio de elementos probatorios contra sus autores.

Que con la finalidad de atender a estos requerimientos es necesario practicar los ajustes presupuestarios destinados a permitir que la oficina que en definitiva resulte comisionada para recibir la información referida cuente con el equipamiento de personal y elementos que hubiere menester.

Por ello el Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art 1

Declárase la necesidad de promover la persecución penal, con relación a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich (L.E. 7.794.388); Fernando Vaca Narvaja (L.E. 7.997.198); Ricardo Armando Obregón Cano (L.E. 2.954.758); Rodolfo Gabriel Galimberti (C.I. 5.942.050); Roberto Cirilo Perdía (L.E, 4.399.488); Héctor Pedro Pardo (L.E. 7.797.669); y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo (LE. 4.865.510) por los delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices.

Art. 2

Póngase esta decisión en conocimiento del señor procurador general de la Nación, a quien se solicitará que expida las directivas necesarias para organizar la investigación que corresponda y ejercer la acción pública.

Art. 3

Todas las dependencias de la Administración pública nacional remitirán a la oficina que indique el procurador general de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de la fecha, toda la información de que dispongan respecto de las actividades ilegales de las personas a que se refiere el art. 1.

Art. 4

Invítase a los señores gobernadores de provincias a disponer análoga remisión a la prescripta en el artículo anterior.

 

 

 

ANEXO 2 DECRETO 2742/90

 

"Visto las medidas dispuestas por el gobierno nacional para crear las condiciones que posibiliten la reconciliación definitiva entre los argentinos, y considerando: que una profunda reflexión sobre la situación imperante en la República lleva a concluir en la nccesidad de que el poder Ejecutivo Nacional realice, respecto de los actos de violencia y de los desencuentros habidos en el pasado inmediato, una última contribución para afianzar el proceso de pacificación en que están empeñados los sectores verdaderamente representativos de la Nación.

 

Que sobre la base de tal colnvicción y de la experiencia adquirida a más de un año de las acciones iniciadas con el dictado de los decretos N 1002 y N 1003 del 6 de octubre de 1989, se considera llegado el momento de complementarlas, con igual finalidad y propósito que los que animaron tales decisiones.

 

Que los fundamentos vertidos en los considerandos de los decretos aludidos resultan íntegramente aplicables al presente, toda vez que concurren en el caso los mismos presupuestos sociales, políticos y jurídicos.

 

Que como ya se sostuviera, por sobre toda consideración sobre la razón o sin razón de las diversas posiciones doctrinarias o ideológicas, es menester adoptar las medidas que generen condiciones propicias para que a partir de ellas, y con el aporte insustituible de la grandeza espiritual de los hombres y mujeres de esta nación, pueda arribarse a la reconciliación definitiva de todos los argentinos, única solución posible para las heridas que aún faltan cicatrizar y para construir una auténtica patria de hermanos.

 

Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo Nacional anteponer el supremo interés de la nación frente a cualquier otro, y en su virtud afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión de alta política.

 

Que cabe puntualizar, no obstante, que esta medida es sólo un mecanismo político, constitucionalmente previsto para crear las condiciones de la pacificación nacional. No implica en manera alguna que estos objetivos hayan sido alcanzados, ni que esté garantizado alcanzarlos; es una más entre las muchas medidas que el gobierno nacional, sacrificando convicciones obvias, legítimas e históricas, está dispuesto a propiciar para lograr la pacificación de la república.

 

Que el Poder Ejecutivo Nacional pretende crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional. Pero son los actores principales del drama argentino, entre los cuales también se encuentran quienes hoy ejercen el Gobierno, los que con humildad, partiendo del reconocimiento de errores propios y de aciertos del adversario, aporten la sincera disposición del ánimo hacia la reconciliación y la unidad.

 

Que esta decisión aspira a consolidar la democracia argentina, pues se trata de un objetivo de igual rango y jerarquía que el de la pacificación y reconciliación. Sólo el pueblo, mediante su voto y por el libre juego de los mecanismos constitucionales, debe elegir sus gobernantes y proceder a su reemplazo. Y el futuro que queremos inaugurar debe proscribir por igual a los mesiánicos de cualquier signo que pretendan sustituir a la voluntad popular.

 

Que para la adopción de esta excepcional decisión se ha merituado muy especialmente el período transcurrido en prisión por los sujetos privados de su libertad.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 6, de la Constitución nacional.

 

Por ello, el presidente de la Nación Argentina decreta:

 

Artículo 1 .-

 

Indúltase a la persona comprendida en el Anexo que forma parte integrante del presente, con referencia a las causas que en cada caso se indican.

 

Art. 2 .-

 

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regiistro Oficial y archívese."

 

 

Anexo al decreto Nº 2742

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Criminal y Correccional Federal Nº 5 de la Capital Federal Nº 4

Causa N° 2230/86:

"Firmenich, Mario Eduardo y otros s/homicidios. Infracción ley N 20.840". Firmenich, Mario Eduardo (MI 7.794.388).

 

 

 

Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial

y Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín, pcia de Bs. As.

Causa N° 26.094:

 

"Firmenich, Mario Eduardo s/doble homicidio calificado y secuestro extorsivo y su desprendimiento 41.311 sumario averiguación secuestro extorsivo de Juan y Jorge Born". Firmenich, Mario Eduardo (MI 7.794.388).

 

 

 

Stendhal

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Genocidas presos

 

Pregunta inocente....?? pq la dentencia se demorò 35 años?

 

Podríamos decir que fueron 27 años, desde la recuperación de la Democracia.

 

Una síntesis sin mencionar las diferentes causas sobre el caso Videla:

 

1985. Fue juzgado y declarado culpable (Juicio a las Juntas) por distintos crímenes. Fue preso.

1990. Fue indultado por Menem.

1998. Fue preso por una causa de sustracción de bebés, estuvo algo más de un mes en Caseros y después se fue a su depto en Belgrano en arresto domiciliario.

2008. Perdió el arresto domiciliario y fue a Campo de Mayo.

2010. En Agosto la CSJ confirma la inconstitucionalidad de los indultos del 90.

2010. Ayer se lo condena por otros crímenes en el marco de los juicios en Córdoba a prisión perpetua y cárcel común.

 

 

Stendhal

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