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Consulta: TVs jovencitas


andresdemarco

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Consulta: TVs jovencitas

 

Tener en cuenta lo siguiente:

Si bien en los Artículos 125 y 125 bis de nuestro Código Penal se establece la edad de 18 años en causas penales como los delitos contra la integridad sexual, la mayoría de edad para la legislación argentina (y nuestro Foro) sigue siendo a partir de los 21 años para cuestiones generales de índole civil.

Para evitar cualquier conflicto tratemos de no mencionar edades por debajo de los 21.

Yo diría que no lo hagamos explícito acá... (es una formalidad...) cada uno sabe que puede y no puede hacer, que decir y que no... ¿Se entiende?

Los interesados pueden remitirse al Código Penal de la República Argentina, Título III: Delitos contra la integridad sexual (modificado por ley 25.087), Artículos 118 al 133.

Muchas gracias. Stendhal.

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  • 3 weeks later...
Invitado plugandplay recheaded

Re: Consulta: TVs jovencitas

 

disculpe usté, maestro, mi ignorancia:

 

¿cuando es un delito contra la identidad sexual?

 

¿si es SEXO consentido cual es el delito?

 

¿entonces en todas las parejas de novios que tienen SEXO por debajo de los 21 (hoy todas las parejitas de novios le dan tupido desde los 15, o no?) están en potencial peligro de ir en cana?

 

¿y en este caso quien va en cana?

 

¿el nene o la nena? ¿o ambos? ¿porque?

 

¿o será que estamos hablando de cuando se comprueba que hay guita de por medio? (que se está incitando a la "corrupción" sería?)

 

¿o será que esto es a la luz de una denuncia del menor en cuestión?

 

 

disculpen pero me resulta medio inexpugnable el tema.

 

gracias anticipadas por los comentarios!

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Consulta

 

plugandplay recheaded: Es en función de evitar cualquier tipo de inconveniente derivado de alguna interpretación errónea o intecionada del Código Penal al cual nos ajustamos. Fijate que habla de 18 años pero como la mayoría de edad y la Patria Potestad sigue siendo de los padres hasta los 21 tomamos esa edad como referencia.

 

Te adjunto:

CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA

 

LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS

 

TITULO III

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

(rúbrica del título sustituida por art. 1° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

 

Capítulo III

 

ARTICULO 125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.

 

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.

 

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

 

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

 

ARTICULO 125 bis - El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.

Stendhal

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Invitado plugandplay recheaded

Re: Consulta: TVs jovencitas

 

troesma: agradezco su casi inmediata respuesta y cumplo en aclararle que mi envío no es un cuestionamiento a las politicas del foro, pordió.

 

simplemente trato de interpretar el espiritu de la cosa.

 

¿CUANDO ES CORRUPCION?

 

Cuando se habla de "corrupción" ¿se refiere a que la menor coja o se refiere a que cobre por ello? porque la legislacion es tan absurda que no llego a interpretarla: o yo soy muy pelotudo o la legislacion es tan careta como incomprensible.

Así, contemplamos casos en que una maestra secundaria es sumariada y echada de su laburo por tener SEXO con un alumno de 17 años (que se sintio tocar el cielo con las manos cuando ella le dio luz verde)

(¡¡¡ las veces que habré fantaseado con esa posibilidad en la secundaria, allá en la ENET nº 5 de Temperley, con varias yeguas que teníamos...)

En este caso no habia guita de por medio y sin embargo genero un quilombo de órdago.

Es por eso que pregunto sobre los alcances del termino "corrupción".

Porque parecería que cualquier menor (18 o 21?) que coje se corrompe.

 

(tambien está el caso de la interpretación que quieran darle algunos "señores" que en vez de cuidarnos de las amenazas de esta jungla, se suman a ella, y amparados en esta apartente ambiguedad de la letra de la ley y a caballito de la amenaza de darte la cana con la familia te ponen contra la pared)

 

el tema se me aparece peligroso (sobre todo a la luz del acecho de estos personajes sinistros, como si con el SIDA no alcanzara) por lo que me permito volver nuevamente sobre el mismo, involucrando a la maravillosa cantidad de foristas que como es facil comprobar, la tienen reclara en muchos temas.

 

un abrazo militante de un tenaz operario del molusco bivalbo.

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Consulta: TVs jovencitas

 

plugandplay recheaded: Desconozco los considerandos que puedan haberse esgrimido en un caso particular como el que mencionás (Maestra-alumno) ya que hay antecedentes, tal vez eso que dice el Código de "...o encargada de su educación o guarda."

Acá (en el caso de escorts) nos caben las situaciones en donde exite una contraprestación de favores sexuales a cambio de dinero, ahí estaríamos en presencia de un acto de corrupción, de no existir el dinero, esta situación puede darse en el marco de una relación afectiva (hablamos en ese hipotético caso de 17 años...), no habría corrupción según la jurisprudencia. Todo esto sería motivo de indagar y volcar información específica sobre el tema...

Cualquier cosa lo hacemos.

Stendhal.

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Re: Consulta: TVs jovencitas

 

estimados colegas foristas y especialmente al muy prudente moderadorprimero pido disculpas pues no era mi intencion crear quilombo y menos de tipo penal... donde el estupro se convierte en mi pro... y por otro lado ya saque mis dudas con Ingrid de Distintas...y sabrinita...como ven me he vuelto un adicto

gracias

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Invitado VoodooChild

Re: Consulta: TVs jovencitas

 

Guarda! Una cosa es consentimiento para tener SEXO, en una relación amorosa por ejemplo y otra para realizar un hecho de corrupción. Una cosa es ser novio y otra 840, proxeneta. Si yo tengo 28 años, puedo tener una novia de 17 y tener relaciones sexuales consentidas, eso no es corrupción.

El Chico Voodoo.

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Invitado plugandplay recheaded

Re: Consulta: TVs jovencitas

 

prezados garotos:

 

agradezco a todos las respuestas.

 

Sthendal: posiblemente tengas razon, y esté relacionado con aquello de "...o encargado de su educacion o guarda.."

 

tambien es cierto que en este foro caben las situaciones donde existe una contraprestacion a cambio de dinero, pero el tema es interesante, y pretendía entender la diferencia para la legislacion vigente.

 

Andresdemarco. veo que el hombre no pierde el tiempo HOP!

(pero entre nos ...tan tan jovencitas no son, ehé?)

 

Chico Voodoo: clarísima tu explicación.

 

¿y si la niña (novia, no $$) tuviese 14 años en vez de 17?

 

¿como es la figura del estupro?

 

saludos a todos!

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Consulta...

 

Plugandplay recheaded: Vamos directamente al Código Penal Argentino.

Se entiende que no puede haber consentimiento dada la inmadurez sexual de la persona, que en estos casos es víctima de un abuso.

 

TITULO III

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

(rúbrica del título sustituida por art. 1° de la

Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

(Nota: Capítulo I y su rúbrica: Adulterio, derogados por art. 3° de la Ley N° 24.453 B.O. 7/3/1995)

 

ARTICULO 118.- (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995)

Capítulo II

 

ARTICULO 119.- Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro SEXO cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)."

 

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

 

ARTICULO 120.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.087)

Stendhal.

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Invitado plugandplay recheaded

Re: Consulta: TVs jovencitas

 

Stendhal:

 

gracias de nuevo por la info clara y precisa: un gusto encontrar gente tan piola.

 

ahora ya sabemos donde circular con cuidado, y en que salsa podemos mojar el pancito.

 

obrigado.

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Estimado Plugandplay recheaded: Lo menos que podemos hacer es tirar algunas informaciones u opiniones que en el caso de estas últimas no deben ser tomadas como verdades absolutas sino como puntos de vistas, en los que podemos diferir pero no por ello dejan de ser un buen aporte.

En cuanto a la legislación, es bueno conocerla y tenerla presente, no solo en estos casos sino en muchos otros, viene bien...

Stendhal.

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Guest
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  • Actividad relevante

    • En 3/5/2025 a las 13:24, franco-elmacho dijo:

      Aquí tienen el link, por si alguien quiere jugar a la locura. 

      https://distintas.net/franche

      Lentamente se va convirtiendo en una nenu, que mejor no visitar. 

       

      NO ES LA QUE YO DIGO.

    • Chica dificil si las hay...Varios concretaron y después los plantó. No hay data segura de la susodicha.

    • Que buena data Colega !!! Somos de edades parecidas. Sabe que la ví en Dtts y me encantó pero no había data. Muchas Gracias Amigo !!! Me encanta !!!

    • hace 10 horas, franco-elmacho dijo:

      Las fotos están muy retocadas, tengan en cuenta solo los vídeos.

      Además el gift es de 150 dólares. 

      Se van a empezar a venir de los países limitrofes. Los que tengan gran poder adquisitivo la van a pasar bomba.

      Lo digo en general, no porque vaya a pasar con esta traviesa, que yo al menos, no conozco. 

      me calientan los videos que tiene frotando miembro con miembro jajaja pero es raro ese retoque 

    • Hola colegas! Les cuento un gustito que me di, un trio con Antonella Disfraces y su amiga Cielo, que no publica pero hace solo con Anto

      Ah, ojo que Anto perdió su número anterior y tiene el nuevo en la página: 

      https://elnocturno.com/escorts-mar-del-plata/antonella.html

      Bueno, vamos a la experiencia. A Anto ya la conozco hace bastante, siempre hermosa y con ropitas o disfraces tremendos. Pero a la amiga Cielo no, y me sorprendió para bien. Morocha, lindas tetas que le encanta que les chupen, linda cola y muy buena actitud. 

      A la hora de la acción todo lo lindo que se imaginen, muuchos besos entre ellas, Anto peteando mientras Cielo me ponía las tetas en la cara, al revés y mucho más. 

      Dos tremendos polvos me sacaron y ya ganas de repetir jaja 

      Bueno estimados espero que les sirva la experiencia. Saludos! 

       

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