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ABORTO ¿Qué piensan del proyecto de Ley?


Invitado ginalo

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les dejo el proyecto de ley, que no deja aristas pendientes, lean atentamente, y analicenlo a conciencia.

que opinan del mismo??????

 

5950-D-03

PROYECTO DE LEY

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

CAPÍTULO I

CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.

Artículo 1º. Interrupción voluntaria del embarazo.-

Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional, en las condiciones que establece la presente ley.

Artículo 2º. Requisitos.-

Para ejercer el derecho que establece el artículo anterior, será suficiente la declaración de la mujer ante el/la médico/a tratante sobre las razones que a su criterio le impidan continuar con el embarazo, ya sean económicas, sociales, familiares o etáreas.

Artículo 3º. Consentimiento Informado.-

En los casos en que la mujer embarazada decida interrumpir el proceso gestacional en curso, el/la médico/a tratante deberá:

a- Informar a la mujer embarazada, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión sobre la posibilidad de la interrupción del embarazo y sobre las posibilidades de adopción y de los programas de apoyo económico y médico a la maternidad;

b- Dejar constancia en la historia clínica de haber proporcionado a la mujer la información indicada en el artículo anterior;

c- Registrar el consentimiento informado de la mujer a través de una declaración de voluntad autorizando la interrupción de su embarazo, avalada con su firma, la cual se deberá adjuntar a la historia clínica.

Artículo 4º. Asistencia Psicológica.-

Los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud Público, Privado u Obras Sociales en donde se realice la interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley deberán brindar apoyo psicológico a la mujer, antes y después de la intervención, con relación a la interrupción del embarazo, gozando de prioridad en la asignación de turnos.

Artículo 5º. Excepciones.-

Fuera de lo establecido en el artículo 1º, la interrupción voluntaria del embarazo sólo podrá realizarse cuando el hecho de seguir adelante con el proceso gestacional signifique un riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la mujer, cuando el producto de la gestación sufra una patología incompatible con la vida extrauterina o cuando el embarazo provenga de una violación.

Artículo 6º. Plazos.-

Para todos los casos de interrupción voluntaria del embarazo contemplados en la presente ley se procederá a la realización de dicha práctica médica en un plazo no mayor de seis (6) días.

Si se tratare de una situación de alto riesgo para la vida o la salud integral de la mujer, la realización de la práctica médica debe proceder con la urgencia que el caso requiera de acuerdo con la opinión del/la médico/a tratante y la mujer.

CAPÍTULO II

CONSENTIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 7º. Interrupción del embarazo de mujer menor de edad.-

En los casos de mujeres menores de 14 años, se requerirá el consentimiento de sus representantes legales.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno de ellos, se recurrirá a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes declaren la irracionalidad del disenso o suplan el consentimiento.

Artículo 8º. Interrupción del embarazo de mujer incapaz.-

Para los casos de mujer enferma mental declarada incapaz en juicio se requiere el consentimiento informado prestado por el/la representante legal, debiendo ser acreditado dicho carácter con la correspondiente documentación. En los supuestos en los que medie urgencia, a falta de otra prueba, podrá prestarse declaración jurada respecto de su carácter de representante legal. El/la manifestante, en este supuesto, quedará obligado/a a acompañar dentro de las 48 horas la documentación respectiva que acredite efectivamente su carácter de representante legal.

En caso de negativa injustificada del/la representante legal a consentir el acto médico, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Civil.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9º.- Las interrupciones de embarazos que se practiquen según los términos que establece esta ley serán consideradas acto médico incluido en el Programa Médico Obligatorio. Todos los servicios asistenciales del Sistema de Salud Público, Privado u Obras Sociales tendrán la obligación de llevar a cabo este procedimiento a sus beneficiarias.

Será responsabilidad de las instituciones señalas en el párrafo anterior, el establecer las condiciones técnico-profesionales y administrativas para posibilitar a las mujeres el acceso a dichas intervenciones en los plazos establecidos por la presente ley.

Artículo 10º. Profesionales de la salud.-

Las prácticas médicas que se lleven a cabo en el marco de lo establecido por esta ley sólo podrán ser realizadas por un/a profesional o equipo de profesionales médicos/as y desarrollarse en servicios o establecimientos Públicos, Privados o de Obras Sociales que dispongan de adecuada estructura física e instrumental y cuenten con el personal calificado necesario.

Artículo 11º. Objeción de conciencia.-

Toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar del Sistema de Salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia con respecto a la práctica médica enunciada en los artículos 1º y 5º de la presente ley.

Independientemente de la existencia de médicos/as y/o personal auxiliar que sean objetores/as de conciencia, el establecimiento asistencial del Sistema de Salud Público, Privado o de Obras Sociales deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley le confiere a la mujer.

Los reemplazos o sustituciones que sean necesarias para obtener dicho fin serán realizados en forma inmediata y con carácter de urgente por las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda y, en su defecto, por el Ministerio de Salud.

Ninguna objeción de este tipo, aunque sea fundada en los términos de este artículo, podrá ser invocada para eludir el deber de participar en un tratamiento que sea de carácter urgente.

Artículo 12º. Oportunidad para declarar la objeción de conciencia.-

La objeción de conciencia debe ser declarada por el/la médico/a o personal auxiliar al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial del Sistema de Salud Público, Privado u Obras Sociales y debe existir un registro público nacional de dicha declaración.

Las mujeres deberán ser informadas sobre las objeciones de conciencia de su médico/a tratante y/o del personal auxiliar desde la primera consulta que realicen con motivo del embarazo.

Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los/las profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.

Artículo 13º. Registro Estadístico.-

El/la médico/a que intervenga en la interrupción voluntaria del embarazo o sus complicaciones, deberá dar cuenta del hecho, sin revelación de nombres, al sistema estadístico del Ministerio de Salud.

Artículo 14°. Instrucciones.-

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, instruirá debidamente a los/las médicos/as y funcionarios/as que se desempeñan en el Sistema de Salud sobre el procedimiento establecido por esta ley, dentro del plazo de quince (15) días desde su promulgación.

Artículo 15º. Intervención Judicial o Administrativa.-

En ningún caso de interrupción voluntaria del embarazo realizada en concordancia con lo dispuesto en la presente ley se requerirá la intervención o autorización de ninguna autoridad judicial o administrativa para resolver sobre la conveniencia u oportunidad o sobre los métodos a emplear. Cualquier decisión que adopte el/la profesional de la salud deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la situación de la mujer embarazada.

Artículo 16º. Prestaciones estatales.-

Los efectores del subsector estatal de salud que brinden la prestación regulada por la presente ley, podrán requerir que se les abonen las prestaciones ofrecidas a adherentes del subsector privado o a beneficiarias de las Obras Sociales; por los mecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones de urgencia.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIÓN DEL DELITO DE ABORTO

Artículo 17º. Delito de aborto.-

Modifíquese el artículo 85 del Código penal, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Quien causare o coopere a causar la interrupción de un embarazo fuera de las circunstancias, plazos y condiciones establecidas en la ley, comete el delito de aborto y será reprimido/a con prisión de tres meses a seis años. Esta pena podrá elevarse hasta 10 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer".

Artículo 18º. Aborto sin consentimiento de la mujer-

Modifíquese el artículo 86 del Código penal, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Incurrirán en la pena de tres a diez años de prisión y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los/as médicos/as, cirujanos/as y/o parteros/as que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo cuando no mediare el consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer".

Artículo 19º.-

Modifíquese el artículo 88 del Código penal, que quedará redactado de la siguiente forma:

"El aborto practicado por un/a médico/a diplomado/a con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible. Tampoco será punible la tentativa de la mujer".

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20º. Entrada en vigor.-

La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta días de su publicación.

Artículo 21º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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ABORTO ¿Qué piensan del proyecto de Ley?

 

El Proyecto de Ley posteado por Ginalo es el presentado oportunamente por la Diputada María José Lubertino Beltrán:

Iniciado: Diputados Expediente: 5950-D-2003

Publicado en: Trámite Parlamentario nº 197 Fecha: 10/12/2003

 

Muchos proyectos pierden estado parlamentario debido a que no son debatidos.

 

Actualmente hay varios proyectos presentados en trámite parlamentario, el más significativo y que ha tenido mayor apoyo y adhesiones es el presentado en Marzo de este año:

 

PROYECTO DE LEY Iniciado: Diputados Expediente: 0998-D-2010

Publicado en: Trámite Parlamentario nº 15 Fecha: 16/03/2010

INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO; DEROGACION ARTICULO 85 INC 2, Y ARTICULOS 86 Y 88 DEL CODIGO PENAL.

 

Texto del Proyecto:

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0998-D-2010

 

Nota:

Diputados de múltiples bloques presentaron hoy una nueva ley pidiendo la legalización del aborto.

La iniciativa ya había sido presentada hacía dos años y fue elaborada por la Campaña Nacional del Derecho al Aborto.

 

Según el proyecto de ley toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria del embarazo antes de las 12 semanas. Tanto el sistema público de salud como las obras sociales deban realizar la asistencia médica. Luego de las 12 semanas, el derecho será válido cuando se trate de una violación, cuando corra riesgo la salud de la madre o cuando se haya detectado una malformación en el feto. En el caso de que la mujer sea menor de edad, deberá tener el consentimiento de al menos uno de sus representantes legales o tutor.

Un total de más de 50 diputados del interbloque de la centroizquierda, Cecilia Merchán, Victoria Donda (Libres del Sur) FpV, el peronismo federal, el radicalismo, la CC, el GEN, el socialismo, Proyecto Progresista y Nuevo Encuentro avalaron con su firma la iniciativa. Entre ellos Juliana Di Tullio (FpV), Miguel Barrios (Socialismo), Héctor Álvaro (de la Concertación), Adela Segarra (FpV), Silvia Storni (UCR), Nélida Belous (Proyecto Progresista), Claudio Lozano (Proyecto Sur), Verónica Benas, Eduardo Macaluse (SI), Claudia Gil Lozano (CC), Marcela Rodríguez (CC), Mónica Fein (Socialismo), Hugo Castañon (UCR), Horacio Alcuaz, Gerardo Milman (GEN), Fernanda Reyes (CC), Silvana Giudice (UCR), Héctor Recalde (FpV), Ricardo Cuccovillo, Roy Cortina (PS), Martín Sabbatella, Vilma Ibarra, Jorge Rivas y Carlos Heller (Nuevo Encuentro), entre otros, fueron algunos de los firmantes.

Cecilia Marchan (Libres del Sur), manifestó que la idea es "que este debate hoy se institucionalice en el Congreso"."Hay un compromiso y voluntad de que este año, a través de los mecanismos que tiene el propio Parlamento, se empiece a discutir; la sociedad lo está debatiendo, ahora necesitamos que los diputados lo debatan", sentencio.

Adela Segarra tomó la palabra para reivindicar el “espíritu participativo y colectivo del proyecto y la posibilidad de poder consensuarlo con todos los bloques”. Destacó el derecho al aborto como “una asignatura pendiente que tiene la sociedad”.

Por su parte, la radical María Luisa Storani recordó que la responsabilidad de los legisladores es “legislar para todos y todas, no sólo para un sector”. Recordó que en la Argentina mueren por abortos mal realizados muchas mujeres pobres por año. 


El socialista Miguel Barrios propuso impulsar el debate en las comisiones. “No sólo se trata de modificar el Código Penal. No sólo es un tema de salud pública sino que se trata de avanzar en el derecho a decidir que las mujeres tienen que tener”, reflexionó. 


Luego, Gil Lozano aclaró que en su partido, la CC, no todos están de acuerdo con la despenalización pero que de todos modos el partido se comprometió a dar el debate en las comisiones para permitir que se trate en el recinto donde cada uno pueda exponer su idea.
Vilma Ibarra, que a la vez es autora de otro proyecto, recordó que ella y su partido tienen un compromiso histórico en la lucha por la legalización del aborto y que no discutir el tema “pone en riesgo la vida de muchas mujeres”.

“Una mujer tiene derecho a su cuerpo”, lanzó la nueva diputada Adriana García, del peronismo federal. 
Horacio Alcuaz propuso que cada uno de los presentes se comprometiera a conseguir la firma de dos diputados más. “De esa manera conseguiremos los 129 votos necesarios para la aprobación”, dijo. 
Por último, María José Lubertino, ex titular del INADI y actual legisladora porteña por el partido Encuentro por la Victoria, manifestó su preocupación porque no hubiera ningún legislador del PRO presente en el acto ni que ninguno hubiera firmado el proyecto. 
El acto, que se realizó en el Salón José Luis Cabezas, terminó con todas las mujeres de organizaciones civiles feministas gritando la consigna: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir

Fuente: Prensa Cecilia Merchán

 

 

 

También hemos tratado el tema aquí:

http://www.foro-escorts.com.ar/foros/f10/aborto-despenalizar-96698/

 

Stendhal

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Respuesta: ABORTO ¿Qué piensan del proyecto de Ley?

 

El proyecto me parece un claro sinceramiento de la situacion que pasa actualmente en el pais.

Creo que mas alla de debatir las cuestiones eticas acerca del aborto, no se puede hacer caso omiso de la ENORME cantida de abortos clandestinos y ocultos que se hacen en el pais. Nada mejor que llevar al blanco esa situacion, permitiendo el acceso universal a quien lo desee.

Por que claramente, quien desea abortar en Argentina lo hace. Algunos en sanatorios privados, otros en lugares no tan adecuados.

 

Esa es mi opinion, el proyecto me parece bastante coherente

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Respuesta: ABORTO ¿Qué piensan del proyecto de Ley?

 

Las mujeres deben tener pleno derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

Si los varones quedaran embarazados, el aborto sería legal hace décadas.

 

sí coincido creo que hay una forma de sexismo y machismo, que impide que se acelere el proyecto de ley.....!!

Editado por max29
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Respuesta: ABORTO ¿Qué piensan del proyecto de Ley?

 

El proyecto me parece un claro sinceramiento de la situacion que pasa actualmente en el pais.

Creo que mas alla de debatir las cuestiones eticas acerca del aborto, no se puede hacer caso omiso de la ENORME cantida de abortos clandestinos y ocultos que se hacen en el pais. Nada mejor que llevar al blanco esa situacion, permitiendo el acceso universal a quien lo desee.

Por que claramente, quien desea abortar en Argentina lo hace. Algunos en sanatorios privados, otros en lugares no tan adecuados.

 

Esa es mi opinion, el proyecto me parece bastante coherente

 

Totalmente de acuerdo!! no saben la cantidad de abortos que se producen en condiciones deplorables y la mortalidad materna indirecta asociada a infecciones.

 

Merece la aprobacion!!

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Respuesta: ABORTO ¿Qué piensan del proyecto de Ley?

 

Me párese perfecto.

Hay que terminar con la hipocresía.

Los abortos se practican de forma clandestina y las mujeres con menos recursos son las mas perjudicadas, ya que en la condiciones que les practican el aborto no son las mejores.

Como dijeron mas arriba las mujer es la que tiene que decidir sobre su cuerpo.

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Respuesta: ABORTO ¿Qué piensan del proyecto de Ley?

 

Si van a llevar la discusión sobre determinacion sobre el propio cuerpo, la discusion pasaria a un plano que llevaria tiempo en dilucidar.

Creo que el reclamo es igualdad al acceso a una practica, que hoy en dia solo es segura para quien pueda costearla(y no siempre son mujeres de plata, sino que muchas veces la gente de endeuda para poder realizarlo en forma segura)

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  • Moderadores

Respuesta: ABORTO ¿Qué piensan del proyecto de Ley?

 

Las mujeres deben tener pleno derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

Si los varones quedaran embarazados, el aborto sería legal hace décadas.

 

Si, pero el feto no forma parte del cuerpo de la mujer tiene genes de otra persona, es un tema muy complejo, habría que favorecer lo métodos anticonecptivos.

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Invitado el_carcelero

Respuesta: ABORTO ¿Qué piensan del proyecto de Ley?

 

Sí al aborto programado. Pero con la misma fuerza crear una ley de reproducción y de planificación familiar que sea acorde con nuestro país. Una mujer de una villa con diez hijos, la mitad desnutridos, es un buen ejemplo de lo mal planteada que está la situación. La clave para mi estaría en enseñar educación sexual desde muy chicos (12 años, por ejemplo) y con más énfasis en las capas populares.

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Respuesta: ABORTO ¿Qué piensan del proyecto de Ley?

 

Si, pero el feto no forma parte del cuerpo de la mujer tiene genes de otra persona, es un tema muy complejo, habría que favorecer lo métodos anticonecptivos.

 

Todo cuerpo humano es "mezcla" de genes de padre y madre.

 

Nuevamente creo firmemente en el derecho de la mujer a decidir libremente sobre su cuerpo. Al mismo tiempo me parece que al ser aquí la mayoría varones no tenemos ni la menor idea de lo que es estar embarazada, parto y todo lo demas. Las mujeres son las "especialistas" en este tema. Nosotros opinemos, pero nunca vamos a saber todo lo que implica tanto un embarazo como un aborto.

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Respuesta: ABORTO ¿Qué piensan del proyecto de Ley?

 

Me parece perfecto que la mujer y también por que no el padre (de comun acuerdo) puedan decidir la si quieren o no tener un hijo.

Estas circustancias no solo pasan en las clases probres , sino tambien en la clase media y alta.

Mueren muchas mujeres practicando abortos ilegales.

Salduos y como siempre a sus gratas ordenes.

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  • Moderadores

Respuesta: ABORTO ¿Qué piensan del proyecto de Ley?

 

Todo cuerpo humano es "mezcla" de genes de padre y madre.

 

Nuevamente creo firmemente en el derecho de la mujer a decidir libremente sobre su cuerpo. Al mismo tiempo me parece que al ser aquí la mayoría varones no tenemos ni la menor idea de lo que es estar embarazada, parto y todo lo demas. Las mujeres son las "especialistas" en este tema. Nosotros opinemos, pero nunca vamos a saber todo lo que implica tanto un embarazo como un aborto.

 

 

Claro pero el feto al tener genes provenientes de otra persona no es un órgano como el apéndice. De hecho (si mi memoria no me falla) hay un rechazo natural del organismo a el que provoca los cambios hormonales que evitan que el sistema inmunológico lo elimine. Es como un cuerpo extraño donde los genes del padre influyen.

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  • Moderadores

Respuesta: ABORTO ¿Qué piensan del proyecto de Ley?

 

Igual la educacion sexual no reduce todo, como el sexo se relaciona con la calentura, y esta es irracional, los embarazos seguiran hasta en personas mas que calificadas para dar clases de sexologia.

La ley de procreacion responsable es bastante buena

 

Si es irracional, pero luego hay que hacerser responsable de la "calentura". Cada desición tiene sus consecuencias

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