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La Marcha en General Villegas.


Invitado Pio pio

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Respuesta: La Marcha en General Villegas.

 

Recién haciendo zapping vi un título interesante y lo dejé en ese canal... era Duro de Domar y estaban entrevistando a un historiador. El tema era "la vida sexual de los próceres".

Tema a destacar para esta discusión y que sirve a mi punto de vista ya expresado y repudiado por las luminarias del foro: en los inicios de nuestra patria, era normal que las minas se casen a los 14-15 años, con tipos de 30 o más. Sin ir más lejos, María de los Remedios de Escalada, se casó a la edad de 14 años con San Martín (San Martín tenía 34 años). Ah, claro, el matrimonio legitima todo, no? :lol: Convencionalismos, muchachos, no jodamos con tanta moralina y legalidad.

 

 

Por otro lado, Sarmiento, un capo... se enfiestaba en el exterior y lo pasaba como gastos del viaje en concepto de "orjía" (sic.) o "grande orjía" u "org.". :lol: Eso sí, no aclaraba más... así que si se enfiestaba con pendejitas, no lo sabremos nunca.

 

 

Sí, qué lindas épocas las del nacimiento de la Patria

 

¡que en nuestras estancias vuelva el derecho de pernada!!!!!!

¡que los soldados puedan garcharse las indias que quieran!!!!

 

 

Convencionalismos las pelotas: tres tipos que abusan de una menor = 3 hijos de puta.

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Invitado hlk_skater

Respuesta: La Marcha en General Villegas.

 

Estas confundido.

 

No es moralidad, es LEY.

 

Las normas morales te va a pedir la sociedad que las cumplas, para las legales esta la fuerza, la policía y los jueces. Todo hace al orden y armonía de la sociedad.

Porque la ley regula y norma el deseo de la mayoría.

 

No hay que mezclar peras con banabas.

 

Además si lees lo que yo acabo de escribir verás que el consentimiento sexual se puede dar a los 13 años y que el delito acá pasa por otro lado ajeno al consentimiento.

 

Saludos,

 

Sí, Jasmine, yo también hablé de la edad de consentimiento y pegué links que muestran lo distinto que piensan todas las naciones al respecto, y cómo varían las edades... porque son convencionalismos. La ley también es convencional, justamente porque nunca vamos a estar de acuerdo, ni nosotros, ni nuestros vecinos, ni los que están cruzando el charco.

 

Y no estoy confundido, ya expuse mi opinión, ni ganas de repetir.

 

Sí, qué lindas épocas las del nacimiento de la Patria

 

¡que en nuestras estancias vuelva el derecho de pernada!!!!!!

¡que los soldados puedan garcharse las indias que quieran!!!!

 

 

Convencionalismos las pelotas: tres tipos que abusan de una menor = 3 hijos de puta.

 

Seguila mamando. :lol:

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Invitado hlk_skater

Respuesta: La Marcha en General Villegas.

 

Bueh, yo me fui 200 años para atrás, vos te fuiste varios siglos antes de Cristo.

 

Sin ir más lejos, el año pasado por un cambio de la ley, ahora podemos garcharnos pendejas de 18 años. Y antes estaba MAL, oh, sacrilegio.

 

Viejo, es simple el tema... todo esto lo deciden los legisladores de cada época, evaluando muchas cosas (además de la moralina). Las minas desde que menstrúan, ya están listas para concebir... y lamentablemente siempre hay un hdp que se garcha esas pibitas de 12-14 años y las embaraza (hoy está pasando mucho, pero siempre ha pasado y seguirá pasando). Nadie dice que no sea una cagada... pero el hecho en sí no está mal si es consentido. Tan difícil es de entender esto?

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Invitado hlk_skater

Respuesta: La Marcha en General Villegas.

 

Hik

 

te felicito muy tolerante y educado lo tuyo!!!

Igual de tolerante que uds. :laugh:

Editado por hlk_skater
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Respuesta: La Marcha en General Villegas.

 

(...)

Sin ir más lejos, el año pasado por un cambio de la ley, ahora podemos garcharnos pendejas de 18 años. Y antes estaba MAL, oh, sacrilegio.(...)

 

Eso no es así.

La Ley 26.579 de diciembre de 2009, no modificó nada con respecto a lo ya existente relacionado al Código Penal.

El cambio de la mayoría de edad son modificaciones al Código Civil y son con respecto a cuestiones de índole civil (casarse sin el consentimiento de sus padres, firmar un contrato de alquiler o comprar una propiedad, viajar al exterior sin necesidad de permisos, obtener la patria potestad de sus hijos y tramitar un permiso para portar armas...). No implicó ningún cambio en el Código Penal, la edad de imputabilidad no se modificó.

 

Para las cuestiones aquí tratadas hay que remitirse al Código Penal de la República Argentina. Título III. Delitos Contra la Integridad Sexual.

 

Stendhal

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Respuesta: La Marcha en General Villegas.

 

Me parece que en una relación entre dos chicos de 15/16 años, además de lógica calentura puede haber amor, compañerismo, amistad, onda...lo que fuere... Entre uno de 30 y una de 15, no mucho mas que ganas de garcharse a una pendejita. Lo mío es puro prejuicio, pero no me parece tan ilógico.

 

No tiene NADA que ver esto q respondes con mi pregunta.

Hablé clarito sobre secuelas sicológicas o algún otro perjuicio para la menor.

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Respuesta: La Marcha en General Villegas.

 

No tiene NADA que ver esto q respondes con mi pregunta.

Hablé clarito sobre secuelas sicológicas o algún otro perjuicio para la menor.

 

2 + 2 = 4

 

Una mina a la que se la garcha un noviecito vs una mina a la que un tipo de 30 le hace el verso y se la recoje.

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Respuesta: La Marcha en General Villegas.

 

jvegax sos un ANIMAL y además un mal educado.

 

Podes pensar diferente, es más podes ir a la marchita por abusadores con cartelito en la mano y poner tu foto en el foro. Pero no podes delirar a los usuarios de la forma en que lo haces.

 

Según vos no todos somos tan inteligentes como vos, y sabes que? Estoy segura de que soy más inteligente que vos.

 

Los hechos:

3 Mayores de edad y una menor de edad.

 

Le Ley:

Dice que todo menor de edad mayor de 13 años puede prestar consentimiento sexual PERO PUEDE HABER PENAS SI LA MENOR O SU FAMILIA DENUNCIA.

Y hubo denuncia, entonces como queda?

 

Delito:

Se alega inmadurez sexual, la cual es completamente subjetiva y podes decir que es rápida y quizás demostrarlo pero, la LEY dice que es agravante si en el hecho intervienen más de dos personas (fueron 3).

Otro punto, se filmaron y el video se esparció, eso es pornografía infantil.

 

Vos podes decir que acá hay mucho hipócrita, pero la LEY es CLARÍSIMA.

 

Hubo un delito y no lo podes negar por más que existan miles de ellos. Porque sino con tu linea (sí, de lineal de chato) de pensamiento entonces ningún ladrón debería ir preso porque muchos se han robado algún caramelo en un kiosco cuando eran chicos.

Saludos

 

PD: He leído cada animalada..

 

Me parece haber leido un post de alguien que SI SABE DE LEYES, diciendo que la ley NO ES TAN CLARA. Si sos tan inteligente deberias de haberlo leido.

 

Por otro lado, todos los que estamos aca miramos el asunto de afuera ya que no hemos investigado el caso como lo estan haciendo allá y yo solo me he parado del otro lado de la vereda para dar otra visión que hasta el momento NADIE habia sugerido.

 

Tampoco ninguno ha negado la ley y todos reconocimos que van a ser castigados, simplemente yo por lo menos, estoy planteando cuan justo es ese castigo.

 

Averigua con tus padres, tios o gente de mas de 50 años, a que edad debutaron sexualmente, o a que edad conocieron a sus parejas. Mi padre conoció a mi madre a los 14 años. Yo debute sexualmente con una menor en la pubertad (parece que lo pervertido viene de familia:lol::lol::lol:).

Ojo, con esto no quiero decir que no sea ilegal, simplemente doy ejemplos de casos donde ha pasado y al menor no le paso nada. Y como estos hay miles de casos.

Y... para que no digan... tampoco justifico a los pedófilos ni tener SEXO con infantes, ni forzar a nadie a descubrir la sexualidad (para que quede claro nomas)

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Invitado hlk_skater

Respuesta: La Marcha en General Villegas.

 

Eso no es así.

La Ley 26.579 de diciembre de 2009, no modificó nada con respecto a lo ya existente relacionado al Código Penal.

El cambio de la mayoría de edad son modificaciones al Código Civil y son con respecto a cuestiones de índole civil (casarse sin el consentimiento de sus padres, firmar un contrato de alquiler o comprar una propiedad, viajar al exterior sin necesidad de permisos, obtener la patria potestad de sus hijos y tramitar un permiso para portar armas...). No implicó ningún cambio en el Código Penal, la edad de imputabilidad no se modificó.

 

Para las cuestiones aquí tratadas hay que remitirse al Código Penal de la República Argentina. Título III. Delitos Contra la Integridad Sexual.

 

Stendhal

Ley 26.579:

ARTICULO 5º Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.

 

Ley 25.087:

ARTICULO 5ºSustitúyese el artículo 125 del Código Penal, por el siguiente texto:

“El que promoviere o facilitare la corrupción de menoresde 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años.

 

 

O sea, me parece que estás confundido, Stendhal. Una piba de 18 cumplidos hoy puede prostituirse y laburar en un pv.

Viejo Golanchik capaz pueda informarnos mejor... yo había entendido eso.

http://www.consejosdederecho.com.ar/83.htm

Editado por hlk_skater
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La Marcha en General Villegas.

 

...O sea, me parece que estás confundido, Stendhal. Una piba de 18 cumplidos hoy puede prostituirse y laburar en un pv.

Viejo Golanchik capaz pueda informarnos mejor... yo había entendido eso.

No, no estoy confundido, el confundido es usted. La modificación fue al Código Civil no al Código Penal. La edad de imputabilidad ya era 18 años.

La Ley 25.087 que usted cita, modificatoria del C.P. es del año 1999.

 

Stendhal

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La Marcha en General Villegas.

 

Me parece haber leido un post de alguien que SI SABE DE LEYES, diciendo que la ley NO ES TAN CLARA. Si sos tan inteligente deberias de haberlo leido...

La Ley es clara.

 

Cómo bien dijo VG es la Cámara de Apelaciones de Garantías la que determinará el encuadre y si acepta lo que pide el fiscal o lo que ha dicho el Juez, quien imputa "Corrupción de menores y divulgación de material pornográfico”.

 

Sobre esa imputación el Código Penal (que es claro) dice:

 

ARTICULO 125. El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

 

ARTICULO 128. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

 

 

Stendhal

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Invitado hlk_skater

Respuesta: La Marcha en General Villegas.

 

No, no estoy confundido, el confundido es usted. La modificación fue al Código Civil no al Código Penal. La edad de imputabilidad ya era 18 años.

La Ley 25.087 que usted cita, modificatoria del C.P. es del año 1999.

 

Stendhal

Pero igual me malinterpretaste, porque con ese ejemplo yo seguía defendiendo mi postura del convencionalismo... y eso se vio claro el año pasado, al bajar la edad a 18 años para ser considerado mayor. A lo que voy es que con ese cambio, ahora pueden publicar pendejas de 18 e incluso laburar en un pv con 18 años cumplidos, y antes era con 21... o no es así? Por consiguiente, antes no podíamos estar con pibas de 18 en un pv, y ahora sí.

Lo mismo que en USA en toda filmación porno tienen que tener todas más de 18... y muchas los tienen recién cumplido (las famosas Barely Legal), y ya se las están enfiestando de a 3 o más... con lo cual ya traían experiencia previa y no era con compañeritos de colegio precisamente.

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La Marcha en General Villegas.

 

...y eso se vio claro el año pasado, al bajar la edad a 18 años para ser considerado mayor. A lo que voy es que con ese cambio, ahora pueden publicar pendejas de 18 e incluso laburar en un pv con 18 años cumplidos, y antes era con 21... o no es así? Por consiguiente, antes no podíamos estar con pibas de 18 en un pv, y ahora sí...

No, no es así, sigue confundido. Bajar la mayoría de edad a los 18 años fue para las cuestiones antes mencionadas, la edad de imputabilidad era y es los 18 años, lo que usted menciona, antes ya se podía hacer.

 

Stendhal

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