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Expropiacion 3, 2, 1 ...


Invitado sesentaynueve

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Invitado sesentaynueve

Será la nueva solución para evitar la desocupación?

 

Kirchneristas proponen una expropiación para evitar despidos en metalúrgica

El piquetero oficialista Emilio Pérsico y el diputado Gerardo Rico impulsan la toma de control por parte del Estado de Paraná Metal. Hay 1.200 trabajadores suspendidos por la crisis

El líder del Movimiento Evita, Emilio Pérsico, propuso en las últimas horas que la empresa Paraná Metal sea expropiada por el Estado para evitar el despido de 1.200 trabajadores que están suspendidos desde mediados de diciembre de 2008.

 

Pérsico, junto al diputado provincial kirchnerista Gerardo Rico, elevó su propuesta a la comisión directiva de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) seccional de la localidad santafesina de Villa Constitución, donde opera la planta.

 

Según se dio a conocer hoy, ambos recopilaron los antecedentes del conflicto y se comprometieron ante los trabajadores a elaborar un proyecto de expropiación "lo antes posible".

http://www.infobae.com/contenidos/425943-100799-0-Kirchneristas-proponen-una-expropiaci%C3%B3n-evitar-despidos-metal%C3%BArgica

 

 

 

saludos,

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Respuesta: Expropiacion 3, 2, 1 ...

 

si otra buena es expropiar los departamentos de los que echan a la mucama porque no la pueden bancar mas. O expropiarle el auto a los que no les cargan nafta premium porque no le dan laburo al playero. Lo que quiere Persico y cia es afanarse una empresa mas. No hay nada ideologico atras....clink caja.

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Invitado TRANCEROLLERCHEEBABOOGIE

Respuesta: Expropiacion 3, 2, 1 ...

 

Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no.

 

5. La expropiación se referirá específicamente a bienes determinados. También podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto; en tal caso la declaración de utilidad pública se hará en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros elementos que fundamentan los planes y programas a concretarse mediante la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proyecto a realizar. En caso de que la declaración genérica de utilidad pública se refiriese a inmuebles, deberán determinarse, además, las distintas zonas de modo que a falta de individualización de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la expresada declaración.

 

10. La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se pagará lucro cesante. Integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses.

 

12. La indemnización se pagará en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor.

 

13. Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles. Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento.

 

15. No habiendo avenimiento respecto del valor de los bienes inmuebles, la cuestión será decidida por el juez, quien, respecto a la indemnización prevista en el artículo 10 y sin perjuicio de otros medios probatorios requerirá dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación el que deberá pronunciarse dentro de los noventa días.

Las maquinarias instaladas o adheridas al inmueble que se expropiará, se tasarán conforme a lo establecido para los bienes que no sean inmuebles.

 

16. No se considerarán válidos, respecto al expropiante, los contratos celebrados por el propietario con posterioridad a la vigencia de la ley que declaró afectado el bien a expropiación y que impliquen la constitución de algún derecho relativo al bien.

17. No habiendo avenimiento acerca del valor de los bienes que no sean inmuebles, sin perjuicio de la intervención de las oficinas técnicas a que alude el artículo 13, deberá sustanciarse prueba pericial. Cada parte designará un perito y el juez un tercero, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.

 

********************************************************

http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/21499.htm

********************************************************

hay alguna cuestión mas con la "expropiasión"? o dejar 1200 empleados en la calle es un gesto humano?

 

 

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Expropiación...

 

Será la nueva solución para evitar la desocupación?

Es una alternativa y ya existen antecedentes bajo la figura de Empresa Recuperada.

El caso de Paraná Metal podría encuadrarse en dicha figura.

Amigo sesentaynueve los ravioles de Mil Hojas siguen estando en las góndolas gracias a sus trabajadores. Le recomiendo los de jamón y pollo.

 

http://www.cooperativamilhojas.com.ar/

 

http://www.guiarecuperadas.com.ar/inicio.htm

 

Stendhal

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Invitado sesentaynueve

Respuesta: Expropiación...

 

Es una alternativa y ya existen antecedentes bajo la figura de Empresa Recuperada.

El caso de Paraná Metal podría encuadrarse en dicha figura.

Amigo sesentaynueve los ravioles de Mil Hojas siguen estando en las góndolas gracias a sus trabajadores. Le recomiendo los de jamón y pollo.

 

http://www.cooperativamilhojas.com.ar/

 

http://www.guiarecuperadas.com.ar/inicio.htm

 

Stendhal

 

Si, esto es útil, pero se tiene que desarrollar el proceso concursal primero. Si no hay acuerdo se pueden hacer propuestas capitalizando acreencias.

 

Pero acá hablan, de expropiación, con la ley 21499 que googleó trancero. Y eso es pagando.

 

 

saludos,

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Respuesta: Expropiación...

 

Si, esto es útil, pero se tiene que desarrollar el proceso concursal primero. Si no hay acuerdo se pueden hacer propuestas capitalizando acreencias.

 

Pero acá hablan, de expropiación, con la ley 21499 que googleó trancero. Y eso es pagando.

 

 

saludos,

Creo que correspondería hacerlo en los marcos de la Ley Provincial Nº 7534.

Si, desde ya, hay que pagar...

Esto es cuando Bonfatti (como diputado del PS) pidió expropiaciones definitivas de empresas recuperadas:

 

"Los bienes expropiados serán de titularidad del Estado provincial, “cediendo a título oneroso los inmuebles expropiados a las cooperativas de trabajo, constituyéndose derecho real de hipoteca sobre los mismos y un cargo de explotación de la unidad productiva por un plazo no menor a diez años”. Efectuado el remate dentro del proceso de quiebra, el Estado podrá igualar la suma ofrecida, en cuyo caso el Juez interviniente dispondrá la adjudicación del inmueble al Estado provincial. Por su parte, “la cooperativa de trabajo deberá reintegrar al Estado provincial el monto abonado por el inmueble subastado. Dicho monto deberá efectivizarse en un plazo de hasta veinte años en cuotas semestrales consecutivas, correspondiendo pagarse la primera de ellas a los dos años de celebrarse la cesión a titulo oneroso. La tasa de interés no podrá superar el 10% anual..."

Stendhal

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Respuesta: Expropiacion 3, 2, 1 ...

 

Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no.

 

5. La expropiación se referirá específicamente a bienes determinados. También podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto; en tal caso la declaración de utilidad pública se hará en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros elementos que fundamentan los planes y programas a concretarse mediante la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proyecto a realizar. En caso de que la declaración genérica de utilidad pública se refiriese a inmuebles, deberán determinarse, además, las distintas zonas de modo que a falta de individualización de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la expresada declaración.

 

10. La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se pagará lucro cesante. Integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses.

 

12. La indemnización se pagará en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor.

 

13. Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles. Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento.

 

15. No habiendo avenimiento respecto del valor de los bienes inmuebles, la cuestión será decidida por el juez, quien, respecto a la indemnización prevista en el artículo 10 y sin perjuicio de otros medios probatorios requerirá dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación el que deberá pronunciarse dentro de los noventa días.

Las maquinarias instaladas o adheridas al inmueble que se expropiará, se tasarán conforme a lo establecido para los bienes que no sean inmuebles.

 

16. No se considerarán válidos, respecto al expropiante, los contratos celebrados por el propietario con posterioridad a la vigencia de la ley que declaró afectado el bien a expropiación y que impliquen la constitución de algún derecho relativo al bien.

17. No habiendo avenimiento acerca del valor de los bienes que no sean inmuebles, sin perjuicio de la intervención de las oficinas técnicas a que alude el artículo 13, deberá sustanciarse prueba pericial. Cada parte designará un perito y el juez un tercero, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.

 

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http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/21499.htm

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hay alguna cuestión mas con la "expropiasión"? o dejar 1200 empleados en la calle es un gesto humano?

 

 

Es correcto: utilidad pública. Dificilmente una empresa metalúrgica pueda considerarse de utilidad pública. Si tiene que cerrar porque el negocio no da, por qué el estado debería mantenerlo? Esa plata no es sólo de esos trabajadores. También es del resto de la sociedad.

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Respuesta: Expropiación...

 

Es una alternativa y ya existen antecedentes bajo la figura de Empresa Recuperada.

El caso de Paraná Metal podría encuadrarse en dicha figura.

Amigo sesentaynueve los ravioles de Mil Hojas siguen estando en las góndolas gracias a sus trabajadores. Le recomiendo los de jamón y pollo.

 

http://www.cooperativamilhojas.com.ar/

 

http://www.guiarecuperadas.com.ar/inicio.htm

 

Stendhal

Las famosas "empresas recuperadas" no son más que la figura "legal" que se encontró en Argentina para quedarse con bienes ajenos. Las empresas son de sus dueños, no de los empleados. Los empleados no pueden tomarlas porque sí (bueno...en Argentina el derecho de propiedad sólo existe en los papeles...). Si la empresa va a la quiebra y paga las indemnizaciones como marca la ley, los activos pasan a remate y van a los acreedores. Los trabajadores no tienen ni pio en esto. Si no pagan las indemnizaciones correspondientes se convierten en acreedores privilegiados y eventualmente podrían quedarse con una parte de la empresa, pero tiene que pasar por el proceso de quiebra porque sino es una estafa a los acreedores y al dueño. Si se va por la solución "fácil" de expropiar y regalar (solución peronista por excelencia...) terminamos en el desastre que es la Argentina de hoy...

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Respuesta: Expropiación...

 

las famosas "empresas recuperadas" no son más que la figura "legal" que se encontró en argentina para quedarse con bienes ajenos. Las empresas son de sus dueños, no de los empleados. Los empleados no pueden tomarlas porque sí (bueno...en argentina el derecho de propiedad sólo existe en los papeles...). Si la empresa va a la quiebra y paga las indemnizaciones como marca la ley, los activos pasan a remate y van a los acreedores. Los trabajadores no tienen ni pio en esto. Si no pagan las indemnizaciones correspondientes se convierten en acreedores privilegiados y eventualmente podrían quedarse con una parte de la empresa, pero tiene que pasar por el proceso de quiebra porque sino es una estafa a los acreedores y al dueño. Si se va por la solución "fácil" de expropiar y regalar (solución peronista por excelencia...) terminamos en el desastre que es la argentina de hoy...

 

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Las famosas "empresas recuperadas" no son más que la figura "legal" que se encontró en Argentina para quedarse con bienes ajenos. Las empresas son de sus dueños, no de los empleados. Los empleados no pueden tomarlas porque sí (bueno...en Argentina el derecho de propiedad sólo existe en los papeles...). Si la empresa va a la quiebra y paga las indemnizaciones como marca la ley, los activos pasan a remate y van a los acreedores. Los trabajadores no tienen ni pio en esto. Si no pagan las indemnizaciones correspondientes se convierten en acreedores privilegiados y eventualmente podrían quedarse con una parte de la empresa, pero tiene que pasar por el proceso de quiebra porque sino es una estafa a los acreedores y al dueño. Si se va por la solución "fácil" de expropiar y regalar (solución peronista por excelencia...) terminamos en el desastre que es la Argentina de hoy...

 

Por eso es tan fácil que aquí los "empresarios" caguen a sus proveedores con cheques voladores, dejen a sus empleados en bolas de un día para el otro, pongan sus bienes a nombre de testaferros para que cuando llegue el remate no quede ni una lamparita, metan en una valija la guita que puedan y se manden a mudar hasta que las aguas se calmen y puedan volver a hacer otro negocio....porque siempre van a encontrar alguno que los justifique en nombre de la Bendita y Sacrosanta Propiedad Privada.

 

Mi vieja hace unos 25 años quedó sin laburo porque la empresa en la que trabajaba quebró. Hizo juicio pero todavía (hoy ya jubilada) no vio un mango, porque misteriosamente los bienes de capital de la empresa se diluyeron en papelería que nadie entiende, y el ex-dueño se declaró insolvente. Pobre hombre. Está vivendo en España ... pero que nadie le toque su "propiedad privada"!!!

Editado por manosanta
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Las famosas "empresas recuperadas" no son más que la figura "legal" que se encontró en Argentina para quedarse con bienes ajenos. Las empresas son de sus dueños, no de los empleados. Los empleados no pueden tomarlas porque sí (bueno...en Argentina el derecho de propiedad sólo existe en los papeles...). Si la empresa va a la quiebra y paga las indemnizaciones como marca la ley, los activos pasan a remate y van a los acreedores. Los trabajadores no tienen ni pio en esto. Si no pagan las indemnizaciones correspondientes se convierten en acreedores privilegiados y eventualmente podrían quedarse con una parte de la empresa, pero tiene que pasar por el proceso de quiebra porque sino es una estafa a los acreedores y al dueño. Si se va por la solución "fácil" de expropiar y regalar (solución peronista por excelencia...) terminamos en el desastre que es la Argentina de hoy...

 

Menos mal que te tenemos a vos Feanor...sino ya nos gobernaria Fidel...o Raul...

 

Feanor Feanor que grande sos....:011:

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Invitado sesentaynueve

Respuesta: Expropiación...

 

Por eso es tan fácil que aquí los "empresarios" caguen a sus proveedores con cheques voladores, dejen a sus empleados en bolas de un día para el otro, pongan sus bienes a nombre de testaferros para que cuando llegue el remate no quede ni una lamparita, metan en una valija la guita que puedan y se manden a mudar hasta que las agas se calmen y puedan volver a hacer otro negocio....porque siempre van a encontrar alguno que los justifique en nombre de la Bendita y Sacrosanta Propiedad Privada.

 

Mi vieja hace unos 25 años quedó sin laburo porque la empresa en la que trabajaba quebró. Hizo juicio pero todavía (hoy ya jubilada) no vio un mango, porque misteriosamente los bienes de capital de la empresa se diluyeron en papelería que nadie entiende, y el ex-dueño se declaró insolvente. Pobre hombre. Está vivendo en España ... pero que nadie le toque su "propiedad privada"!!!

 

manosanta, los proveedores de los "empresarios" son otros empresarios. Gente garca hay en todos los rubros, empresarios, periodista, farmaceuticos, medicos, abogados, empleados,etc

 

Pero si seguís la cadena de cheques sin fondo (voladores no hay mas) generalmente en un extremo aparece el estado, que incumplio en algun nivel, nacional, provincial , municipal o modificó abruptamente reglas de juego o defaulteó.

 

 

saludos,

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