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Antes de partir....


Invitado pedrop

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Respuesta: Antes de partir....

 

Hasta donde yo sé, y aclaro que no soy abogado, la viuda tiene su 50%. Del 50% del marido que murió, corresponde la mitad a la viuda, y a otra mitad a dividir entre los hijos que lo sobrevivan. Desde ya hablamos de viuda no separada ni divorciada del muerto.

Conyuge, hijos y padres son herederos forzosos. Hermanos, sobrinos, y demás oportunistas, son herederos vocacionales.

Si hay algun abogado, por favor que me corrija si no es así.

 

Yo creo que tenes razon Flej. Tengo una clienta que enviudo hace un par de años y ahora esta haciendo la divicion de bienes con el hijo, y la division segun el abogado es tal cual lo decis: un 50% es de la viuda y el 50% del difunto se reparte 50% para la viuda y el otro 50% para los hijos sin importar la cantidad que sean.

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Invitado el_carcelero

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A menos que la cosa sea imprevisible, ¿No se puede hacer una donación en vida o venta simulada como si fuera un tercero esta persona? Siempre que la persona que tenga que donar esté en condiciones para hacerlo.

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Respuesta: Antes de partir....

 

En mi caso, hay un testamento mútuo ante escribano (el ológrafo puede ser discutible) que es carísimo!!! En cuanto a viudas y otras yerbas,la viuda se queda con el 50% de los bienes ganaciales, aquellos bienes que obtuvo el marido antes del matrimonio se reparten por partes iguales entre viuda e hijos Rico

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Respuesta: Antes de partir....

 

Bueno acá van algunas aclaraciones: A la pregunta de Machogaucho y otros, si los bienes son propios del marido, efectivamente a la viuda le corresponde una parte igual que a los hijos. A la consulta de Seychelles: Si no hay testamento y los bienes son gananciales, es decir comprados durante el matrimonio, le corresponde: 50% a la viuda y el otro 50% se reparte en parte iguales entre los hijos. Si hay hijos extramatrimoniales también heredan igual que los del matrimonio. El matrimonio a los fines patrimoniales es una sociedad 50 y 50, cuando fallece un cónyuge, se queda con su 50% el resto pasa a los hijos. El tema es complejo en algunos aspectos, porque supongamos que un cónyuge heredó dinero de sus padres y compra una propiedad, para que ese bien sea propio y no ganancial debe hacer constar en la escritura que lo adquiere con dinero propio para que ese bien siga el régimen de los bienes propios, sino dice nada pasa a ganancial y automáticamente le está dando el 50'% al otro cónyuge.

Para flej: del 50% del marido, si son bienes gananciales, a la viuda no le corresponde nada.

Para Carcelero: Se pueden hacer donaciones con reserva de usufructo, entonces el donatario adquiere el dominio completo al fallecimiento. Se pueden hacer donaciones gratuitas y con cargos. La gratuita si es hacia un tercero, arruinas un título de propiedad por 20 años que es cuando opera la prescripción. Si es gratuita de padres a hijos debe ser equitativa para que no haya problemas.

Los esposos que están divorciados legalmente pierden la vocación hereditaria sobre el otro, si no están divorciados por mas que estén separados de hecho, se heredan o le corresponde el 50% de los bienes gananciales.

Espero haberles aclarado algo mas.

Un abrazo a todos

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Invitado el_carcelero

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En mi caso, hay un testamento mútuo ante escribano (el ológrafo puede ser discutible) que es carísimo!!! En cuanto a viudas y otras yerbas,la viuda se queda con el 50% de los bienes ganaciales, aquellos bienes que obtuvo el marido antes del matrimonio se reparten por partes iguales entre viuda e hijos Rico

 

Precisamente porque cuando vas al sucesorio a tu novio/pareja no le va a tocar una mierda por que la ley así lo establece, se podría hacer una donación en vida o una cesión de derechos a favor de ese tercero (tu pareja). El único tema es que te lo impugnen (un juicio por simulación) pero no es tampoco tannn fácil. ¿Algún abogado que lo aclare, porfa? En el caso de una tia vieja que le quería dejar todo a su empleada (que era como su hija) y no a favor de sus hijos, hicieron eso, despues los hijos hicieron a mi tia un juicio por simulación y lo perdieron. Por eso, hay que ser previsores chicos, a hacerse el papanicolau, como decía Tita...

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Invitado el_carcelero

Respuesta: Antes de partir....

 

Bueno acá van algunas aclaraciones: A la pregunta de Machogaucho y otros, si los bienes son propios del marido, efectivamente a la viuda le corresponde una parte igual que a los hijos. A la consulta de Seychelles: Si no hay testamento y los bienes son gananciales, es decir comprados durante el matrimonio, le corresponde: 50% a la viuda y el otro 50% se reparte en parte iguales entre los hijos. Si hay hijos extramatrimoniales también heredan igual que los del matrimonio. El matrimonio a los fines patrimoniales es una sociedad 50 y 50, cuando fallece un cónyuge, se queda con su 50% el resto pasa a los hijos. El tema es complejo en algunos aspectos, porque supongamos que un cónyuge heredó dinero de sus padres y compra una propiedad, para que ese bien sea propio y no ganancial debe hacer constar en la escritura que lo adquiere con dinero propio para que ese bien siga el régimen de los bienes propios, sino dice nada pasa a ganancial y automáticamente le está dando el 50'% al otro cónyuge.

Para flej: del 50% del marido, si son bienes gananciales, a la viuda no le corresponde nada.

Para Carcelero: Se pueden hacer donaciones con reserva de usufructo, entonces el donatario adquiere el dominio completo al fallecimiento. Se pueden hacer donaciones gratuitas y con cargos. La gratuita si es hacia un tercero, arruinas un título de propiedad por 20 años que es cuando opera la prescripción. Si es gratuita de padres a hijos debe ser equitativa para que no haya problemas.

Los esposos que están divorciados legalmente pierden la vocación hereditaria sobre el otro, si no están divorciados por mas que estén separados de hecho, se heredan o le corresponde el 50% de los bienes gananciales.

Espero haberles aclarado algo mas.

Un abrazo a todos

 

 

Disculpame que vuelva a molestarte, pero esta señora sé que vendió la casa donde vivían con mi tia, y esto pasó hace 7 u 8 años atrás. Y me acuerdo que no había usufructo de por medio, fue transferencia lisa y llana, cesión de acciones y derechos...

 

Sé que cuando los hijos abrieron la sucesión de mi tía se les armó un quilombo, porque al hacer la declaratoria de herederos estaban todos e inventariado no había nada...¡¡¡La vieja los cagó!!!

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En mi caso, hay un testamento mútuo ante escribano (el ológrafo puede ser discutible) que es carísimo!!! En cuanto a viudas y otras yerbas,la viuda se queda con el 50% de los bienes ganaciales, aquellos bienes que obtuvo el marido antes del matrimonio se reparten por partes iguales entre viuda e hijos Rico

 

Claro, era el caso que yo había expuesto de manera incompleta antes y luego aclaré:

 

- La casa del fallecido es producto de una herencia previa a su (segundo)matrimonio con la viuda.

 

- Un hijo del matrimonio anterior y dos con la viuda

 

- Por ser bienes anteriores al matrimonio: 25% para los 3 hijos y la viuda.

 

En realidad es mi situación particular con mi viejo, pero nunca inicié ningún tramite de sucesión y ya murio hace más de 5 años!!!

"Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas." (A. Einstein)

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Seychelles: Si no hay testamento y los bienes son gananciales, es decir comprados durante el matrimonio, le corresponde: 50% a la viuda y el otro 50% se reparte en parte iguales entre los hijos. Si hay hijos extramatrimoniales también heredan igual que los del matrimonio. El matrimonio a los fines patrimoniales es una sociedad 50 y 50, cuando fallece un cónyuge, se queda con su 50% el resto pasa a los hijos. El tema es complejo en algunos aspectos, porque supongamos que un cónyuge heredó dinero de sus padres y compra una propiedad, para que ese bien sea propio y no ganancial debe hacer constar en la escritura que lo adquiere con dinero propio para que ese bien siga el régimen de los bienes propios, sino dice nada pasa a ganancial y automáticamente le está dando el 50'% al otro cónyuge.

 

Muy buenas las aclaraciones! La vd que no tengo ni idea, nunca investigué el tema. Me parece que aparece como una compra de mi viejo después del fallecimiento de mi abuelo, a su madre (o sea a mi abuela)... Se entiende o estoy armando un rollo?

Está mal de mi parte no haber iniciado la sucesión (mi viejo murio hace más de 5 años)? Realmente no sé si la inició la viuda de mi viejo... Medio desprolijo yo, no?

"Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas." (A. Einstein)

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Estimados: hay mecanismos jurídicos que se pueden aplicar sin necesidad de que exista el matrimonio homosexual para proteger al esposo: concretamente, adquirir propiedades, mobiliario e incluso depositar dinero como patrimonio de una sociedad anónima con titulos accionarios al portador; colocando tales titulos en manos de un escribano, o en un cofre fort. Al fallecer uno, se le entrega al otro el 100% de las acciones, pasando así a ser el único titular de dicho patrimonio social. Claro que hay que cuidarse de no pasarse a la hora de hacer tales aportes societarios, de la porción de libre disposición en caso de existir legítimas forzosas (esto es, en caso de existir hijos).

Abrazo: Law.-

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Es evidente que esta cuestion de la Herencia es compleja cuando existen Padres, Esposa e hijos. Si no los hay todo parece mas simple. Personalmente esta cuestion la he resuelto con un Seguro de Vida en Estados Unidos. Alli son inembargables, los cobra quien uno a designado, la viuda y o los hijos no pueden alegar que las primas han sido pagadas con dineros de la Sociedad Conyugal. En definitiva, las leyes de Estados Unidos son claras : a prueba de muerte del asegurado se le paga a quien ha sido nombrado. Este "nombrado" puede ser cambiado a solicitud del propio asegurado, este detalle lo hace interesante cuando el "amor" es efimero.Si uno lo analiza es una buena solucion y de bajo costo. (parezco publicista de mi agente..jeje).

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Respuesta: Antes de partir....

 

Lo de Pedrop es una buena alternativa, pero cuando existen bienes registrables, es ahi dónde surgen los problemas. Con respecto a lo que comenta Carcelero: Si hay hijos, las donaciones a un tercero, aunque sean de la parte disponible que no integra la legítima, me arriesgaría a decirles que en un 99 % hay quilombo. Ademas, si hay donaciones a tercero habiendo hijos y se quiere despues vender esa propiedad, el consejo de cualquier profesional es que no la compre si no transcurrieron 20 años de la fecha de donación. Me parece que por acá en el foro hay un escribano, puede opinar mejor que yo. Para Seychelles: Deberías haber abierto la sucesión, si no lo hizo nadie estas a tiempo de hacerlo, por lo menos hasta obtener declaratoria de herederos, si es que no te intresan demasiado los bienes, para que no te "curren" lo que te corresponde.

En mi humilde opinión, para las parejas gay, lo mejor es hacer un testamento ante escribano, porque ante una ruptura de pareja ´se puede hacer uno nuevo que revoca el anterior, en cambio si se hacen donaciones, son muy difíciles de revertir. En realidad habría que dar una respuesta concreta para cado caso quye se plantee, yo hago los comentarios en forma mas o menos generalizada para aclarar algunos aspectos. Lo hago con muchisimo gusto y me place sobremanra poder dar una mano. Un abrazo a todos.

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Respuesta: Antes de partir....

 

Pedro: Ojo con los seguros de vida en EEUU con la crisis financiera muchas de estas aseguradoras se encuentran al borde de la quiebra.- Las mejores aseguradoras de vida "por ahora" son las suizas.- Para proteger a tu pareja lo mejor son los testamentos reciprocos.-

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Respuesta: Antes de partir....

 

Pedro: Ojo con los seguros de vida en EEUU con la crisis financiera muchas de estas aseguradoras se encuentran al borde de la quiebra.- Las mejores aseguradoras de vida "por ahora" son las suizas.- Para proteger a tu pareja lo mejor son los testamentos reciprocos.-

 

 

Nunca ha quebrado una aseguradora de EEUU, han hecho fusiones ,pero quebra nunca. No hay registros de quiebras de aseguradoras. Por otro lado , siempre hay certeza de pago. Un abrazo

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Lo de Pedrop es una buena alternativa, pero cuando existen bienes registrables, es ahi dónde surgen los problemas.... En mi humilde opinión, para las parejas gay, lo mejor es hacer un testamento ante escribano, porque ante una ruptura de pareja ´se puede hacer uno nuevo que revoca el anterior, en cambio si se hacen donaciones, son muy difíciles de revertir. En realidad habría que dar una respuesta concreta para cado caso quye se plantee, yo hago los comentarios en forma mas o menos generalizada para aclarar algunos aspectos. Lo hago con muchisimo gusto y me place sobremanra poder dar una mano. Un abrazo a todos.

 

Y se nota y se agradece tu buena voluntad.

 

Entonces, quedamos que para parejas gays lo más seguro es un testamento siempre y cuando no existan hijos o matrimonio anterior.

 

En cuanto a los bienes registrables ( automóviles e inmuebles), tengo entendido que no sirve un testamento ológrafo, donde pueden ser cuestionadas o rechazadas, la firma , la fecha, la capacidad del testador o su escritura, que debe ser un testamento con todas las formalidades correspondientes, como lo es una escritura hecha en tiempo y forma, con todas las certificaciones y asentada en le registro de la propiedad que corresponda, etc. será así?

 

Gracias de nuevo

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