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PROSTITUCIÓN - Desmintiendo MITOS


Dios

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Re: PROSTITUCIÓN - Desmintiendo MITOS

 

Hola buen día.. Mi nombre es Facundo.. Agradezco que exista este foro, donde uno se puede sacar de dudas y compartir experiencias.... Sobre todo que se trate con respeto y cariño a las chicas ahí pude tener un vínculo mejor... Para colaborar con el respeto sugiero evitar quizás algunos términos desconsiderados como «reincidir» u otros de ese estilo... Gracias abrazos para todos

 

Hola. En la jerga de los foros de escorts el término «reincidir» no tiene una connotación negativa. Esencialmente se refiere a si repetirías o no la experiencia con una escort. Por eso cuando la xp fue buena se habla de una posible reincidencia. Saludos.

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Re: PROSTITUCIÓN - Desmintiendo MITOS

 

Esta nota me parece que no esta buena:

 

http://www.diariolascomunas.com.ar/2017/05/12/puta-y-profesora-se-recibio-pero-elige-seguir-ejerciendo-el-trabajo-sexua/

 

Porque una cosa es que sea una trabajadora sexual y que a su ves uso este medio de vida para terminar su carrera (que esta buenisimo) Pero el mensaje que esta dando la nota me parece no va caer para nada bien.

Si lo que busca es que el conservador acepte, creo que este no es el Camino. No mezclar, colegio ni iglesia, que no quita que pueda dar clases y que vaya a la iglesia.

 

Y ustedes que opinan?

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Re: PROSTITUCIÓN - Desmintiendo MITOS

 

No me parece mal pero la nota me confunde no sé si es un pibe o una señorita ja!

Igualmente lo que digo es que no cualquiera dice listo va bien que me rompan la cola por plata, incluso la mayoría de las chicas se quejan de los orteros a pesar, de decirles en la cara y en los foros que les encanta!. Yo no veo nada malo en la nota.

La mayoria de las/os escorts no dejan de ejercer porque se gana plata mucho más rápido y si lo hacen bien, buena cantidad por 20 años o más (hasta se pagan una jugosa jubilación-osde etc) Laburando ponele 3 o 4 horas por día más 4 a 6 u 8 horas de otro laburo en blanco es mejor que ponerte en uber :P jajaja Y si hablas con las que se reciben la mayoría tarda en dejar, tambien porque la profesión vas creciendo de a poco al menos necesitas 4 o 5 años con viento a favor.

 

y la mayoría necesita 10 o 15 años. Lo que sí hay que ver, que hay de todo pero la norma es que la mayoría de las chicas (es lo que conozco) tiene estudios medios, y sus limitaciones y muchas no logran recibirse ni en 15 años (es mayor este porcentaje) Entonces que van a hacer laburar 9 10 horas en una oficina por 15 lucas (con viento a favor) o laburar 3 o 4 veces por semana 6 horas? Pero bueno hay un costo físico y psicológico alto. Sobre todo con clientes nuevos.

 

Quisiera saber la opinión de las chicas. Y coincido con inmediato o me hizo ver que podría clasificarse como algo aparte este oficio, como las amas de casa las chicas escorts tienen un perfil más o menos definido. Y digamos una es puta de uno solo (marido- si solo es ama de casa) y otras son putas de varios (me parece más sincero e independiente)

Otro punto interesante para tocar sería el perfil de los maridos-novios (concientes de las escorts)

 

Saludos

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  • Administrador

Re: PROSTITUCIÓN - Desmintiendo MITOS

 

No me parece mal pero la nota me confunde no sé si es un pibe o una señorita ja!

Igualmente lo que digo es que no cualquiera dice listo va bien que me rompan la cola por plata, incluso la mayoría de las chicas se quejan de los orteros a pesar, de decirles en la cara y en los foros que les encanta!. Yo no veo nada malo en la nota.

La mayoria de las/os escorts no dejan de ejercer porque se gana plata mucho más rápido y si lo hacen bien, buena cantidad por 20 años o más (hasta se pagan una jugosa jubilación-osde etc) Laburando ponele 3 o 4 horas por día más 4 a 6 u 8 horas de otro laburo en blanco es mejor que ponerte en uber :P jajaja Y si hablas con las que se reciben la mayoría tarda en dejar, tambien porque la profesión vas creciendo de a poco al menos necesitas 4 o 5 años con viento a favor.

 

y la mayoría necesita 10 o 15 años. Lo que sí hay que ver, que hay de todo pero la norma es que la mayoría de las chicas (es lo que conozco) tiene estudios medios, y sus limitaciones y muchas no logran recibirse ni en 15 años (es mayor este porcentaje) Entonces que van a hacer laburar 9 10 horas en una oficina por 15 lucas (con viento a favor) o laburar 3 o 4 veces por semana 6 horas? Pero bueno hay un costo físico y psicológico alto. Sobre todo con clientes nuevos.

 

Quisiera saber la opinión de las chicas. Y coincido con inmediato o me hizo ver que podría clasificarse como algo aparte este oficio, como las amas de casa las chicas escorts tienen un perfil más o menos definido. Y digamos una es puta de uno solo (marido- si solo es ama de casa) y otras son putas de varios (me parece más sincero e independiente)

Otro punto interesante para tocar sería el perfil de los maridos-novios (concientes de las escorts)

 

Saludos

 

 

Creo que los seres humanos nos quejamos de nuestros trabajos y deseamos el del otro. Las chicas no creo que sufran tanto por el SEXO, si no mas bien cuando no las tratan bien; hombres densos, acosadores, sucios, los 350 mensajes del Whatsapp etc, el tener que esconderse y llevar una doble vida.

Y no por el acto en si, si no porque hay cada boludo suelto...

 

Sobre no progresar en los estudios u otro trabajo es muchas veces por entrar en confort, para que vos a estudiar si gano 2 3 4 lucas por dia. Mal ahi, hay que pensar que esto no dura para siempre... y que tambien hay otras cosas para hacer que están buenas. Pero no son todos los casos, conoci una chica que estudio ingles; comenzo a trabajar como personal shopper con los extranjeros (que lo complementaba como escort) Junto plata y se puso un centro de estetica, hoy tiene dos locales esta haciendo una carrera universitaria y tiene un restaurant también en Palermo.

 

Sobre la señora mantenida madre de la casa; eso ya fue! Hay pero cada vez menos, antes era asi... la mujer cuida los hijos, limpia y el marido sale a trabajar. Hoy la mujer trabaja, cocina menos pero sigue criando a los hijos y los padres cambian pañales.

 

 

Resumiendo: la gente nunca esta conforme, no son victimas, no hay que ponerlas en ese lugar, como tampoco hay que poner a la mujer como mantenida inutil que solo sirve para... son mas vivas que nosotros :dft012:

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  • Administrador

Re: PROSTITUCIÓN - Desmintiendo MITOS

 

CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DEL TRABAJO SEXUAL URUGUAY

 

Documento Actualizado

 

Promulgación: 20/11/2003

 

Publicación: 28/11/2003

 

 

  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  • Tomo: 1
  • Semestre: 2
  • Año: 2003
  • Página: 1326

Reglamentario/a de: Ley Nº 17.515 de 04/07/2002.

VISTO: Que con fecha 4 de julio de 2002 se promulgó la Ley No. 17.515,

referente al Trabajo Sexual estableciendo que el Poder Ejecutivo

reglamentará la misma.

 

RESULTANDO: Que se entiende pertinente establecer las condiciones,

requisitos, obligaciones, deberes y comportamientos que debe observar

para el trabajo sexual.

 

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la ley de referencia a los

fines de cumplir con el mandato legaI, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 35 de la Ley Nº 17.515.

 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley

Orgánica del Ministerio de Salud Pública Nº 9.202 de 24 de enero de 1934;

en la Ley Orgánica Policial, Nº 13.963 de 22 de mayo de 1971, Texto

Ordenado por Decreto Nº 75/972 de 1º de febrero de 1972 y artículo 41 de

la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

 

Créase el Registro Nacional del Trabajo Sexual en la órbita de la

Dirección Nacional de Policía Técnica del Ministerio del Interior, la que

centralizará toda la información relativa a dicho Registro. (*)

(*)Notas:Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Policía

Técnica estará obligado a mantener actualizado el citado Registro,

debiendo asegurar la permanente disponibilidad de la información

registrada al Ministerio de Salud Pública, Dirección General de la

Salud. (*)

(*)Notas:Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 

Los Ministerios del Interior y de Salud Pública deberán coordinar su

accionar por medio de sus servicios informáticos a los efectos de cumplir

con los fines expresados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto,

dentro de un plazo de 180 días a partir de su publicación.

Artículo 4

 

La inscripción en el Registro Nacional del Trabajo Sexual, se

efectivizará en Montevideo, en la Dirección Nacional de Policía Técnica,

y en el Interior del país en las correspondientes Jefaturas

Departamentales.

Artículo 5

 

El Registro Nacional del Trabajo Sexual contará necesariamente con los

siguientes datos:

a) Nombres, apellidos, fecha de nacimiento y SEXO.

b) Fotografía.

c) Número de Cédula de Identidad.

d) Seudónimo si lo tuviera.

e) Carné de Salud vigente.

f) Impresión digito pulgar derecho.

g) Localidad y lugar donde desarrolla su actividad.

Artículo 6

 

El carné que acredita la inscripción en el Registro Nacional del Trabajo

Sexual, contará con un número de registro que necesariamente

corresponderá al Número de Cédula de Identidad que otorgue la Dirección

Nacional de Identificación Civil. Su vigencia será de tres años y tendrá

un costo de U.R. 1.

Artículo 7

 

Todo Trabajador Sexual estará obligado a comunicar todo traslado de

localidad y lugar de trabajo donde desarrolla su actividad, en Montevideo

ante la Dirección Nacional de Policía Técnica y Jefaturas de Policías

Departamentales del Interior de la República dentro de los cinco días de

consumado el mismo. (*)

(*)Notas:Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

 

La autoridad policial que recepcionó el traslado deberá obligatoriamente

comunicar las altas y bajas de los Trabajadores Sexuales al Registro

Nacional del Trabajo Sexual, dentro de las 72 horas de recibida la

comunicación que se menciona en el artículo precedente.

Artículo 9

 

Una vez determinadas o delimitadas por parte de las Intendencias

Municipales respectivas y conforme a lo establecido en los artículos 19 y

20 de la Ley Nº 17.515, las zonas donde se podrá ejercer el trabajo

sexual, la autoridad municipal comunicará las mismas al Registro Nacional

del Trabajo Sexual.

Artículo 10

 

Cada trabajador sexual deberá necesariamente ofrecer su trabajo sexual

en las zonas establecidas por la autoridad municipal, so pena de incurrir

en falta susceptible de sanción, de acuerdo al artículo 31 de la Ley Nº

17.515.

Artículo 11

 

La vestimenta y el comportamiento del trabajador sexual en la vía

pública no deberán afectar la sensibilidad de las familias de la

vecindad, ni resultar lesivos para niños o adolescentes. En cuanto a

horario se aplicará el que determine la autoridad municipal

correspondiente, conforme se establece expresamente en cuanto a

delimitaciones, en el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº

17.515.

Artículo 12

 

Ningún trabajador sexual podrá causar alteraciones a la tranquilidad

pública frente a viviendas particulares con motivo u ocasión del

ejercicio del trabajo sexual y como resultado de su concentración, de

ruidos o perturbación de tránsitos de personas o vehículos o con

hostigamiento. Tampoco podrá el trabajador sexual manchar, ensuciar o

dañar bienes de propiedad pública o privada durante el ejercicio de su

trabajo.

Artículo 13

 

No podrán establecerse Prostíbulos, sin la correspondiente autorización

con carácter precaria y revocable que concederán las Jefaturas de Policía

en cada caso, de acuerdo a lo previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo

Nº 422/80 de fecha 29 de julio de 1980.

Artículo 14

 

En cuanto a los requisitos y condiciones que deban reunir, los

propietarios, regentes o Administradores de los mismos, se regirán por lo

previsto en el artículo 2º del mencionado Decreto. Se deberá indicar

expresamente el número de habitaciones utilizables y el número de

trabajadores sexuales.

Artículo 15

 

(*)

(*)Notas:Derogado/s por: Decreto Nº 26/005 de 18/01/2005 artículo 1.

 

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003 artículo 15.

Artículo 16

 

Los establecimientos que, bajo la denominación accidental de wiskerías,

bares de camareras o similares reciban personas que oferten o ejerzan el

trabajo sexual en sus instalaciones, deberán cumplir con las normas

municipales para su instalación, habilitación y funcionamiento y con la

previa autorización de la Jefatura de Policía correspondiente de acuerdo

a lo establecido en el Decreto Nº 422/80.

Artículo 17

 

La autoridad policial en su condición de auxiliar de la Justicia pondrá

en conocimiento de los Juzgados de Faltas en Montevideo, y los Juzgados

de Paz Departamentales del Interior del país, cualquier violación de las

disposiciones de la Ley Nº 17.515.

Artículo 18

 

Publíquese, comuníquese, etc.

 

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DANIEL BERVEJILLO - SANTIAGO PEREZ DEL

CASTILLO - CONRADO BONILLA

 

 

VISTO: el Decreto 480/003 de 20 de noviembre de 2003 por el cual se crea

el Registro Nacional del Trabajo Sexual.

 

RESULTANDO: I) Que por dicha norma se reglamenta la Ley 17.515 de 4 de

julio de 2002, relativa al Trabajo Sexual, estableciendo las condiciones,

requisitos, obligaciones, deberes y comportamientos que deben observarse.

 

II) Que en su Artículo 15 establece la prohibición del consumo de bebidas

alcohólicas en cualquiera de las instalaciones, ya sea en el hall de

entrada, salas de espera, habitaciones, etc, de los prostíbulos.

 

CONSIDERANDO: I) Que conforme la Ley que se reglamenta, en su Artículo 22

se define al prostíbulo como todo local donde se brinde servicio de

trabajo sexual, para lo cual se deben de reunir determinados requisitos

que dicha normativa exige, así como también para las personas que

desempeñan tal función.

 

II) Que asimismo, se trata de un lugar privado, no expuesto al público,

en el cual sólo pueden asistir y trabajar personas mayores de edad por

imposición legal, por tanto, se entiende que el consumo de bebidas

alcohólicas se encuentra estrechamente vinculado a las actividades allí

desarrolladas, por lo que, de cumplirse con la normativa vigente referida

y sin alteraciones al orden público, no existirían fundamentos para

prohibir dicho consumo.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Editado por AmonRa
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  • Administrador

Re: PROSTITUCIÓN - Desmintiendo MITOS

 

Si igualmente el daño o mindset psicológico no es igual en todas las actividades No creo que haya efecto comparable a dejarse voluntariamente digamos "Violar gentilmente" y tener que poner una sonrisa, cuando estás con alguien que no te agrada del todo. A eso me refiero, maltrato hay en todos lados, pero este tipo de maltrato o habitualidad es más jodida, por supuesto que el ser humano se adapta a todo. Y por supuesto que en la prostitución no forzada hay una razón para elegirla digamos que pesan más los beneficios (Buen dinero- en pocas horas de trabajo efectivo) Sobre las contras, (abusos constantes, clientes misoginos, tener que dejarse ortear por 2 3 5 tipos por día) esas contras no son naturales en una relación sexual de pareja. Si lo es el trato entre dos partes (es lo mismo el trato prostituta-cliente, incluso es más sincero, dinero a cambio de un servicio, que el del matrimonio que puede tener efectos digamos afectivos y también económicos entre las partes) Por supuesto que las chicas se acostumbran a esto, pero si fuera tan fácil muchas más personas lo harían, cosa que no es así, y parte de que no sea fácil está en esto, que pocas personas van a reconocer, porque sería como decir que importa más el dinero que uno mismo. Por otro lado no me van lo que yo llamo las "Putas tristes" la victimización, y decir que los hombres y la vida las forzaron a esto, son elecciones, que de ser voluntarias, no forzadas pueden cambiar en cualquier momento, de hecho es lo que pasa, la que para un poco la pelota trata de buscar otro medio, que le permita mantener su buen nivel de vida.

Me encantaría conocer la opinión de las chicas, yo solo aporté mi visión, y con una buena base podemos debatir y refutar sin problema, no creo tener la verdad, pero si me gusta estudiar el tema. Sobre todo ahora que las feminazis van por los clientes y 840s como si fueramos demonios, curiosamente dicen ir en ayuda de las chicas. Y las chicas nunca les pidieron ayuda, incluso estas organizaciones anti "trata" (una confusión producida con fines especificos) No entran en el contrato Escort-Cliente, pero dictan las Blue Laws. (Leyes de domingo)

 

Saludos

Este es el daño mindset

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  • Administrador

Re: PROSTITUCIÓN - Desmintiendo MITOS

 

CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DEL TRABAJO SEXUAL URUGUAY

 

Documento Actualizado

 

Promulgación: 20/11/2003

 

Publicación: 28/11/2003

 

 

  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  • Tomo: 1
  • Semestre: 2
  • Año: 2003
  • Página: 1326

Reglamentario/a de: Ley Nº 17.515 de 04/07/2002.

VISTO: Que con fecha 4 de julio de 2002 se promulgó la Ley No. 17.515,

referente al Trabajo Sexual estableciendo que el Poder Ejecutivo

reglamentará la misma.

 

RESULTANDO: Que se entiende pertinente establecer las condiciones,

requisitos, obligaciones, deberes y comportamientos que debe observar

para el trabajo sexual.

 

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la ley de referencia a los

fines de cumplir con el mandato legaI, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 35 de la Ley Nº 17.515.

 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley

Orgánica del Ministerio de Salud Pública Nº 9.202 de 24 de enero de 1934;

en la Ley Orgánica Policial, Nº 13.963 de 22 de mayo de 1971, Texto

Ordenado por Decreto Nº 75/972 de 1º de febrero de 1972 y artículo 41 de

la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

 

Créase el Registro Nacional del Trabajo Sexual en la órbita de la

Dirección Nacional de Policía Técnica del Ministerio del Interior, la que

centralizará toda la información relativa a dicho Registro. (*)

(*)Notas:Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Policía

Técnica estará obligado a mantener actualizado el citado Registro,

debiendo asegurar la permanente disponibilidad de la información

registrada al Ministerio de Salud Pública, Dirección General de la

Salud. (*)

(*)Notas:Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 

Los Ministerios del Interior y de Salud Pública deberán coordinar su

accionar por medio de sus servicios informáticos a los efectos de cumplir

con los fines expresados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto,

dentro de un plazo de 180 días a partir de su publicación.

Artículo 4

 

La inscripción en el Registro Nacional del Trabajo Sexual, se

efectivizará en Montevideo, en la Dirección Nacional de Policía Técnica,

y en el Interior del país en las correspondientes Jefaturas

Departamentales.

Artículo 5

 

El Registro Nacional del Trabajo Sexual contará necesariamente con los

siguientes datos:

a) Nombres, apellidos, fecha de nacimiento y sexo.

b) Fotografía.

c) Número de Cédula de Identidad.

d) Seudónimo si lo tuviera.

e) Carné de Salud vigente.

f) Impresión digito pulgar derecho.

g) Localidad y lugar donde desarrolla su actividad.

Artículo 6

 

El carné que acredita la inscripción en el Registro Nacional del Trabajo

Sexual, contará con un número de registro que necesariamente

corresponderá al Número de Cédula de Identidad que otorgue la Dirección

Nacional de Identificación Civil. Su vigencia será de tres años y tendrá

un costo de U.R. 1.

Artículo 7

 

Todo Trabajador Sexual estará obligado a comunicar todo traslado de

localidad y lugar de trabajo donde desarrolla su actividad, en Montevideo

ante la Dirección Nacional de Policía Técnica y Jefaturas de Policías

Departamentales del Interior de la República dentro de los cinco días de

consumado el mismo. (*)

(*)Notas:Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

 

La autoridad policial que recepcionó el traslado deberá obligatoriamente

comunicar las altas y bajas de los Trabajadores Sexuales al Registro

Nacional del Trabajo Sexual, dentro de las 72 horas de recibida la

comunicación que se menciona en el artículo precedente.

Artículo 9

 

Una vez determinadas o delimitadas por parte de las Intendencias

Municipales respectivas y conforme a lo establecido en los artículos 19 y

20 de la Ley Nº 17.515, las zonas donde se podrá ejercer el trabajo

sexual, la autoridad municipal comunicará las mismas al Registro Nacional

del Trabajo Sexual.

Artículo 10

 

Cada trabajador sexual deberá necesariamente ofrecer su trabajo sexual

en las zonas establecidas por la autoridad municipal, so pena de incurrir

en falta susceptible de sanción, de acuerdo al artículo 31 de la Ley Nº

17.515.

Artículo 11

 

La vestimenta y el comportamiento del trabajador sexual en la vía

pública no deberán afectar la sensibilidad de las familias de la

vecindad, ni resultar lesivos para niños o adolescentes. En cuanto a

horario se aplicará el que determine la autoridad municipal

correspondiente, conforme se establece expresamente en cuanto a

delimitaciones, en el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº

17.515.

Artículo 12

 

Ningún trabajador sexual podrá causar alteraciones a la tranquilidad

pública frente a viviendas particulares con motivo u ocasión del

ejercicio del trabajo sexual y como resultado de su concentración, de

ruidos o perturbación de tránsitos de personas o vehículos o con

hostigamiento. Tampoco podrá el trabajador sexual manchar, ensuciar o

dañar bienes de propiedad pública o privada durante el ejercicio de su

trabajo.

Artículo 13

 

No podrán establecerse Prostíbulos, sin la correspondiente autorización

con carácter precaria y revocable que concederán las Jefaturas de Policía

en cada caso, de acuerdo a lo previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo

Nº 422/80 de fecha 29 de julio de 1980.

Artículo 14

 

En cuanto a los requisitos y condiciones que deban reunir, los

propietarios, regentes o Administradores de los mismos, se regirán por lo

previsto en el artículo 2º del mencionado Decreto. Se deberá indicar

expresamente el número de habitaciones utilizables y el número de

trabajadores sexuales.

Artículo 15

 

(*)

(*)Notas:Derogado/s por: Decreto Nº 26/005 de 18/01/2005 artículo 1.

 

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003 artículo 15.

Artículo 16

 

Los establecimientos que, bajo la denominación accidental de wiskerías,

bares de camareras o similares reciban personas que oferten o ejerzan el

trabajo sexual en sus instalaciones, deberán cumplir con las normas

municipales para su instalación, habilitación y funcionamiento y con la

previa autorización de la Jefatura de Policía correspondiente de acuerdo

a lo establecido en el Decreto Nº 422/80.

Artículo 17

 

La autoridad policial en su condición de auxiliar de la Justicia pondrá

en conocimiento de los Juzgados de Faltas en Montevideo, y los Juzgados

de Paz Departamentales del Interior del país, cualquier violación de las

disposiciones de la Ley Nº 17.515.

Artículo 18

 

Publíquese, comuníquese, etc.

 

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DANIEL BERVEJILLO - SANTIAGO PEREZ DEL

CASTILLO - CONRADO BONILLA

 

 

VISTO: el Decreto 480/003 de 20 de noviembre de 2003 por el cual se crea

el Registro Nacional del Trabajo Sexual.

 

RESULTANDO: I) Que por dicha norma se reglamenta la Ley 17.515 de 4 de

julio de 2002, relativa al Trabajo Sexual, estableciendo las condiciones,

requisitos, obligaciones, deberes y comportamientos que deben observarse.

 

II) Que en su Artículo 15 establece la prohibición del consumo de bebidas

alcohólicas en cualquiera de las instalaciones, ya sea en el hall de

entrada, salas de espera, habitaciones, etc, de los prostíbulos.

 

CONSIDERANDO: I) Que conforme la Ley que se reglamenta, en su Artículo 22

se define al prostíbulo como todo local donde se brinde servicio de

trabajo sexual, para lo cual se deben de reunir determinados requisitos

que dicha normativa exige, así como también para las personas que

desempeñan tal función.

 

II) Que asimismo, se trata de un lugar privado, no expuesto al público,

en el cual sólo pueden asistir y trabajar personas mayores de edad por

imposición legal, por tanto, se entiende que el consumo de bebidas

alcohólicas se encuentra estrechamente vinculado a las actividades allí

desarrolladas, por lo que, de cumplirse con la normativa vigente referida

y sin alteraciones al orden público, no existirían fundamentos para

prohibir dicho consumo.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

*Vean el decrecimiento en Uruguay país muy parecido a la Argentina pero que tiene la prostitución REGULADA por medio de libretas sanitarias.*

 

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  • Actividad relevante

    • Puede pasar colega a veces también puede ser el mismo alcohol que juegue en contra (aunque lo pongan más atrevido) también no pasa si tiene confianza usted o piel con la escort, todo puede ser

    • Yo le había hablado en su momento y me pasó 100 USD y no le contesté más (no ajustable a mí bolsillo) y después a la madrugada me escribió diciéndome "hacemos algo" y vi horas después por qué estaba en otra,le contesté después y me pone "????" y no dije más nada 

      En qué sentido es garca? Alguien tuvo experiencia?

    • Hola Carlos42...colega.

      Busco incansablemente ese tipo de mujer que luego de visitar semanalmente y por un tiempo a Laly ya retirada de la actividad...me quedó el vacío...no puedo encontrar cara linda y cuerpo delgado y tetas naturales..

      Visité a Liz que también se publicó como Agus en bonitas ...pero me decepcionó la falta de higiene en el portal de las aguas colega...y muy artificilal luego de tanta operación. 

      Puede probar y quizas le apetezca mas que a mi 

    • En 28/2/2024 a las 11:26, Lonion dijo:

      Estimado Colega, lo felicito por esa linda xp. Dejá la puerta abierta y se le metió con acoplado. jajaja. Mi pregunta es ...esta nenu tiene unos 40 añitos aproximadamente  o cuál es la edad de ella? Es la misma de una porno que circula en trannytube.tv ? Me encanta, la voy a ir a visitar. Muy buena data. Gracias,

      Maestro, ponga el link de ese video por favor!

    • Coincido con el colega! No sé vuelva loco porque a veces los nervios juegan una mala pasada! Saludos! 

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