Jump to content

Deuda por U$S20 mil millones y renuncia a la inmunidad soberana.


Dios

Publicaciones recomendadas

  • Administrador

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° — Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);

e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;

g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;

h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y

j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

 

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a proceder a la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma del valor nominal autorizado por el Artículo 1° del presente, que podrán ser subsecuentemente emitidos en el marco del presente decreto en una o más transacciones por un monto total que no supere dicho valor nominal.

Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a:

a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;

b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;

c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado;

d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;

e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;

f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y

g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto.

 

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis A. Caputo.

 

 

Fecha de publicación 12/01/2017

 

 

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • Members

Re: Deuda por U$S20 mil millones y renuncia a la inmunidad soberana.

 

no, quiero los 20.000 palos. 🤣

 

no tengas miedo , si se invierten bien con honestidad y eficiencia , se convierten en riqueza en meses, solo tenemos que cuidar que no se los afanen tan groseramente como los k y que tengan gestion....

  • Thanks 1
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • Administrador

Re: Deuda por U$S20 mil millones y renuncia a la inmunidad soberana.

 

no tengas miedo , si se invierten bien con honestidad y eficiencia , se convierten en riqueza en meses, solo tenemos que cuidar que no se los afanen tan groseramente como los k y que tengan gestion....

Si tenes razón.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Re: Deuda por U$S20 mil millones y renuncia a la inmunidad soberana.

 

jaja, quien va a prestar un peso a Argentina si para cobrar tiene que litigar en la justicia local, lo ideal sería no gastar mas de lo que ingresa como le pasa a cualquier peatón, el tema es que muchos subsidiados tendrían entonces que ganarse el sustento con el sudor de su frente, no los veo.

Asi como vamos nos llevamos el témpano puesto mas tarde o mas temprano.

  • Thanks 1

Mai pagato una donna. Non c'è nessun giro di prostituzione. Contro di me solo calunnie

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Guest
Este tema está cerrado a nuevas respuestas.
Escorts Buenos Aires Foro Escorts ESCORTS ESCORTS Zona Sur ESCORTS Zona Norte ESCORTS Zona Oeste ESCORTS Mar del Plata ESCORTS La Plata ESCORTS Cordoba ESCORTS Rosario ESCORTS Mendoza ESCORT Buenos Aires ESCORTS CABA ESCORT ESCORT Belgrano ESCORT Caballito ESCORT Centro ESCORT Chacarita ESCORT Microcentro ESCORT Palermo ESCORT Puerto Madero ESCORT Recoleta ESCORT Tribunales Escorts Almagro Escorts Belgrano Escorts Caballito ESCORTS CABA Escorts Centro ESCORTS Cordoba Escorts Flores ESCORTS La Plata ESCORTS Mar del Plata ESCORTS Mendoza Escorts Microcentro Escorts Once Escorts Palermo Escorts Recoleta ESCORTS Rosario Escorts Tribunales ESCORTS Tucuman Escorts Devoto Escorts Villa Urquiza ESCORTS Zona Norte ESCORTS Zona Oeste ESCORTS Zona Sur Travesitis Premium ESCORTS Travestis São Paulo Travestis Bogota Travestis Barcelona Travestis Madrid Travestis Peru Travesitis FANS Escorts en Argentina // Escorts en Bolivia // Escorts en Brasil // Escorts en Chile // Escorts en Colombia // Escorts en Costa Rica // Escorts en Ecuador // Escorts en Mexico // Escorts en Panama // Escorts en Paraguay // Escorts en Peru // Escorts en Uruguay // Escorts en ESPAÑA // Escorts en FRANCE // Escorts en ITALIA


×
×
  • Crear nuevo...