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Las trabajadoras sexuales ¿tienen derechos laborales?


Dios

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Aviso que es largo, pero muy interesante. Me gustaria leer sus opiniones.

 

LAS TRABAJADORAS SEXUALES ¿TIENEN DERECHOS LABORALES?

Autor: Augusto Medina Otazu

 

I.- INTRODUCCIÓN

Me invitaron a dar una charla sobre los derechos laborales de las trabajadoras sexuales,

a través de la Corte Superior de Justicia de Loreto, fue una buena apertura para

visibilizar este sector debido a que son muy vulnerable como lo son otros sectores

etarios: las personas discapacitadas, migrantes, personas mayores, indígenas, etc claro

cada uno con sus problemática propia pero siempre invisibilizados y hasta

discriminados por el Estado y la propia sociedad.

Al abordar la temática, nos chocamos siempre con el tema moral y es lo que aparece e

invade nuestra percepción que obnubila, califica y define qué y a quién representa ese

sector; pero el prejuicio y la estigmatización puede generar más daño al desarrollo de

sus derechos laborales de todos aquellos que buscan asirse en un espacio de la sociedad

y el Estado. Tal parece que solo soportamos a las trabajadoras sexuales en “La Casa

Verde”, “Pantaleon y las Visitadoras”, obras literarias de nuestro Premio Novel Mario

Vargas Llosa.

El artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos hace referencia

que todos y todas tenemos el derecho a ser “oídos”, palabra que tiene una riqueza

conceptual que coincide con los espacios de la democracia donde nadie puede ser

excluido. Estas ideas pueden ofuscar a algunos, pero una gran alternativa del Estado

sería la reconversión de estas prácticas, promoviendo la capacitación sobre

determinadas habilidades menos complejas en su aceptación; entonces queda un gran

reto en los Municipios, los Ministerios, la sociedad, la clase política y empresarial.

Si este artículo pretendiera terminar en forma pacífica daría por terminado hasta aquí la

reflexión, pero sabemos que todos los días habrá en todas las Regiones del País

trabajadoras sexuales que estarán presentes y que cada una de ellas tendrá un historial y

no dejarán de ser madres, mujeres, ciudadanas, etc; con esta reflexión no estoy

generando tolerancia al trabajo sexual, sino estoy recurriendo a corrientes como el

realismo jurídico que nos acerca a la dimensión social de la problemática.

Permítame que el tema moral no es motivo para negarse abordar la problemática; y

existen en el espacio del derecho, otras prácticas que son controvertidas pero que

comparten el escenario del espacio social. Asi tenemos personas vinculadas a la corrida

de toros, el boxeo, la pelea de gallos y hasta actividades que siempre están presentes en

el debate político, ¿sí se debe legalizar la venta de marihuana o no?

Puede ser que muchos ya tengan una concepción moral y creo que nadie pretende

tampoco dulcificarla, solo pretendemos trasladar esos espacios fronterizos a un debate

más franco y realista por cuanto existe un sector social que la ejerce al margen de

nuestras opiniones y deseos. Entonces un criterio monotemático de ver a las

trabajadoras sexuales en las páginas policiales, no nos ayuda a mirar nuestros contornos,

1 Augusto Medina Otazú. Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Egresado

del Doctorado. Miembro del Instituto de Ciencia Procesal Penal, especialista en derechos fundamentales y

de la seguridad y salud en el trabajo. Juez Laboral. Docente universitario, expositor y articulista de

revistas nacionales y extranjeras. [email protected]

que somos una sociedad diversa. Al respecto en el Portal web del Ministerio de Salud

existe un afiche sobre las trabajadoras sexuales que dice: “Perú país diverso (…) soy

trabajadora sexual y una ciudadana (…) mi trabajo puede ser incomprendido (…) pero

tú y yo tenemos los mismos derechos”2

pero este mensaje tampoco está en contradicción

con lograr fortalecer la autoestima de las trabajadoras y la resiliencia como soporte de la

reconversión laboral.

Es dramático que personas dedicadas muchos años a tal práctica, queden en el

desamparo social y no sean beneficiarias de derechos laborales, pensión de jubilación

que la Constitución y la Ley regulan y amparan, “condenadas” a vivir abandonadas, sin

programas sociales estatales que las atiendan en momentos difíciles de su vida. Por otro

lado tenemos explotadores con enormes riquezas, que crecen y se desarrollan en ese

espacio de desidia, en una atmosfera de ausencia de intervención estatal porque no hay

voluntad para vigilar el cumplimiento de los derechos laborales de las trabajadoras

sexuales por cuanto no desean contaminarse con su “repulsión moral”.

El propósito principal del presente artículo es lograr que esta situación no sea más

dramática de la que ya presenta.

II.- DESPEJANDO ALGUNAS SITUACIONES ILEGALES QUE SE

PRESENTAN

Es preciso antes de seguir avanzando hacer algunas precisiones que deben quedar claro.

b).- Esta práctica está totalmente proscrita para los adolescentes, es más drástica el

reproche si están involucrados niños menores de 14 años

Se encuentra proscrito el “trabajo sexual” de adolescentes entre 14 y 17 años por cuanto

está concebido como peores formas de trabajo infantil por el artículo 3 inciso b) del

Convenio 182 de la OIT, instrumento que el Perú ha ratificado. Igualmente el Código de

los Niños y el Adolescentes la denomina, formas extremas que afectan su integridad

personal (art. 4). El Convenio Internacional del Niño impide la incitación o coacción

sexual llamando al Estado a proteger contra toda explotación sexual (Art. 34).

La Convención de Palermo (art. 3) y el Código Penal Peruano (art. 153) contienen

normas penales graves contra personas que favorezcan el trabajo sexual de los niños y

adolescentes que van entre penas de 8 a 15 años y cuando se encuentran involucrados

niños menores de 14 años, la pena para los autores del delito es no menor de 25 años.

(art. 153)

Entonces considero que es un grave atentado que los niños, niñas y adolescentes estén

sometidos a tales prácticas, cualquiera sea la razón, y no existe ninguna justificación

para permitirlo y es necesario que el Estado prenda los semáforos institucionales,

criminalizando aquellas conductas de los que lo fomentan directa o indirectamente y

además es urgente establecer programas sociales que ayuden a lograr una niñez y

adolescencia plena que permita soñar con un mundo mejor.

b).- No existe trabajo sexual si la persona mayor de edad es sometida a esa práctica

por trata de personas o trabajos forzosos ya sea mediante violencia o engaño, aun

cuando sea mayor de edad.

2 El afiche puede verse en el portal del MINSA en la siguiente dirección:

http://www.minsa.gob.pe/portada/especiales/2009/pais_diverso/archivo/Afiche-trabajadora-sexual.pdf

El trabajo por naturaleza es voluntario y cualquier exigencia del mismo sea mediante la

violencia o el engaño puede devenir en la trata de personas o puede enmarcarse en los

trabajos forzosos a los que se refiere el Convenio 29 y 102 de la OIT relativo al trabajo

forzoso; el artículo 2 inciso 24-b de la Constitución proscribe la esclavitud, la

servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Igualmente la autoridad debe buscar reorientar la labor de las trabajadoras sexuales

incluso en lograr estilos de vida más saludables y compatibilizar con su proyecto de

vida, lo que en propuestas de la OIT y el OMS sería trabajo decente y centros de trabajo

más saludables; creo que las trabajadoras como cualquiera otras, merecer también todos

los derechos en su integridad e incluso aplicarse mecanismos jurídicos de afirmación

positiva cuando se visibilice afectación a sus derechos.

c).- Siempre está asociado el trabajo sexual con las drogas, insalubridad VHI –

Sida y violencia y el delito.

Es un tema bastante complicado por los espacios donde se ejerce, y el Estado tiene la

obligación de regular adecuadamente, debiendo los empresarios, trabajadoras y usuarios

respetar las normas que dicte el gobierno nacional, regional y municipal.

Cualquier hecho que va contra la ley, el Derecho no puede darle el soporte, asi que la

violencia, las drogas y el delito son contradictorias, por más que siempre se haya

pensado que las trabajadoras sexuales viven y conviven en estos espacios.

Entre las diferentes políticas adoptadas por los Estados se encuentran tres posiciones3

sobre el trabajo sexual:

La Prohibicionista, criminaliza a las personas que ejercen.

La Reglamentarista, toleran la actividad pero se encuentra regulada mediante

normas, licencias, fiscalizaciones, etc.

La Abolicionista, es la que pretende la desaparición de la actividad rescatando a las

trabajadoras sexuales de la práctica.

El Tribunal Constitucional reconoció la autoridad de los gobiernos municipales para la

autorización de funcionamiento, control y fiscalización, sin la cual ningún centro puede

albergar trabajadoras sexuales:

Asi puede apreciarse de Sentencias del Tribunal Constitucional en la STC 8640-2006-

AA/TC f. 5: No puede asumirse afectación de un derecho fundamental como el de la

libertad de empresa en virtud que este no puede ser reconocido si el demandante no

cuenta con licencia de funcionamiento.

En la STC 3330-2004-AA/TC f. 78: “no se encuentra ejerciendo correctamente un

derecho a la libertad de empresa, tanto por no haber podido acceder correctamente al

mercado (no cuenta con licencia de funcionamiento, según lo ha determinado, dentro

de sus funciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima) como por haber excedido

los límites que su ejercicio conlleva (respecto a la moral, seguridad y salud públicas).”

III.- EL CONTEXTO DE LA TRABAJADORA SEXUAL

3

Proyecto Hacía un empoderamiento de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales en el Perú

elaborado por Narda Arbulu Bramon. El material puede ser visto en:

http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20140108_02.pdf

No hay duda, que el trabajo sexual es conflictual sobre su aceptación o rechazo y como

dice la Corte Constitucional Colombiana hay tensión entre derechos y bienes jurídicos,

pero ante tales conflictos se inclina por la protección a la trabajadora sexual sin

discriminaciones. En ese sentido se “evita dejar en el abandono ilegítimo a las y los

trabajadores sexuales como sujetos en condiciones de vulnerabilidad manifiesta,

merecedores de especial protección.” Sin que ello signifique que se “aliente el

ejercicio de un oficio que, según los valores de la cultura constitucional, no es ni

encomiable ni promovible.4

Es necesario acercarse a la problemática para atenderlo y abordarla con diferentes

políticas públicas pero la realidad puede ayudarnos a ver qué alternativas pueden ser

aplicables.

En un estudio realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 4 países

asiáticos5

, Indonesia, Malasia, Tailandia y Filipinas, pudo establecerse que a pesar del

estigma social y de los peligros que conlleva, el trabajo sexual suele estar mejor

retribuido que la mayoría de las otras opciones de trabajo no calificado asequibles para

unas mujeres jóvenes y, a menudo, sin educación. Además, ese trabajo sexual es la

única alternativa viable para que las mujeres de comunidades donde faltan casi por

completo programas de desarrollo del bienestar social que hagan frente a la pobreza, el

desempleo, los matrimonios fracasados y las obligaciones familiares. Para las madres

solteras representa a menudo una opción más flexible, remuneradora y menos exigente

en cuanto al tiempo que el trabajo en una fábrica o en el sector de servicios.

En los cuatro países mencionados, se estima que el sector del SEXO supone entre el 2 y el

14 por ciento del producto interior bruto (PIB), y los ingresos que genera son de la

máxima importancia para el sustento y los potenciales recursos de millones de

trabajadores, además de las propias trabadoras sexuales.

Esta investigación que puso en debate el tema de las trabajadoras sexuales, fue

encargada a la investigadora feminista Lim Lean Lim, quién ganó un premio en 1998

por el referido estudio. Como se observa la OIT también ha enfrentado el trabajo sexual

visibilizando su problemática.

IV.- EL ASPECTO MORAL Y EL ASPECTO LEGAL SE COMPLEMENTAN O

SON COMO EL AGUA Y EL ACEITE.

Hace bastante tiempo desde las concepciones post kelsenianas se afirma que la ley tiene

un contenido moral que la soporta y la fundamenta; asi que esos debates universitarios

donde el derecho y la moral tenían que estar distantes ha quedado en desuso.

La moral siempre acompañará a la Ley, y la Ley tampoco puede desconocer la moral,

pero siempre será una discusión qué tipo de moral debe imperar en la sociedad. Siempre

habrá sectores que consideren determinadas conductas como moral y otras como

inmoral, pero la ley no puede dar soporte a una determinada concepción moral de un

sector social sino a todas las concepciones por cuanto en la sociedad existen jóvenes que

piensan distinto a los adultos y sus concepciones pueden ser tirantes; los pobres

4

Puede leerse la Sentencia en la siguiente dirección electrónica colombiana:

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2010/T-629-10.htm

5 Las referencias sobre el estudio de la OIT pueden verse en la siguiente dirección:

http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/media-centre/press-releases/WCMS_008503/lang--es/index.htm

igualmente estar confrontados con los ricos asi como los indígenas versus los de

pensamiento “occidental”; el que promueve el libre mercado y aquel otro que promueve

sociedades más solidarias.

Además es importante dar una atención debida a las trabajadoras sexuales por cuanto su

negación lo único que genera es la precaridad de la labor que realizan con el

consiguiente auspicioso negocio del SEXO de quienes la promueven; y asi tenemos

ingentes ingresos económicos para los explotadores y nula protección laboral para las

trabajadoras sexuales.

En muchos casos incluso estos negocios tributan y de seguro que el Estado recibe de

muy buena gana esos impuestos pero en contrapartida tenemos que las ganancias no

revelan el sector humano que está detrás de esta actividad por lo que no hay

correspondencia y reciprocidad porque ni las instituciones estatales ni la Ley promueve

la protección social de este sector humano.

A medida que se las ignora los derechos laborales de las trabajadoras sexuales, lo único

que se fortalece es determinados intereses mercantilistas que sólo piensan en llenar sus

arcas con la explotación, por ello encaminar a las autoridades para vigilar los derechos

laborales, con todas las condiciones de trabajo sería el mejor antídoto para que esta

práctica tenga menos atrocidad en su desarrollo.

V.- ¿ES UN TRABAJO LO QUE DESARROLLAN LAS TRABAJADORAS

SEXUALES?

a).- Trabajadoras sexuales y prostitución

Antes de ingresar a catalogar el trabajo de las trabajadoras sexuales, será necesario

diferenciarlo de la prostitución como actividad que involucra a varios actores. La

prostitución “es un fenómeno social que involucra a los diversos actores que la

protagonizan y que está marcada por las estructuras económicas y sociales que la

sostienen” en ese sentido “centrar la prostitución solo en las mujeres que la ejercen

refleja la doble moral que persiste en nuestra sociedad patriarcal e invisibiliza las

relaciones de dominación y explotación constitutivas de la prostitución.”6

En la prostitución se dan casos en donde existe victimarios y víctimas. En esta fase se

dispone de la víctima como si fuera un objeto, en que es “vendida”, en el caso de las

mujeres específicamente para el ejercicio de la prostitución, poniendo en marcha los

integrantes de estas organizaciones criminales, estrategias de sometimiento, reteniendo

sus documentos y recordándoles la deuda adquirida, bajo la amenaza de atentar contra

su integridad física o la de su familia, y sometiéndola a condiciones de encierro y

vigilancia estricta sin comunicación con sus familiares.7

La prostitución esta criminalizada por ser un abuso sobre mujeres muy vulnerables por

tal razón la Defensoría del Pueblo planteo tipificarlo como delito: “La tipificación del

abuso deshonesto de mujeres, fue incluida en el Capítulo II De los que promueven o

fomentan la prostitución o corrompen a los jóvenes, o contribuyen a cualquiera de

6 Trabajo sexual y prostitución: Visibilizando reflexiones, esfuerzos y divergencias. Puede ser vista en:

http://www.ciudadaniasexual.org/boletin/b11/Trabajo_sexual_y_prostitucion.pdf

77 CHS. Diagnóstico de la situación actual de la Trata de Personas en el Perú. El material puede ser visto

en:

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/C0D08B2BEAE83344052578650080DB70/

$FILE/Dx_sobretratadepersonas.pdfm

estas cosas, dentro del Título VII, De los delitos contra las buenas costumbres, del

Libro Segundo, De los delitos contra el Estado.”8

Las trabajadoras sexuales son el lado vulnerable que no debe ser incluida en la

criminalización, más bien es la víctima de la prostitución por lo que su tutela siempre

debe estar presente para evitar la precarización de la actividad. La prostitución crecerá y

desarrollará en la medida que no se fije mejores condiciones laborales de las

trabajadoras sexuales, no olvidemos que las arbitrariedades de los que abusan de su

poder encuentran “caldo de cultivo” en la ausencia de Estado.

b).- Trabajadores independientes las más vulnerables.

Para abordar el tema debemos identificar trabajadoras independientes y dependientes,

según que realicen el trabajo por su cuenta y aquellas personas que laboran para un

empleador.

Si bien el artículo abordará el trabajo dependiente, merece algunos conceptos la

trabajadoras independientes, quiénes al trabajar en la calle y plazas, su labor concitan

un peligro mayor para ellas mismas y creo que la precariedad con que desarrollan su

labor merece una intervención urgente y de mayor dimensión por el Estado, incluso el

trabajo independiente en general ya provoca muchos riesgos9

. Para atender esa

problemática hubo intentos como el generado por la Alcaldesa Villarán en la Provincia

de Lima, construir una Zona Rosa, de tolerancia, que tuvo el rechazo de la opinión

pública y de las propias trabajadoras sexuales.

Al ser un sector vulnerable no es raro que los agentes estatales, especialmente policías

cometan abusos contra este sector en su afán de control y orden. Y esta situación no es

propio del país sino podemos encontramos en otros lugares, asi tenemos que la Corte

Europea de Derechos Humanos tutelo en el año 2009 los derechos de una trabajadora

sexual en España, detenida en la vía pública por la policía bajo el pretexto de controles

de identidad con insultos vejatorios como “puta negra” y ese comportamiento violento y

sexista del policía, le generó al estado español el pago de 30,000 euros. Es importante

mencionar que estos comentarios se encuentran en la Revista Peruana de Derecho

Constitucional editada por el Tribunal Constitucional Peruano.

10

En el Perú, el Jefe de la Defensoría del Pueblo – Cajamarca condenó los abusos y

castigos físicos a que fueron sometidas las trabajadoras sexuales, por las Rondas

Urbanas, el funcionario sostuvo que este tipo de castigos vulneran los derechos

fundamentales de la persona. A su vez recordó que las “mujeres pertenecen a un grupo

prioritario de atención por parte del Estado y la sociedad, sobre todo si se encuentran

en una situación de especial vulnerabilidad; como es el caso de las trabajadoras

8

La Violencia Sexual. Un problema de seguridad ciudadana. Las voces de la víctima. Informe Defensorial

N°. 21. p. 16. Puede ser visualizado en:

http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe_21.pdf

9

Puede apreciarse las ideas esbozadas en el Plan Regional de Salud de los Trabajadores. OMS. EEUU.

2001. Pag. 16. El documento puede ser visto en:

http://www.who.int/occupational_health/regions/en/oehamplanreg.pdf?ua=1

10 Estos comentarios pueden apreciarse en el artículo de Martha C. Paz. La Corte Constitucional

Colombiana reivindica una categoría olvidada. La Trabajadora Sexual como "sujeto de especial

protección". Revista Peruana de Derecho Constitucional. Numero 61 año 2013. p. 279, 280.

http://www.tc.gob.pe/tc/private/adjuntos/cec/publicaciones/revista/revista_peruana%20_der_consti_6.pdf

sexuales que, en muchas ocasiones, son explotadas, maltratadas o incluso víctimas del

delito de trata de personas.”11

c).- El contrato de trabajo dependiente y sus características

1.- Derecho a la información sobre la actividad

El trabajo nunca puede ser forzado y tiene que haber una aceptación clara y evidente;

para que se configure un contrato de trabajo, puede ser escrito o verbal, pero es

necesario precisar que su aceptación debe tener los prolegómenos que ocurre en todo

contrato de trabajo, es decir informar en qué consiste la labores a desarrollar, qué

condiciones de trabajo lo rodean y hasta que riesgos son los que debe soportar. No

porque existen estigmatizaciones morales en algunos funcionarios, no se exigirá que

estás labores discurra respetando los derechos laborales.

El contrato de trabajo es un escenario donde el trabajador vende su fuerza de trabajo a

cambio de recibir una remuneración. El empleador aprovecha la fuerza de trabajo para

obtener un beneficio con su uso. Martín Valderde expresa que la singularidad principal

del trabajo humano como objeto de transacción o intercambio radica en que es un bien

inseparable de la persona del trabajador.12

En ese sentido es claro que el contrato de trabajo significa una restricción a la libertad

del trabajador durante el tiempo que está en el centro de trabajo y en contrapartida nace

la función protectora del derecho del trabajo para custodiar que ese sometimiento del

trabajador no afecte su propia existencia y los derechos fundamentales.

2.- La subordinación

Merece destacar que en el contrato de trabajo se presenta como elemento caracterizador

la subordinación y en contraposición tenemos la facultad de dirección del empleador, el

trabajador obedece las órdenes y directivas dadas. La subordinación tiene una

connotación jurídica y por ello la subordinación no significa una acatamiento sin límite,

al contrario los derechos fundamentales son inmunidades que tiene el trabajador que no

puede violentarse por ninguna razón aun cuando la permita el propio trabajador, no

olvidemos que existe una norma de carácter irrenunciable de los derechos reconocidos

por la Constitución y la Ley (art. 26 inc. 2 Constitución).

En el caso de las trabajadoras sexuales la subordinación tampoco puede entenderse que

deba ejercer el oficio con “cualquier persona” en el entendido que el empleador dispone

la orden y la trabajadora deba acatarlas. En esta actividad está en juego las fibras más

íntimas de la persona humana, y en ese entorno deben flexibilizarse las causas justas de

despido relacionadas con la capacidad o conducta del trabajador (art. 22 del Decreto

Supremo 003-97-TR) las mismas que deben estar referidas a conducta estrictamente

laborales y un ejemplo de ellas sería si la trabajadora se negará a realizarse exámenes

médicos periódicos (art. 23-c del D.S. 003-97-TR) más aún cuando este incumplimiento

pone en riesgo la vida y salud de la propia trabajadora y de las personas que acuden.

En Alemania y en esa misma orientación se “reconocen límites al poder de

subordinación patronal, pues en este tipo de actividad debe primar la voluntad de quien

11 La nota puede verse en: http://www.defensoria.gob.pe/portal-noticias.php?n=11234

12 Puede verse en Miguel Canessa Montejo. La singularidad de los derechos humanos laborales.

http://www.trabajo.gob.pe/boletin/documentos/boletin_12/doc_boletin_12_01.pdf

la ejerce directamente; únicamente se permiten exigencias en cuanto al cumplimiento

de horario y lugar de trabajo.”

13

d).- La protección social y la seguridad social de las trabajadoras sexuales

El concepto de seguridad social tiene como sustento normativo constitucional en el

artículo 10 de la Constitución Política que reconoce y garantiza el derecho universal y

progresivo de toda persona a la seguridad social, creando e implementando instituciones

y mecanismos para dar solución de ciertos problemas preestablecidos. El derecho a la

seguridad social se constituye en un derecho fundamental y es como una medalla, tiene

dos lados que es necesario identificar: por un lado, proteger a la persona frente a las

contingencias de la vida, y por otro, elevar su calidad de vida.

1.- Derecho a la pensión de jubilación

Por las condiciones en que laboran y los riesgos a que están sujetos, sería irracional que

las trabajadoras sexuales deban esperar hasta los 65 años para lograr su jubilación. El

desgaste del trabajo realizado hace que se pueda ubicar otras normas comparativas que

puedan sustentar una reducción de la edad de jubilación. Esta situación puede estar muy

lejos en su aceptación pero por lo menos debe formar parte del debate y discusión

incorporando a los trabajadores y empresarios.

Hay sectores que tienen una reducción de la edad por la peligrosidad y riesgo del trabajo

que realizan: Los mineros pueden jubilarse desde los 45 años si laboran en socavón

(Ley 25009), los trabajadores de construcción civil desde los 55 años de edad, (D.S.

018-82-TR) los trabajadores marítimos también desde los 55 años (Ley 21952).

Sería importante tratar, debatir y aprobar normas al respecto, por cuanto tarde o

temprano el Estado a través de su institucionalidad deberá afrontar el abandono y

desprotección que sufran estas personas, premiando a aquellos “empresarios” que

lucraron con esta actividad y no cumplieron con abonar todo los costos y cargas del

sistema de protección social.

2.- El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

No hay duda que las trabajadoras sexuales desarrollan un trabajo de inmenso riesgo, sin

embargo no se encuentra contemplada Ley 26790 que crea el SCTR y reglamentada con

el Decreto Supremo 003-98-SA donde fija las actividades denominadas de alto riesgo.

Si bien la lista es cerrada, sin embargo el artículo 6 del Reglamento señala que también

son asegurados obligatorios los trabajadores que no perteneciendo al centro de trabajo

en el que se desarrolla riesgo, sin embargo se encuentran expuestos al riesgo por razón

de sus funciones, a juicio del empleador y bajo responsabilidad por los accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales que se produzca.

Entonces debiera ser una obligación que una trabajadora sexual se encuentre premunida

de un SCTR.

e).- Utilidades de las empresas que deben ser fiscalizadas para mejorar una

protección más adecuada.

13 Estos comentarios pueden apreciarse en el artículo de Martha C. Paz. La Corte Constitucional

Colombiana reivindica una categoría olvidada. La Trabajadora Sexual como "sujeto de especial

protección". Revista Peruana de Derecho Constitucional. Numero 61 año 2013.

http://www.tc.gob.pe/tc/private/adjuntos/cec/publicaciones/revista/revista_peruana%20_der_consti_6.pdf

Seguramente las empresas que tienen autorización para abrir estos negocios contribuyen

al fisco declarando sus utilidades pero esconden las prácticas que se desarrollan dentro

de su empresa impidiendo que las trabajadoras sexuales tengan una remuneración

equitativa y suficiente, que procure, para ella y su familia, el bienestar material y

espiritual (art. 24 de la Const.) y que contribuyan con todas las obligaciones sociales

como el pago por derecho pensionario y otras cargas que brinden seguridad social

adecuada, como todo trabajador lo tiene. Incluso como ya se manifestó, por el riego con

la que desarrollan su labor sería necesario que estén sujeto al Seguro Complementario

de Trabajo de Riesgo.

Queda pendiente la vigilancia institucional y que las empresas clarifiquen la relación

que tienen con las trabajadoras sexuales por cuanto esconder esa práctica .deja en una

precariedad jurídica y social mayor a las trabajadoras, sin cobertura que le permita

atender cualquier vulnerabilidad. Tal vez, los empresarios no pueden legalizar esta

relación laboral por cuanto poner en la planilla laboral como “trabajadora sexual” no

tendrá soporte en los software que ha construido la SUNAT para inscribir los contratos

de trabajo; sin embargo para no estigmatizar sería importante que voluntariamente las

trabajadoras utilicen nombres muy genéricos y la SUNAT como ente recaudador pueda

ser más tolerante en atender un sistema contributivo de seguridad social para las

trabajadoras sexuales.

f).- Mecanismos de protección contra el despido injusto, a través de la

indemnización tasada.

El artículo 27 de la Constitución Política del Estado, ha diseñado un mecanismo de

protección contra la arbitrariedad del empleador haciendo que los trabajadores sólo

puedan ser despedido por falta grave, probada objetivamente y de no acreditarse la falta

el trabajador es tutelado por el despido laboral. Esta norma constitucional es amplia y

no existe ninguna razón para no aplicarse también a las trabajadoras sexuales ante el

abuso del empleador. Para estos casos se ha considerado el pago de indemnizaciones

tasadas que se encuentra regulada en el Decreto Supremo 003-97-TR de un sueldo y

medio por año de servicios (art. 38).

Incluso se podría debatir judicialmente la protección por accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, o lo que se ha denominado indemnización por daño

patrimonial o daño moral que tiene ahora amparo en el Segundo Pleno Jurisdiccional

Supremo en Material Laboral de la Corte Suprema.

VI.- JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

La Corte Constitucional Colombiana ha brindado atención a este sector vulnerable con

interesantes reflexiones de tutela. La Sentencia T – 629/10 “una actividad económica

licita por el derecho”

14

, el caso está referido a una trabajadora sexual despedida luego

que informó a su empleador que tenía un embarazo de gemelos y entonces esto generó

que se produzca una serie de hostilizaciones por parte del empleador y finalmente fue

despedida por estar embarazada.

La trabajadora interpuso un amparo constitucional por cuanto se estaba violentando sus

derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la igualdad, el debido proceso, la

14 Puede leerse la Sentencia en la siguiente dirección electrónica colombiana:

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2010/T-629-10.htm

salud, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que

está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital y ser madre cabeza de familia.

Este abuso permitió la debate judicial sobre qué tipo de protección social merecía esta

trabajadora sexual en el caso de un despido arbitrario.

Para resolver el caso judicial la Corte aplica su doctrina sobre el contrato realidad, y afirma que

en el trabajo sexual existen todos los elementos de los contratos laborales (horarios, salarios y

subordinacion) razón adicional para no dejar su amparo a la deriva. En palabras de la propia

sentencia "el desarrollo o ejercicio de la prostitución como trabajo, y por tanto, como forma de

ganarse la vida, merece reconocimiento y protección por parte del derecho en el sentido de

garantizar que todas aquellas obligaciones contraídas por el empleador y que no fueron

canceladas por él mismo durante el tiempo en que la relación de trabajo estaba vigente, serán

exigibles por parte de los trabajadores y trabajadoras sexuales." 15

En la sentencia T-629/10, el trabajo sexual dependiente es reconocida como un contrato

de trabajo, siempre y cuando la trabajadora sexual actué bajo plena capacidad y

voluntad, sin ninguna inducción o persuasión, haciendo que las prestaciones sexuales,

se desarrollen bajo condiciones de dignidad y libertad para la trabajadora.

Dada las características vulnerables del trabajo sexual la subordinación se debe

manifestar limitada por cuanto es precaria, respecto de algunos aspectos, por ejemplo

reconocer derecho a ser restituido en caso de despido injusto no tendría el amparo dada

la precariedad de esta relación..

La sentencia colombiana sabe que está entrando en un campo muy vedado, entonces

señala que el juez constitucional “no pretende ni auspiciar la actividad, ni desconocer

su carácter no ejemplificante, mas sí proteger a quienes se ganan la vida y cumplen

con su derecho deber al trabajo (…) no de modo independiente sino al servicio de un

establecimiento de comercio dedicado a ello”.

En consecuencia considera que la trabajadora sexual es una categoría laboral olvidada y

la conceptúa como un sujeto especial de protección.

15 Estos comentarios pueden apreciarse en el artículo de Martha C. Paz. La Corte Constitucional

Colombiana reivindica una categoría olvidada. La Trabajadora Sexual como "sujeto de especial

protección". Revista Peruana de Derecho Constitucional. Numero 61 año 2013.

http://www.tc.gob.pe/tc/private/adjuntos/cec/publicaciones/revista/revista_peruana%20_der_consti_6.pdf

 

 

Fuente: http://www.pensamientopenal.com.ar

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Re: Las trabajadoras sexuales ¿tienen derechos laborales?

 

Mi opinión es clara y sencilla:

Toda persona que ofrece SEXO por dinero por su propia voluntad esta hacie do un trabajo. Si es independiente, deberia entrar dentro de las categorias de monotributo y acceder a jubilacion ( en este caso tal vez d3beria ser a los 55, pero ese es otro tema), obra social y poder bancarizarse. Ademas deberian poder conformar cooperativas de trabajo para mas facilmente al alquiler de casas y/o deptos para trabajar con una simple habilitación en departamentos apto profesional y un control sanitario del lugar y del/a trabajadora con cierta frecuencia.

Si trabajaran para un establecimiento ( cabaret, sauna, burdel o como lo llamen) estaria en relación de dependencia como cualquier hijo de vecinonque trabaja en una fabrica o empresa.

Poniendo reglas claras se acaban los negocios sucios de 840 y funcionarios corruptos, y el tiempo que se invierte en joder a las cbicas que lo dediquen a combatir y prevenir la prostitucion infantil y la trata de personas.

BLACK PEARL COME BACK!!!la bebida el juego y las mujeres, [/b]me llevaran al infiernoy los diablos se asombraran de verme llegar contento...

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    • Estimado: Rarísimo todo lo que te pasó, hiciste bien en abortar la misión. Si algún detalle del encuentro pactado, no cierra... Lo mas prudente es salir de allí. Ya lo de las llamadas de whatsapp me pareció muy extraño, jamás una escort me llamó por teléfono (ni por común, ni por whatsapp). Y obviamente, la gota que colmó el vaso, fue el pedido de la foto !!!! Con las llamadas de garrón ya me es suficiente para cancelarla, y si piden foto de entrada o en cualquier momento previo al encuentro, cancelo la cita en ese mismo instante sin vueltas.

      Chica que pide foto, o que pida seña previo al encuentro, la descarto al toque y sin dudar. Cordiales saludos para todos.

    • En 13/11/2024 a las 12:30, kamayuccba dijo:

      Hola colegas! Ya cumplí 35 años y comienzo a notar que el amigo no trabaja como en mi adolescencia, era ver una tetona en la tele y ponerse a mil! Con cosas de internet ya no me caliento , ni mia khalifa ni nadie. Con las escort más o menos , no hay besos ni previa y es solo ir a embocarla medio que me cuesta 

      No sé si la depresión de que las cosas no me vayan bien estos últimos tiempos pero no volví a calentarme tan fácil ni fuerte como cuando era un puberto . Será la edad o los problemas de la vida que me tienen bastante mal poniendo ansioso y deprimido . Creí que cuando dejara de tomar la sertralina todo volvería a la normalidad pero ya van como dos semanas y no parece haber cambiado nada 

      Estimado @kamayuccba tiene razón el colega @oscar mas no es un tema de edad... Claramente, estás atravesando por un principio de una depresión (si no te calienta, la cantidad industrial de porno que hay en internet, la verdad que es un signo de alerta), tengo ansiedad crónica y no es fácil lidiar con ella (y si tenés un principio de depresión, a la hora del SEXO la cosa se puede complicar de verdad, sé de lo que hablo porque en una etapa de mi vida también tuve depresión), y la verdad que es algo jodido, no se lo deseo a nadie.

      Otra cosa, cuando leí que te recetaron sertralina... Hoy en día, se utilizan muchísimo los antidepresivos ISRS (Inhibidores Selectivos de la Recaptación de Serotonina), tardan un poco en asentarse en el organismo y hacer sus efectos, no se pueden dejar de tomar de golpe tampoco... Lo malo de estos medicamentos, es que por lo general traen efectos secundarios a la esfera sexual del paciente, de repente sentís que tenés bajo deseo sexual, aunque el efecto secundario mas conocido que tienen es que retrasan mucho la eyaculación (cuando yo tomaba Fluvoxamina, tenía deseo, el pene se levantaba, penetraba y tenía la relación sexual, pero muchísimas veces me pasó de no poder eyacular, o eyacular luego de estar un buen rato cogiendo, me tenía que calentar demasiado la chica para lograr la eyaculación). En fin, tratá de mejorarte y curarte de esa depresión, y bajá esos niveles de ansiedad, vas a ver que luego te vas a sentir mejor y vas a andar mucho mejor en todos los aspectos (inclusive en la esfera sexual, vas a tener mas deseo y vas a tener una etapa donde vas a querer darle a todas). Mucha suerte, de corazón !!! Cordiales saludos para todos.

    • Estimados: En mi caso, siendo ya un poco mas grande, empecé con ciertas molestias a la hora del SEXO... Por lo tanto decidieron sacarme el frenillo del pene, me operaron de frenuloplastia... La cirugía fue con anestesia local, duró mas o menos 30 minutos, lo único que sentí fue el pinchazo de la anestesia, después no sentí nada durante la intervención. La recuperación fue rápida, sin dolor, aunque todas las noches tenía que ponerme una crema en la zona intervenida antes de acostarme, por suerte cicatrizó bien y no tuve mayores problemas.

      Eso si, luego de la intervención no pude tener SEXO mas o menos por 2 meses, hasta que todo estuviera bien cicatrizado (recién ahí, el urólogo que me operó me dio el alta). La parte sexual, te diré que mejoró después de la frenuloplastia, no tengo ninguna molestia (eso si, quizás tardo mas en eyacular que antes). Suerte !!!! Cordiales saludos para todos.

    • Comparto que Bibi de caballito es ideal para lo que busca!

    • Recuerda las calles? El puerto o "cerca del puerto" es una zona muy amplia colega

      Editado por Esteban007
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