Jump to content

menores emancipadas


elidolito

Publicaciones recomendadas

Re: menores emancipadas

 

no creo que tenga que ver si esta emancipada , este debate no creo que dure mucho porque es un tema complicado , menores no , y si te agarran vas a tener que contratar un estudio de abogados porque no te va a creer nadie , si es menor fuiste, estas cosas pasan por supuesto pero es jugar con fuego y casi seguro salis quemado ..., si es mayor de edad nadie te puede decir nada no importa lo que parezca siempre y cuando ella este de acuerdo.....

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Re: menores emancipadas

 

lo mio trata de ser un debate serio...se me ocurrio por algo que un usuario comento...y la idea es contestarnos entre tods algunas preguntas....una seria que pasa si la piba dice tener 18 o 20.....entonces lo hacemos aunque tengamos la duda???? muchas chicas con la que los usuarios dicen estar ponen en la pagina 22 anos y las fotos dicen otra cosa

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • Members

Re: menores emancipadas

 

Una persona mayor de 16 años, se considera que tiene pleno consentimiento sexual, siempre y cuando no haya nada que desnaturalice lo que lleva al acto sexual. O sea que no este obligada a realizar el acto, mediante violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder.

En este rubro definitivamente es un Delito, porque al haber un intercambio monetario se lo considera abuso de poder.

Con respecto a la emancipación eso es muy puntual y te lo debería responder un abogado.

 

Yo mas que preguntarme por lo ético, me fijaría en el morbo de la gente de ir a meterse con una pendeja de menos de 18 habiendo tanta cantidad de mujeres, con las cuales podes tener relaciones sin necesidad de preguntarte, que pasaría si?

[sIGPIC][/sIGPIC]

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Re: menores emancipadas

 

En 1999 el Código Penal Argentino fue modificado mediante la Ley 25.087[25] (Delitos contra la integridad sexual) sancionada el 14 de abril y promulgada el 14 de mayo.

Fragmentos de las modificaciones:

 

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el artículo 119 del Código Penal, por el siguiente texto: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro SEXO cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).”

 

ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el artículo 120 del Código Penal, por el siguiente texto:

“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.”

 

En ARTÍCULO 5º — Sustitúyese el artículo 125 del Código Penal, por el siguiente texto:

El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diesciseis años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de quince años.

 

 

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”

 

  • Crea una situación abusiva, por sus circunstancias o duración, que implica un sometimiento sexual seriamente ultrajante para la víctima;[26]

 

  • O cuando cualquier clase de SEXO (acceso carnal) es obtenido mediante violencia, amenaza, coerción abusiva, o acoso en una relación de dependencia, autoridad o poder, o aprovechando el hecho de que el menor, por cualquier motivo, no puede libremente dar su consentimiento.[27]

La figura penal de corrupción[28] pena a quienes de cualquier modo obren sobre la víctima de modo que resulte una seria alteración del sentido y la dirección normal de la sexualidad de esta. Las penas son agravadas en dos situaciones:

 

  • (a) Si el menor tiene menos de 13 años;
  • (b) Cuando se obra mediante el engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o por cualquier otro medio de intimidación o coerción, así como en los casos en que el agresor es un padre o tutor legal, hermano/hermana, esposo(a), conviviente o encargado de la educación o cuidado de la víctima.

[h=3][/h]

  • Thanks 2

Mai pagato una donna. Non c'è nessun giro di prostituzione. Contro di me solo calunnie

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • Líderes

Re: menores emancipadas

 

En 1999 el Código Penal Argentino fue modificado mediante la Ley 25.087[25] (Delitos contra la integridad sexual) sancionada el 14 de abril y promulgada el 14 de mayo.

Fragmentos de las modificaciones:

 

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el artículo 119 del Código Penal, por el siguiente texto: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).”

 

ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el artículo 120 del Código Penal, por el siguiente texto:

“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.”

 

En ARTÍCULO 5º — Sustitúyese el artículo 125 del Código Penal, por el siguiente texto:

El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diesciseis años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de quince años.

 

 

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”

 

  • Crea una situación abusiva, por sus circunstancias o duración, que implica un sometimiento sexual seriamente ultrajante para la víctima;[26]

 

  • O cuando cualquier clase de sexo (acceso carnal) es obtenido mediante violencia, amenaza, coerción abusiva, o acoso en una relación de dependencia, autoridad o poder, o aprovechando el hecho de que el menor, por cualquier motivo, no puede libremente dar su consentimiento.[27]

La figura penal de corrupción[28] pena a quienes de cualquier modo obren sobre la víctima de modo que resulte una seria alteración del sentido y la dirección normal de la sexualidad de esta. Las penas son agravadas en dos situaciones:

 

  • (a) Si el menor tiene menos de 13 años;
  • (b) Cuando se obra mediante el engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o por cualquier otro medio de intimidación o coerción, así como en los casos en que el agresor es un padre o tutor legal, hermano/hermana, esposo(a), conviviente o encargado de la educación o cuidado de la víctima.

 

En ningún momento aparece la palabra emancipación, lo interpreto como que no son excepciones, SOLO importa la edad real

Hay que hacer mas el amor y menos la guerra

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Re: menores emancipadas

 

En ningún momento aparece la palabra emancipación, lo interpreto como que no son excepciones, SOLO importa la edad real

 

Creo que la respuesta para el colega menor de 16 va preso y le va a quedar el * bastante arruinado porque violadores no son bienvenidos por los tumberos.

Entre 16 y 18 si la mina está muy transitada a lo mejor safa, pero mejor no tomar ese riesgo.

Arriba de 18 es mas seguro, bue a lo mejor lo duermen y lo afanan, no tome nada antes de ponerla.

Mai pagato una donna. Non c'è nessun giro di prostituzione. Contro di me solo calunnie

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • 2 weeks later...
  • Members

Re: menores emancipadas

 

Básicamente, es este mundo NWO de hoy, hay que tener mucho cuidado en ser hombre heterosexual, medianamente blanco, con educación e incluído económicamente.

Seguramente si usted fuese un putito famoso o un transexual cool y presenta en sociedad su noviecito adolescente saldrá la mass mierda a declamar que para el amor no hay edad.

Si lo que busca es una escort de distinto SEXO que el suyo, búsquese una mayor de edad.

De los amores falsos, el más sincero el de las putas

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Invitado castrolfull

Re: menores emancipadas

 

La emanancipaciin tenía razón de ser cuando la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años. Hoy se es mayor cumpliendo 18 años.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Guest
Este tema está cerrado a nuevas respuestas.
  • Actividad relevante

    • Estimado: Rarísimo todo lo que te pasó, hiciste bien en abortar la misión. Si algún detalle del encuentro pactado, no cierra... Lo mas prudente es salir de allí. Ya lo de las llamadas de whatsapp me pareció muy extraño, jamás una escort me llamó por teléfono (ni por común, ni por whatsapp). Y obviamente, la gota que colmó el vaso, fue el pedido de la foto !!!! Con las llamadas de garrón ya me es suficiente para cancelarla, y si piden foto de entrada o en cualquier momento previo al encuentro, cancelo la cita en ese mismo instante sin vueltas.

      Chica que pide foto, o que pida seña previo al encuentro, la descarto al toque y sin dudar. Cordiales saludos para todos.

    • En 13/11/2024 a las 12:30, kamayuccba dijo:

      Hola colegas! Ya cumplí 35 años y comienzo a notar que el amigo no trabaja como en mi adolescencia, era ver una tetona en la tele y ponerse a mil! Con cosas de internet ya no me caliento , ni mia khalifa ni nadie. Con las escort más o menos , no hay besos ni previa y es solo ir a embocarla medio que me cuesta 

      No sé si la depresión de que las cosas no me vayan bien estos últimos tiempos pero no volví a calentarme tan fácil ni fuerte como cuando era un puberto . Será la edad o los problemas de la vida que me tienen bastante mal poniendo ansioso y deprimido . Creí que cuando dejara de tomar la sertralina todo volvería a la normalidad pero ya van como dos semanas y no parece haber cambiado nada 

      Estimado @kamayuccba tiene razón el colega @oscar mas no es un tema de edad... Claramente, estás atravesando por un principio de una depresión (si no te calienta, la cantidad industrial de porno que hay en internet, la verdad que es un signo de alerta), tengo ansiedad crónica y no es fácil lidiar con ella (y si tenés un principio de depresión, a la hora del SEXO la cosa se puede complicar de verdad, sé de lo que hablo porque en una etapa de mi vida también tuve depresión), y la verdad que es algo jodido, no se lo deseo a nadie.

      Otra cosa, cuando leí que te recetaron sertralina... Hoy en día, se utilizan muchísimo los antidepresivos ISRS (Inhibidores Selectivos de la Recaptación de Serotonina), tardan un poco en asentarse en el organismo y hacer sus efectos, no se pueden dejar de tomar de golpe tampoco... Lo malo de estos medicamentos, es que por lo general traen efectos secundarios a la esfera sexual del paciente, de repente sentís que tenés bajo deseo sexual, aunque el efecto secundario mas conocido que tienen es que retrasan mucho la eyaculación (cuando yo tomaba Fluvoxamina, tenía deseo, el pene se levantaba, penetraba y tenía la relación sexual, pero muchísimas veces me pasó de no poder eyacular, o eyacular luego de estar un buen rato cogiendo, me tenía que calentar demasiado la chica para lograr la eyaculación). En fin, tratá de mejorarte y curarte de esa depresión, y bajá esos niveles de ansiedad, vas a ver que luego te vas a sentir mejor y vas a andar mucho mejor en todos los aspectos (inclusive en la esfera sexual, vas a tener mas deseo y vas a tener una etapa donde vas a querer darle a todas). Mucha suerte, de corazón !!! Cordiales saludos para todos.

    • Estimados: En mi caso, siendo ya un poco mas grande, empecé con ciertas molestias a la hora del SEXO... Por lo tanto decidieron sacarme el frenillo del pene, me operaron de frenuloplastia... La cirugía fue con anestesia local, duró mas o menos 30 minutos, lo único que sentí fue el pinchazo de la anestesia, después no sentí nada durante la intervención. La recuperación fue rápida, sin dolor, aunque todas las noches tenía que ponerme una crema en la zona intervenida antes de acostarme, por suerte cicatrizó bien y no tuve mayores problemas.

      Eso si, luego de la intervención no pude tener SEXO mas o menos por 2 meses, hasta que todo estuviera bien cicatrizado (recién ahí, el urólogo que me operó me dio el alta). La parte sexual, te diré que mejoró después de la frenuloplastia, no tengo ninguna molestia (eso si, quizás tardo mas en eyacular que antes). Suerte !!!! Cordiales saludos para todos.

    • Comparto que Bibi de caballito es ideal para lo que busca!

    • Recuerda las calles? El puerto o "cerca del puerto" es una zona muy amplia colega

      Editado por Esteban007
Escorts Buenos Aires Foro Escorts ESCORTS ESCORTS Zona Sur ESCORTS Zona Norte ESCORTS Zona Oeste ESCORTS Mar del Plata ESCORTS La Plata ESCORTS Cordoba ESCORTS Rosario ESCORTS Mendoza ESCORT Buenos Aires ESCORTS CABA ESCORT ESCORT Belgrano ESCORT Caballito ESCORT Centro ESCORT Chacarita ESCORT Microcentro ESCORT Palermo ESCORT Puerto Madero ESCORT Recoleta ESCORT Tribunales Escorts Almagro Escorts Belgrano Escorts Caballito ESCORTS CABA Escorts Centro ESCORTS Cordoba Escorts Flores ESCORTS La Plata ESCORTS Mar del Plata ESCORTS Mendoza Escorts Microcentro Escorts Once Escorts Palermo Escorts Recoleta ESCORTS Rosario Escorts Tribunales ESCORTS Tucuman Escorts Devoto Escorts Villa Urquiza ESCORTS Zona Norte ESCORTS Zona Oeste ESCORTS Zona Sur Travesitis Premium ESCORTS Travestis São Paulo Travestis Bogota Travestis Barcelona Travestis Madrid Travestis Peru Travesitis FANS Escorts en Argentina // Escorts en Bolivia // Escorts en Brasil // Escorts en Chile // Escorts en Colombia // Escorts en Costa Rica // Escorts en Ecuador // Escorts en Mexico // Escorts en Panama // Escorts en Paraguay // Escorts en Peru // Escorts en Uruguay // Escorts en ESPAÑA // Escorts en FRANCE // Escorts en ITALIA


×
×
  • Crear nuevo...