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Consulta: ¿qué opinan del tema papeleras?


Invitado El_Recluta

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Invitado El_Recluta

Acabo de leer que Néstor se cruzó feo con Tabaré en Chile, y que ahora Uruguay, a través de la Ministra de Defensa, decidió cerrar la frontera de Gualeguaychú.

La verdad que el tema pinta feo, feo, qué opinan?

Saludos.

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Re: Consulta: qué opinan del tema papeleras?

 

Acabo de leer que Néstor se cruzó feo con Tabaré en Chile, y que ahora Uruguay, a través de la Ministra de Defensa, decidió cerrar la frontera de Gualeguaychú.

La verdad que el tema pinta feo, feo, qué opinan?

Saludos.

 

A mí no me saca nadie de la cabeza que el tema éste debe de haber empezado con la lamentable costumbre argentina o de los funcionarios argentinos de pedir una coima o mordida como dicen los mejicanos para "activar" o "acelerar" los trámites.(Ya habrán escuchado la frase esa de que a los políticos o funcionarios argentinos se les dice "llamada a teléfono celular" porque antes de empezar a hablar hay que poner el 15).

Y tanto los de Botnia como los de ENSE (Finlandeses y españoles si mal no recuerdo), dijeron no y vieron que en la orilla de enfrente la cosa no era como en la Argentina (no pongo las manos en el fuego ni por los uruguayos ni por nadie).Además el tema de la seguridad jurídica debe tener algo que ver también.La inseguridad jurídica en la Argentina es una realidad que nadie medianamente informado puede desconocer.Costos laborales,presión impositiva,disponibilidad energética,etc.etc, entran en juego en la ecuación que determina la instalación o radicación en un lugar o no.

La Argentina no es un lugar muy apetecible para realizar millonarias inversiones en Dólares o Euros, hoy en día.ni hace 5 años ni hace 8.-

 

Y luego la cuestión se les fue de las manos por el tema ambiental, sea cierto o no.Creo que el Riachuelo , el Matanza y el Reconquista deben ser más nocivos que esta papelera.

Sumado a algo de envidia, mezclado con tonta bronca, por la millonaria inversión que consiguieron los vecinos de enfrente.Resentimiento también.

(Me da la impresión o imágen que es un tipo que se vuelve loco de la ira y la envidia porque el vecino de enfrente se ganó el quini6 o loto con unos cuantos millones, o porque pudo comprarse un 0km y él no puede pasar de un usado de varios años de antiguedad ).

 

Los políticos fogonearon el tema para obtener rédito político y ahora se salió de control.

 

Veremos como se desarrollan los acontecimientos.

Es estúpido pensar que quieran relocalizar una planta industrial muy grande de muchos millones de dólares de costo que está recién terminada y completada.

 

Saludos Fer

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Re: Consulta: ¿qué opinan del tema papeleras?

 

no se como va a terminar. pero ya esta largando humo la papelra. lo que pasa que los artentinos no tienen sentido de unidad o solidaridad, me juego las bolas que este años el langa de giordano, va con su desfile como siempre a punta, y los culos argentinos van a tapar las arenas de uruguay, pienso que la accion mas jodida que puede tomar argentina, es cortar el turismo a uruguay. se mueve mucha guita con eso. pero a nadie le importa un carajo. y se estan preparando para su veraneo en punta. yo para eso iria a brasil....o que se yo.....las costas de aca.

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Invitado El_Recluta

Re: Consulta: ¿qué opinan del tema papeleras?

 

pero no proohibir el paso. sino que nadie vaya por motus propio. encima vas a largar dolares ahi?

 

Peor que eso, sería que toda la guita negra argentina, que mueve las finanzas de Uruguay, saliera de sus bancos y volviera a la Argentina, En unos meses dejan de exisitir.

Igual creo que este tema llegó donde llegó gracias a los políticos de garcha que hay en los dos paises.

Saludos.

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Tratado del Río Uruguay

 

Tratado del Río Uruguay

 

Tratado de Límites entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina en el Río Uruguay

 

Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina animados por el común propósito de estrechar los hondos e inalterables vínculos de afecto y amistad que siempre han existido entre sus respectivos Pueblos, han resuelto dar solución definitiva al problema de límites subsistentes en el tramo del Río Uruguay que le es fronterizo.

Ambos Gobiernos considerando que, a pesar de tener idénticos derechos sobre el referido tramo del río, existen otros factores que deben ser considerados al delimitarlo, como ser configuración general, las características de los canales navegables, la presencia de islas en su cause, títulos históricos y actos de jurisdicción actual sobre las mismas, así como las necesidades prácticas de la navegación, deciden adoptar como límite una línea de carácter mixto que contempla las mencionadas particularidades y al propio tiempo otorgue la máxima satisfacción posible a las aspiraciones e intereses de los dos Estados Contratantes.

Para ese fin han resuelto firmar un Tratado de Límites designando como sus Plenipotenciarios, la República Oriental del Uruguay al Señor Ministro de Relaciones Exteriores Don Homero Martínez Montero y la Republica Argentina al Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Doctor Don Diógenes Taboada.

Los cuales después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes que hallaron en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:

 

ARTÍCULO 1º.-

 

El limite entre la República Oriental de Uruguay y la República Argentina en el Río Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del Río que pase por las proximidades de la punta sud oeste de la isla Brasilera hasta el paralelo de Punta Gorda, estará fijada en la siguiente forma:


  1. Desde la línea anteriormente mencionada que pasa por las proximidades de la punta sudoeste e la isla brasilera hasta las zona del Ayuí (perfil donde se construirá la presa de Salto Grande) el limite seguirá la línea media del cause actual de río. Esta línea hará las inflexiones necesarias para dejar bajo jurisdicción uruguaya las siguientes islas e islotes: Isla del Padre, Isla Zapallo, isla Rica, isla Carbonera , isla Misionera, isla Guaviyú, isla sin nombre ( del Tigre, proximidades del Arroyo Tigre), isla Yacuy, isla Belén, isla del Ceibal, isla Herrera, isla Verdúm e islote adyacente, isla de Francia, isla Redonda e islotes adyacentes, islotes del Naufragio (8), isla Salto Grande, isla de los Lobos (2), isla del Medio (una isla y cuatro islotes) e isla de Abajo (una isla y dos islotes); y bajo la jurisdicción Argentina las siguientes islas e islotes:

Islote Correntino, isla Correntina, isla Tracumbú, islotes Itacumbú (dos), islas Timboy (dos) e islote del Infiernillo. Las inflexiones se suprimirán cuando por efecto de las obras de la Presa de Salto Grande queden sumergidas las islas e islotes que motivaron esas inflexiones.

B)

I) Desde el Ayuí hasta un punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio, el límite seguirá la línea que corre coincidentemente con el eje del Canal Principal de Navegación.

II) Desde el punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio hasta un punto situado en la zona en que estos canales confluyen, el límite también se bifurcará en dos líneas.


  1. Una línea correrá coincidentemente con el eje del Canal de la Filomena (Canal Principal de Navegación) y será el límite al solo efecto de la división de las aguas; quedando bajo la jurisdicción Argentina las aguas situadas al occidente de esta línea.
  2. Otra línea correrá por el Canal del Medio y será el límite al solo efecto de la división de las islas, quedando bajo jurisdicción uruguaya y con libre y permanente acceso a las misma, las islas situadas al oriente de ésta línea y bajo jurisdicción Argentina las islas situadas al occidente de ésta línea.

III) Desde el punto en que confluyen los canales de la Filomena y del Medio hasta el paralelo de Punta Gorda las líneas se unirán nuevamente en una única línea limítrofe a todos los efectos, que correrá coincidentemente con el eje del Canal Principal de Navegación.

En virtud de la delimitación establecida en los párrafos I, II y III del presente artículo, quedarán bajo la jurisdicción uruguaya las siguientes islas e islotes: islas dos Hermanas (dos), isla Chapicuy, isla Redonda, isla Guaviyú, isla Sombrerito, isla sin nombre (Las Mellizas, dos frente a desembocadura del Arroyo Trancuera), isla del Queguay, isleta San Miguel, isla San Francisco, isla Almirón, islas almería (dos), islote sin nombre (800 mts al sur islas Almería), isla Banco Grande, isla Pingüino, isla Chalá, isla Navarro, isla del Chileno, isla del Burro, isla sin nombre (al sur y adyacente isla Román Grande), isla Baura, isla Filomena Chica, islote sin nombre (900 mts al sur de isla del Chileno y al este de la isla del Burro), isla Filomena Grande, isla Palma Chica, islote sin nombre (200 mts al sur de la isla del Burro), isla Bassi, islas Naranjito (dos), sin nombre (200 mts isla Cambacuá), islote sin nombre ( 100 al sur de isla Filomena Grande), islote sin nombre (100 mts al este punta sur de isla Bassi), isla Santa María Chica, isla Tres Cruces, isla Santa María Grande, isla Redonda (de la Cruz), isla Zapatero, islas de la caballada (cuatro), isla Caballo e isla Abrigo y bajo la jurisdicción Argentina las siguientes islas e islotes: isla Pelada, isla San José, isla Pepeají, islote pospos, islote sin nombre (150 mts. al sur isla Pepeají), isla Boca Chica, isla de Hornos, isla Caridad, isla Florida, isla Pelada (al norte y a 600 mts isla Almirón), isla Oriental, isla del Puerto, islote sin nombre (Calderón, entre C. del Uruguay e isla del Puerto), isla Cambacuá, isla sin nombre (Garibaldi al noreste del punto norte isla Cambacuá), isla Canarios, isla del Tala, islote sin nombre (adyacente al este de isla del Tala, arroyo Raigón), isla Bilardebó, isla Dolores, isla Montaña, isla Dos Hermanas (tres), isla San Miguel, islote Osuna, isla Campichuelo, islote sin nombre (adyacente este de la punta sur isla Dolores), isla San genaro, isla Corazón, isla Colón Grande, isla Tambor, isla Colón Chica, isla Cupalén, isla sin nombre (al este punta sur isla Colón Chica y Volantín), isla sin nombre (entre Cupalén y punta norte isla Rica), isla Rica, isla Volantín, isla Bonfiglio, isla del Jaula del Tigre, isla sin nombre (Clavel, al oeste y parte media de isla Jaula del Tigre), isla sin nombre (adyacente al este de la punta sur de isla Rica), isla San Lorezo, isla Joanicó (dos), isla García, isla Mazones, islote Redondo, isla Boca Chica, isla sauzal, islas sin nombre (cuatro, al norte de isla sauzal e isla Inés Dorrego).

Articulo 2º

 

Con el objeto de referir los topónimos y ubicación de las islas y canales mencionados en el Artículo 1º, se conviene adoptar como cartas de referencia los planos originales del Río Uruguay levantados por el Ministerio de Obras Públicas de la República Argentina en escala 1: 10.000 en el período 1901-1908. Se establece que la línea indicada en los mismos como "Derrotero de la Navegación a que hace referencia este Tratado.

Artículo 3º

 

La delimitación acordada en los artículos precedentes es la que corresponde a la condición general del río a la fecha de suscribirse el presente Tratado.

El límite convenido tendrá carácter permanente e inalterable y no será afectado por los cambios naturales o artificiales que en el futuro pudieran sufrir los elementos determinantes de dicho límite, excepto los casos previstos en el artículo 1º inciso A).

Artículo 4º

 

Las Altas Partes Contratantes procederán en el plazo de noventa días a contar de la fecha del canje de ratificaciones a designar sus respectivos delegados para efectuar la caracterización de la frontera.

Artículo 5º

 

Ambas Partes Contratantes se reconocen recíprocamente la más amplia libertad de navegación en el tramo del Río Uruguay que se delimita por el presente Tratado incluso para sus buques de guerra. Reafirman para los buques de todas las banderas la libertad de navegación tal como se encuentra establecida por sus respectivas legislaciones internas y por tratados internacionales vigentes.

Artículo 6º

 

Las Altas Partes Contratantes se obligan a conservar y mejorar el Canal Principal de Navegación y su balizamiento en las zonas de su respectiva jurisdicción fluvial con el fin de otorgar a la navegación las mayores facilidades y seguridad posibles.

Artículo 7º

 

Las Altas Partes Contratantes acordarán el estatuto del uso del río, el cual contendrá entre otras materias las siguientes:


  1. Reglamentación común y uniforme para la seguridad de la navegación.

  2. Régimen de pilotaje que respete las prácticas actualmente vigentes.

  3. Reglamentación para el mantenimiento del dragado y balizamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º.

  4. Facilidades recíprocas para relevamientos hidrográficos y otros estudios relacionados con el río.

  5. Disposiciones para la conservación de los recursos vivos.

  6. Disposiciones para evitar la contaminación de las aguas.

Artículo 8º

 

Las Altas Partes Contratantes establecerán en las islas que quedan en jurisdicción uruguaya comprendidas en la zona a que se refiere el artículo 1º, inciso B), apartado II, de común acuerdo, el uso doméstico, industrial y de irrigación de las aguas y un régimen de policía represiva que garantice, por la mutua cooperación uruguaya-Argentina, la efectividad de la justicia.

Artículo 9º

 

La República Oriental del Uruguay se obliga a mantener y respetar los derechos reales adquiridos con arreglo a la legislación Argentina, por argentinos o extranjeros sobre las islas o islotes que quedan en jurisdicción Uruguaya por efecto de la limitación y la República Argentina se obliga, igualmente, a mantener los derechos reales adquiridos con arreglo a la legislación uruguaya por uruguayos o extranjeros, sobre las islas e islotes que por efecto de la delimitación queden en la jurisdicción Argentina.

La adquisición o extinción de derechos reales mediante prescripción se regulará por la Ley del Estado en cuya jurisdicción queda la isla, pero para calcular el plazo de prescripción será computado el plazo precedentemente transcurrido.

Artículo 10º

 

Las personas que invoquen los derechos a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse ante la autoridad competente del Estado en cuya jurisdicción queda la isla o islote, dentro del plazo de trescientos sesenta días corridos, contados desde que entre en vigor el Tratado por el canje de instrumentos de ratificación, a fin de que se aprecien y se inscriban sus derechos en los registros correspondientes.

La falta de presentación dentro del plazo mencionado en este artículo, producirá los efectos que establezca la legislación del Estado en cuya jurisdicción queden las islas o islotes por efecto de delimitación.

Artículo 11º

 

El presente Tratado será ratificado de acuerdo con los procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante y el canje de los instrumentos de ratificación se llevará a efecto en la ciudad de Buenos Aires.

EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan los dos ejemplares del mismo tenor en Montevideo, a los siete días del mes de Abril del año mil novecientos sesenta y uno.

 

 

Fuente: http://www.prefecturanaval.gov.ar/pzonas/pzbu/regimen/tratado.htm

 

Stendhal

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Re: Consulta: ¿qué opinan del tema papeleras?

 

si prop cuando hay guita d epor medio.....que tratados.....tiene razon el compa...hay mucha mosca argentina en uruguay. pero tampoco hay que traerla aca porque nos la cagan estos hijos de puta y la puta madre que los pario de nuetro pais...que hijo de puta ese cavallo. rodilla con traje....me hace gracia porque tenes que llevar la guita afuera a escondidas. y aca te la afanan...hasta las cajas fuertes dle nacion se violaron. que joda.no puede ir el langa de giordano con ese onda de pendemomia a bailotear en la arena con las modelos y todos los boludos de buenos aires a gastar fortunas en uruguay. mientras los pobres entrerrianos estan bajo el sol de la ruta, no es solidario.yo iba a ir a punta del este, y mira que no gastaba nada porque tengo invitracion. pero no quiero ni dejar un mango de un cafe. para eso me voy a un lugar que no es tan lindo en brasil....paraty. es tranquilo y el mar es mas azul.

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Re: Consulta: ¿qué opinan del tema papeleras?

 

estos conflictos no me gustan nada. porque tenemos muchos vecinos con dientes con ganas de morder jamon argentino. chile, uruguay, brasil, bolivia y los ingleses que quieren avanzar en sus derechos sobre la plataforma marina. si empiezan los britanicos se pueden unir todos contra nosotros....uruguay nos morfa el litoral, brasil la zona de misiones, chile media patagonia, y los bolivinos y paraguayos un buen trozo del norte argentino. pero para eso tiene que empezar algo groso y el tema de los britanico spuede ser un pretexto creo yo

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Consulta: ¿qué opinan del tema papeleras?

 

Te amplio la información sssmmm.

 

El Tratado dice solamente:

Artículo 7º

Las Altas Partes Contratantes acordarán el estatuto del uso del río, el cual contendrá entre otras materias las siguientes:

(.....)

Disposiciones para evitar la contaminación de las aguas.

 

Después se firmó el Estatuto, los Artículos 7 a 12 serían los violados según la posición argentina:

 

"....esta nueva acción unilateral del Uruguay, consumada sin que la CARU haya tenido siquiera la oportunidad de pronunciarse previamente, a los efectos de la puesta en práctica del mecanismo de información y consulta previsto en los Artículos 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay de 1975, sobre una actividad que, por su magnitud, ya puede implicar per se una “obra de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río y la calidad de sus aguas” (1)

 

Ley 21413

 

Estatuto del Río Uruguay

(......)

ARTICULO 7 La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte. Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del Río o a la calidad de sus aguas.

ARTICULO 8 La Parte notificada dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto, a partir del día en que su Delegación ante la Comisión haya recibido la notificación. En el caso de que la documentación mencionada en el artículo 7 fuere incompleta, la Parte notificada dispondrá de treinta días para hacérselo saber a la Parte que proyecte realizar la obra, por intermedio de la Comisión. El plazo de ciento ochenta días precedentemente señalado comenzará a correr a partir del día en que la Delegación de la Parte notificada haya recibido la documentación completa. Este plazo podrá ser prorrogado prudencialmente por la Comisión si la complejidad del proyecto así lo requiriere.

ARTICULO 9 Si la Parte notificada no opusiere objeciones o no contestare dentro del plazo establecido en el artículo 8, la otra Parte podrá realizar o autorizar la realización de la obra proyectada.

ARTICULO 10 La Parte notificada tendrá derecho a inspeccionar las obras que se estén ejecutando para comprobar si se ajustan al proyecto presentado.

ARTICULO 11 Si la Parte notificada llegare a la conclusión de que la ejecución de la obra o el programa de operación puede producir perjuicio sensible a la navegación, al régimen del Río o a la calidad de sus aguas, lo comunicará a la otra Parte por intermedio de la Comisión dentro del plazo de ciento ochenta días fijado en el artículo 8 La comunicación deberá precisar cuáles aspectos de la obra o del programa de operación podrán causar un perjuicio sensible a la navegación, al régimen del Río o a la calidad de sus aguas, las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones que sugiera al proyecto o programa de operación.

ARTICULO 12 Si las Partes no llegaren a un acuerdo, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la comunicación a que se refiere el artículo 11, se observará el procedimiento indicado en el Capítulo XV.

 

Sigue.... (2)

Fuentes:

(1) http://www.cancilleria.gov.ar/portal/prensa/comunicado.php?buscar=2449&fecha=01/11/2006&numero=503/06&titulo=PASTERAS:%20ARGENTINA

(2) http://es.wikisource.org/wiki/Estatuto_del_R%C3%ADo_Uruguay_(1975)

Stendhal

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Re: Consulta: ¿qué opinan del tema papeleras?

 

queda bastante claro, que uruguay violo el tratado

que los politicos de aca quisieron morder algo, no esta probado

tenemos una historia llena de derrotas diplomaticas

hasta uruguay nos forrea

gracias stendahl

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Re: Consulta: ¿qué opinan del tema papeleras?

 

Vivo en Rosario, y laburo tambien en el cordón industrial donde hace ya mucho tiempo hay una contaminación de la puta madre.

Nadie, ni ahora ni obviamente antes hace algo.

El arroyo Ludueña, el Saladillo cada vez peor.

Basura por todos lados.

Falta de servicios mínimos para conservar la sanidad.

Es mucho mas simple defender una causa imposible o apoyarla que hacer algo por el lugar donde vivimos.

Una vergüenza que comentemos estos temas cuando hay urgencias presentes a nuesto lado.

Uruguay hace su negocio y Argentina peca de omisión.

Brasil y antes Chile acaban de rearmar sus ejércitos y nosotros tenemos un grupo de militares resentidos destruídos por el neoliberalismo.

Quien nos va a ayudar? Seguro que no el Chapulín.

Año tras año sufrimos las consecuencias de la contaminacion del río Paraná y sus afluentes.

Una ciudad como Rosario debería proveerse casi sin costos, comparados con la carne, de pescado.

Es fácil criticar y tomar una simple posición nacionalista cuando el problema está lejos.

Pero por aquí siguen ganando los de siempre. Ciudades destruídas, falta de controles, edificios que destruyen viviendas, tormentitas que destruyen una ciudad.

Cerca siguen los frigoríficos contaminando, el Riachuelo de Capital también y ni hablar de las minas del norte.

Si no podemos arreglar nuestra casa.. ¿Como podemos dar el ejemplor?

Uruguay forrea al gobierno corrupto, no a nosotros. Derecho tiene.

Recordemos que en cuestión de soberanía nunca hemos ganado (porque será), ejemplo el Beagle.

Recuerdan al Papa como mediador de la Guerra del 82???

Todo arreglado por el gobierno de turno, como ahora también lo está.

El problema???

Los asambleístas que se les fueron de las manos, tanto a Busti como a K.

 

Che.. Porque la clase dirijente y la farándula no le hace el BOICOT a Punta del Este.

Solo los pelotudos nos quedamos para sufrir la inflación, los cortes de luz, la falta de sanidad y de salud.

Salu3

The greatest trick the Devil ever pulled was convincing the world he didn't exist. And like that, poof. He's gone.

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Re: Consulta: ¿qué opinan del tema papeleras?

 

uruguay forrea a la argentina, que a su vez tiene un gobierno corrupto

al leer el tratado, se ve que uruguay no lo cumple, uruguay esta en falta

todo lo demas es secundario, si somos ejemplo, si somos rosarinos o porteños

por lo tanto no deberia estar la planta de botnia trabajando ahi que la pongan en canelones o en el chuy, a ver si con los brasucas se hacen los porongas

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Re: Consulta: ¿qué opinan del tema papeleras?

 

Si bien es cierto que Argentina tiene plantas contaminantes ellas son muy viejas. En algún momento se tiene que cortar la contaminación y es "bueno" como diria Macri, que se comience de una vez por toda a hacerlo.

El Sr TABARE en un TRAIDOR y DESAGRADECIDO a sus ideas y al gobierno y pueblo argentino.

Ahora se la da de "poronga" haciendose el taita y el macho.

Pero en su campaña política SIEMPRE CRITICO A LAS PAPELERAS Y AL COMPLACIENTE DE BATLLE el anterior presidente, por haberlas aceptado.-

Despues en la elección pudo llegar a presidente gracias a la colaboración del Presidente K , que le facilito la concurrencia de los miles de uruguayos que viven en nuestro pais (entre ellos los grandes boqueteros) desarraigados por la miseria y falta de trabajo en la ex provincia argentina.-

Lamentablemente TABARE, hizo como MENEN, iba con la luz de giro a la IZQUIERDA y DOBLO HACIA LA DERECHA.-

Y ahí los lobbys o la mafia hicieron que TABARE cambiara su discurso y aceptara y defendiera a las papeleras, haciendose el macho y olvidandose de todos los que lo ayudaron.

Las traiciones en la economía y en la política a la larga se pagan MAXIME CUANDO SON PROVOCADORES DE PACOTILLA.-

veleta

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