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Defensa al Consumidor.


Invitado Anoshvan

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Invitado Anoshvan

Disculpen por interrumpir su jornada con esto pero me interesa leer la opinión de los foristas en un caso en el que me veo involucrado.

 

Les cuento la historia.

 

Con mi pareja decidimos que era tiempo de cambiar de Prepaga (para él) optamos por SM, nos atendieron amablemente y lo único que les interesaba era que se firme el contrato y hacer pasar la tarjeta por el posnet.

 

Le entregaron la credencial y se presento a un prestador que se encontraba en la cartilla que nos facilitaron, le dicen que el Dr. que atendía por esa prepaga ya no trabajaba para dicha firma, concurre a otro y la persona que si atendía a los pacientes derivados de SM tenía licencia por 6 meses, de ahí parte a un sanatorio (todos con dirección en la cartilla) y directamente le dicen que no trabajan con SM.

 

Decide no utilizar el servicio, ingresa a la página web de SM y no encuentra alguna opción que habilite la posibilidad de darse de baja, en la sección de preguntas frecuentes tampoco hay información al respecto.

 

Interpreta (mal) que la baja se realiza en forma automática (al no tener información de como hacerla) y que al no pagar la cuota por adelantado el servicio cae solo.

 

En estos días recibe una llamada de un estudio jurídico notificándolo por la deuda contraída, una suma bastante importante, le dicen que le ofrecían un plan para poder saldar todo.

 

Llama al estudio, les pide que le envíen lo que adeuda pero detalladamente, le contestan que debe mas dinero del que habían solicitado un día antes por teléfono, y al reclamar la diferencia entre uno y otro monto le aducen que son gastos de intereses y honorarios.

 

Le explica lo que sucedió, como se llegó a ese punto y le contestan que él había firmado un documento dando la conformidad y es su responsabilidad el no haber pagado dichas cuotas.

 

A lo que voy y es aquí en donde quiero me ayuden a ver si estoy en lo cierto o equivocado.

 

1er punto: La persona que le vendió el servicio en ningún momento le dijo "Sr. si en algún momento decide dejar de utilizar nuestros servicios debe darse de baja por este medio (concurrir a una oficina de SM y rellenar un formulario de baja).

Hay deslealtad comercial aquí?. O sea, me están privando de información vital?, algo que un cliente debería SI O SI saber antes de firmar cualquier documento?.

 

2do punto: Ellos alegan que si no se encontró al prestador que se buscaba deberíamos habernos fijado en la página web ya que ahí tienen la información actualizada.

Si me entregan una cartilla en el momento de firmar el acuerdo confío en que me están dando un folleto nuevo con los prestadores actuales.

Es responsabilidad mía (nuestra) o de ellos tener esa información al día?, incurrieron en una falta al haber otorgado un folleto con información errónea?.

 

3er punto: En su página web ni en su reglamento se hace mención a la forma de darse de baja.

Debería existir algún tipo de información al respecto?. En las FAC por ejemplo: "Como darse de baja...".

 

4to punto: Por Ley si pasados los tres meses de adeudar las cuotas el servicio es interrumpido (servicio que nunca se uso) y ellos deben intimarme en un plazo de 10 días hábiles a que regularice dicha situación.

La última factura es del mes de Marzo, debiéndose Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, pasaron cuatro meses hasta que se comunicaron para informar la deuda, sumando en este tiempo intereses por mora.

Es legal el proceder de ellos?, esperar tanto tiempo para conectarse con nosotros e informarnos de la deuda?.

 

Siento que hay una "voluntad para perjudicar al cliente" y eso me lleva a preguntarles?.

 

Creen que puedo patalear en Defensa al Consumidor o simplemente debo agachar la cabeza y pagar lo que me piden?.

 

Muchas gracias a todos los que contesten.

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Re: Defensa al Consumidor.

 

Lamento decirte que estás fregado. Podés ir a defensa del consumidor, pero según tu explicación la culpa es de ustedes. Paso a explicarte respondiendo tus preguntas:

 

1-No lo tomes a mal, pero es bastante ingenuo pensar que porque dejás de pagar un servicio se procesa la baja automáticamente. Es como si dejaras de pagar Telecom o Fibertel. No solo no te dan la baja, si no que acumulás deuda. Como en cualquier servicio, tenés que comunicarte con la prestadora y solicitar la baja. Nunca una baja se procesa automáticamente.

 

2-NUNCA un material impreso va a ser el más actualizado, porque ante cada cambio hay que mandarlo a imprenta, enviarlo por correo a los clientes, etc etc. Siempre la info mas actualizada es la digital, que se puede actualizar y los clientes ven reflejados los cambios en tiempo real. Si la empresa tiene su sitio web actualizado, entonces no comentieron ninguna falta.

 

3-Ningún servicio tiene un instructivo para darse de baja. Fijate en Arnet, Claro, Cablevisión o el que sea. Esta te diría que es una zona gris. Si bien la reglamentación exige que la baja se pueda hacer por los mismos medios que se hacen las altas, generalmente las empresas no cumplen con esto pero tampoco son sancionadas. El proceso de baja generalmente está explicado en el contrato, en alguna de las kilométricas cláusulas, no en ningún folleto o sitio web.

 

4-Aca hay que entender que son dos cosas distintas: una cosa es que ellos no hayan procedido correctamente para notificarte y otra cosa es la naturaleza de la deuda porque esta es genuina. Es decir, ustedes no pagaron un servicio que estaba dado de alta y no pueden argumentar el desconocimiento. Si bien vos podrías llegar a cuestionar la falta de intimación, lo único que harías es disminuir los intereses y costas, porque la deuda original es genuina ya que se originó en una falta de pago por la creencia de ustedes de que si dejaban de pagar el servicio se cancelaba automáticamente.

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Invitado Anoshvan

Re: Defensa al Consumidor.

 

Antes que nada de nuevo gracias por contestar y echar un poco de luz a este problema.

Te contesto por partes porque me interesa mucho tu opinión.

 

 

1-No lo tomes a mal, pero es bastante ingenuo pensar que porque dejás de pagar un servicio se procesa la baja automáticamente. Es como si dejaras de pagar Telecom o Fibertel. No solo no te dan la baja, si no que acumulás deuda. Como en cualquier servicio, tenés que comunicarte con la prestadora y solicitar la baja. Nunca una baja se procesa automáticamente.

 

Asumo este punto, cometimos el error de la ingenuidad, o el descuido, como sea no estamos tratando de esquivar la responsabilidad, asumimos que existe una deuda y tenemos la buena voluntad de pagarla. Pagar lo que corresponde, lo que es justo, ni menos pero tampoco de mas.

Ahora te pregunto: No debimos ser informados de todas las modalidades que atañen a la contratación del servicio?.

Hay falta de buena fe al obviar algún tipo de información (la que sea).

La Ley de Defensa al Consumidor (Ley 26.361) en su artículo 4to. declara:

 

Información. “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.”

 

Qué debe informarse?.

– Las características del bien

– El precio del bien

– Fecha de vencimiento

– Garantía

– Como debe manipularse, utilizarse, resguardarse, trasladarse, etc.

– Cómo puede optimizarse el rendimiento del bien

El interés aplicable en caso de mora

– La responsabilidad del proveedor

– Los riesgos eventuales

 

El proveedor debe otorgar una información objetiva y veraz.

 

 

 

3-Ningún servicio tiene un instructivo para darse de baja. Fijate en Arnet, Claro, Cablevisión o el que sea. Esta te diría que es una zona gris. Si bien la reglamentación exige que la baja se pueda hacer por los mismos medios que se hacen las altas, generalmente las empresas no cumplen con esto pero tampoco son sancionadas. El proceso de baja generalmente está explicado en el contrato, en alguna de las kilométricas cláusulas, no en ningún folleto o sitio web.

 

Leí 3000 mil veces el contrato y en ninguna parte esta explicada la modalidad para darse de baja, si las consecuencias de no pagar las cuotas, pero el modo de rescindir el contrato brilla por su ausencia, me sorprende ese "vacío legal" en un contrato pero esa información no existe.

 

 

4-Aca hay que entender que son dos cosas distintas: una cosa es que ellos no hayan procedido correctamente para notificarte y otra cosa es la naturaleza de la deuda porque esta es genuina. Es decir, ustedes no pagaron un servicio que estaba dado de alta y no pueden argumentar el desconocimiento. Si bien vos podrías llegar a cuestionar la falta de intimación, lo único que harías es disminuir los intereses y costas, porque la deuda original es genuina ya que se originó en una falta de pago por la creencia de ustedes de que si dejaban de pagar el servicio se cancelaba automáticamente.

 

Vuelvo a repetir, asumo la deuda, voy a pagarla, no tengo interés en esquivar el bulto, perooo...

Ellos no solo no proceden correctamente, ellos actúan con ánimo de estafa.

No pueden desconocer (porque entonces estarían en la misma posición que yo) el procedimiento a seguir en este tipo de situaciones.

La Ley 26.682 que regula la medicina Prepaga dice en su Art. 9no. lo siguiente:

 

Rescisión. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días.

 

Y esto está formulado justamente para evitar intereses por mora.

Ellos tienen la obligación de comunicarse conmigo dentro del plazo que estipula La Ley, algo que no hicieron en su momento sino después de cuatro meses cuando los intereses se dispararon hasta Plutón.

 

Mala fe y delito.

 

Voy a ir a Defensa al Consumidor, voy a pagar lo que es justo y voy hablar con mi abogado.

 

Saludos.

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Re: Defensa al Consumidor.

 

Ojo Lonely con el asesoramiento. Si bien coincido con ciertos puntos, hay otros que, por desconocimiento, le pegas en el palo (yo tambien le pegaría en el palo) y, por ende, no estoy del todo de acuerdo.

 

Anoshvan... juntá todos los papeles que te dieron en la prepaga, fíjense qué firmaron con tu pareja y vayan a defensa al consumidor. Tené en mente que no va a ser sencillo. Si bien no estoy de acuerdo del todo con lo que te dijo Lonely, tecnicamente, en ciertos aspectos que menciona, tiene razón. ¿Hace cuanto pasó todo esto?

 

Insisto, podras pelearlo pero no es fácil.

 

Vamos paso por paso lo que pusiste:

1er punto: La persona que le vendió el servicio en ningún momento le dijo "Sr. si en algún momento decide dejar de utilizar nuestros servicios debe darse de baja por este medio (concurrir a una oficina de SM y rellenar un formulario de baja).

Hay deslealtad comercial aquí?. O sea, me están privando de información vital?, algo que un cliente debería SI O SI saber antes de firmar cualquier documento?.

 

LEISTE EL CONTRATO ANTES DE FIRMARLO? ESTAS SEGURO QUE NO PONIA EXPRESAMENTE COMO PROCEDER A DAR DE BAJA EL SERVICIO O PREGUNTASTE COMO DABAS POR TERMINADO EL ACUERDO ENTRE AMBAS PARTES PREVIO A LA SUSCRIPCION DEL MISMO? SI O NO?

 

2do punto: Ellos alegan que si no se encontró al prestador que se buscaba deberíamos habernos fijado en la página web ya que ahí tienen la información actualizada.VSi me entregan una cartilla en el momento de firmar el acuerdo confío en que me están dando un folleto nuevo con los prestadores actuales. Es responsabilidad mía (nuestra) o de ellos tener esa información al día?, incurrieron en una falta al haber otorgado un folleto con información errónea?.

 

LA INFORMACION NO ES ERRONEA, SOLO QUE ESTA DESACTUALIZADA. SI BIEN EL FOLLETO QUE MENCIONAS DEBERIA SER LO MAS PRECISO POSIBLE, LO CIERTO ES QUE NO SE IMPRIMEN A DIARIO CON LAS ALTAS Y BAJAS O CAMBIOS DE DENOMINACION DE LAS INSTITUCIONES O LOS PROFESIONALES QUE PUEDAN DARSE. LO UNICO QUE TIENEN QUE GARANTIZARTE ES LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN LAS MISMAS CONDICIONES PAUTADAS. AHORA BIEN, SI VOS ELEGIS CONTRATARLOS PORQUE TIENEN UN LUGAR EXCLUSIVO Y, CUANDO QUERES USARLO NO ESTA, ENTONCES PODRIAS PELEARLO POR AHI. PERO ESTAN EN TODO SU DERECHO DE DARTE ALGO SIMILAR.

 

 

3er punto: En su página web ni en su reglamento se hace mención a la forma de darse de baja.

Debería existir algún tipo de información al respecto?. En las FAC por ejemplo: "Como darse de baja...".

 

FUISTE A LA CASA CENTRAL DE LA PREPAGA? MANDASTE UNA CARTA O ALGUN TIPO DE NOTIFICACION FEHACIENTE DONDE SOLICITASTE LA BAJA? SI O NO? SI NO LO HICISTE, MARCHE PRESO. JODE, PERO EL DERECHO NO PROTEGE A LOS BOLUDOS!

 

4to punto: Por Ley si pasados los tres meses de adeudar las cuotas el servicio es interrumpido (servicio que nunca se uso) y ellos deben intimarme en un plazo de 10 días hábiles a que regularice dicha situación.

La última factura es del mes de Marzo, debiéndose Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, pasaron cuatro meses hasta que se comunicaron para informar la deuda, sumando en este tiempo intereses por mora.

Es legal el proceder de ellos?, esperar tanto tiempo para conectarse con nosotros e informarnos de la deuda?.

 

DESDE QUE FIRMASTE EL CONTRATO Y NUNCA PAGASTE NADA POR UN SERVICIO QUE SE TE BRINDO, HAYAS HECHO USO O NO DEL MISMO, ELLOS TE PUEDEN RECLAMAR LO QUE FUE PAUTADO Y QUE AHORA SE ADEUDA CUANDO LO CONSIDEREN NECESARIO. FUE TU DECISION NO HACER USO DEL SERVICIO. ELLOS NUNCA LO INTERRUMPIERON O SI?

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Invitado Juli Stefa

Re: Defensa al Consumidor.

 

Coincido con LonelySnowman.

 

Lamentablemente para darte de baja deberías haber concurrido a SM, llenar un formulario de baja y devolver la credencial. Igual a como te diste de alta.

 

Y la prepaga es un seguro, en el cual vos pagás y ellos se hacen cargo de los gastos de tu salud, dentro de los límites especificados por tu plan.

 

Los tres meses que te admiten de mora, antes de dar de baja la prestación, son una obligación legal para la prepaga.

 

Y el no haber utilizado el servicio es un argumento tan poco válido como sería el de concurrir al asegurador de tu auto al finalizar el año de vigencia de tu póliza a reclamar la devolución de las primas pagadas, por no haber tenido ningún siniestro.

 

Estuviste cubierto en tu salud, durante los tres meses de mora. Ellos asumieron el riesgo y por eso tienen derecho a percibir las cuotas devengadas en ese período.

 

Lo mejor que podés hacer es negociar una quita, deciles que quebraste, que te despidieron, que te estás mudando a otro país y que solo podés pagar el 50% o que le hagan un juicio a tu espíritu, porque vos ni tenés bienes, ni vas a estar viviendo en el país por los próximos 20 años.

 

Ni se te ocurra decir que el problema es por culpa de ellos. Decí que la culpa es de tu mala suerte.

 

Creo que tus argumentos son tan débiles, que para ir en una actitud beligerante, no lograrías presionarlos ni con amenazarlos con sacar una solicitada denunciándolos.

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Invitado Anoshvan

Re: Defensa al Consumidor.

 

Yo debo estar muy mal, no se si es el frío...

 

A ver, no di de baja como corresponde. SI o NO. NO (yo boludo).

 

Ellos omitieron información que se considera fundamental, cómo rescindir el contrato (de la misma forma que entre puedo querer salir). SI o NO. SI (porque esa información no les interesa que el cliente la tenga).

 

El contrato explica la manera de rescindirlo. SI o NO. NO (no explica los pasos a seguir por el cliente, sino las causales que pueden tomar ellos para rescindirlo).

 

Hay un interés fraudulento al notificarme después de cuatro meses la deuda contraída. SI o NO. SI (ellos no pueden alegar desconocer La Ley con respecto al plazo de intimidación, de la misma forma en la que se me solicita a mi el saber la forma de darme de baja).

 

Si ellos me dicen "Sr. Ud. tenía que acercarse a nuestras oficinas a regularizar su situación y el desconocimiento no anula la deuda...", de la misma forma yo les puedo decir, "Señores Uds. tenían la obligación de notificarme de la deuda una vez vencido los plazos estipulados, por qué no lo hicieron en el momento que correspondía?...".

 

Yo digo que no me di de baja porque en su página web no hay información al respecto, ellos me van a decir que se comunicaron conmigo después de tanto tiempo porque les daba ocupado el teléfono, o porque tenía saturada la casilla de Mails?.

 

Quiero que se entienda, el problema no es pagar los meses que se deben, que dicho sea de paso no me quieren cobrar tres sino cuatro meses de mora, pero si la forma en la que obraron.

 

No llamaron, ni mandaron una notificación por correo porque este es un Modus Operandi de sacarle mas plata a los clientes.

SM tiene un largo historial con respecto a este tema, recién me entero porque estoy moviendo las fichas.

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Invitado Juli Stefa

Re: Defensa al Consumidor.

 

A

La Ley 26.682 que regula la medicina Prepaga dice en su Art. 9no. lo siguiente:

 

Rescisión. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días.

Saludos.

 

La misma ley te aclara en que condiciones vos podés rescindir el contrato. No es necesario que figure la rescisión en el contrato. O sea, vos en un contrato ponés todo lo no especificado por la ley, pero no tenés necesidad de poner lo que sí está especificado por la ley. El contrato está para especificar las condiciones particulares del servicio, y todo lo que no cubre el contrato, se rige de acuerdo a las leyes vigentes. El contrato debe decir en algún lugar que se rige de acuerdo a la lo especificado en la ley 26.682 y que en caso de controversias ambas partes aceptan someterse a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Cuando la ley te dice que lo tenés que comunicar fehacientemente, en este caso vos podrías haber enviado una carta documento dándote de baja con 30 días de anticipación o haber hecho una nota y haciéndote recibir la copia por un empleado de SM, con sello, firma, aclaración de firma y fecha en que fue entregada. O llenar un formulario especial, si es que ellos disponen de uno. Y obviamente, destruyendo la tarjeta.

 

Si lees bien la ley, ellos te tienen que comunicar "transcurrido el término impago establecido", que por la ley son los 3 meses hasta que ellos pueden cortarte el servicio. Y no te pueden rescindir sin darte otros 10 días adicionales para que vos canceles tu deuda con ellos.

 

O sea que te cortan el servicio a los 90 días impagos y ahí te otorgan un plazo de 10 días para regularizar los saldos adeudados para así rescindir el contrato.

 

¿Que quiere decir esto? Que durante 90 días te cubren, sin que vos pagues. El día 91 te cortan el servicio y te intiman a que en 10 días vos les pagues lo adeudado. Si transcurridos esos 10 días no pagaste, ahí recién, en el día 100, ellos te rescinden el contrato. Una cosa es cortar el servicio y otra rescindir el contrato.

 

Te diría que ni te molestes en ir a Defensa del Consumidor, ni gastes en abogado. Andá y largate a llorar diciendo que perdiste todos tus bienes y que apenas conseguiste que te prestaran el dinero para cancelar solo el 50% de la deuda total, que incluye intereses y honorarios. Que si no te aceptan esa oferta, lo mejor es que te inicien un juicio y vean que pueden cobrar cuando termine el juicio, si es que vos todavía estás en Buenos Aires y no tomaste esa oferta que tenés para irte a trabajar a un crucero por las islas Caimán.

 

Todos los abogados pueden hacer la quita del 100% de los intereses y de parte de lo adeudado. No tienen que consultar a SM por esas cosas. Mientras ellos cobren sus honorarios fácil y rápidamente, les importa un cuerno hacer concesiones. Prefieren tanto ellos como SM cobrar algo hoy y no meterse en un juicio por poco dinero a 10 años.

 

Negociá con humildad y cuando salgas, con lo que te ahorraste, vayan a festejar con una buena comilona con tu pareja.

 

No vayas por las malas, porque por las malas no les dejás espacio a ellos como para perdonarte parte de la deuda. Ellos lo que necesitan de vos, es que les des una excusa para bajarte la deuda y cobrarte. Mentiles y dáselas. Es lo que ellos quieren y lo que mejor resguarda tu bolsillo.

 

No es esta una situación para que mantengas una gesta digna de un monumento en medio de una plaza. No vas a salir ni mereciendo una placa de bronce en un baño público para recordar esta pelea. Pero tratá de salir lo menos herido posible, lo cual se traduce en que pagues lo menos posible.

 

Ellos no fueron buenos prestadores para vos. Vos no seas buen cliente para ellos. El ser buen cliente para ellos, es que les pagues todas las cuotas y no les uses el servicio. Como el servicio no lo usaste, solo podés a esta altura tratar de no pagarles todas las cuotas.

 

Haceme caso, es solo tiempo de negociar. Arteramente. Como un cretino. Mintiendo. Comportándote como un crápula. Ufanándote internamente de ser un timador de aseguradoras de salud inescrupulosas que te entregan cartillas falsas.

 

Ah, si te fijás en la cartilla bien, vas a ver que en algún lado dice a qué fecha está hecha y que se reservan el derecho a cambiar a parte o a la totalidad de los prestadores sin previo aviso a los afiliados. Suelen imprimirlas cada uno o dos años.

Editado por Juli Stefa
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Invitado Juli Stefa

Re: Defensa al Consumidor.

 

Una cosa que no podés hacer es alegar el desconocimiento de la ley.

 

La ley dice como podés rescindir el contrato. No hay discusión al respecto.

 

Y arreglá rápido porque el taxi de los intereses punitorios corre en contra tuyo, no de ellos.

 

Con respecto a la cartilla que te entregaron, fijate bien y en alguna página debe decir a que fecha está actualizada. Y también te aclara, seguramente, que ellos se reservan el derecho a modificarla incluyendo o dando de baja prestadores.

 

Normalmente las imprimen cada uno o dos años, pero no se la envían a todos los afililados, porque imprimirla es costosísimo y distribuirlas por correo otro tanto, porque son difíciles de entregar al no pasar bajo la puerta de los destinatarios. Normalmente, no hay quien las reciba en las casas y el correo se las devuelve, por lo que no se molestan en enviarla. El porcentaje que les viene en devolución suele ser muy alto. Y el costo del correo es alto, porque son pesadas y se deben entregar en mano por no poder tirarse por bajo la puerta.

 

 

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Invitado Anoshvan

Re: Defensa al Consumidor.

 

Para finalizar solo me queda darles las gracias a los compañeros foristas que comentaron en este hilo, a Tuli, a Lonely, a Cachote, a Juli, necesitaba bajarme de la nube de pedo en la que me sumergí y pagar por mi estupidez.

 

Mañana a pelar la billetera, no queda otra...

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Invitado Juli Stefa

Re: Defensa al Consumidor.

 

¡¡¡NEGOCIÁ!!!

 

Ni loco vayas a ponerla completa. Ellos son comerciantes. Vos tenés que tomarlo como un negocio, no como una cuestión de principios.

 

Los intereses te los sacan seguro.

 

En las deudas por poco dinero, es muy complicado iniciar un juicio. Los jueces no están a favor de las grandes empresas que persiguen a deudores de pocos miles. Esa es tu fortaleza.

 

Ofreceles pagar un un 50% de la deuda, excluidos los intereses y a partir de allí negociá.

 

Después contanos como te fue. Pero NE-GO-CIÁ.

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Invitado Anoshvan

Re: Defensa al Consumidor.

 

Negociar... negociar... negociar...

el consejo que me daban acá y allá, la quita de los intereses tendría que ser motivo mas que suficiente para darse por satisfecho, perooo...

 

No soy ese, no voy a entregar la cabeza sin luchar.

Tengo o no razón?...

Soy un necio?...

Soy estúpido?...

 

A ponerse las pilas, usa tu imaginación y empezá a defenderte.

 

Con la información que tengo de mi abogado y de DAC los llamo, les solicito que me envíen el detalle completo de lo adeudado, no una cifra X que varía de acuerdo al estado de humor de ellos, necesito la deuda mes a mes con sus respectivos intereses, pero lo mas importante son las copias de las notificaciones que me enviaron, con sus respectivas firmas y fechas. Quedaron en hacerlo... sigo esperando.

 

Vuelvo a llamarlos y les solicito la misma información pero le agrego un pedido, dirección, código postal y otros detalles para enviarles una carta documento.

 

ABRETE SESAMO...

A los dos segundos me estaba atendiendo la Gerente, diciéndome que no era necesario llegar a esas instancias, que TODO es conversable, que ellos están para que la prestadora y el cliente salgan conformes en la operación y que con mucho gusto recibirán todos mis reclamos.

Vuelvo hacer hincapié en las notificaciones, en que necesito las copias, o los llamados en los cuales se hayan comunicado conmigo después de haberme dado de baja, o sea dentro de los 10 días hábiles. Siguen sin enviarlas y no las van a mandar porque no las tienen.

 

Lo que me dice mi abogado: (maso)

¨Podemos ir a legales, hay una gran posibilidad que les ganes, todo va a depender del Juez, si interpreta la letra fría del contrato estás sonado, si por el contrario entiende que hubo mala intención de ellos... les ganas. El problema de ir a un juicio es el tiempo que duran, imagina que no ganes, los intereses siguen subiendo en tu contra, pero hay muchos agujeros en este asunto, si queres le damos o podrías llegar a un arreglo con ellos, que es casi seguro que te quiten los intereses y solo tengas que pagar tres meses de deuda, no cuatro, vos decidís...".

 

Lo que me dicen en DAC: (maso)

No pague un centavo, exíjales la baja y la cancelación total y absoluta de la deuda.

Por qué?. Porque ellos obraron de mala fe.

Esta deuda se origino por el desconocimiento que Ud. tenía de una información que ellos estaban OBLIGADOS a suministrarle, Ud. tiene el DERECHO a contar con dicha información. La letra chica del contrato es considerada "mal intencionada" a sabiendas que nadie las lee por eso el mecanismo para darse de baja debió serle informado por la persona que los afilió a la prepaga.

Ni hablar del plazo en que debió ser intimado para pagar la deuda, ahí ya estamos hablando de una falta (reiterada) por esta prepaga.

Esto no es nuevo para nosotros, ya tuvimos casos con esta empresa, el problema es que la gente se asusta, recibe una llamada de un estudio jurídico y solo atinan a pagar.

 

NUNCA, PERO NUNCA HAY QUE PAGAR UNA CUENTA SIN LA INTIMIDACIÓN CORRESPONDIENTE porque una llamada y el pedido del número de una tarjeta de crédito puede provenir de un destino dudoso.

Envíe la Carta Documento y nosotros nos encargamos del resto, esto no le va a costar dinero a Ud. y si un dolor de cabeza a ellos.

 

Y ahora estoy en la duda entre pagarles los meses adeudados o no pagarles nada.

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Invitado pamperito_desenfrenado

Re: Defensa al Consumidor.

 

Querido amigo forista: en pocos líneas te voy a explicar lo que te sucede. Cuando un acuerdo entre las partes (contrato de afiliación, prestación de servicios por parte de la "prestadora" y obligaciones del "usuario") no enuncia puntos tan importantes como la resolución del instrumento privado (el "contrato"), nos remitimos a los códigos -civil y comercial- y las leyes con sus respectivas reglamentaciones. Claro que no es obligación tuya conocerlas!!! Si contrataste en forma presencial es en esa forma que tienes que llevar a cabo la desafiliación - resolución contractual - Como bien dijo otro forista precedentemente. Ahora bien ante incumplimientos o publicidad engañosa (prestador que no es tal, o información desactualizada) debe existir un reclamo administrativo primero y posterior denuncia ante el ente regulador después. En el caso que nos ocupa la Superintendencia de Salud (Diagonal Norte al 500). Con éstos recaudos estás en condiciones de desafiliarte sin pagar. No dejes intimidarte por estudios jurídicos. Más información por MP

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