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Allanamiento a esmeralda spa ex esmeralda vip ojoooooo


hell_advocate

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  • Administrador

Re: Allanamiento a esmeralda spa ex esmeralda vip ojoooooo

 

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Publicada D.O. 9 jul/002 - Nº 26045

 

Ley Nº 17.515

 

TRABAJO SEXUAL

 

SE DICTAN NORMAS

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

 

DECRETAN

 


CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Es lícito el trabajo sexual realizado en las condiciones que fijan la presente ley y demás disposiciones aplicables.Artículo 2º.- Son trabajadores sexuales todas las personas mayores de dieciocho años de edad que habitualmente ejerzan la prostitución, recibiendo a cambio una remuneración en dinero o en especie.Se autorizará el ejercicio del trabajo sexual a aquellas personas que estén inscriptas en el Registro Nacional del Trabajo Sexual y posean el carné sanitario con los controles al día.Artículo 3º.- Por el solo hecho de su actividad, no serán pasibles de detención por parte de la autoridad policial, las personas que ejerzan el trabajo sexual de acuerdo a las normas establecidas en la presente ley y demás disposiciones.Artículo 4º.- Las tareas de prevención y represión de la explotación de las personas que ejerzan el trabajo sexual, así como el evitar perjuicio a terceros y preservar el orden público, serán competencia del Ministerio del Interior. Este deberá también prestar apoyo a las autoridades del Ministerio de Salud Pública cuando así se le requiriere.El Ministerio de Salud Pública controlará que se cumplan las disposiciones sanitarias a fin de promover y preservar la salud del trabajador sexual y de la comunidad.A estos efectos, estos Ministerios tendrán la facultad de ingresar a todos los locales en que se ejerza el trabajo sexual, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.En todos los casos el funcionario actuante, bajo su responsabilidad, deberá labrar un acta resumida donde se asentará:[TABLE=width: 100%]

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[TD=width: 5%]A)[/TD]

[TD=width: 95%]Fecha y hora del ingreso.

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[TD=width: 5%]B)[/TD]

[TD=width: 95%]Causa del ingreso.

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[TD=width: 5%]C)[/TD]

[TD=width: 95%]Descripción de las actividades realizadas en el local.

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[TD=width: 5%]D)[/TD]

[TD=width: 95%]Firma de las autoridades intervinientes y de quien esté a cargo del local intervenido o constancia de no querer firmar.[/TD]

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[/TABLE]

Quien o quienes actúen a nombre del local intervenido o cualquiera de sus trabajadores podrán estampar en el acta las observaciones que estimen pertinentes.Artículo 5º.- Créase en la órbita del Ministerio de Salud Pública la Comisión Nacional Honoraria de Protección al Trabajo Sexual, que se integrará de la siguiente manera:

[TABLE=width: 100%]

[TR]

[TD=width: 5%]-[/TD]

[TD=width: 95%]Un delegado del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.

[/TD]

[/TR]

[TR]

[TD=width: 5%]-[/TD]

[TD=width: 95%]Un delegado del Ministerio del Interior.

[/TD]

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[TD=width: 5%]-[/TD]

[TD=width: 95%]Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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[TD=width: 5%]-[/TD]

[TD=width: 95%]Un delegado del Instituto Nacional del Menor (INAME).

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[TD=width: 5%]-[/TD]

[TD=width: 95%]Un delegado del Congreso de Intendentes.

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[TD=width: 5%]-[/TD]

[TD=width: 95%]Dos delegados de las Organizaciones No Gubernamentales que representen a los trabajadores sexuales, designados de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.[/TD]

[/TR]

[/TABLE]

Artículo 6º.- La Comisión Nacional Honoraria de Protección al Trabajo Sexual podrá comunicarse directamente con los Poderes Públicos y tendrá los siguientes cometidos:[TABLE=width: 100%]

[TR]

[TD=width: 5%]A)[/TD]

[TD=width: 95%]Asesorar al Poder Ejecutivo en esta materia.

[/TD]

[/TR]

[TR]

[TD=width: 5%]B)[/TD]

[TD=width: 95%]Velar por el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación.

[/TD]

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[TR]

[TD=width: 5%]C)[/TD]

[TD=width: 95%]Brindar asesoramiento a los trabajadores sexuales sobre sus derechos y deberes, apoyándolos en cualquier acción legal que tienda a protegerlos contra cualquier forma de explotación.

[/TD]

[/TR]

[TR]

[TD=width: 5%]D)[/TD]

[TD=width: 95%]Promover cursos de educación sexual y sanitaria entre los trabajadores sexuales. Colaborar en las campañas que, utilizando los medios de comunicación de masas y otros modos de difusión, realicen las autoridades competentes sobre el tema.

[/TD]

[/TR]

[TR]

[TD=width: 5%]E)[/TD]

[TD=width: 95%]Proponer su propio reglamento de funcionamiento.[/TD]

[/TR]

[/TABLE]

CAPITULO II

 

DEL REGISTRO NACIONAL DEL TRABAJO SEXUAL

 

Artículo 7º.- El Registro Nacional del Trabajo Sexual expedirá a cada trabajador sexual un carné, el que le habilitará para el ejercicio del trabajo sexual en todo el país.Dicho carné deberá necesariamente contener:[TABLE=width: 100%]

[TR]

[TD=width: 5%]A)[/TD]

[TD=width: 95%]Nombre, apellido y fecha de nacimiento del titular.

[/TD]

[/TR]

[TR]

[TD=width: 5%]B)[/TD]

[TD=width: 95%]Fotografía.

[/TD]

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[TD=width: 5%]C)[/TD]

[TD=width: 95%]Número de cédula de identidad.

[/TD]

[/TR]

[TR]

[TD=width: 5%]D)[/TD]

[TD=width: 95%]Seudónimo si lo tuviera.

[/TD]

[/TR]

[TR]

[TD=width: 5%]E)[/TD]

[TD=width: 95%]El número de registro.

[/TD]

[/TR]

[TR]

[TD=width: 5%]F)[/TD]

[TD=width: 95%]Constancia de haber obtenido el carné de salud habilitante.[/TD]

[/TR]

[/TABLE]

Este documento tendrá una validez de tres años, vencidos los cuales deberá ser renovado.Artículo 8º.- La inscripción en el Registro Nacional del Trabajo Sexual podrá ser voluntaria o de oficio.Será voluntaria cuando la persona se presente directamente a las autoridades competentes para su inscripción y cumpla con los requisitos para ello exigidos.Será de oficio cuando la persona ejerza el trabajo sexual sin estar inscripto.Artículo 9º.- El Registro Nacional del Trabajo Sexual será llevado simultáneamente por los Ministerios de Salud Pública y del Interior.La reglamentación del Poder Ejecutivo asegurará la permanente disponibilidad de la información registrada, para ambos Ministerios.No podrá autorizarse la inscripción si no se dispone del certificado de salud que habilite para el trabajo sexual.Artículo 10.- No se efectuará la inscripción de aquella persona que fuera sorprendida ejerciendo el trabajo sexual en forma no reglamentaria y que declare no reincidir en dicha actividad, bajo apercibimiento de que, en caso de reincidencia comprobada, será inscripta sin más trámite en el Registro respectivo. Asimismo, se le notificará las eventuales sanciones si no se cumpliese con lo establecido en los artículos 17 y 31 de la presente ley.Todo trabajador sexual tiene derecho a obtener la baja del Registro. Para ello deberá presentarse ante la autoridad competente y solicitarla.Será eliminada de oficio del Registro toda persona que hubiere ejercido el trabajo sexual y que durante un año no documentare su concurrencia a control sanitario. Se citará personal y reservadamente al interesado para notificarle el acto administrativo dictado por la autoridad pública, informándole lo dispuesto por el presente artículo y por los artículos 11 y 32 de la presente ley.Artículo 11.- Quien haya sido dado de baja del Registro Nacional del Trabajo Sexual a solicitud de parte o de oficio, podrá reinscribirse, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ley.Artículo 12.- El hecho de estar inscripto en el Registro que se crea no será causal de impedimento para otorgar certificados de buena conducta a quienes ejerzan el trabajo sexual.Artículo 13.- Los datos e informaciones contenidos en el Registro Nacional del Trabajo Sexual son de carácter reservado. Sólo podrán ser utilizados con fines sanitarios o policiales por organismos encargados de hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley, a solicitud de la justicia competente o del Ministerio de Salud Pública a través de cualquiera de sus dependencias o de la propia persona interesada con respecto a la información que sobre sí esté registrada.CAPITULO III

 

Sección I

 

De las pautas sanitarias, control y cumplimiento

 

Artículo 14.- Todo trabajador sexual deberá someterse a controles sanitarios que incluyan examen clínico y paraclínico de acuerdo a las pautas previstas por el Ministerio de Salud Pública.Artículo 15.- La atención a las personas que ejerzan el trabajo sexual comprenderá, asimismo, los aspectos de educación y promoción de salud, con énfasis en la profilaxis de las enfermedades de transmisión sexual.Artículo 16.- En cada una de las capitales departamentales existirá, a disposición de los trabajadores sexuales y de quienes soliciten información, un equipo mínimo interdisciplinario formado por médico, nurso o nurse o auxiliar de enfermería y asistente social.Artículo 17.- El Ministerio de Salud Pública expedirá en forma gratuita a los trabajadores sexuales un carné sanitario que acreditará el adecuado control de su estado de salud.El que ejerciere esta actividad sin el carné sanitario vigente incurrirá en las infracciones previstas en el artículo 31 de la presente ley.CAPITULO IV

 

DE LAS ZONAS, LUGARES Y COMPORTAMIENTOS

 

Artículo 18.- Se autorizará la oferta de trabajo sexual en zonas especialmente determinadas, así como en prostíbulos, whiskerías, bares de camareras, o similares que hayan obtenido la habilitación correspondiente.Sección I

 

De las zonas y comportamientos

 

Artículo 19.- En cada departamento del país la Intendencia Municipal, en coordinación con las autoridades sanitaria y policial, previa consulta (sin carácter vinculante) a la organización de trabajadores sexuales del departamento si existiese, establecerá zonas en donde se podrá ofrecer el trabajo sexual. Las zonas estarán perfectamente delimitadas en cuanto a áreas geográficas y horarios, teniendo en cuenta el número de trabajadores sexuales.Artículo 20.- No podrán habilitarse zonas donde existan institutos de enseñanza. Al respecto deberán tomarse en cuenta los antecedentes que brinde la autoridad policial, considerando también los cambios edilicios de la ciudad.Artículo 21.- La reglamentación deberá prever en forma precisa el horario, la vestimenta, como así también el comportamiento del trabajador sexual, de modo que no afecte la sensibilidad de las familias de la vecindad ni resulte lesivo para niños o adolescentes.Asimismo, se atenderán las realidades y formas de convivencia de cada localidad.Sección II

 

De los prostíbulos y casas de Masajes

 

Artículo 22.- A efectos de la presente ley se considerará prostíbulo todo local donde se brinde servicio de trabajo sexual, cualquiera sea la denominación comercial o pública con que se den a conocer los mismos.Artículo 23.- Las casas de Masajes con fines terapéuticos serán habilitadas por el Ministerio de Salud Pública. En un plazo no mayor de noventa días de promulgada la presente ley, dictará el reglamento que deberán cumplir. Será requisito necesario la disposición de normas sobre el cuerpo profesional, el programa terapéutico que desarrollan y la prohibición de todo tipo de trabajo sexual en el local.El Ministerio de Salud Pública estará facultado para inspeccionar dichos locales a efectos de constatar el cumplimiento de la reglamentaciónArtículo 24.- Ningún local donde se ejerza el trabajo sexual podrá funcionar sin la autorización de la Jefatura de Policía correspondiente.Para obtener la autorización el establecimiento deberá exhibir y acreditar estar habilitado por la Intendencia Municipal correspondiente y controlado por el Ministerio de Salud Pública, conforme a las disposiciones vigentes.Artículo 25.- La habilitación de un prostíbulo sólo se concederá a la persona física que se presente por escrito, la que será responsable ante la autoridad competente por cualquier incumplimiento de las normas dentro del establecimiento.Se concederá la habilitación, previa declaración del lugar donde se ubicará el establecimiento, siempre que no existan impedimentos establecidos por la presente ley o por el Decreto 422/980,de 29 de julio de 1980.El cambio de local se autorizará previa notificación a la autoridad policial y siguiendo los mismos trámites reglados por el artículo 24 de la presente ley.Artículo 26.- Los prostíbulos podrán distinguirse de las demás fincas por medio de señales o carteles que no sean lesivos a la moral o el orden público.No se podrá emplear a menores de dieciocho años como mensajeros, domésticos, vendedores o similares y se deberá cumplir con las normas de seguridad social vigentes.Quedan prohibidos los juegos de azar y todo tipo de diversión ruidosa.Sección III

 

De las whiskerías

 

Artículo 27.- Están sujetos a las disposiciones de la presente ley aquellos establecimientos que, bajo la denominación accidental de whiskerías, bares de camareras o similares, reciban a personas que oferten o ejerzan el trabajo sexual en sus instalaciones.Artículo 28.- Para su instalación y funcionamiento deberán contar con la habilitación municipal correspondiente, así como con la que otorgará la Jefatura de Policía departamental.Artículo 29.- Los citados locales deberán ajustarse a las disposiciones legales vigentes en materia municipal, laboral, del Ministerio de Salud Pública y las que la presente ley o la reglamentación determinen.Artículo 30.- No podrán aceptarse como artistas, visitantes o empleados, a personas menores de dieciocho años.

 

 

CAPITULO V

 

INFRACCIONES, MULTAS Y PENAS ALTERNATIVAS

 

Artículo 31.- La violación de cualquiera de las disposiciones de la presente ley por parte de trabajadores sexuales o de los propietarios de los establecimientos comerciales habilitados para el ejercicio del trabajo sexual, será castigada con multa de 5 UR (cinco unidades reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables), sin perjuicio de la configuración de otros hechos delictivos.Lo recaudado por este rubro será destinado a fondos de la Comisión Honoraria de Protección al Trabajo Sexual creada por el artículo 5º de la presente ley.Artículo 32.- Serán competentes para conocer en la aplicación de las disposiciones de la presente ley, el Tribunal de Faltas en Montevideo y los Juzgados de Paz Departamentales en el interior del país.Artículo 33.- El Juez o Tribunal competente podrá determinar la sustitución de la multa o prisión impuesta por la sentencia por trabajo comunitario equivalente teniendo en cuenta los objetivos de la presente ley.Artículo 34.- Según las circunstancias del caso, podrá presumirse incursa en el delito previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 8.080, de 27 de mayo de 1927, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, toda persona que explotare una finca para el ejercicio del trabajo sexual, percibiendo por esto un precio que le provea a ella o a un tercero un beneficio excesivo.Artículo 35.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa días a partir de su promulgación. Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 13 de junio de 2002.LUIS HIERRO LÓPEZ

Presidente.

Horacio D. Catalurda,

Mario Farachio,

Secretarios.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

 

Montevideo, 4 de julio de 2002.

 

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.BATLLE.

GUILLERMO STIRLING.

JOSÉ CARLOS CARDOSO.

ÁLVARO ALONSO.

ALFONSO VARELA.

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.[/TD]

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Re: Allanamiento a esmeralda spa ex esmeralda vip ojoooooo

 

No sé, últimamente estoy bastante alejado del gateo, sobre todo por cuestiones económicas, piden locuras y la calidad decayó estrepitosamente. Pero, nunca me encontré con una víctima de trata, y eso que en los últimos años me perseguía bastante por toda esta movida informativa. Ponía más atención, observaba con más detalle a las chicas con las que tomaba servicio. Pero la verdad nunca detecté trata de personas.

Supongo que debe existir, deben haber mujeres en condición de esclavitud, como suponemos todos. Pero me preocupa que a cualquiera que escucho hablar del tema, esa persona al igual que yo, sólo supone.

Yo me he vuelto a cruzar con varias chicas "rescatadas" en el supermercado o en la peatonal de aca en San Juan, algunas trabajando en esos locales de las galerías, recontra explotadores, y por 2 mangos.

El argentino es estado-dependiente, putea a las autoridades, pero necesita que éstas le mientan. Cuando el estado da muestras de ausencias, el argento se pone histérico, quiere que "alguien" solucione todos sus problemas. Y bue... yo espero pacientemente que esto implosione lo más pronto posible, bien fuerte.

http://periodicotribuna.com.ar/15327-que-hace-trimarco-con-los-millones-que-recibe-por-subsidios.html#.U7Abk0Bc_oE

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Re: Allanamiento a esmeralda spa ex esmeralda vip ojoooooo

 

Estimados colegas gateros.... compas clapton y el administrador del foro tranceup... ME ALEGRO MUCHO QUE HAYAN CONTESTADO RAPIDAMENTE.... PODEMOS OPINAR DISTINTO.... Y VER DE DIFERENTES FORMAS LAS REGLAS DE FORO.... PERO UDS TIENEN LA POSTESTAD DE EJECUTARLOS... Y VIENDO QUE SE ARMO UN INTERESANTE DEBATE..... CONSIDERO POSITIVO QUE SIGAMOS OPINANDO SOBRE ESTE TEMA Y SIGO OPINANDO DE LA MISMA FORMA QUE POSTIE AL PRINCIPIO... PERO VIENDO LA RESPONSABILIDAD Y BUENA ONDA EN QUE CONSTESTARON.... VOY A SER MAS FORMAL Y CORRECTO.... QUIERO QUE TOMEMOS VARIOS PUNTOS DE SI LES PARECE PARA DEBATIR DENTRO DE ESTE MISMO POST... SI LES PARECE:

 

1. LA HIPOCRESIA QUE HAY EN ESTE PAIS CON EL TEMA TRATA Y PROSTITUCION

2. EL PROBLEMA DE LOS PRIVADOS EN LOS ULTIMOS 15 AÑOS

3. Y SI LAS INDEPENDENDIENTES SON LA SOLUCION AL PROBLEMA

 

Ese es el tema Hell, opinar, debatir, sumar opiniones que aún en el disenso nos enriquecen.

Dejamos de sumar cuando nos sacamos porque generamos tensión y violencia.

Entiendo que con ésta y muchas otras cuestiones de la vida es difícil no explotar y patear el tablero pero tenemos que intentarlo.

La idea de mover el post a Discusiones Generales fue justamente para continuar conversando en el mismo.

Con relación a la crónica del mensajes me parece muy buena y la comparto.

Que la hipocresía en la sociedad está a la orden del día no tengo ninguna duda, ésta junto a la injusticia y la pobreza son elementos esenciales de la globalización.

Comparto también y quiero citar las diferencias entre las mujeres que trabajan ofreciendo placer sean o no independientes con la trata de personas realizada por verdaderos criminales que explotan y someten al trabajo esclavo.

Saludos

5686e26a83ff5f5a9b9dce3fdb7f579f5b92a7ef7f6c4e8d9cf37ec34fa74fe9436fd.jpg92248.jpgs_01.jpg

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Re: Allanamiento a esmeralda spa ex esmeralda vip ojoooooo

 

Sí que lo es y más teniendo en cuenta que ahí no es la primera vez que pasa.

Ni la ultima

[sIGPIC][/sIGPIC] "No persigas a las minas, persegui tus sueños, y asi las minas te van a seguir a vos"

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Re: Allanamiento a esmeralda spa ex esmeralda vip ojoooooo

 

muchachos, lamentablemente es un gran debate pero el movil entiendo en este caso es por una causa abierta dl 2011 contra dicho privado. el allanamiento fue en los 4 pisos pues corresponde a ciertos socios que como consecuencia tienen soc fantasmas y financieras truchas q lavan plata. por ahi viene el tema, lo de explotacion sexual viene a consecuencia. pues el lugar habil como spa d Masajes no tiene inconvenientes. el etema es q en el allanamiento encontraron libretas d pases con nombres montos y demas sumado a profilacticos por doquier lo q para el fiscal d turno le vino como anillo al dedo para prsionar en su causa aparte. se subio una nota en la pag oficial de la min publico fiscal.

Rugbier por Naturalezamy.php?image=aslj2.jpg

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Re: Allanamiento a esmeralda spa ex esmeralda vip ojoooooo

 

muchachos, lamentablemente es un gran debate pero el movil entiendo en este caso es por una causa abierta dl 2011 contra dicho privado. el allanamiento fue en los 4 pisos pues corresponde a ciertos socios que como consecuencia tienen soc fantasmas y financieras truchas q lavan plata. por ahi viene el tema, lo de explotacion sexual viene a consecuencia. pues el lugar habil como spa d masajes no tiene inconvenientes. el etema es q en el allanamiento encontraron libretas d pases con nombres montos y demas sumado a profilacticos por doquier lo q para el fiscal d turno le vino como anillo al dedo para prsionar en su causa aparte. se subio una nota en la pag oficial de la min publico fiscal.

 

Se usaban los profilacticos para meter el dinero a lavar adentro, de manera que no se destiñera.

 

(Al menos defendiendose asi, queda una sola causa que atender) :biggrin:

[sIGPIC][/sIGPIC] "No persigas a las minas, persegui tus sueños, y asi las minas te van a seguir a vos"

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Re: Allanamiento a esmeralda spa ex esmeralda vip ojoooooo

 

yo para todos los Gobiernos Argentinos tengo una frase: Que Cada Gobierno que nos Goberno tuvo sus cosas buenas y sus cosas malas... lamentablemente el Gobierno de los Kirchner como cosa mala es que estan tras la trata de personas y con este verso se metieron a allanar privados y agencias de acompañantes. aca en la plata se allanaron todas las agencias.

La prostitucion es el oficio mas viejo del mundo y va a seguir existiendo. aca siguen como independientes las chicas.

pero bueno. el gobierno kirchnerista lo primero que hizo fue eliminar el rubro 59, despues sacaron la ley de tratas, y luego la ley de penalizar al cliente (que aun no se sabe nada de esta nueva ley).

 

esto es facil, los gateros debemos aguantar hasta que en el 2015, se cambie la presidencia, macri seria buen presidente.

tenemos que esperar hasta el 2015 al nuevo presidente. quizas nos permitan la prostitucion mas facil.

 

Este gobierno como lo malo que tiene es lo de difamar la prostitucion como si fuese lo mismo que trata.

despues tuvo cosas buenas este gobierno. como la tecnologia de tener todo en forma de tarjetas.

“El amor no es ciego, es retardado” Charlie Sheen.

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Re: Allanamiento a esmeralda spa ex esmeralda vip ojoooooo

 

OJO A ESTAR ALERTA

Que buena la foto de tu avatar. Es la misma mina de distintos angulos o son diferentes ?

[sIGPIC][/sIGPIC] "No persigas a las minas, persegui tus sueños, y asi las minas te van a seguir a vos"

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Re: Allanamiento a esmeralda spa ex esmeralda vip ojoooooo

 

Desde que se admite que un juez de la Corte Suprema diga que no sabía que en sus departamentos funcionaban prostíbulos, no me hablen más de la seriedad de este proyecto de ley ni de la seriedad de este gobierno.

Es la demostración más resumida de que se perseguirá al pobre cliente y a la pobre prostituta, pero no se condenará al amigo del poder que deguste prostitución vip, ni al amigo del poder que sea proxeneta, ni al funcionario que haga la vista gorda a cambio de una extorsión.

Argentina, un país con buena gente. Otra mentira argentina.

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  • 1 month later...
  • Members

Re: Allanamiento a esmeralda spa ex esmeralda vip ojoooooo

 

Gente, Recontra chequeado por un amigo que labura en la fiscalía, reventaron esmeralda vip y van por varios mas,

La orden la bajo Gils Carbo directamente a los fiscales, es un tema que le encomendaron a la ministra personalmente de Balcarce 50, a la señora no le simpatizan los gatos...

 

Y me parece que tenemos una margaride en puerta !!!

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Re: Allanamiento a esmeralda spa ex esmeralda vip ojoooooo

 

Al Pachorra, gracias por la data. Lo raro es que los avisos de esmeralda siguen, esta abierto o cerro? Igual, yo no me arriesgaria a ir.

Si la jueza se pone a investigar, vuelan a la mierda no solo los spa, tambien las paginas, todomasajes, areamasajes, infomasajes, jaja. Argentinamasajes tiene lo suyo tambien.

Lo unico que va a quedar en pie es armony? tamo' al horno..

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  • 2 weeks later...

Re: Allanamiento a esmeralda spa ex esmeralda vip ojoooooo

 

Colegas esto es recaudar guita para el gobierno como los prostibulos no ay ticket no ay iva no existe ninguna herramienta q el gob puedo robar dinero realizan estos allanamiento para presionarlos q pongan un porcentaje para la seniora k y realizan estas leyes fantasmas.ustedes creen q en su provincia no existe la prostitucion?el hotel vip q tienen en el sur no saben nada..... bue la verdad como dijo otro colega esperar al 2015 muchachos

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