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Prostitución: Aníbal Fernández buscará que se sancione a los clientes


Eric Cartman

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Invitado DANIEL ROSSEAU

Respuesta: Prostitución: Aníbal Fernández buscará que se sancione a los clientes

 

Dice prostitucion no trata! Y la prostitucion se da en todos lados no tan solo en los prostibulos. Las minas que se levantan a aun flaco solo por que es un pelotudo que la va a mantener o llevar de viaje, o comprarle boludeces eso como se llama?Amor? es mas, algunas tan pelotudas que entregan antes de recibir y sin limite de tiempo por años inclusive esperando lo que nunca va a llegar!Chupenme bien la pija los tipos como anibal fernandez que si cierran los pvs, solo tenemos que salir a la calle y nos van a caer del cielo!

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Respuesta: Prostitución: Aníbal Fernández buscará que se sancione a los clientes

 

Cartman !! sos cana Bolu..? Siempre el mismo versito ep..ya lo tengo grabado...todo bien man, Pero es como dice Roseta esto es Pros-ti-tu-cion, ok..osea...Estan xq quieren y aman la guita...

 

Amen.

1- NUEVO: ELLA ES Alemana y se llama Schnuggie91 http://www.redtube.com/6999202- http://booloo.com/popular/Escort/1.html

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Respuesta: Prostitución: Aníbal Fernández buscará que se sancione a los clientes

 

Estimados amigos, aclaremos un par de cosas si es de vuestro interés debatir el tema sin agresiones, en forma amena y sin caer, por el momento, en preocupaciones...

 

1

La prostitución, en tanto acto individual no constituye un delito para nuestro Código Penal. Es decir el ofrecimiento de servicios sexuales a cambio de dinero por parte de una persona que comercializa con su cuerpo en forma individual e independiente, es una actividad lícita.

Ahora, si se monta una infraestructura (departamento/local, central telefónica, avisos, personal, turnos, etc.) que facilitaría el ejercicio de la prostitución, o la explotación de terceras personas, podríamos estar en presencia de lo que si está penado que es el proxenetismo, o facilitamiento del mismo y la trata de personas.

La novedad incorporada en la modificación a la legislación en diciembre de 2012 es que no se tiene en cuenta el "consentimiento" que pudiera expresar la supuesta víctima de trata.

 

La modificación dice:

 

Artículo 1º– Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente:

 

  • Art. 2º- Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
    A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:
    a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
    b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
    c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
    d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
    e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
    f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
    El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.

 

2

El Proyecto de Ley presentado por el Senador Anibal Fernández, introduciría una modificación al Código Penal, habla de TRATA y es el siguiente:

 

cliente-de-trata.jpg

3

El acuerdo, o contrato no escrito que dos personas adultas puedan celebrar, en donde una brinde determinados servicios a cambio de una suma de dinero ofrecido por la otra, y estos servicios se concreten en la intimidad alejado de la vista de terceras personas, es algo garantizado por nuestra Constitución Nacional, que en su Art. 19 dice:

 

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."

 

 

Stendhal

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