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Existen fotos de las chicas en la ZR


santimendoza

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Respuesta: Existen fotos de las chicas en la ZR

 

te resumo cortito como decimos en el barrio

 

pura saraza!!!!

 

PD: pareces del Sindicato de las Travestis o una encubierto....pero va con onda

Pd 2: Vos vivis en argentina????

 

No se si saraza o no, pero en el barrio más que saraza le llaman tener propiedad y fundamentos (propios, no se si acertados o no, pero propios al fin)al hablar. Que se le va a hacer.

Me quedó en el recuerdo tu frase respecto de "nos viven estafando y reincidimos permanentemente", recuerde que la torpeza no es virtud.

Suerte en sus reincidencias y que le garúe finito como dicen en el barrio (ahhh "pero va con onda").:porra:

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Invitado ranmamedio

Respuesta: Existen fotos de las chicas en la ZR

 

Estimado colega MM reloaded,

Paso a responderle citando cada párrafo de su mensaje con la respectiva respuesta, desde ya le aclaro que la parte sobre hábeas data la puso usted como que no tiene nada que ver así que tómese el tiempo que merece leer cada parte de la ley que le demostrará que sí tiene que ver (seguramente será mucho más que lo que le llevo escribir que la ley citada nada tiene que ver sin haberla leído y meditado al menos).

"sin lugar a dudas que la calle es mejor", la verdad no sé si da para decir sin dudas porque sobre gustos no hay nada escrito, a algunos no les gusta andar por la calle y prefieren la comodidad de la compu pero en definitiva si la calle es mejor para que quiere subir fotos de la ZR a la compu, vaya directamente a la ZR y mire en vivo y en directo todas las veces que le haga falta porque como usted avala "la calle es mejor".

"Ellas se exponen solas, nadie las obliga." Es decir que por ello usted se ve habilitado a hacer uso de sus imágenes, prostituyéndose, para publicarlas abiertamente en internet porque usted desea ver fotos de travestis sin photoshop..... su argumento es ridículo. Con su criterio cuando salga a la calle y lo asalten e incluso (como muchas veces pasa hoy) desgraciadamente lo baleen en el atraco, podremos decirle "Usted sale a la celle y se expone a que lo asalten y lo maten sin que nadie lo obligue" pero claro el primer principio del derecho es de no dañar(sumado al del Estado de protejernos) y ese principio de no dañar hace que usted se abstenga de publicar fotos en internet de travestis sin su consentimiento pues puede provocar daño a esa persona en su imagen, honor e intimidad (fuero de personas) derechos constitucionalmente tutelados.

Amigo usted posee la sutileza de un rinoceronte en un campo de tulipanes y el desprecio por el semejante (como ser humano claro, pues no lo estoy tratando de travesti) a flor de piel.

Pretende con los argumentos posteriores justificar algo que sin necesidad de llegar a verificarse que el daño se produzca su potencialidad le hace saber que debe abstenerse de tal accionar. Un mínimo obrar diligente le impide realizar tal conducta como la que pretende justificar.

Además según su pensamiento expresado, son prostitutas porque les gusta a todas (es un tema que ya se debatió bastante en el foro y no quiero irme por las ramas) pero muchas se exponen allí porque no tienen ni logran cumplir requisitos para alquilar un departamento para poder trabajar y otras aún con lugar no gustan de publicar en internet para no correr riesgo de ser vistas por conocidos de su entorno. Usted dirá con razón y para que se paran en la calle, pues bien el riesgo a ser descubiertas está pero es menor que la masividad de internet y en casos de señoritas del interior el riesgo prácticamente desaparece, además si un hombre de su entorno la ve a la señorita en la ZR por la condena social que se hace del practicante de sexo con travestis tampoco lo comentaría y de esa manera la persona tiene un poco más cubierto su honor e intimidad frente a los demás que no lo han visto.

"y lo que la familia no lo sabe, nadie se lo cree" Bueno esto no es una cuestión de fe como para hablar de creer o no. Muchas no lo cuentan y cuentan que hacen otro trabajo, y por que no hay que creerles, ahhh claro una travesti no puede ser otra cosa más que prostituta,y no puede decir que trabaja en un callcenter..... total allí no pueden llamarla por temas personales tienen un buen argumento no??? Pero me parece que usted considera que toda travesti debe o ha de ser prostituta y nunca dejará de serlo, y si lo es porqué debé ser vox populi su profesión, yo considero que si no hay vicio en la voluntad la prostitución no es disvaliosa pero la imagen social de la misma no lo es, quizá por un tema de apertura no lo sé pero no es el eje del debate. Ahora la gran mayoría desearía estar con alguien que las quiera y una familia que las acepte en su casa en vez de cagarse de frio en invierno y en verano que las piquen los mosquitos, muchas son echadas de sus familias por ser travestis simplemente así que imaginen si saben que se prostituyen, menos chance de un reencuentro. Usted me dirá que muchas se drogan o andan borrachas trabajando (bah con su criterio estadístico del 99%) dirá que todas, pero no es así y que son un bardo en sus vidas, pero que pretende si desde que tienen uso de razón, hable con ellas y lo verá, sabían que están en el cuerpo equivocado, y que lamentablemente como sociedad aún no evolucionamos lo suficiente para comprenderlas sin estigmatizarlas y relegarlas socialmente. Por ello es que algunas andan por la vida como usted, yo y muchos foristas las veremos andar. Ellas han nacido de un modo corporal distinto a su sentir interior y ello las acompañará de por vida, una vida claro está muy sufrida, piénselo un instante no más. Usted me dirá que la del cartonero tambíén es una vida sufrida, la del chico que pide en la calle también lo es y que pueden cambiar esa vida con esfuerzo y montones de frases floridas y no le niego ninguno de los ejemplos que quiera darme, pero siempre hay un pero sepa que estas personas de la ZR lo que nunca dejarán de ser por más que sea serán siempre travestis, y que eso es un estigma que siempre llavarán con ellas. Porque lamentablemente todavía hay gente que las encasilla, las ningunea o cualquier otra cosa que se nos ocurra que atente contra un trato digno e igualitario.

"El 99% de las familias son bancadas por la chica que trabaja" ¿cómo puede tan ligeramente asegurar algo así? ¿Qué acaso no hay personas con trabajos digamos "dignos" que ayudan a sus padres jubilados o algún pariente caído en desgracia? ahhhhh claro usted debe pensar que todas son del interior y por ende todas son pobres o de familias pobres y ellas mandan la plata a la familia que vive en una condición muy precaria..... Cada casa y familia es un mundo y no siempre es así lo que usted pretende asegurar. Debemos, siguiendo su idea, imaginar que la niña en cuestión se rompe el culo trabajando (en todo el sentido de la acepción) para bancar a su familia que solo se rasca y no hace nada todo el día..... Que alguna deba hacerlo y no porque su familia se rasque sino porque puede suceder que su padre ya no esté y su madre necesite de su ayuda económica para llegar a satisfacer sus necesidades, está mal que ayude?? yo no creo que esté mal, pero lo que está mal es que usted se crea con la potestad de dar tal conclusión lapidariamente.

"El 99% de las familias son bancadas por la chica que trabaja y muchas veces incluso mandadas por ellas." Si sabe de algo así denuncie, tenga el coraje suficente, porque la trata de personas es penado por la ley y el sometimiento a la prostitución también, y según usted por lo que dice y como lo dice sabe de casos de persona travesti mandada por su familia a prostituirse para sostener económicamente a la familia.

Usted dice

"No busquemos fantasmas donde no los hay," no se trata de fantasmas se trata de un llamado a la reflexión ante algo que no resiste análisis, todos tenemos libre albredrío en cuanto a nuestra sexualidad pero no por ello la podemos desarrollar de modo que prescindamos del deber de no dañar al otro. Si subir fotos sin consentimiento de las personas en cuestión puede generar un daño, con que tan solo ese riesgo, importante por cierto es motivo suficiente para desistir de la idea. Además eso de sacar fotos a las travestis en la ZR .... por favor, vayan den una vuelta mirenlas y vayan a masturbarse y así las veces que deseen, pero no le caguen la vida, complicada por naturaleza, a una persona que va allí a ganarse su plata sin intención de complicarle la vida a ustedes.

"ni seamos mas papista que el papa" la verdad que creo que ni el Papa acepta algo como lo que planteas y la frase es decadente en el lugar que la utlizás, porque con tu criterio para utilizarla en un foro como este se podría justificar la pedofilia, total "ni seamos mas papista que el papa"..... Justificate con argumentos no con frases hechas y vacias o inaplicables al caso.

Ahora bien respecto de la Ley de Hábeas Data, es cierto decir que la cuestion de internet en la argentina no está legislada expresamente en su totalidad en la actualidad, si hay legislación respecto de dominios por ejemplo, factura electrónica, notificaciones judiciales electrónicas, pero en este tema puntual, aunque no haya leyes respecto de internet no podés ir contra el Derecho a la Imagen, el Honor y la Intimidad de la persona (que el ingreso a la ZR sea irrestricto no te autoriza a lesionar a quienes están dentro de ella porque su creación o autorización para funcionar lo fue motivada en que otros lugares para el ejercicio de la prostitución lesionaban derechos de terceros, dicho sea de paso que la prostitución no es delito pero es negativamente valorados por algunos sectores, y que dentro de la zona no se prohiba la oferta de servicios sexuales no te autoriza a "escrachar" a alguien sea por el motivo que sea - morbo, catalogar potenciales profesionales del sexo, etc-).

Perdone pero acá viene lo más largo (producto de su no lectura profunda de la ley en cuestión).... "En esto el habeas Data no tiene nada que ver."

No se si es tan que no tiene nada que ver por ahí yo me equivoco pero cuando habla del derecho al honor y la intimidad si tiene que ver.

Al pie de cada artículo que tenga vinculación con el tema verá el comentario al respecto que le hago en letra negrita (o negrilla según los puristas) y apaisada (esa letra que aparece inclinada).

El tema de internet no está legislado en la Argentina pero ello no es óbice para que legalmente usted se salga con las suyas.

El Código Civil dispone que:

Art. 15. Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.

Art. 16. Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

Es decir análogamente se puede aplicar la ley de Hábeas Data, además por los principios generales del derecho dentro de los cuales encontraremos uno como el más básico que es "no dañar".

Por ello no concuerdo en absoluto lo que usted dice que la ley de hábeas data no sea aplicable o no tenga que ver.

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES - Ley 25.326 - Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.

 

Sancionada: Octubre 4 de 2000.

 

Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

Ley de Protección de los Datos Personales

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 1° — (Objeto).

 

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

El objeto de la ley es claro EL DERECHO AL HONOR y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS es decir que el honor se ve lesionado cuando usted ponga la foto de la persona prostituyéndose sin su permiso y la intimidad se ve lesionado por la potencialidad de ser descubierta esa persona por gente de su entorno o terceros que en el futuro pudieren reconocerla.

Asimismo, y si bien por datos primigeneamente se entienden palabras y valores numéricos al decir U OTROS MEDIOS TÉCNICOS eso incluye a las fotografías y videos.

Al hablar la ley del objeto es para que las bases de datos no sean para lesionar los derechos de las personas insertas en ella, no es que las prohíba sino que es el piso desde el que se debe arrancar y los límites que no se deben sobrepasar.

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.

 

En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

 

ARTICULO 2° — (Definiciones).

 

A los fines de la presente ley se entiende por:

 

— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

Una fotografía también es INFORMACION DE CUALQUIER TIPO.

— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

La foto de la persona prostituyéndose no le hace referencia A LA VIDA SEXUAL???

— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

La definición es bastante clara, al armar un lugar donde estará cargado de fotos, clasificadas o no por algún orden que usted elija, está armando un registro, archivo, base o banco de datos, porque aunque usted no lo clasifique a las fotos todo lo contenido en el sito lo constituye al mismo en un archivo, virtual al menos pero archivo al fin.

— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

Bueno si encima la foto puede ser guardada con la opción guardar imagen al hacer click derecho, de esta parte de la ley tampoco se salva. Además de lo que antes dice sobre el tratamiento.

— Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

Tenga cuidado, aunque lo haga de maquinas diversas al ser denunciado por algún damnificado la Policía Federal Argentina peritará las imagenes para obtener datos que lleva ocultos el archivo (máquina o teléfono y datos del titular del dispositivo entre otros) y además buscarán las ip y si el ciber tiene cámaras de seguridad con el día y hora de subida de imagen también podrán atrapárlo para someterlo a la justicia tanto penal como civil. Si pensaba que con ir al ciber estaba salvado le anticipo que no funcionará. Recuerde que el crimen perfecto no existe.

— Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

No hace falta aclarar. Al bajar la foto a la pc y colgarla de la web está inserto en la definición.

— Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.

Es ni más ni menos la persona que vas a perjudicar publicando su imagen.

— Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

Este sujeto de derecho sos vos si te mandás a hacer la canallada de escrachar a las niñas de la ZR.

— Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

Esto es exactamente lo que vos pensás hacer, publicar sin nombres (creo no serás tan tonto de ir a preguntarles el nombre una por una para luego publicarlas. Aunque por lo que decís sos bastante desalmado por lo que decís más abajo en tu respuesta que luego trataré).

Capítulo II

 

Principios generales relativos a la protección de datos

 

ARTICULO 3° — (Archivos de datos – Licitud).

 

La formación de archivos de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación los principios que establece la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.

 

Los archivos de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moral pública.

Explicame como pensás evitar el escollo que pone este artículo. Además ¿pensás inscribirte en el registro para que puedan demandarte más facilmente?

Te recuerdo asimismo que hubo una ley que prohibe la oferta sexual en medios de comunicación y al mostrar la gente que trabaja en la zona roja estás publicitando encubiertamente o por referenciación en cierto modo.

Además la zona roja se constituyó por una cuestión de moralidad y lo que vos planteas iría contra la ordenanza que así la dispuso es decir tu sitio sería inmoral.

ARTICULO 4° — (Calidad de los datos).

 

1. Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.

¿Pretendés justificar el ámbito y la finalidad para lo que obtuviste los datos que recojas y publiques en el sitio con eso de fotos reales y sin photoshop? No discuto que sean ciertos pero adecuados, pertinentes y no excesivios sí.

2. La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley.

Si pensás evitar este inciso del artículo deberás ir con la cámara en la mano y avisarles a las personas a fotografíar...... Te veo mal en el mismo primer intento.

Si pensabas ir con la cámara escondida es un medio desleal y fraudulento, desleal porque no lo haces respetando el derecho que tiene la persona a no dejarse fotografiar, fraudulente porque las personas que trabajan en la ZR se muestran pero no pensando que vos llevás una cámara oculta, utlizás su confianza en que sos potencial cliente pero sabés que te haces pasar por tal para llegar a fotografiarlas. Sinó fijate en el Código Penal de la Nación que es fraude.

Además, este artículo encaja perfecto para demostrarte por qué la ley se aplicará a tu base de datos de fotos de las niñas de la ZR sin photoshop.

3. Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.

No discuto que las fotos que obtengas serán compatibles en cuanto a su uso con la finalidad con que la obtuviste pero con los artículos e incisos anteriores es como que quieras llegar a semifinales sin jugar cuartos de final previamente.

4. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario.

Deberás sacar la foto inmediatamente que te lo soliciten, ....a esa altura la demanda por daños y perjuicios en tu contra ya está presentada.

5. Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley.

 

6. Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.

Deberás dar publicidad de tus datos, para lo cual deberás inscribir la base de datos en el registro creado a tales fines, para que esta no sea una infracción a la presente ley y allí podrán rastrearte además de solicitar la baja de la foto, iniciarte la demanda respectiva y de paso darte una buena paliza.Andá luego de armar el sitio y subir las fotos a la ZR y contales a una por una que sos el titular y que le dejás los datos para que te contacten para poder rectificar, modificar o sacar la foto.....

7. Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.

Es decir cuando te cansaste de pajearte y se te pasó el morbo los borrarás?

ARTICULO 5° — (Consentimiento).

 

1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.

Te quiero ver preguntando por el consentimiento una por una, a la primera persona te van a dejar sin ganas de continuar.

El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley.

A esta altura hacen cola para pegarte en la ZR a tu primer intento.

2. No será necesario el consentimiento cuando:

 

a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;

Esto no se aplica a lugares públicos sino por ejemplo las declaraciones juradas de los políticos (tema aparte claro está) Que el lugar sea público no lo exime de las demás disposiciones de la ley, el derecho es un todo armónico no actos aislados unos de otros, por eso ello que se dice "mi derecho termina donde comienza el del otro" y que no hay derechos absolutos, salvo los personalísimos como el derecho al honor y la intimidad cuya criterio a los fines de su tutela es amplia . Seguís en consecuencia necesitando el consentimiento de las personas en cuestión.

b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;

Si el Estado permite que se ejerza la prostitución allí y usted no hace el sitio por orden del Estado no puede justificar esta cláusula, y la obligación legal implica un mandato legal expreso que tampoco a la fecha existe ni usted cuenta con elSeguís en consecuencia necesitando el consentimiento de las personas en cuestión.

c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;

No creo que te vayas a encargar de obtener los datos como lo indica este inciso. De seguro fracasarás en el intento y si ponés datos no tengo dudas que en un 99 por ciento serán falsos. Seguís en consecuencia necesitando el consentimiento de las personas en cuestión.

d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;

Menos que el inciso anterior. Seguís en consecuencia necesitando el consentimiento de las personas en cuestión.

e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.

Bueno las chicas podrán ganar más o menos dinero pero no son una entidad financiera. Seguís en consecuencia necesitando el consentimiento de las personas en cuestión.

ARTICULO 6° — (Información).

 

Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara:

 

a) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios;

 

b) La existencia del archivo, registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable;

 

c) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos referidos en el artículo siguiente;

 

d) Las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;

 

e) La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.

En cada uno de los incisos de este artículo sexto no vale la pena explayarme para demostrarte que infringirás la ley al crear tu base de datos de fotos de las chicas de la ZR.

ARTICULO 7° — (Categoría de datos).

 

1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.

Si la foto de la persona prostituyéndose no es un dato sensible, sos el Capitán Hielo.

2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares.

Es cierto que se sancionan muchas leyes y ordenanzas que son ridículas pero no creo que puedan sancionar una ley que te permita a vos crear tu base de datos de fotos de las chicas de la ZR.

Además no veo ni muy estadístico ni muy científico el tema de poner fotos de las chicas de la ZR, aaaaahhhh no claro tenés razón así sabemos cuantas tienen más de 110 de gomas, cuantas usan tangas negras con brillo, cuantas botas bucaneras, claro sí muy científico lo tuyo!

3. Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros.

Volvemos al inciso primero de este artículo séptimo en cuanto a la respuesta.

4. Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.

¿Qué pensabas averiguar si alguna tenía antecedentes y publicarlo? Bueno ahora sabés que eso tampoco podrás hacerlo.

ARTICULO 8° — (Datos relativos a la salud).

 

Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional.

Es decir que aunque fueses médico o algún otro tipo de profesional vinculado a la salud no podés, por el principio de secreto profesional identificar públicamente a la persona, menos con una foto.

ARTICULO 9° — (Seguridad de los datos).

 

1. El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

Fijate que habla de confidencialidad de los datos, habrá que poner claves de acceso y medidas de seguridad (¿pensás ponerte a gastar tanta plata por tu morbo?, mejor pará un taxi te pegás una vuelta por la ZR todas las veces que desees masturbarte y evitas tanto problema legal).

2. Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.

Volvemos a lo anterior, no puede ser abierto al público en general, deberás poner clave y como hace organización Veráz, cobrar por el informe, es decir que deberás establecer mecanismos de cobro y por ende tus datos serán obtenibles para demandarte y demás también.

 

ARTICULO 10. — (Deber de confidencialidad).

 

1. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.

 

2. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.

No se como pensás justificar la parte de no cumplir confidencialidad con estos incisos, seguridad nacional??? defensa nacional??? salud pública (no podés presuponer que la ZR sea foco de enfermedades porque estarías injuriando a las personas que allí trabajan pues no podés tratarlas de enfermas ni de agentes transmisores ni que no se cuiden - aunque alguna lo sea o haga no podés indiscriminadamente incluír al resto) entonces reitero salud pública???

 

ARTICULO 11. — (Cesión).

 

1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo.

Claro contale a las chicas que vas ceder los datos de tu base sin darles un peso a ellas por utilizar su imagen prostituyéndose a cambio de nada. Te darán cualquier cosa menos consentimiento, y si no les preguntas te vas a ganar terrible demanda.

2. El consentimiento para la cesión es revocable.

Aún con el consentimiento se te puede caer el negocio.

3. El consentimiento no es exigido cuando:

 

a) Así lo disponga una ley;

 

b) En los supuestos previstos en el artículo 5° inciso 2;

 

c) Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias;

 

d) Se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados;

No podés ni siquiera hablar de grupo de riesgo en cuanto a salud porque deberás preservar la identidad de la persona, pensarás en borrar la cara y tatuajes pero allí aparece el photoshop que pretendía evitarse con el sitio a crear.

e) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables.

Volvemos al punto anterior.

4. El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.

Tanta responsabilidad ¿la pensás asumir?

ARTICULO 12. — (Transferencia internacional).

 

1. Es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales o supranacionales, que no propocionen niveles de protección adecuados.

 

2. La prohibición no regirá en los siguientes supuestos:

 

a) Colaboración judicial internacional;

 

b) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado, o una investigación epidemiológica, en tanto se realice en los términos del inciso e) del artículo anterior;

 

c) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable;

 

d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales en los cuales la República Argentina sea parte;

 

e) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico.

Seguimos en la misma de siempre, tampoco podés encuadrarte dentro de alguno de estos requisitos, porque además si lo inventás estarías difamando e injuriando.

 

Capítulo III

 

Derechos de los titulares de datos

 

ARTICULO 13. — (Derecho de Información).

 

Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables.

 

El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.

Te lo debo aclarar???

 

ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).

 

1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.

 

2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente.

 

Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.

 

3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.

Si pensás que por seis meses no te va a joder de nuevo judicialmente, estás equivocado porque lo va a justificar diciendo que la estás mostrando mientras se prostituye más interés legítimo que ese y todos los derechos personalísimos que de esto se derivan.....

 

4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.

Además de pode solicitar sus sucesores (no solo hijos sino parientes ascendientes sin límite de grado, como colaterales hasta el cuarto grado) estos estarán, te voy avisando aunque no lo dice la ley, habilitados a demandarte si la persona se suicidó y se prueba que fue por el daño que le generaste al publicarla prostituyéndose.

ARTICULO 15. — (Contenido de la información).

 

1. La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen.

Podrías poner, Como me gustan las travestis y muchas veces me masturbo o selecciono una trans escort viendo fotos con photoshop y no quiero más sorpresas a la hora de concretar el servicio, preferí hacer un sitio a fin de que otros tampoco se masturben con fotos retocadas ni contraten los servicios sexuales de una travesti con photoshop..... Ah recordá que tus datos como dueño de la base de datos serán registrados así que todos sabrán esta circunstancia que pertenece puede lesionar tu honor e intimidad, los mismos derechos que vos pareces negar a las personas de la ZR.

2. La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.

Es decir informá donde vive entre otros datos.....

3. La información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.

Recibirás muchos mails diciendo "Estimado Sr. ....., Deseo me facilite los datos de la señorita que figura prostituyéndose sin photoshop en la imagen ....."

ARTICULO 16. — (Derecho de rectificación, actualización o supresión).

 

1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.

Se te queda sin material el sitio porque al ir contra el honor y la intimidad vulneras derechos personalísimos amparados por nuestra Constitución Nacional.

2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.

Tu sitio no dura más de cinco días si subís las fotos de una sola tanda, subilas cada seis así dura muchos meses.

3. El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.

Bueno una demanda más porque la de daños y perjuicios te la hacen de primera.

4. En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.

 

5. La supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.

Y para no borrar las fotos argumentarás, sin éxito claro está, que vos no suprimirás la imagen para evitar que los consumidores (clientes y masturbadores) sean perjudicados en su derecho o interes legítimo a masturbarse y consumir escorts transexuales sin photoshop, porque es obvio que obligación legal de conservar fotos de ese tipo no existe.

6. Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.

No pierdas el tiempo informando que la foto se encuentra sometida a revisión, borrala directamente porque así te lo va a ordenar un Juez. También te anticipo que tu sitio será una página llena de cruces o con muy pocas imágenes de chicas diferentes, porque una inmensa mayoría a parte de buscarte para darte tu merecido te buscará para demandarte que la saques a su foto del sitio.

7. Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.

Si me imagino a la srta. en cuestión diciéndote, tenela tantos x años a mi foto.....

ARTICULO 17. — (Excepciones).

 

1. Los responsables o usuarios de bancos de datos públicos pueden, mediante decisión fundada, denegar el acceso, rectificación o la supresión en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad públicos, o de la protección de los derechos e intereses de terceros.

 

2. La información sobre datos personales también puede ser denegada por los responsables o usuarios de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas. La resolución que así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.

 

3. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, se deberá brindar acceso a los registros en cuestión en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa.

 

No hace falta comentar el articulo.

 

ARTICULO 18. — (Comisiones legislativas).

 

Las Comisiones de Defensa Nacional y la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia del Congreso de la Nación y la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados de la Nación, o las que las sustituyan, tendrán acceso a los archivos o bancos de datos referidos en el artículo 23 inciso 2 por razones fundadas y en aquellos aspectos que constituyan materia de competencia de tales Comisiones.

 

ARTICULO 19. — (Gratuidad).

 

La rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos que obren en registros públicos o privados se efectuará sin cargo alguno para el interesado.

 

No podés cobrarle por bajar la foto de la base de datos que crees en internet. Eso sí vos vas tener que pagar la demanda que después te harán a vos.

 

ARTICULO 20. — (Impugnación de valoraciones personales).

 

1. Las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas humanas, no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado.

Aún siendo Juez ni Estado (Nacional, Provincial o Municipal) podrías justificar tu sitio y menos aún poner comentarios a las fotos.

2. Los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán insanablemente nulos.

Menos que menos lo del inciso anterior.

 

Capítulo IV

 

Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos

 

ARTICULO 21. — (Registro de archivos de datos. Inscripción).

 

Tomá nota de todo lo que deberás hacer para que sea legal tu sitio, como también leglaes serán las demandas en tu contra que obtengas como resultado de tu accionar.

1. Todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control.

 

2. El registro de archivos de datos debe comprender como mínimo la siguiente información:

 

a) Nombre y domicilio del responsable;

Quedás pegado.

b) Características y finalidad del archivo;

Quisiera verles la cara cuando lean en el Registro tu finalidad

c) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;

No la podés dar ni soñando.

d) Forma de recolección y actualización de datos;

La cámara oculta de la impugnan.

e) Destino de los datos y personas físicas o de existencia ideal a las que pueden ser transmitidos;

Cuando les digas a cualquier consumidor o masturbador no te la aprueban.

f) Modo de interrelacionar la información registrada;

Esta se pone difícil que logres pasarla.

g) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar la categoría de personas con acceso al tratamiento de la información;

Menos que menos su observancia.

h) Tiempo de conservación de los datos;

Le dirás que es hasta se te modifique el morbo???

i) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.

Dejá la dirección, teléfono y demás datos para que las personas publicadas sin su consentimiento te ubiquen facilmente y "gentilmente" te soiliciten la supresión de su fotografía.

3) Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.

Ahhhh, sí eso sí, se muy prudente en este punto.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en el capítulo VI de la presente ley.

 

ARTICULO 22. — (Archivos, registros o bancos de datos públicos).

ARTICULO 23. — (Supuestos especiales).

El articulo 22 y 23 no se te aplican o pensabas hacerlo desde una oficina gubernamental y ponerle al sitio .gob.ar o .gov.ar???

 

ARTICULO 24. — (Archivos, registros o bancos de datos privados).

 

Los particulares que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo 21.

Volvé a ver el articulo 21 para que no te observen la inscripción.

 

ARTICULO 25. — (Prestación de servicios informatizados de datos personales).

No creo te contraten para cometer un ilícito civil como lo que harías de realizar la pagina web que constituiría una base de datos de las personas que se prostituyen en la ZR.

1. Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación.

 

2. Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años.

 

ARTICULO 26. — (Prestación de servicios de información crediticia).

Claro los bancos no prestan dinero si estás en veráz o en la pagina que vos inventes.

1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

 

2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

 

3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.

 

4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.

 

5. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.

 

ARTICULO 27. — (Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad).

A las fabricantes de preservativos, cosméticos, lencería y sexshops puede interesarles las fotos como referencia para localizar potenciales clientas y así estarías como finalidad de publicidad..... ahí vos aclarás la chica de la foto no gusta de preservativos texturados, no usa culote sino colaless de leopardo, los consoladores le gustan de silicona y con gancho para arnés así cada empresa sabe como lograr un nuevo cliente viendo tus fotos.

1. En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.

 

2. En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.

 

3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.

 

ARTICULO 28. — (Archivos, registros o bancos de datos relativos a encuestas).

Me remito a la anterior descripción del artículo 27.

1. Las normas de la presente ley no se aplicarán a las encuestas de opinión, mediciones y estadísticas relevadas conforme a Ley 17.622, trabajos de prospección de mercados, investigaciones científicas o médicas y actividades análogas, en la medida que los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable.

 

2. Si en el proceso de recolección de datos no resultara posible mantener el anonimato, se deberá utilizar una técnica de disociación, de modo que no permita identificar a persona alguna.

Aclaro, acá podrá evitarse poner el nombre de la persona de la foto pero como vas a poner fotos sin photoshop como haces para garantizar el anonimato sin infringir otras disposiciones legales.

 

Capítulo V

 

Control

 

ARTICULO 29. — (Órgano de Control).

 

1. El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

a) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza;

 

b) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley;

 

c) Realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos;

 

d) Controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la presente ley;

 

e) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados;

 

f) Imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan por violación a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia;

 

g) Constituirse en querellante en las acciones penales que se promovieran por violaciones a la presente ley;

 

h) Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben reunir los archivos o bancos de datos privados destinados a suministrar informes, para obtener la correspondiente inscripción en el Registro creado por esta ley.

 

2. El órgano de control gozará de autonomía funcional y actuará como órgano descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

 

3. El órgano de control será dirigido y administrado por un Director designado por el término de cuatro (4) años, por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación, debiendo ser seleccionado entre personas con antecedentes en la materia.

 

El Director tendrá dedicación exclusiva en su función, encontrándose alcanzado por las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y podrá ser removido por el Poder Ejecutivo por mal desempeño de sus funciones.

 

ARTICULO 30. — (Códigos de conducta).

Es lo que te falta.

1. Las asociaciones o entidades representativas de responsables o usuarios de bancos de datos de titularidad privada podrán elaborar códigos de conducta de práctica profesional, que establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información en función de los principios establecidos en la presente ley.

 

2. Dichos códigos deberán ser inscriptos en el registro que al efecto lleve el organismo de control, quien podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

 

Capítulo VI

 

Sanciones

 

ARTICULO 31. — (Sanciones administrativas).

Como para que te vayan sancionando además de las demandas de daños y perjuicios que te caerán.

1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

 

2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso.

 

ARTICULO 32. — (Sanciones penales).

 

1. Incorpórase como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente:

Claro pensás que porque las fotos no tienen photoshop no son falsas para que se aplique el artículo, pero igual aunque la ley no prevea esto tu figura penal es otra.

"1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.

 

2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.

 

3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.

 

4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena".

 

2. Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente:

 

"Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:

 

1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;

 

2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.

 

Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años".

 

Capítulo VII

 

Acción de protección de los datos personales

 

ARTICULO 33. — (Procedencia).

Con todo esto no vas a tener tiempo de masturbarte mirando las fotos que sacaste de la zona roja, ni pensar a que chica irás a visitar.

1. La acción de protección de los datos personales o de hábeas data procederá:

 

a) para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos;

 

b) en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.

 

ARTICULO 34. — (Legitimación activa).

 

La acción de protección de los datos personales o de hábeas data podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado.

 

Cuando la acción sea ejercida por personas de existencia ideal, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto.

 

En el proceso podrá intervenir en forma coadyuvante el Defensor del Pueblo.

 

ARTICULO 35. — (Legitimación pasiva).

Te hacen responsable ante la ley.

La acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes.

 

ARTICULO 36. — (Competencia).

 

Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.

 

Procederá la competencia federal:

 

a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y

 

b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales.

Si cambiás información con otras bases de datos del exterior encima caés en manos de la justicia federal.

 

ARTICULO 37. — (Procedimiento aplicable).

 

La acción de hábeas data tramitará según las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo atinente al juicio sumarísimo.

 

ARTICULO 38. — (Requisitos de la demanda).

 

1. La demanda deberá interponerse por escrito, individualizando con la mayor precisión posible el nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su caso, el nombre del responsable o usuario del mismo.

 

En el caso de los archivos, registros o bancos públicos, se procurará establecer el organismo estatal del cual dependen.

 

2. El accionante deberá alegar las razones por las cuales entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra información referida a su persona; los motivos por los cuales considera que la información que le atañe resulta discriminatoria, falsa o inexacta y justificar que se han cumplido los recaudos que hacen al ejercicio de los derechos que le reconoce la presente ley.

 

3. El afectado podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de datos asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso judicial.

 

4. El Juez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate.

 

5. A los efectos de requerir información al archivo, registro o banco de datos involucrado, el criterio judicial de apreciación de las circunstancias requeridas en los puntos 1 y 2 debe ser amplio.

 

ARTICULO 39. — (Trámite).

 

1. Admitida la acción el juez requerirá al archivo, registro o banco de datos la remisión de la información concerniente al accionante. Podrá asimismo solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime procedente.

 

2. El plazo para contestar el informe no podrá ser mayor de cinco días hábiles, el que podrá ser ampliado prudencialmente por el juez.

 

ARTICULO 40. — (Confidencialidad de la información).

 

1. Los registros, archivos o bancos de datos privados no podrán alegar la confidencialidad de la información que se les requiere salvo el caso en que se afecten las fuentes de información periodística.

 

2. Cuando un archivo, registro o banco de datos público se oponga a la remisión del informe solicitado con invocación de las excepciones al derecho de acceso, rectificación o supresión, autorizadas por la presente ley o por una ley específica; deberá acreditar los extremos que hacen aplicable la excepción legal. En tales casos, el juez podrá tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad.

 

ARTICULO 41. — (Contestación del informe).

 

Al contestar el informe, el archivo, registro o banco de datos deberá expresar las razones por las cuales incluyó la información cuestionada y aquellas por las que no evacuó el pedido efectuado por el interesado, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 a 15 de la ley.

 

ARTICULO 42. — (Ampliación de la demanda).

 

Contestado el informe, el actor podrá, en el término de tres días, ampliar el objeto de la demanda solicitando la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos personales, en los casos que resulte procedente a tenor de la presente ley, ofreciendo en el mismo acto la prueba pertinente. De esta presentación se dará traslado al demandado por el término de tres días.

 

ARTICULO 43. — (Sentencia).

 

1. Vencido el plazo para la contestación del informe o contestado el mismo, y en el supuesto del artículo 42, luego de contestada la ampliación, y habiendo sido producida en su caso la prueba, el juez dictará sentencia.

 

2. En el caso de estimarse procedente la acción, se especificará si la información debe ser suprimida, rectificada, actualizada o declarada confidencial, estableciendo un plazo para su cumplimiento.

 

3. El rechazo de la acción no constituye presunción respecto de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el demandante.

 

4. En cualquier caso, la sentencia deberá ser comunicada al organismo de control, que deberá llevar un registro al efecto.

 

ARTICULO 44. — (Ambito de aplicación).

 

Las normas de la presente ley contenidas en los Capítulos I, II, III y IV, y artículo 32 son de orden público y de aplicación en lo pertinente en todo el territorio nacional.

 

Se invita a las provincias a adherir a las normas de esta ley que fueren de aplicación exclusiva en jurisdicción nacional.

 

La jurisdicción federal regirá respecto de los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional.

 

ARTICULO 45. — El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley y establecer el organismo de control dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.

 

ARTICULO 46. — (Disposiciones transitorias).

 

Los archivos, registros, bases o bancos de datos destinados a proporcionar informes, existentes al momento de la sanción de la presente ley, deberán inscribirse en el registro que se habilite conforme a lo dispuesto en el artículo 21 y adecuarse a lo que dispone el presente régimen dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación.

 

ARTICULO 47. — Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso, omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

 

ARTICULO 48. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.

 

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.326 —

 

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto."

 

Pero no importa si para vos no se aplica la ley citada, te digo que sin dudas se aplica la Constitución Nacional en sus artículos:

 

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley.

Es decir que tus derechos no son absolutos, somos todos iguales ante la ley por cuanto tu actividad vulneraría el derecho al honor de esa persona el mismo derecho al honor que vos tenes porque todos somos iguales ante la ley.

 

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

La prostitución no está prohibida pero tiene una imagen negativa en la sociedad cuya publicidad en cuanto a su práctica por la persona que vas a fotografiar puede dañar sus derechos personales al honor, la imagen y su intimidad, porque que tenga un determinado trabajo no significa que debas hacerlo público, sea el trabajo que sea - oficinistak, dentista o prostituta - vos decidís a quien le contás a que te dedicas y no un tercero, solo podés de otro modo hacerlo con una base de datos como la que describe la ley citada anteriormente.

Me dirás que la Constitucón garantiza el derecho a publicar las ideas sin censura previa. Nadie te prohibe publicar tus ideas, sería censura, pero eso es por el interés de la sociedad, cosa que vos no podés demostrar y por ello luego será, por orden judicial, removidas tus fotos como dado de baja tu sitio por haber dañado a personas en sus derechos personalísimos. Deberás en definitiva responder por tus actos.

 

Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados....

 

En fin reflexioná lo que pensás al respecto de la idea de un colega de armar ese sitio web, pueden generar daño innecesariamente y además tener un problema legal grave.

Pero no pongas la frase "más papistas que el papa" porque entonces abrís la puerta a justificar cualquier cosa.....

Saludos.

 

PD: Usted y algunos colegas más de este topic, olvidan o parecen querer olvidar justificando la publicidad del lugar en cuanto a su ingreso, el derecho de las personas y por sobre todo el consentimiento de esa persona, que te hace más que ellas para prescindir de un mínimo de respeto, no te alcanza con ir a verlas allí????

PD2: En las relaciones sexuales pagas hay reglas que están implícitas, sino bancate que mañana una persona con quien tuviste un encuentro sexual pago te lo recuerde frente a terceros o incluso tu madre, padre, novia o esposa e hijos...... te gustaría......????

 

Estimado Sr. Pepija, su posteo y los subsiguientes son una verdadera ESTUPIDEZ, no solo por lo extenso, sino tambien por la manera de abordar cada parrafo citado. Seguramente, nadie lo leyó completo. A mi entender, no es la finalidad del foro lo expuesto por usted. Si quiere hacerse el erudito, vaya a Harvard, pero aca no rompa los huevos. Gracias y saludos.-

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Respuesta: Existen fotos de las chicas en la ZR

 

A bueeeeeeeeee, muchachos, que les pasooooo, no fue con el fin de alterar sus facultades mentales ni nada parecido....que haya paz ....no se tomen las cosas tan mal, que defienden si no les pedí nombres, direcciones o si están al día con la afip!!!!!!.....sólo tire una idea, se me ocurrió, fue un momento, un flash, sólo me dieron ganas de ver fotos de las chicas en la zona roja algo amateur nada más !!!!!.....bajen tres cambios!!!!!!

[B][I]mendochapa[/I][/B]

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Respuesta: Existen fotos de las chicas en la ZR

 

Adhiero al colega Ranma y ademas le sugiero al Sr Pepija que en lugar de solo intervenir en los temas de otros con comentarios inútiles, postee algo propio, una XP, un relato o aporte algún video, ya que en sus dos años de antigüedad en el foro nunca posteo nada.

Con esto doy por finalizada mi participación en este post

 

Se nota que leer no es de tu interés, no leiste mis comentarios de cines xxx donde hable de cosas que me pasaron con una pareja, o de una travesti de flores muy exhuberante.

Antes de ensuciar fijate. :dedosabajo:

Ranmamedio, sabía que en el foro hay moderadores, pero calificadores autorizados.... no sabía la verdad.

Estupidez es calificar a los demás por pensar lo que se le cante. Posteo lo que considero y vos hace lo propio pero por eso no me califiques en absoluto.

De acuerdo o no pero tu comentario de "estupidez" no da.

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Respuesta: Existen fotos de las chicas en la ZR

 

Nunca empezaste ningún hilo, solo comentas, 23 X 6,5

Y no te contesto mas, realmente sos insoportable.

P.D. hablé va con acento

 

Vos criticas que no comento xp's y bue, que no empiece ningún hilo no hace a que comente mi humilde xp, tampoco tengo porque ser un archigatero y la verdad hace unos años estoy bastante alejado de la acción gatera, pero no me privo de cuando da hacer un comentario de alguna experiencia que haya tenido, no he sido reitero un salvaje gatero.

Ahora bien respecto de comentar xp´s y de iniciar algún hilo, vos tampoco sos muy luminoso por caso "Hace mucho que tengo esta duda y aprovechando la confidencialidad que nos da este querido foro, pegunto : ¿Que los lleva a elegir una traviesa en lugar de una mina si no van a hacer uso de su parte masculina?

En mi caso particular soy de lo que se denomina "versatil" osea, en mis relaciones busco que me la pongan y luego ponerla yo, lo que no siempre se da ya que a veces mi orto no tiene hambre y aunque yo si quiera, el se niega a comerla. Esta duda me surge porque a pesa de que me gustan las travas y hace mucho tiempo que estoy en el tema, sigo pensando que es mas placentero el SEXO vaginal, por su suavidad y humedad mas allá de que me digan que el culo es mas apretadito y ademas leo muchas XPs que dicen "..del amigo no puedo opinar, no hice uso porque eso no me va..". Bueno, les dejo esa inquietud, espero no lo tomen a mal y puedan evacuarme esta duda. Saludos", ahí al segundo comentario que recibiste empezaste a polemizar....

Luego 15/03/2013 posteas un video que con tu criterio relativista cualquiera puede buscar "No puedo creer que esta tremenda bestia, musa inspiradora de muchas de mis puñetas, publique

Patricia Araujo

Antes de que me caigan a la yugular, ya se que es en Brasil, y bue..habrá que juntar plata para ir al mundial y conocer personalmente a Patricia"....

Luego "Alguien tiene xp con esta señorita?, se la ve muy buena pero no se que onda en vivo y en directo, gracias.

Mariuxi" del 09/01/013 preguntas data pero no aportás si fuiste y como te fue.....

Otra "A los gateros mendocinos les pregunto si es solo a mi o a alguien mas le rompe las bolas que esta estupid@ tenga acaparada la pagina Viva..., uno de los pocos sitios que hay en Mendoza para publicar. Tal vez creerá que por poner 40 avisos por día se va a sacar la reputación de mierda que tiene." del 06/03/2013, otro gran hilo conductor....

Y sigue "Para los mas conocedores, no es esta la tremenda Vanina Siffredi que tanto se habla en el foro?

Dude Tries A Monster She Male Cock" ante dos buenas y sanas respuestas ya sacó su gala de diplomático "Esta bien, no me pegen, si no es no es, pero reconoscanme que se parece a las fotos de Dtts, yo no la conozco personalmente.

Puta, al final pensé que hacia un gol de media cancha y en realidad estaba en orsai" nadie lo atendió feo para que se ponga así.... suceptibilidad a flor de piel.

La verdad esta seguidilla de comentarios de los hilos que últimamente usted inició lo hice porque Usted no comprende que aquí cada cual es libre de opinar y de iniciar o no hilos y de comentar o solo dedicarse a ver y leer, cada cual con lo suyo, pero ya que usted se preocupó por atenderme le demuestro un poco de lo mismo.

Ahhh ya que está en corrector de diario respecto de los acentos le comento que no es 'pegen' sino peguen, que no es 'versatil' sino versátil.

En fin uno quiso aportar algo y lo 'bardean', ¿vio que es feo no?, reitero uno es libre de ser parte del foro libremente como le plazca, no leí en las condiciones que debo salir a gatear un mínimo por año y publicar si o sí o el deber de iniciar temas a toda costa, es una comunidad y cada cual se desarrolla como le parece respetando las reglas que toda comunidad tiene como también las tiene el foro (léalas).

Saludos, y no es mi intención cansar a nadie simplemente participar sanamente, si le molestó en algo mi presencia en el debate lo lamento pues no ha sido mi intención así que téngalo presente a futuro, podemos pensar distinto pero no exacerbarnos.

Nuevamente saludos.

Editado por pepija
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Respuesta: Existen fotos de las chicas en la ZR

 

el hermano abogado tiene una capacidad de sintesis que es.................nula juajuajua.Digo en un espectaculo publico que se paga taxativamente dice que no se puede sacar fotos o filmar.bueno esto es parecido.Vos tendrias que parar y preguntarle a cada una si quiere ser fotografiada.Entiendase que por ej una prostituta que se niega a ser cogida y se la coge por la fuerza es una violacion aunque ella trabaje en ese momento en la calle.El derecho a la intimidad existe aunque se este en un lugar público y si no cojete a una tv en el camino de los autos mientras te alumbran a ver si te animas.He dicho o mejor he escrito

Amigos la felicidad se hace con peqeñas cosas.....un pequeño yate,una pequeña mansión y una pequeña fortuna o a veces un pequeño clitorisrisa.png

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Respuesta: Existen fotos de las chicas en la ZR

 

Clapton46.... no hay regla en el foro que obligue a ser sintético.... respecto de lo que usted manifestó sobre las personas de la zona y sus derechos concuerdo 100%. Además no es solamente derecho a la intimidad, se trata del derecho a la imagen, que te lleva al de intimidad en este caso. Pero de todos modos concuerdo con usted.

Saludos.

 

Colega Pierre Lagarch, espero les haya pedido permiso y tenga modo de probarlo porque donde las implicadas se enteren y no les guste que publique sus fotos, con la ip de las fotos más la ip de este sitio usted estará en problemas, esperemos no le suceda pero....-

Saludos.

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Respuesta: Existen fotos de las chicas en la ZR

 

Clapton46.... no hay regla en el foro que obligue a ser sintético.... respecto de lo que usted manifestó sobre las personas de la zona y sus derechos concuerdo 100%. Además no es solamente derecho a la intimidad, se trata del derecho a la imagen, que te lleva al de intimidad en este caso. Pero de todos modos concuerdo con usted.

Saludos.

 

Fue una jodita boga,la verdad es que hizo un muy buen "ale-gato" lo cual es coherente con este foro....Un saludo

Amigos la felicidad se hace con peqeñas cosas.....un pequeño yate,una pequeña mansión y una pequeña fortuna o a veces un pequeño clitorisrisa.png

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Guest
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    • On 9/25/2024 at 6:17 PM, juanflapper said:

      Linda de cara. 30 años aprox. 1.65 de estatura. Ahora recuerdo que quise ir de nuevo un tiempo despues y me clavo en la puerta del dpto, no me contesto nunca para abrirme

      Gracias colega! tiene tatuajes? eso me la baja un poco, en especial esos que se hacen entre las tetas

    • Paula hace muy buenas turcas y también entrega la cola. Morís de un infarto láctico si la pones ahí. No sé puede creer lo que es ése orto 

    • la visite un par de veces..la ultima vez por calle alvear..es una morocha que pasa los 40..de cuerpo es delgada y de una cola muy linda pese a su edad..de cara no es mi tipo..es amable..conversa mucho..es muy higienica..te hace lavar bien la chota..ja..el pete es sin..es bueno..yo siempre fui por el completo..porque tiene una linda cola y se la banca..en precio es accesible,no pide locuras

    • hace 5 horas, bonn360 dijo:

      Tiene más años en el rubro que la inflación en argentina! La conocí hace años como Daniela en comodoro y por esas casualidades era de zona sur de bsas, en ese tiempo estaba cerca de Solano nos reencontramos en el Cats, linda mina versátil más activa que pasiva,buena verga! Es alta de 1.80 con tacos descomunal! Y unos ojos hermosos! Será hace 4 años antes de la pandemia! Pero va. Vale la pena

      Sabia que no defraudaria @bonn360con data de las chicas de zona Sur.

      De paso le comento porque estoy seguro de haber leido una xp suya pero no la encontré, volvió Lola Lo publicando en la pagina de las 3k, anda por Bera Oeste

    • En 5/4/2024 a las 19:52, Dan58 dijo:

      Que tal, yo me estoy haciendo la depilación láser con SHR apenas voy en la 5ta sesión de 10

      te puedo decir que de pubis ahorita ya estoy a 98% de 0 crecimiento de vello, únicamente en lo que rodea al pene aún le falta unas pasadas más que estoy diciéndole al que me hace la depi le de enfasis

       

      en cuestion del escroto es donde noto menos avance desde un inicio me comentaron que en esa zona no era tan efectivo pero peor es nada

       

      espero haberte ayudado

      Hola Dan, te hacen el rasurado previo en ese lugar? Estoy buscando en CABA un buen lugar y que hagan el rasurado previo. Si podes pasame por privado, gracias

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