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Consulta Legal


Invitado wings

Publicaciones recomendadas

Hola amigos, les hago esta consulta debido a que algun forista con mas xp habrá pasado ya por esta situación y me sabrá aconsejar...

 

Me hicieron una Multa de tránsito en la localidad de Federación (ER) por no usar cinto de seguridad, me llegó la multa en el dia de ayer a la casa de mis viejos y mi mamá firmo el recibo.

 

La pregunta es... que debo hacer? Algunos me dicen que la tire a la basura ya que las multas provinciales no saltan en el libre deuda, otros me dicen que la pague para no tener problemas, otros que vaya al juez... en fin que se hace????

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Re: Consulta Legal

 

Tirala. Ahora, si queres defenderte, tenes que enviar una carta documento al municipio que te hizo la boleta, para que remita los antecedentes a la municipalidad de donde vivis, o Capital Federal, y ahi te defendes conforme la legislacion de tu domicilio.

En el interin, va a prescribir.

veleta

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Invitado VoodooChild

Consulta Legal

 

Es cierto que hay Municipios y Comunas que utilizan las multas en rutas (radares, etc..) como fuente de recaudación, pero no creo que se deban evadir nuestras responsabilidades como contribuyentes después de haber violado una Norma o una Ley. Después criticamos a ciertos dirigentes y a la clase política, generalmente con justas razones, y nosotros a otra escala hacemos lo mismo. Hay quienes con mucha hipocresía hablan de la inseguridad pero no dudan en ir a comprar un repuesto que saben mal habido en la Av. Warnes o si pueden comprar un celular o una cámara digital de dudosa procedencia a un precio irrisorio.

Creo que hay que hacer las cosas como corresponden.

 

El Chico Voodoo.

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Re: Consulta Legal

 

Ante todo lamento que hayas caído en las manos o en las garras de los corruptos Entrerrianos que son muy turros a la hora de recaudar a través de las multas o fotomultas.Te recomendaría que pongas a esa sucia provincia en una lista negra personal ( a suciedad moral, me refiero;y que no se enoje conmigo ningún forista de Entre Ríos que lo debe haber seguramente),y trates de evitarla en lo posible,aunque a veces puede ser inevitable por temas laborales,profesionales,familiares,etc.

Muchas veces he leído en LA NACION,cartas de lectores de gente que ni habiendo visitado esa corrupta provincia recibe multas de tránsito de diversas municipalidades de su interior.Los nombres de Colón, Paranacito, Federación, Gualeguay, Gualeguaychú son mencionados.CAZAR AL VOLEO,se le dice, y a veces fotomultas que en realidad pueden haber sido sacadas al vehículo circulando a una velocidad de 30 kms p/h y le llega sobreimpresa :velocidad de la infracción 125 kms/h.

(Hace unos años le llegó a un tipo residente en Cap Fed, por parte de un municipio cordobés, una infracción por exceso de velocidad por ir a...850 kms/h ¿?.Si,la mostró en un programa de televisión,no me acuerdo si era el de Grondona, pero era tragicómico.

Muchas veces te pueden imponer o querer enchufar alguna fotomulta sin estar habilitado el equipo fotográfico,o tener deficiencias que puedan inventarte la multa como es muy común en la Pcia de Entre Ríos.

Vialidad Nacional publicó en Internet una serie de consejos muy útiles a seguir en ese caso.veo si la puedo pegar:

titmultas.jpg

flechaverdeGR.jpgMODELOS PARA CONTESTAR MULTAS CUANDO SE UTILIZA EL RADAR FOTO PARA SEMAFOROS EN ROJO.

- Dr. Manuel F. Keumurdji -

botonerader_r9_c2.gif Modelo Ibotonerader_r9_c2.gif Modelo IIbotonerader_r9_c2.gif Modelo IIIbotonerader_r9_c2.gif Modelo IVlineasGR.gifflechaverdeGR.jpgTRANSITO. EDUCACIÓN, TRAGEDIA, CAMBIO YA

- Dr. Manuel F. Keumurdji -

Abogado.

Subgerente Asuntos Jurídicos de la DNV

[email protected]

Allá, y parece una eternidad, en la nota publicada en la sección SOCIEDAD (Clarín Miércoles 14 de enero de 2004, pág.26) se llamá a la reflexión sobre datos estadísticos demostrativos del aumento de personas fallecidas por accidentes de tránsito.

Antes de esa nota, el sábado 10 de enero de 2004 se publicó la nota sobre el incremento en FOTOMULTAS en muchos casos con procedimientos que no respetan las normas locales de sus propias jurisdicciones.

También se ponía de resalto la necesidad de incrementar por parte del ESTADO en su conjunto (Provincial y Municipal) la realización de campañas de educación vial, ello pues de las estadísticas surgía que la mitad de los fallecidos son menores de 30 años y más de un quinto de los mismos en los días domingos, también gente joven.

No cabe duda que el ESTADO en sus diferentes niveles debe tender a la educación como forma de encauzar las conductas de los automovilistas. En materia de educación se encuentra demostrado que no es la repetición, ni los premios y castigos lo que permite su eficaz desarrollo.

Son demostrativos los datos vertidos en la nota, cotejado el incremento del indebido uso de radares ocultos, estos últimos no han mejorado la disminución de los niveles de accidentes, sino que por el contrario, en iguales períodos se han incrementado las víctimas fatales y las otras.

Es evidente que de la mano de la educación se encuentra el control, como forma de acreditar el aprendizaje, esa es una deuda pendiente del ESTADO y de los ciudadanos.

Queda demostrado que la falta de control incrementa los desajustes de la conducta de los automovilistas, y lo más triste evidencia que no es un tema que interese, salvo por la desmedida publicidad de las atrocidades que se cometen.

De la experiencia de observar múltiples consultas de ciudadanos que fueron sometidos a la imposición de fotomultas, surgió que, luego de ser bombardeados con notificaciones que a medida que se reiteran crecen en monto en proporción geométrica se ven expuestos a procesos judiciales y terminan pagando o adheriendo a planes de cuotas, la enseñanza que tienen los coloca muy lejos de internalizar en sus mentes la conciencia de infractores (sin perjuicio que las velocidades son medidas con aparatos que solo los que lo usan saben qué valor tienen sus mediciones; ubicados en forma oculta; con notificaciones que no son fehacientes y originan la rebeldía de los presuntos infractores en los procesos contravencionales; que surgen de colocación de carteles de máxima impuestos por jurisdicciones locales; que ni siquiera ajustan su conducta a sus propias normativas).

Dichos ciudadanos consideran que son sometidos injustamente y juzgados sin ser escuchados.

Me pregunto todos los días, si así se educa al automovilista, si así es posible encauzar las conductas de los automovilistas, o es una simple y sencilla forma de incrementar recaudaciones.

En materia de educación vial es importante para que los automovilistas del presente y los del futuro internalicen las normas o las conductas que se esperan de ellos/nosotros, uniformar la legislación en la materia.

Hasta la fecha no ha sido posible esa uniformidad por no haberse incorporado en la Constitución Nacional –en la reforma de 1994 la cuestión del tránsito sigue en cabeza de las Provincias, no es federal-, lo que hace que existan provincias no adheridas a la ley nacional (Buenos Aires, Córdoba y Mendoza) y las restantes por via de reglamentación o aplicación desnaturalizan la misma.

Coincido con las campañas de educación vial para los más jóvenes y con el incremento de los controles efectivos para los menos jóvenes, dos materias pendientes, pero eso no es suficiente pues el hoy, lo tenemos encima.

Ha pasado la tragedia en la Ruta Nacional N° 11, Provincia de Santa Fe, de la cual la mayoria, como siempre, son inocentes y aparte jóvenes.

Los inocentes de hoy son jóvenes que venían de realizar obras de solidaridad en Quitilipi (escuela a la que habían apadrinado) en la Provincia de Chaco, una demostración, por cierto, para tantos adultos que lo único que tiene como mira está marcado por el individualismo, otra enfermedad social de los conductores.

Inocentes como tantos otros que se encuentran en manos de conductores cuya conducta MATA.

El inocente marca las tragedias, aquel que es absolutamente ajeno a la conducción y queda sometido a la conducta de los otros.

Es evidente que vamos de mal en peor en materia de tránsito, y también es cierto que ello es un mal congénito de nosotros mismos los conductores. En esa familia podemos contar con categorías, los conductores profesionales (de camiones, micros de larga distancia, y todo aquel que como esencia de su trabajo tiene como función conducir) y de conductores no profesionales que podemos diferenciarlos en aquellos que utilizan vehículos para trasladarse en forma ocasional por trabajo, placer u otra ocupación y no es su principal función conducir.

En esta última categoría tenemos a aquellos que conducen con asiduidad y cuentan con vehículos que desarrollan velocidades medias y aquellos que no conducen con asiduidad y cuentan con vehículos que desarrollan velocidades altas.

La diferencia entre unos y otros es la comodidad o confort, o sea cuanto más alta la velocidad genera el beneficio del confort en alcanzar dos puntos en menos tiempo.

Hoy los accidentes parten todos de las mismas causales: el mal uso del camino: el permanente desajuste entre la conducta exigida para conducir y la conducta real, el estado físico del conductor para el transcurso de largas distancias.

Todas esas causales se motivan en distintas situaciones: a) Llegar a tiempos imaginarios a los destinos prefijados (no profesionales con vehículos que desarrollan velocidades para otros planetas sin contar con experiencia para ello), b) Mejorar el rendimiento de los salarios, por mayor cantidad de viajes (camiones), mayor cantidad de servicios extras (micros), menor cantidad de gastos (otros conductores profesionales).

El coctel fatal se completa con el diseño de las rutas, que cumplen con las exigencias internacionales y por lo tanto asumidas científicamente en todo el mundo, por lo tanto desde las máximas de 20 o 40 km/hora para las bocacalles en zonas urbanas, a los 80 km/h de máxima en toda la extensión de la Gral Paz y caminos afines, a las máximas de 100,110 en rutas cuyos diseños lo permiten, hasta los muy pequeños sectores de máxima 120 km/h y 130 km/h en determinadas autopistas, no son el sustento para la forma en que aquellos conductores profesionales y no profesionales disponen su forma de conducir.

Existen muy pero muy pocas excepciones de normas viales desajustadas, por ejemplo, la permisión de los vehículos cañeros sin ningún tipo de permiso especial en la Provincia de Tucuman, generadora de accidentes fatales, una deuda pendiente.

Debo recordar que las curvas horizontales y verticales responden a esas velocidades directrices; también que el sobrepaso es una maniobra permitida donde lo es permitida y no en curvas y puentes; el uso de las luces es obligatorio y permite la previsibilidad.

Veamos algunos ejemplos: Vehículos a grandes velocidades combinada con una inusual impaciencia originan los sobrepasos fatales. Víctimas inocentes: acompañantes y aquellos que vienen de la mano contraria por su carril.

Quien no ha sido acosado por un vehículo que sin respeto a las velocidades máximas y menos aún a la vida, intenta superarnos cuando estamos dearrollando la máxima velocidad del camino (sea esta 40, 60 o 100), quienes son: somos nosotros, somos todos, debemos cambiar.

Micros y camiones efectuando sobrepasos fatales. Micros, camiones y camionetas con carteles de máxima permitida para ellos de entre 80 y 90 km/h que desarrollan velocidades largamente superiores.

Todo ello sucede de día y de noche y las consecuencias cada vez más trágicas.

Es hora de decir basta.

Me pongo a disposición junto a todos los interesados a los efectos de diseñar el proyecto que cambie el rumbo trágico de la conducción en la Argentina.

Es necesario: 1) Presencia objetiva de autoridades de tránsito en todas las rutas, en especial en los puntos negros o fatídicos (de mayor siniestralidad), ello a través de la POLICIA NACIONAL DE TRANSITO (a crearse) integrada por las distintas jurisdicciones locales y federales.

2) Controles de alcoholemia que deberían regular la absoluta prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en todas los servicios de comidas y bebidas que se encuentren linderos al camino, con establecimiento de controles efectivos y multas, y no fotomultas auto recaudatorias automáticas.

3) Eliminación de radares ocultos y su reemplazo por radares a la vista con muestra de la velocidad, eso educa.

4) Incrementar severamente el control de velocidades y control del incumplimiento a las normas básicas de tránsito con especial atención a los camiones, micros de larga distancia, y vehículos de desarrollo de grandes velocidades, con sanciones directas de retiro de registro y detención del infractor por parte de la autoridad policial de tránsito. Hoy eso no sucede sólo se persigue al vehículo particular ajeno a la jurisdicción.(¿ a quien no le ha llegado una multa ?)

Cada vez que se toca el tema de la INSEGURIDAD VIAL se habla de falta de control y falta de educación, ambas son cargas del ESTADO (sea este Provincial o Municipal, recordemos que es competencia de origen de las mismas), pero la pregunta que todos debemos hacernos es quien gana con las conductas irresponsables de los controladores y controlados y quien pierde.

Ganan, obviamente, los recaudadores de multas cuyo objeto no logra cambiar el estado de cosas, solo incrementar la cosecha, y pierden las vidas inocentes que van quedando en el camino producto de una desidia complice entre la falta de control y el descontrol en el manejo/conducción; ganan los que siguen vendiendo unidades haciéndolas ver como máquinas voladoras que elevan la velocidad de 0 a 100 en x segundos, vehículos que no llegan a percibirse en las propagandas, las mismas máquinas que luego resultan protagonistas de las más macabras historias (accidentes).

Es hora de cambiar, ya.

5) Un párrafo aparte merecen los vehículos nuevos que con las velocidades que desarrollan se encuentran todos por encima de las máximas estipuladas aquí y en el mundo, la pregunta es ¿ si el vehículo se ha convertido en un arma y mata a inocentes, no sería hora de limitar de fábrica la velocidad máxima a desarrollar ?.

 

lineasGR.gifflechaverdeGR.jpg

Recomendaciones de accionar ante las faltas de tránsito que se imputan al ciudadano que no cometió falta alguna, por falencias en el proceso contravencional

- Dr. Manuel F. Keumurdji -

botonerader_r9_c2.gif Accionar

 

- I -

Recibida el acta de infracción deberá en primer término tener presente la siguiente accion: DEBE CONTESTAR EN TERMINO (plazo) POR MEDIO FEHACIENTE.(p/ejemplo carta documento, carta certificada con aviso).

- II -

II. 1. Qué hay que observar del acta de infracción ?

Debe observar el plazo para plantear defensas y en muchos casos, se observa la obligación de constituir o fijar un domicilio en el lugar del hecho -dentro del Municipio-.

Lo primero, el plazo es fundamental y lo segundo, el domicilio, en caso de no contar con el mismo podrá consultar para ver si Vialidad cuenta con domicilio en la zona de la presunta infracción.

II.2. Luego debe verificar en el acta si los hechos que se le imputan como contravención, son ciertos o no.

Esto es si transitaba por la ruta nacional N° x, por el Km o localidad x, a la hora que se afirma en el acta, si recuerda que existiera algún funcionario público, oficial, etc y si contravino el límite de velocidad.

II.3.- Es muy importante observar en el acta si la cámara, mecanismo de medición, artefacto o lo que sea, cuenta con la homologación de la Secretaria de Industria y Comercio N°758/98 ajustada a la ley 25.650, si no cuenta con la homologación la multa es nula.

- III -

LA CONTESTACIÓN aludida en realidad se trata de una IMPUGNACIÓN o RECURSO tendiente a declarar la improcedencia de la contravención, ello en ejercicio de la derecho de defensa que impera o debe imperar en los procedimientos y del cual no escapan los Tribunales de Faltas de los Municipios.

 

- IV -

IV.1.- Plantear la nulidad de la notificación. A diferencia de procesos judiciales serios, las notificaciones en ningún caso tienen constancia de la recepción del notificado, ese aspecto vicia el procedimiento.

IV.2.- Impugnar la competencia o jurisdicción, de corresponder. Los Municipios en los casos de rutas nacionales pueden estar excediéndose en su función y ello hay que ponerlo de resalto en la contestación en plazo.

IV.3.- Impugnar los hechos, de corresponder. Negativa de la existencia del hecho. Al no haber estado en falta corresponde negar, que no se transitaba por la ruta nacional N° x, por el Km o localidad x, si es que así fuera, que no se transitaba a la hora que se afirma en el acta, que no existía funcionario público, oficial, etc constatando la supuesta infracción y que no se contravino el límite de velocidad.

IV.4.- Impugnar el lugar en el que se encuentra emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional. Al aplicarse en las mediciones de artefactos colocados en zonas de caminos nacionales, debe oponerse la falta de autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES, si no está autorizado no es posible sostener la aplicación de una multa válida.

IV. 5.- Impugnar el mecanismo utilizado para la medición de velocidad por no ajustarse a las normas que regulan su funcionamiento.

IV.6.- Impugnar la presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción.

IV. 7.- Hacer reservas de denuncia penal y civil.

lineasGR.gifbotonerader_r9_c2.gif Modelo de contestación o carta documento de impugnación - En caso de recibir acta de infracción.

Nombre y Apellido, me presentó ante la JUSTICIA DE FALTAS DE LA COMUNA DE .............................., en mi carácter de titular del vehículo marca ................CHAPA PATENTE ........... me presentó, dentro de los ........ días de notificado -notificado en fecha .......... de .................. de 200...- ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la presunta acta de infracción N° ................, por la “supuesta” infracción al artículo ...........de la Ordenanza Municipal de Tránsito N°.............. Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho..

 

-.-En primer lugar planteo la nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.

 

-.-Se plantea la incompetencia de ese Municipio para la aplicación de penalidad alguna, atento que la zona en la que se afirma existió la presunta contravención es de jurisdicción nacional, como tal sujeta a las normas de carácter federal ajenas al ordenamiento por ordenanza.

 

En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que, (Comentario: Alternativas fácticas posibles, utilizar la que más se ajuste) :

Alternativa a)

-En ningún momento circule por la ruta nacional señalada, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un ilícito penal.

Alternativa b)

-Si bien circule por esa Ruta Nacional no llegue al Km que se cita en el acta, y en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un ilícito penal.

Alternativa c)

-Si bien circule por esa Ruta Nacional y por el Km mencionado en el acta, no fue a la hora que se expresa en el acta. y en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un ilícito penal.

Alternativa d)

Si bien circule por esa Ruta Nacional y por el Km mencionado en el acta, no fue a la hora que se expresa en el acta. y en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un ilícito penal.

Alternativa e)

Si bien circule por esa Ruta Nacional, por el Km mencionado en el acta y a la hora xxx en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma. a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente e ilegal.

-.-Por la presente, también se impugna el uso de equipo tipo radar por encontrarse emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional y no surgir del acta de infracción que se encuentre autorizado, pues no lo está, NO tiene autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467- o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES -Decreto 87/2001-. Dicho permiso es de fundamental importancia pues de allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que el accionar de ese Municipio no afecta la seguridad al tránsito. La falta de autorización al Municipio resta toda validez a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.

-.-Con relación al presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero el elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es de 40 o 60 km/h, en forma oculta, y no en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad, esconde un solo y único objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos.

 

Al respeto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad debería ser reside en su función preventiva. En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho".

 

Cuando refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio e Industria de la Nación, conforme resolución 758/98 SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labren en consecuencia releven al Municipio de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo 4º de la resolución citada que dice:”...la autorización de uso a que se hace referencia en el Artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, importadores, tenedores, usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones...”. De allí entonces que cuando la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbese el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98-SICYM” se considera que debe estar homologado y de contar la la garant´´ia periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe constar en el acta bajo pena de nulidad.

 

Por lo expuesto es nula la medición efectuada por ese Municipio y así se solicita.

 

-.-Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción.

 

Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las consecuencias al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, ello pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el ejercicio ecuánime de una función pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de recaudar.,

 

Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso.

 

Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DEL PUEBLO DE SANTA FE.

 

Desde ya ofrezco como prueba a) Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8 Capi. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° .... en su paso por ......... Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional. B) Al Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante D) Al Municipio de ..............para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes al Sr. .................................(presunto Inspector que firma el acta), lugar de prestación de servicios del mismo, se remita constancia de asistencia en el Municipio correspondiente al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho.

Constituyo domicilio a todos los efectos legales en ..........................(domicilio del remitente o en caso de exigirse en el lugar del hecho verificar lo expuesto en el punto II.1).

Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.

FIRMA...................................

N° DOCUMENTO.....................................

lineasGR.gifbotonerader_r9_c2.gif Modelo de contestación o carta documento de impugnación - En caso de NO recibir acta de infracción.

xxxxxxxxxxxxxxxx, me presentó ante la JUSTICIA DE FALTAS DE LA COMUNA DE xxxxxxxxxxxxx, y planteo la nulidad absoluta e insanable del presunto procedimiento en una supuesta causa denominada actuación contravencional N° xxxxxxxxxxxxxx, derivada vaya saber de que hechos que esta parte desconoce, y de la que me entero por la comunicación de un estudio de la Ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxx (Dr/a.xxxxxxxxxxx).

 

De los elementos informados por el estudio jurídico citado no surge de qué infracción se trata, correspondiente a qué vehículo, en que lugar y hora se produjo el hecho y cual es el motivo generador de la presunta contravención que informa el estudio jurídico.

 

En función de lo expuesto y sin perjuicio de las denuncias que se efectuarán antes las autoridades competentes, ejercito por la presente mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional.

 

Conociendo las experiencias en cuanto a la forma en que esta procediendo ese Municipio y su Justicia de Faltas, estimo que sin haber notificado acta de infracción alguna pretenden imputarme una contravención inventada mediante una supuesta cédula prejudicial informada por el estudio, el cual desconoce los hechos que le dan sustento.

 

A todo evento planteo:

 

-La nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.

 

-Se plantea la incompetencia de ese Municipio para la aplicación de penalidad alguna, atento que si se tratara de zona en la que se afirma existió la presunta contravención y si la misma es la Ruta Nacional N° 8 la misma es de jurisdicción nacional, como tal sujeta a las normas de carácter federal ajenas al ordenamiento por ordenanza.

 

En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que al desconocer la supuesta acta de infracción niego que haya cometido infracción alguna.

 

Si de los presuntos antecedentes desconocidos a esta parte surgiera que se utilizó equipo tipo fotográfico/ radar se impugna el uso del mismo porque si se encontrase emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional esta parte esta informada que el mismo no se encuentra autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467- y/ o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES -Decreto 87/2001-. Dicho permiso es de fundamental importancia pues de allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que el accionar de ese Municipio no afecta la seguridad al tránsito. La falta de autorización al Municipio resta toda validez a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.

 

Asimismo de haberse utilizado ese mecanismo se impugna el uso del mismo pues el presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que no mide con precisión. Se agrega que si en los antecedentes surge que la medición se realizó en zona de máxima 40 km,/h o 60 km/h y en forma oculta como acostumbra ese Municipio, y no en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad, se plantea la nulidad por perseguir un solo y único objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos.

 

Al respeto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad debería ser en su función preventiva. En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho".

 

Cuando refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio e Industria de la Nación, conforme resolución 758/98 SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labren en consecuencia releven al Municipio de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo 4º de la resolución citada que dice:”...la autorización de uso a que se hace referencia en el Artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, importadores, tenedores, usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones...”. De allí entonces que cuando la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbese el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98-SICYM” se considera que debe estar homologado y de contar la la garant´´ia periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe constar en el acta bajo pena de nulidad.

 

Por lo expuesto, de haberse medido con ese tipo de artefactos es nula la medición efectuada por ese Municipio y así se solicita se resuelva.

 

De existir constancia de intervención en la presunta acta de supuesto funcionario público, Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la supuesta infracción nunca notificada.

 

Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las consecuencias al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, ello pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el ejercicio ecuánime de una función pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de recaudar.,

 

Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso.

 

Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE xxxxxxxxxxxxxxxxxx.

 

Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, Capital Federal para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° 8, sies que se trata de la misma, en su paso por Municipio de Venado Tuerto. Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional. B) Al Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante .

 

Constituyo domicilio a todos los efectos legales en ---domicilio del damnificado---------------, donde sólo se recepcionara notificaciones fehacientes.

 

Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.

FIRMA...................................

N° DOCUMENTO.....................................

 

BUENOS AIRES,

SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO DE ---------------------------------------------------

 

Me dirijo a Ud., para que por su intermedio inicie acciones penales de abuso de autoridad contra los responsables de los procedimientos por contravenciones del MUNICIPIO DE xxxxxxxxxx, los que como en mi caso y muchos otros, sin notificar el acta de infracción utilizan servicios del Estudio Jurídico de la Dr/a. xxxxxxxxxxxxxxxx de la Ciudad de xxxxxxxxx, para comunicar la existencia de apremios de carácter ejecutivo, sin existir ninguna posiblidad de ejercicio de derecho de defensa.

Adjunto a la presente el planteo de nulidad de todo el procedimiento contravencional del cual desconozco los hechos que lo motivan.

Sin perjuicio de lo expuesto remitiré la semana entrante iguales antecedentes a la Justicia Penal que comprenda la Jurisdicción del Municipio xxxxxxxxxxxx.

NOMBRE Y APELLIDO

DNI

DOMICILIO

 

 

 

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Re: Consulta Legal

 

Por error toqué una tecla y mandé sin terminar el mensaje,pero pude pegar lo que figura en la página de Vialidad Nacional que les permitiría defenderse en algún caso que quieran currarlos,haciendo mal uso de la autoridad que les han conferido.

 

http://www.vialidad.gov.ar/multas/multas.htm

 

Pido disculpas si algún Entrerriano se ha sentido ofendido con lo que dije en el mensaje anterior pero la corrupción me saca de quicio.

No soporto que quieran quedarse con plata que no les corresponde.

 

Ah!, WINGS ,usá siempre el cinto de seguridad que te puede salvar la vida;si la piña es muy grande,Alpiste..perdiste,pero si está por debajo de ese límite que separa la vida y la muerte también te salva del golpe del air-bag que es muy fuerte,por cierto.

Otro punto,por más que digan las autoridades que la principal causa de muerte es el exceso de velocidad,o la no utilización de los cinturones de seguridad,UNA DE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE MUERTES EN LAS RUTAS ARGENTINAS ,ES QUE MUCHAS RUTAS SON UNA MIERDA A LA ALTURA DE LOS TIEMPOS QUE VIVIMOS.NO ES POSIBLE QUE SIGAMOS VIAJANDO POR RUTAS DE MANO Y CONTRAMANO CON LOS RIESGOS DE COLISION FRONTAL Y MUERTE SEGURA QUE ESO CONLLEVA.DEBERIAMOS TENER AUTOVIAS DE 2 CARILES IDA Y 2 CARRILES VUELTA,MINIMOS, SEPARADOS.CON LOS IMPUESTOS ELEVADISIMOS QUE PAGAMOS DEBERIAMOS TENER UNA RETRIBUCION A NUESTRO ESFUERZO PERO LOS POLITICOS APROVECHAN PARA CURRAR PERMANENTEMENTE.

RECUERDEN,LA RUTA 2 ERA CONOCIDA COMO LA RUTA DE LA MUERTE Y DESDE QUE SE HIZO AUTOVIA LOS ACCIDENTES DISMINUYERON DRASTICAMENTE.ESA INVERSION SALVO MILES DE VIDAS Y SALVARA MUCHOS MILES MAS.

 

EDITO ESTO:¿Ibas sin cinturón de seguridad,o lo tenías puesto y te llegó una multa "inventada",típica de la Pcia de Entre Ríos con fines recaudatorios?

 

Disculpen mi calentura que ha veces me obnubila un poquito y la nota de VIALIDAD les puede ser útil en algún momento,en conjunción con el asesoramiento de un abogado obviamente.Espero que nunca la necesiten.

 

Saludos

Fer Gatur

Doctor en Ciencia Gateriles

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Re: Consulta Legal

 

EDITO ESTO:¿Ibas sin cinturón de seguridad,o lo tenías puesto y te llegó una multa "inventada",típica de la Pcia de Entre Ríos con fines recaudatorios?

 

 

Hola te cuento que me pararon, me quedé esperando que el cana venga, me bajé, me prepoteó, me pidió hasta el matafuegos, como no le ofrecí coima debe ser que me dijo que estaba manejando sin cinto.... cosa que es cierta, en el ultimo abastecimiento de combustible no me lo abroché.

Más allá de la falta, y de lo que corresponda moralmente. Que pasa si no respondo??

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Invitado Josesito el veleta

Re: Consulta Legal

 

Wing me extraña que este tread no lo hallas echo una encuesta donde pongas las opciones:

1- debo pagar la multa

2- no debo pagar la multa

3- la hago un bollito y se la tiro en la cara al primer vecino

 

 

no te enojes es un pequeño chascarillo a lo josesito

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Invitado VoodooChild

Re: Consulta Legal

 

Wing me extraña que este tread no lo hallas echo una encuesta donde pongas las opciones:

1- debo pagar la multa

2- no debo pagar la multa

3- la hago un bollito y se la tiro en la cara al primer vecino

 

 

no te enojes es un pequeño chascarillo a lo josesito

En ese caso tendrías dos opciones (la 2 y la 3 son la misma Josesito).

 

1. PAGO la multa, ya que soy conciente que cometí una falta (o apelo ante el tribunal correspondiente si considero que no la cometí) y como soy un buen ciudadano respeto las Normas y las Leyes que rigen el funcionamiento de las instituciones de la Nación y considero que debo ser sancionado.

 

2. NO PAGO la multa, (y si hubiese podido coimear al inspector lo hubiese hecho) y me comporto como un corrupto como los funcionarios contra los que habitualmente despotrico e insulto, pasándome por el orto las normativas vigentes.

 

El Chico Voodoo.

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Invitado sesentaynueve

Re: Consulta Legal

 

...Ahora, si queres defenderte, tenes que enviar una carta documento al municipio que te hizo la boleta, para que remita los antecedentes a la municipalidad de donde vivis, o Capital Federal, y ahi te defendes conforme la legislacion de tu domicilio.

En el interin, va a prescribir.

veleta

 

Creo que esta es la mejor opción, siempre que el municipio no tenga corresponsalía adonde vos tenés domicilio, en ese caso llega rápido.

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Invitado mediokilo

Re: Consulta Legal

 

que la pague tu madre!!!!

 

 

 

para que firmó!!!!

 

 

 

abrazo

 

el yorugua mediokilo

 

 

pd: te manda saludo mi hermana jejeje

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Invitado mediokilo

Re: Consulta Legal

 

Mediokilo que felicidad leerlo de nuevo, ahora como vas hacer para ponerte al dia con los posteos?

 

 

hay un par que no opinan lo mismo que usted..... pero ahora a esperar 3.000 post mas hasta otra xp jejeje

 

abrazo

 

el yorugua mediokilo:D

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Guest
Este tema está cerrado a nuevas respuestas.
  • Actividad relevante

    • Es Irene ex bonitas cba, si da servicio completo.

    • Hola buenos días a todos. 

      Estoy por tener mi primera experiencia con una chica trans, la elegida es ella:

      https://distintas.net/cristal-latina

      Hable y me dijo que es versátil. Por dudas que me surgieron encontré este foro y busque si ya había opiniones de ella, más que nada su trato y demás pero no encontré nada. Trate de buscar lo mejor que pude. 

      Alguien la conoce? Muchas gracias 

    • hace 7 horas, LukeSkyW dijo:

      Eden, Gascon al 1700, 7500 por la standard, 8500 la especial (no se que tendra de especial, calculo que es por el potro?). Safa, no es una locura pero cumple con su cometido.

      la habitacion "especial" es demasiado pequeña, casi siempre es la habitacion nº 1 que esta en el primer piso. No la recomiendo, mejor una estandar

    • No soy de postear mucho las reincidencias, a menos que difieran mucho de la Xp original o que haya algo nuevo para agregar, por eso paso a contar que tuve reincidencia mas que satisfactoria, volvi por ese culo que me quedo pendiente en la 1ra visita, me estaba esperando asi con ese conjuntito blanco:

      WexLFNbR6PdozEtOUBc4.thumb.jpeg.afa4823a231c75833209730f2a193442.jpeg4StcH0gnpXbqJ7WwEfGz.thumb.jpeg.1e4cc44c284f253f456bf6b6be52b414.jpeg

      El primero fue pete a full, con la visual que otorga el espejo a los pies de la cama, pete que hizo que le descargue toda la leche en la boquita, hasta la ultima gota. (va a escupir).
      Para el segundo polvo se puso en 4 en la cama y se abria los cantos, pidiendo que se la comiera, se la entre a comer a mas no poder con visita a los huevos y la pija (semi despierta) hasta que, entre que se lo veia re dilatado, y me preguntaba, con esa vocecita, si le iba a "recoger el culo", procedi a entrarle mas que gustoso (el culo que tiene es un poema) primero el sentado arriba y despues ya cuando se puso en 4 no dure mucho mas que un par de embates.
      Casi que me lo agende como "femboy de cabecera" al pendejo, seguire repitiendo por que es una excelente opcion, tanto en onda, fisico como arancel, me cierra por todos lados.
      En estos dias se mudaba a un depto en Cordoba y Anchorena, que ya ire a conocer prontamente.

    • Todavia tengo el trio pendiente... Siempre que estoy con alguna le pregunto y a la mayoria no le gusta o no quiere. 

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