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Fuck You....!! Lanata...!!


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Invitado hornychelito

Respuesta: Fuck You....!! Lanata...!!

 

Que bueno que semejantes figuras del periodismo local se hayan unido para algo que espero aporte algo bueno para nuestro querido ispa.....!!!

Solo nos queda esperar y prestar atencion....!!

Sinceramente a mi lo que mas me preocupa es que si suceden movimientos de cacerolazos como los que desbancaron al inutil de Delarua, apliquen la nueva Ley Antiterrorista....!! Atencion Atencion que estos makiavelikos no dan puntada sin hilo.........:dedosabajo::dedosabajo:

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Invitado ricardo riki1456

Respuesta: Fuck You....!! Lanata...!!

 

Que bueno que semejantes figuras del periodismo local se hayan unido para algo que espero aporte algo bueno para nuestro querido ispa.....!!!

Solo nos queda esperar y prestar atencion....!!

Sinceramente a mi lo que mas me preocupa es que si suceden movimientos de cacerolazos como los que desbancaron al inutil de Delarua, apliquen la nueva Ley Antiterrorista....!! Atencion Atencion que estos makiavelikos no dan puntada sin hilo.........:dedosabajo::dedosabajo:

 

Cuales son las sejejantes figuras del periodismo local?

 

Y luego del interrogante vos pensas que van a sucederse cacerolazos como en la época de de la Rua? y si suceden este gobierno no reprimió ninguna manifestafción que yo sepa, si me equivoco por favor corregime.

 

En cuanto a la aplicación de la ley antiterrorista:

Art. 3º – Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:

Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

Texto de la nueva ley (anti)terrorista | Movimiento Libres del Sur

 

Si bien la crítica a este artículo es que deja librado a la discrecionalidad del juez, es poco probable que se aplique a una protesta social.

 

Mi querido amigo creo que tu imagen actual de la realidad está un poco desfigurada por la propaganda del megacomplejo informativo de la cual forma parte precisamente el iluste Lanata.

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Respuesta: Fuck You....!! Lanata...!!

 

Cuales son las sejejantes figuras del periodismo local?

 

Y luego del interrogante vos pensas que van a sucederse cacerolazos como en la época de de la Rua? y si suceden este gobierno no reprimió ninguna manifestafción que yo sepa, si me equivoco por favor corregime.

 

En cuanto a la aplicación de la ley antiterrorista:

Art. 3º – Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:

Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

 

Texto de la nueva ley (anti)terrorista | Movimiento Libres del Sur

 

Si bien la crítica a este artículo es que deja librado a la discrecionalidad del juez, es poco probable que se aplique a una protesta social.

 

Mi querido amigo creo que tu imagen actual de la realidad está un poco desfigurada por la propaganda del megacomplejo informativo de la cual forma parte precisamente el iluste Lanata.

 

Se viene la Batalla de los Medios la Corpo v/s. la Korpo (Magneto contra Spolski).... taran:confused:

Saludos

Kisses on the Bottom....!!!

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Respuesta: Fuck You....!! Lanata...!!

 

Cuales son las sejejantes figuras del periodismo local?

 

Y luego del interrogante vos pensas que van a sucederse cacerolazos como en la época de de la Rua? y si suceden este gobierno no reprimió ninguna manifestafción que yo sepa, si me equivoco por favor corregime.

 

En cuanto a la aplicación de la ley antiterrorista:

Art. 3º – Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:

Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

Texto de la nueva ley (anti)terrorista | Movimiento Libres del Sur

 

Si bien la crítica a este artículo es que deja librado a la discrecionalidad del juez, es poco probable que se aplique a una protesta social.

 

Mi querido amigo creo que tu imagen actual de la realidad está un poco desfigurada por la propaganda del megacomplejo informativo de la cual forma parte precisamente el iluste Lanata.

 

RECUERDEN QUE FUE EL GOBIERNO PERONISTA QUE TAMBIEN CREO ESTOS DECRETOS LEY....

Los decretos de ANIQUILAMIENTO de la subversión del gobierno peronista

Diciembre 25, 2009 14:00 Publicado Por Dr. Juan Oscar Pons

Etiquetas: Martinez De Peron Decreto Aniquilamiento Subversion

 

DECRETOS DE ANIQUILAMIENTO (Nros. 261/75, 2770/75, 2771/75 Y 2772/75)

Fuerzas Armadas - Ejecución de las operaciones militares y de seguridad necesarias para eliminar la subversión[1]

María Estela Martínez de Perón e Italo A. Luder

[1975]

 

Decreto Nº 261 del 5 de febrero de 1975

Operativo "Independencia"

VISTO

Las actividades que elementos subversivos desarrollan en la provincia de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINAen Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

ARTICULO 1º.- El comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la provincia de TUCUMAN.

 

ARTICULO 2º.- El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el Articulo 1º.

ARTICULO 3º.- El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la provincia de TUCUMAN que proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas.

ATICULO 4º.- El Ministerio de Defensa adoptará las medidas las medidas pertinentes a efecto de que los Comandos Generales de la Armada y la Fuerza Aérea presten a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones.

ARTICULO 5º.- El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la población afectadas por las operaciones militares.

ARTICULO 6º.- La Secretaria de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación desarrollará a indicación del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción sicológica concurrentes que le sean requeridas.

AETICULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la misión encomendada por el presente decreto hasta la suma de CUARENTA MILLONES será incorporado a la jurisdicción 46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del año 1975.

ARTICULO 8º.- Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

 

Decreto Nº 2770 del 6 de octubre de 1975.

Consejo de Seguridad interna - Constitución - Competencia

Fecha: 6 de octubre de 1975.Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975

Visto la necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos que con su accionar vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del gobierno y de todos los sectores de la Nación, y

Considerando: Lo propuesto por los señores ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia, de Defensa, de Economía, de Cultura y Educación, de Trabajo y de Bienestar Social, el presidente provisional del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:

 

ARTICULO 1°-- Constitúyese el Consejo de Seguridad Interna que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los ministros del Poder Ejecutivo nacional y los señores comandantes generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará, en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.

 

ARTICULO 2°-- Compete al Consejo de Seguridad interna:

a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión;

b) La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.:lentes:

ARTICULO 3°-- El Consejo de Defensa, presidido por el ministro de Defensa e integrado por los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el art. 13 de la ley 20.524, tendrá las siguientes:

a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión;

b) Proponer al Presidente de la Nación las medidas necesarias a adoptar en los distintos ámbitos del quehacer nacional para la lucha contra la subversión.

 

c) Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión;

 

d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión;

 

e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales para la lucha contra la subversión.

 

ARTICULO 4°-- La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones de Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa, a los fines de la lucha contra la subversión, debiendo cumplir las directivas y requerimientos que en tal sentido les imparta el referido Consejo

 

ARTICULO 5°-- La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados, a los mismos fines al Consejo de Defensa.

 

ARTICULO 6°-- El Estado Mayor Conjunto sin perjuicio de las funciones que le asigna la reglamentación del dec.-ley 16.970/66, a los fines del presente decreto, tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se le asignan.

 

ARTICULO 7°-- El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

 

ARTICULO 8°-- Comuníquese, etc.

Luder - Aráuz Castex - Vottero - Emery - Ruckauf. - Cafiero - Robledo.:scared:

 

Decreto Nº 2771 del 6 de octubre de 1975.

Consejo de Defensa - Convenios con las provincias para colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario para la lucha contra la subversión

Fecha: 6 de octubre de 1975.

Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975

Visto lo dispuesto por el dec. 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las fuerzas policiales y penitenciarias de las provincias en la lucha contra la subversión;

Por ello, el presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:

 

ARTICULO 1°-- El Consejo de Defensa, a través del Ministerio del Interior, suscribirá con los gobiernos de las provincias, convenios que coloquen bajo su control operacional al personal y a los medios policiales y penitenciarios provinciales que les sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.

 

ARTICULO 2°-- Comuníquese, etc.

Luder - Aráuz Castex - Vottero - Emery - Ruckauf - Cafiero - Robledo:scared:

 

Decreto Nº 2772 del 6 de octubre de 1975.

Fecha: 6 de octubre de 1975.

Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975

Vistos los decs. 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad, a efectos de aniquilar:scared: el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.:scared:

 

Por ello, el Presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:

 

 

ARTICULO 1°-- Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.

 

ARTICULO 2°-- El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

ARTICULO 3°-- Comuníquese, etc.

Luder - Aráuz Castex - Vottero - Emery - Ruckauf - Cafiero - Robledo.:scared:

 

[1] En febrero de 1975, la presidente en ejercicio dictó el Dto.261/75, organizando el Operativo Independencia para aniquilar la subversión:lentes: en Tucumán. Mas tarde, el 5 de julio de 1975, el Gobierno de María Estela Martinez de Perón nombra en calidad de Jefe del Ejercito al general de división: Jorge Rafael Videla:scared:, como una política de endurecimiento que terminaría en los decretos de aniquilación de la guerrilla, los se cuales cobrarían la vida de 900 fusilados y 1.658 desaparecidos antes del comienzo del Gobierno Militar del 24 de marzo de 1976....................

 

SI LEYERON BIEN....DICE....ANIQUILAR

 

ORDEN DE ANIQUILAR ....

 

aniquilar ,,,DEFINICION

.

1 Destruir y acabar completamente con la vida

2 Reducir a la nada. anonadar.

 

subversión....DEFINICION

 

f. Inversión,desestabilización o revolución de lo establecido::lentes:

 

La subversión se encuentra relacionada con la sedición, aunque no son sinónimos: ésta última constituye un alzamiento que se manifiesta de manera abierta y directa contra la autoridad, mientras que subversión es algo más silencioso u oculto, que se realiza con sigilo.:sho::sho::sho::sho::sho:

 

De esta manera, la actividad subversiva consiste en colaborar y otorgar sustento material o espiritual a personas, grupos u organizaciones que buscan derrocar un gobierno a través de la fuerza y la violencia, o sea, de una revolución.:sho::sho::sho::sho:

 

Las actividades voluntarias que se realizan en contra de los intereses de un gobierno y que no pueden ser consideradas como sedición, sabotajetraición o espionaje, son definidas como actividades subversivas.:lentes:

 

http://www.foro-escorts.com.ar/foros/editpost.php?do=editpost&p=1728774

 

MEMORIA...........:lentes: MMMMMMMMMM........MEMORIA..ojo...:scared:

Editado por srmon
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