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Macri y el subte


Invitado ricardo riki1456

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Invitado ricardo riki1456

La actitud asumida por Macri con respecto al Subte a mi entender carece del mínimo sustento.

 

1

En principio y como marco legal debemos referirnos al acuerdo celebrado entre los dos estados el de la ciudad de Buenos Aires y el Nacional.

Acta Acuerdo traspaso de subterráneos

 

 

 

Acta del 03-01-12 firmada entre Nación y Ciudad por el traspaso de los Subtes

 

ACTA ACUERDO TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE SUBTERRANEO Y PREMETRO

subtes2.jpg?w=540En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de Enero de 2012, se reúnen: por una parte, el Estado Nacional, en adelante denominado la Nación, representada en este acto por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 250 de esta ciudad, y, por la otra parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Jefe de Gobierno. Ing. Mauricio Macri, con domicilio legal en Bolívar 1 de esta ciudad, en adelante denominada la Ciudad; acuerdan, respecto de la concreción de la transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo de Buenos Aires y Premetro, actualmente regidos por los contratos de concesión y actas acuerdo entre las partes aprobados por los Decretos Nacionales 2608/93, 1527/94 y 393/99, con adhesión de la ciudad por Ley 373 del 11 de mayo de 2000, lo siguiente:

Que, en el marco de las reuniones mantenidas la Ciudad ha reiterado su voluntad de avanzar y concretar el proceso de transferencia del contrato de concesión para la prestación del servicio público de transporte subterráneo.

Que las partes ratifican su vocación de trabajo conjunto para mejorar la calidad del servicio en beneficio de los usuarios.

Que la gestión local de los servicios públicos permite dar mayor eficiencia a la prestación de los mismos, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, teniendo en cuenta muy especialmente que se hace imprescindible tener una visión única y coordinada del planeamiento y políticas tarifarias del transporte público del área metropolitana en su conjunto, en lo que respecta a las diferentes modalidades de transporte, a su complementación e integración.

Que en virtud de ello,

La NACION y LA CIUDAD ACUERDAN

PRIMERO: La Ciudad ratifica en este acto la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDO: En consecuencia, la Ciudad asume, a partir de la firma del presente el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral.

TERCERO: En este acto la Nación ofrece, y la Ciudad acepta, el pago de una suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA millones ($ 360.000.000), de origen SIFER (SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO) en dentro de un plazo de doce meses, contados a partir de la firma del presente y como único aporte para el pago de subsidios por parte de la Nación la cual será abonada en 12 cuotas mensuales.

Efectivizado dicho aporte, los subsidios al servicio que correspondieren correrán por exclusiva cuenta de la Ciudad.

En caso de que durante el año calendario 2012 se verificaran reducciones de necesidades de subsidios, los remanentes resultantes deberán ser aplicados a inversiones específicas en el servicio.

CUARTO: La Ciudad se compromete a aplicar como método de percepción de boletos, el SISTEMA úNICO DE BOLETO ELECTRóNICO (SUBE).

QUINTO: En este acto las partes designan, por la Nación a la Secretaria de Transporte, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y por la Ciudad a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), para que en forma conjunta eleven a las respectivas autoridades en la materia, los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesario suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales, económicas y administrativas correspondientes a lo aquí acordado y del contrato de concesión, dentro de los 90 días corridos de la firma del presente, definiendo cómo se atenderán los distintos compromisos resultantes.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

Las negritas y cursivas y algunos enlaces no pertenecen al texto original. Son un modo de destacar y facilitar mi propia lectura de porciones que considero de mayor relevancia.

(Acta Acuerdo traspaso de subterráneos - www.SumateaCristina.com)

 

 

 

Cabe hacer un comentario sobre el punto Quinto. Alli se establece en una forma genérica y de una pésima técnica jurídica la obligación para ambas partes de suscribir proyectos que no se mencionan en lo absoluto.

 

 

Por lo tanto celebrado este contrato el mismo es ley para ambas partes y por lo tanto obliga a los firmantes que vale aclarar uno de ellos es el propio Macri.

 

 

Nada hay en este documento vinculante que habilite la postura del jefe de gobierno de la ciudad de buenos aires, todo lo contrario.

 

 

2

No existe "transferencia de competencias" que autoriza el art 75, inciso 2, último párrafo, de nuesta Constitución Nacional.:"No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso."

 

 

Ello por cuanto no existe ninguna "transferencia de competencias", primero por cuanto es una atribución del Poder Legislativo y el Ejecutivo no puede transferir ninguna competencia, como ejemplo de esta institución podemos mencionar la ley 26702, que establece el traspaso a la ciudad de la competencia en materia penal contravencional a la ciudad. (LEY 26.702 TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA PENAL A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ~ LINIERS ASI NO TE QUEREMOS!!!).

 

 

Pero ello no implica tampoco que el estado nacional deba asignar recursos por cuanto esta "competencia" dado el status de estado provincial pasa a ser originaria de la ciudad a partir de su nuevo encuadre jurídico y especialmente del dictado de su propia constitución:

 

 

ARTICULO 1º.- La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.

La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.

 

 

 

(Buenos Aires Ciudad - La Ciudad)

 

Lo subrayado por mi es una fórmula que aparece en todas las constituciones provinciales a raiz de las "competencias" otorgadas por la Constitucion Nacional a los estados provinciales:

 

 

"Segunda Parte: Autoridades de la Nación

TITULO SEGUNDO

Gobiernos de provincia

Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Art. 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.

Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Art. 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Art. 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.

Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

 

Art. 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.

Art. 127.- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.

Art. 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Art. 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad."

 

En consecuencia podemos asegurar sin equivocarnos que según nuestro sistema federal y la propia constitución de la provincia de la ciudad de Buenos Aires debe hacerse cargo no solo de la administración del subte, que de última es un tema menor en el contexto nacional, sino que incluso debe responsabilizarse por la seguridad de sus habitantes.

 

3

 

Pero lo sorprendente de todo esto es que los subterraneos son propiedad de la Ciudad de Buenos Aires.

Hagamos un poco de historia que no viene mal:

 

Para sintetizar en el año 1977 se crea la empresa Subterraneos de Buenos Aires Sociedad de Estado (SBASE) cuyo paquete accionario es transferido en 1979 a la Municipalidad de Buenos Aires.(para quien quiera ampliar puede dirigirse a Subterraneos de Buenos Aires! Historia! - Taringa!)

 

En esa época el estado nacional mantenía la administración dado el régimen municipal y en el año 1991 menem le otorga la conceción a Metrovías y en el año 1994 lo extiende hasta el 2017 dentro del marco de un contrato totalmente "leonino".

 

Es decir que el actual "estado jurídico" de los subterraneos es que constituye una empresa integramente propiedad de la Ciudad de Buenos Aires.

Por lo tanto lo que se está discutiendo es el traspaso del contrato de administración que en su momento firmó el estado nacional. que dicho sea de paso se mantuvo hasta ahora por la incapacidad de gestionarlo manifestada expresamente por el actual gobierno del PRO.

 

Es decir que Macri no puede objetar absolutamente nada, está obligado a hacerse cargo del contrato de concesión porque por un principio de seguridad jurídica debe aceptar lo firmado por un gobierno legalmente constituido como lo fue el de Menem y en segundo término por ser un derecho-obligación del ejecutivo de la ciudad según sus propias normas constitucionales. ("Administra los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes." (Constitucion Cdad. de Bs.As., Título Cuarto, Poder Ejecutivo, Capítulo Tercero, Atribuciones y Deberes, Art. 104: Atribuciones y facultades del jefe de gobierno, inc. 24;

Buenos Aires Ciudad - La Ciudad)

 

 

A posteriori Macri dentro del marco legal e institucional puede realizar las modificaciones que crea convenviente e incluso si lo considera y tiene razones para ello hacer perder la concesión al concesionario.

 

O puede demostrarnos por fin su capacidad de gestión y sus conocimientos de ingeniería y convertir a nuestros queridos subtes en una réplica del Metro de Paris.

Editado por ricardo riki1456
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Respuesta: Macri y el subte

 

hola Riki interesante tu postura, sin embargo, no es conveniente argumentar estos temas candentes ya que son pronto objeto de la Censura...!! Centremosnos en los que este Foro es FORO escorts..!!

 

 

Evangelio según San Mateo 5,43-48.

Ustedes han oído que se dijo: Amarás a tu prójimo y odiarás a tu enemigo. ...!!

Pero yo les digo: Amen a sus enemigos, rueguen por sus perseguidores;

así serán hijos de EL que está en el cielo, porque El hace salir el sol sobre malos y buenos y hace caer la lluvia sobre justos e injustos.

Si ustedes aman solamente a quienes los aman, ¿qué recompensa merecen? ¿No hacen lo mismo los publicanos?

Y si saludan solamente a sus hermanos, ¿qué hacen de extraordinario? ¿No hacen lo mismo los paganos?

Por lo tanto, sean perfectos como es perfecto EL que está en el cielo.

SANTO DEL DIA-----

Santa Cunegunda

 

more.gifSaber más cosas a propósito de los Santos del día

 

 

 

SANTA CUNEGUNDA o CUNEGUNDIS Emperatriz, Viuda (+ 1040)

Era hija de Sigfrido de Luxemburgo y de su santa esposa, Eduviges, quienes la educaron piadosamente. Cunegunda se casó con el duque Enrique de Baviera. Este le regaló un crucifijo oriental, idéntico, según parece, al que se halla actualmente en Munich.

 

Algunos autores posteriores afirman que ambos esposos hicieron voto de virginidad el día de su matrimonio, y el Martirologio Romano repite esa tradición, pero los historiadores actuales niegan que haya pruebas suficientes en su favor.

 

A la muerte del emperador Otón III, Enrique fue elegido rey de los romanos, San Wiligio le coronó en Mainz y Santa Cunegunda fue coronada dos meses después, en Paderborn. En 1013, fueron juntos a Roma para recibir la corona imperial de manos del Papa Benedicto VIII.

 

Cediendo, en parte, a los grupos de Santa Cunegunda, el emperador fundó el monasterio y la catedral de Bamberga, que fue personalmente consagrada por el Papa Benedicto VIII.

 

Durante una peligrosa enfermedad, la emperatriz prometió fundar un convento en Kafungen de Hesse, cerca de Cassel. Así lo hizo en cuanto recobró la salud y cuando murió su esposo, estaba ya a punto de terminar otro convento para las religiosas de San Benito.

 

Según parece, la emperatriz tenía una sobrina joven, llamada Judith, a la que profesaba mucho cariño y a la que había educado con gran solicitud. Santa Cunegunda nombró a Judith superiora del nuevo convento, no sin haberle dado antes muchos buenos consejos.

 

En el año 1024, el día del aniversario de la muerte de su esposo, Santa Cunegunda invitó a numerosos prelados a la dedicación de la iglesia que había construido en Kafungen. Después del canto del Evangelio, la santa depositó sobre el altar una reliquia de la cruz de Jerusalén, cambio sus vestiduras imperiales por el hábito religioso, y recibió el velo de manos del obispo de la ciudad.

 

Una vez en religión, pareció olvidar que había sido emperatriz, y se consideraba como la última de las monjas, convencida de que eso era a los ojos de Dios. Nada temía tanto como aquello que pudiera recordarle su antigua dignidad. Oraba y leía mucho y se dedicaba especialmente a visitar y consolar a los enfermos.

 

Así pasó los últimos años de su vida. Murió el 03 de Marzo de 1033. Su cuerpo fue sepultado en Bamberga junto al de su esposo.

Editado por Muscle-Teens

Kisses on the Bottom....!!!

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Invitado ricardo riki1456

Respuesta: Macri y el subte

 

hola Riki interesante tu postura, sin embargo, no es conveniente argumentar estos temas candentes ya que son pronto objeto de la Censura...!! Centremosnos en los que este Foro es FORO ESCORTS..!!

 

 

.

 

Excelente,Muscle Teens,nada de política,sólo religión y sexo,je,je

 

En realidad son objetos de censura cuando perciben que la discusión adquiere ribetes agresivos.

Invito a los foristas a realizar una discusión en serio y no utilizar chicanas.

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Invitado ricardo riki1456

Respuesta: Macri y el subte

 

Para corroborar lo absurdo de la postura de Macri vale la pena visitar la página Oficial de Subterranos de la Ciudad de Buenos Aires

 

 

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  • 04.jpg
    Cochera Taller línea A
     
    La cochera-taller de la línea A, obra fundamental para poner en marcha las estaciones Flores y San Pedrito en noviembre.
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    Ver Video
     
    Enterate de las novedades.
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    Nueva Estación
     
    Ya inauguramos la estación Parque Patricios de la Línea H para que vos y más vecinos puedan viajar mejor.
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    Línea H
     
    Ya se iniciaron las obras de 6 nuevas estaciones de la línea H. 4 estaciones hacia el norte y 2 hacia el sur de la línea.
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    Más Obras
     
    Seguimos trabajando en la construcción de 8 estaciones nuevas de las líneas A, B, H y E.
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    Línea A y Línea H
     
    Ya inauguramos las estaciones Puan y Carabobo de la línea A y Corrientes de la Línea H
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    En Obra
     
    Estación Juan Manuel de Rosas de la Línea B, pronta a inaugurarse.
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    Cochera Taller línea B
     
    Estamos construyendo la cochera-taller de la línea B para mejorar la frecuencia de la línea.
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    Cochera Taller línea A
     
    La cochera-taller de la línea A, obra fundamental para poner en marcha las estaciones Flores y San Pedrito en noviembre.
  • 06.jpg
    Ver Video
     
    Enterate de las novedades.

 

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Recorrido Fotográfico

 

 

 

SBASE | Sitio Oficial de Subterraneos de Buenos Aires S.E.

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Respuesta: Macri y el subte

 

En realidad son objetos de censura cuando perciben que la discusión adquiere ribetes agresivos.

Invito a los foristas a realizar una discusión en serio y no utilizar chicanas.

 

 

Hoy Domingo todo esta cerrado....!! me abstengo ...!! Suerte Rikky...!!

 

BIENAVENTURADOS SERÉIS CUANDO

POR CAUSA MIA, OS INSULTEN Y DIGAN TODA CLASE DE CALUMNIAS CONTRA USTEDES, ALÉGRENSE Y REGOCÍJENSE, PORQUE SU RECOMPENSA SERÁ GRANDE EN LOS CIELOS......:confused:

01gran.jpg

Editado por Muscle-Teens

Kisses on the Bottom....!!!

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Respuesta: Macri y el subte

 

El otro día la escuché a Gabriela Cerruti y lo expresó de forma sintetica y clara: "Macri es como esos chicos que se van a vivir solos pero quieren que los padres los sigan manteniendo"...

 

Y no poder dejar de lado tampoco el muy feo fallido de Mauri y su "que se haga cargo de la Ciudad... que se haga cargo de la seguridad de la Ciudad..." No aclares que oscurece Mauri!

 

Si es Presidente y hay cosas que no le gustan ¿que va a hacer entonces? ¿Si las cosas no estan como él quiere entonces que se haga cargo otro?

 

Siempre pidió y pidió los subtes... cuando se los dan... los devuelve como si fuera una caja de zapatos... lamentable lo de Macri... muy lamentable.

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Respuesta: Macri y el subte

 

La actitud asumida por Macri con respecto al Subte a mi entender carece del mínimo sustento.

 

1

 

En principio y como marco legal debemos referirnos al acuerdo celebrado entre los dos estados el de la ciudad de Buenos Aires y el Nacional.

Acta Acuerdo traspaso de subterráneos

 

 

Acta del 03-01-12 firmada entre Nación y Ciudad por el traspaso de los Subtes

 

ACTA ACUERDO TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE SUBTERRANEO Y PREMETRO

subtes2.jpg?w=540En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de Enero de 2012, se reúnen: por una parte, el Estado Nacional, en adelante denominado la Nación, representada en este acto por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 250 de esta ciudad, y, por la otra parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Jefe de Gobierno. Ing. Mauricio Macri, con domicilio legal en Bolívar 1 de esta ciudad, en adelante denominada la Ciudad; acuerdan, respecto de la concreción de la transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo de Buenos Aires y Premetro, actualmente regidos por los contratos de concesión y actas acuerdo entre las partes aprobados por los Decretos Nacionales 2608/93, 1527/94 y 393/99, con adhesión de la ciudad por Ley 373 del 11 de mayo de 2000, lo siguiente:

Que, en el marco de las reuniones mantenidas la Ciudad ha reiterado su voluntad de avanzar y concretar el proceso de transferencia del contrato de concesión para la prestación del servicio público de transporte subterráneo.

Que las partes ratifican su vocación de trabajo conjunto para mejorar la calidad del servicio en beneficio de los usuarios.

Que la gestión local de los servicios públicos permite dar mayor eficiencia a la prestación de los mismos, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, teniendo en cuenta muy especialmente que se hace imprescindible tener una visión única y coordinada del planeamiento y políticas tarifarias del transporte público del área metropolitana en su conjunto, en lo que respecta a las diferentes modalidades de transporte, a su complementación e integración.

Que en virtud de ello,

La NACION y LA CIUDAD ACUERDAN

PRIMERO: La Ciudad ratifica en este acto la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDO: En consecuencia, la Ciudad asume, a partir de la firma del presente el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral.

TERCERO: En este acto la Nación ofrece, y la Ciudad acepta, el pago de una suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA millones ($ 360.000.000), de origen SIFER (SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO) en dentro de un plazo de doce meses, contados a partir de la firma del presente y como único aporte para el pago de subsidios por parte de la Nación la cual será abonada en 12 cuotas mensuales.

Efectivizado dicho aporte, los subsidios al servicio que correspondieren correrán por exclusiva cuenta de la Ciudad.

En caso de que durante el año calendario 2012 se verificaran reducciones de necesidades de subsidios, los remanentes resultantes deberán ser aplicados a inversiones específicas en el servicio.

CUARTO: La Ciudad se compromete a aplicar como método de percepción de boletos, el SISTEMA úNICO DE BOLETO ELECTRóNICO (SUBE).

QUINTO: En este acto las partes designan, por la Nación a la Secretaria de Transporte, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y por la Ciudad a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), para que en forma conjunta eleven a las respectivas autoridades en la materia, los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesario suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales, económicas y administrativas correspondientes a lo aquí acordado y del contrato de concesión, dentro de los 90 días corridos de la firma del presente, definiendo cómo se atenderán los distintos compromisos resultantes.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

Las negritas y cursivas y algunos enlaces no pertenecen al texto original. Son un modo de destacar y facilitar mi propia lectura de porciones que considero de mayor relevancia.

(Acta Acuerdo traspaso de subterráneos - www.SumateaCristina.com)

 

 

 

Cabe hacer un comentario sobre el punto Quinto. Alli se establece en una forma genérica y de una pésima técnica jurídica la obligación para ambas partes de suscribir proyectos que no se mencionan en lo absoluto.

 

 

Por lo tanto celebrado este contrato el mismo es ley para ambas partes y por lo tanto obliga a los firmantes que vale aclarar uno de ellos es el propio Macri.

 

 

Nada hay en este documento vinculante que habilite la postura del jefe de gobierno de la ciudad de buenos aires, todo lo contrario.

 

 

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No existe "transferencia de competencias" que autoriza el art 75, inciso 2, último párrafo, de nuesta Constitución Nacional.:"No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso."

 

 

Ello por cuanto no existe ninguna "transferencia de competencias", primero por cuanto es una atribución del Poder Legislativo y el Ejecutivo no puede transferir ninguna competencia, como ejemplo de esta institución podemos mencionar la ley 26702, que establece el traspaso a la ciudad de la competencia en materia penal contravencional a la ciudad. (LEY 26.702 TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA PENAL A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ~ LINIERS ASI NO TE QUEREMOS!!!).

 

 

Pero ello no implica tampoco que el estado nacional deba asignar recursos por cuanto esta "competencia" dado el status de estado provincial pasa a ser originaria de la ciudad a partir de su nuevo encuadre jurídico y especialmente del dictado de su propia constitución:

 

 

ARTICULO 1º.- La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.

La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.

 

 

 

(Buenos Aires Ciudad - La Ciudad)

 

Lo subrayado por mi es una fórmula que aparece en todas las constituciones provinciales a raiz de las "competencias" otorgadas por la Constitucion Nacional a los estados provinciales:

 

 

"Segunda Parte: Autoridades de la Nación

 

TITULO SEGUNDO

 

 

Gobiernos de provincia

 

Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Art. 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.

Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Art. 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Art. 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.

Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

 

Art. 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.

Art. 127.- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.

Art. 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Art. 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad."

 

En consecuencia podemos asegurar sin equivocarnos que según nuestro sistema federal y la propia constitución de la provincia de la ciudad de Buenos Aires debe hacerse cargo no solo de la administración del subte, que de última es un tema menor en el contexto nacional, sino que incluso debe responsabilizarse por la seguridad de sus habitantes.

 

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Pero lo sorprendente de todo esto es que los subterraneos son propiedad de la Ciudad de Buenos Aires.

Hagamos un poco de historia que no viene mal:

 

Para sintetizar en el año 1977 se crea la empresa Subterraneos de Buenos Aires Sociedad de Estado (SBASE) cuyo paquete accionario es transferido en 1979 a la Municipalidad de Buenos Aires.(para quien quiera ampliar puede dirigirse a Subterraneos de Buenos Aires! Historia! - Taringa!)

 

En esa época el estado nacional mantenía la administración dado el régimen municipal y en el año 1991 menem le otorga la conceción a Metrovías y en el año 1994 lo extiende hasta el 2017 dentro del marco de un contrato totalmente "leonino".

 

Es decir que el actual "estado jurídico" de los subterraneos es que constituye una empresa integramente propiedad de la Ciudad de Buenos Aires.

Por lo tanto lo que se está discutiendo es el traspaso del contrato de administración que en su momento firmó el estado nacional. que dicho sea de paso se mantuvo hasta ahora por la incapacidad de gestionarlo manifestada expresamente por el actual gobierno del PRO.

 

Es decir que Macri no puede objetar absolutamente nada, está obligado a hacerse cargo del contrato de concesión porque por un principio de seguridad jurídica debe aceptar lo firmado por un gobierno legalmente constituido como lo fue el de Menem y en segundo término por ser un derecho-obligación del ejecutivo de la ciudad según sus propias normas constitucionales. ("Administra los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes." (Constitucion Cdad. de Bs.As., Título Cuarto, Poder Ejecutivo, Capítulo Tercero, Atribuciones y Deberes, Art. 104: Atribuciones y facultades del jefe de gobierno, inc. 24;

Buenos Aires Ciudad - La Ciudad)

 

 

A posteriori Macri dentro del marco legal e institucional puede realizar las modificaciones que crea convenviente e incluso si lo considera y tiene razones para ello hacer perder la concesión al concesionario.

 

O puede demostrarnos por fin su capacidad de gestión y sus conocimientos de ingeniería y convertir a nuestros queridos subtes en una réplica del Metro de Paris.

 

 

 

Hola Rikki vos sos un chico Progre.... Pero Comento en tu Pie DE Pagina

 

 

La característica principal de la gente es que está dispuesta a creérselo todo. Por otra parte, ¿cómo habría podido resistir la Iglesia casi dos mil años sin la credulidad universal? Umberto Eco. El cementerio de Praga.

 

Con el respeto que me merece ECO, creo que en los reglamantos no se aceptan citas Descalificadores Contra un CREDO , RAZA , o NACIONALIDAD-..... u Otros....:confused:

 

Tu cita es una descalificacion a la Iglesia Catolica.....!!

 

Jamas me ateveria a Descalificar a Otras Religiones....!!:negacion:

Kisses on the Bottom....!!!

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Respuesta: Macri y el subte

 

Hola Rikki vos sos un chico Progre.... Pero Comento en tu Pie DE Pagina

 

 

La característica principal de la gente es que está dispuesta a creérselo todo. Por otra parte, ¿cómo habría podido resistir la Iglesia casi dos mil años sin la credulidad universal? Umberto Eco. El cementerio de Praga.

 

Con el respeto que me merece ECO, creo que en los reglamantos no se aceptan citas Descalificadores Contra un CREDO , RAZA , o NACIONALIDAD-..... u Otros....:confused:

 

Tu cita es una descalificacion a la Iglesia Catolica.....!!

 

Jamas me ateveria a Descalificar a Otras Religiones....!!:negacion:

 

por que no se deja de desvirtuar y comenta el tema abierto.

es una frase de un talentoso escritor, si le molesta no la lea y listo.

sobre esta frase nunca escuche nadie que se ofenda.... deje de molestar y comente el tema o como no tiene argumentos se la agarra con cualquier otra cosa.....?

 

saludos y a sus MÁS GRATAS ÓRDENES

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Respuesta: Macri y el subte

 

por que no se deja de desvirtuar y comenta el tema abierto.

es una frase de un talentoso escritor, si le molesta no la lea y listo.

sobre esta frase nunca escuche nadie que se ofenda.... deje de molestar y comente el tema o como no tiene argumentos se la agarra con cualquier otra cosa.....?

 

saludos y a sus MÁS GRATAS ÓRDENES

 

Viste Nachin coincidimos .... a veces tenes razon, Umberto Eco es un gran escritor, (El Nombre de La Rosa...!!)

Conozco muchos famosos escritores que Denostan a otras Religiones, citarlos seria ofender a muchos miembros de La Comunidad....:negar:

Vero....!!

Kisses on the Bottom....!!!

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