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nicolai59

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Mensajes publicados por nicolai59

  1. Re: Data: Reapareció la Rusita de Roca.

     

    EFECTIVAMENTE, colega Juancho, ES MI RUSITA!!!!!!!. Gracias por la data.

    Estuve con ella ayer al crepúsculo. Onda novios total. En esta oportunidad convinimos una hora (130 h convencional) pero me quedé charlando y tomando mate con ella un ratazo más.

    No voy incorporar nada más sobre la xp porque no hay más que agregar de la anterior, sólo que la dirección es la que vos mencionás y que es una casita al fondo con un timbre en el frente al lado de un portón, y ella sale hasta la calle a buscarte.

    El lugar es modesto pero la luz de ella lo ilumina todo. Está trabajando en forma independiente. Con ella está Soraya (teñida de fluor) que hace Masajes, atiende también a parejas y demás menesteres. También suele haber otra chica, pero se turnan pues hay sólo un consultorio para Masajes y un dormitorio.

    Le comenté que había algunos amigos piratas del foro con ganas de conocerla.

    Bueno, colegas, cualquier otra consulta no duden en mandarme mp.

    Saludos. Nicolai

  2. Re: INFO: Cuidado muchachos y chicas de Neuquén y Río Negro

     

    La rusa trabajaba? en el privado de la calle Belgrano. Este que sale publicado es el de la porteña me parece.

     

    Ferchu:Correcto. La Rusa que vos hablás era (dicen que dejó) de calle Belgrano 2xx de Neuquén capital (0299-44206x3). Esta era otra Rusita (también dejó) del PV de calle EEUU 8xx (02941-4253x3) de General Roca (RN). Nicolai

  3. Colegas: Hay que extremar las medidas de seguridad porque andan haciendo redadas en la zona. Evidentemente, el tema Otoño ha puesto nervioso a las autoridades y salieron a mostrar que hacen algo.

    Me parece que de esta movida van a cosechar las chicas independientes. Al menos yo no pienso pisar un PV hasta que esto se calme.

    Les pego el link de la página principal del diario regional, y como es difícil meterse en las noticias, también pego la noticia. Saludos. Nicolai

     

    PD: En ese PV trabajaba la Rusita de Roca, ¿se acuerdan?, ¡cómo la extraño!.

     

    http://www.lmneuquen.com.ar/lmroca/

    DIARIO LA MAÑANA ROCA

     

    Domingo 29 de abril de 2007 -

     

    Clausuran dos cabarets y una casa de Masajes

     

     

    La medida se llevó adelante cuando los clientes se encontraban en los locales.

     

     

    El procedimiento lo encabezó personal de distintas unidades y empleados de la Municipalidad. En total tres fueron los locales que se vieron obligados a cerrar. Dos cabaret y una casa de Masajes fueron clausuradas ayer en la madrugada, luego de un intenso operativo que se inició cerca de las 2 y terminó a las 7 de la mañana. En la mayoría de los casos las faltas giraban en torno infracciones municipales que iban desde las irregularidades en la habilitación comercial hasta relaciones sexuales que, según la normativa, están prohibidas en el interior de los locales nocturnos.

    Fuentes policiales y municipales coincidieron en señalar ayer, que las diligencias se iniciaron pasadas las 2.30, cuando una decena de efectivos de la subcomisaría 67 de Stefenelli y de la Unidad 3ª, encabezado por el comisario inspector Andrés Ruiz, iniciaron las diligencias.

    El primer local allanado fue una casa de masajes ubicada en Estados Unidos casi España. En el segundo piso del edificio hay varios departamentos donde habitualmente se realizan masajes y servicios sexuales.

    La falta más grave detectada allí fue que la propietaria del negocio no tenía la habilitación comercial correspondiente por lo que las mujeres que prestaban servicios tuvieron que dejar el edificio mientras se colocaban las fajas de clausura. La dueña deberá regularizar su actividad.

    En cabaret

    Las diligencias se trasladaron a las 3.30 a un local nocturno Cristal ubicado en calle Belgrano casi Bolivia. Además y según fuentes de la policía, se habría encontrado mujeres ejerciendo la prostitución.

    La media se adoptó porque en este tipo de locales no está permitido este tipo de relaciones.

    Además había mujeres sin documentos y sin libretas sanitarias.

    El otro procedimiento se realizó a las 5 en Rochdalle y Trelew, en un local nocturno donde se detectó a un menor de 17 años consumiendo bebidas alcohólicas.

    Allí, el personal municipal también labró las actas de infracciones correspondientes y colocó la faja de clausura por lo que los propietarios deberán pagar las multas la próxima semana.

  4. Re: El principio del fin...la hipocresia desenfrenada o como joder la vida ajena.

     

    DICTAMEN DE LAS COMISIONES

     

     

    Las Comisiones de Legislación Penal, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Presupuesto y Hacienda, han considerado el proyecto de ley venido en revisión del H. Senado y los proyectos de ley de la señora Diputada Stella Maris Córdoba y otros señores Diputados, y del señor Diputado Oscar Massei, por los que se propone un Régimen de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas, introduciendo modificaciones a diversos artículos de los Códigos Penal y Procesal Penal de la Nación, y han tenido a la vista los proyectos de ley de los señores diputados, Sartori, y Augsburger y otros señores legisladores y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente:

     

    PROYECTO DE LEY

     

    EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

     

    PREVENCIÓN Y LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

     

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

     

     

     

    Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

     

    Artículo 2º.- Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado –ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-,con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

     

    El consentimiento dado por la víctima a toda forma de explotación que se tenga intención de realizar, no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el párrafo precedente.

     

    Artículo 3º.- Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado –ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.

     

    Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

     

    El consentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.

     

    Artículo 4º.- Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

    b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

    c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;

    d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

     

    Artículo 5º.- Las víctimas de la trata de personas no serán pasibles de sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de l actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.

     

     

    TITULO II

    DERECHOS DE LAS VICTIMAS

     

     

     

    Artículo 6°.- Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:

     

    a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan , y en forma accesible a su edad y madurez;

    b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;

    c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;

    d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;

    e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley N° 25.764;

    f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;

    g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;

    h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;

    i) La protección de su identidad e intimidad;

    j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;

    k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;

    l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.

     

    En el caso de los niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos.

    Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.

     

    Artículo 7°.- Alojamiento de las víctimas. En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.

     

    Artículo 8°.- Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.

     

    Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.

     

    Artículo 9°.- Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consultares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

     

     

    TITULO III

    DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES

     

     

    Artículo 10.- Incorpórese como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:

     

    Artículo 145 bis.- El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o coerción, abuso de autoridad o situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de 3 a 6 años. Siempre que no resultare un delito mas severamente penado por este Código.

     

    La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:

    1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
    2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
    3. La víctimas fueren TRES (3) o más;

    Artículo 11.- Incorpórese como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:

     

    Artículo 145 ter.- El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) AÑOS.

    La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.

    En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:

    1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
    2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
    3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
    4. Las víctimas fueren TRES (3) o más;

    Artículo 12.- Sustitúyase el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:

     

    Artículo 41 ter.- Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentre privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.

     

    En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.

     

    Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.

     

    Artículo 13.- Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:

     

    e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.-

     

    Artículo 14.- Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.

     

     

    Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 119 de la Ley N° 25.871, por el siguiente:

     

    Artículo 119.- Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.-

     

    Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 121 de la Ley N° 25.871, por el siguiente:

     

    Artículo 121.- Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de a CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.-

     

    Artículo 17.- Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.

     

    Artículo 18.- Modificase el artículo 6º inciso “g” de la ley 25.246, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

     

     

    Artículo 6º — La Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de:

    (..)

    g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 128, 145 bis y145 ter del Código Penal.

     

    TITULO IV

     

     

    PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA VÍCTIMA DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.

     

     

    Artículo 19 - Creación. Crease el Programa Nacional de Prevención, Protección, Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social en coordinación intersectorial con el Ministerio de Justicia y Derechos humanos; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ministerio de Salud y Ambiente y Ministerio Público.

     

     

     

    Artículo 20.- -Objetivos y deberes. Son objetivos del Programa Nacional de Prevención, Protección, Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas:

     

    a) Prevenir y combatir la trata de personas para la explotación de la prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud, la servidumbre y la extracción de órganos, prestando especial atención a las mujeres y los niños.

    b) Garantizar el respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de la trata de personas;

    c) Asegurar la protección de las víctimas a través de la implementación de servicios integrales, accesibles y gratuitos para la asistencia médica, psicológica, social y jurídica;

    d) Promover la coordinación intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción social de las personas que sufren los efectos de la trata de personas;

    e) Informar, sensibilizar y capacitar, con perspectiva de género y de los derechos humanos, sobre los conceptos fundamentales de la trata de personas y los acuerdos e instrumentos internacionales relacionados con ella, al personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Migraciones y Policías Federal y Provinciales, Gendarmería y Prefectura y demás organismos y Fuerzas de Seguridad involucradas.

    f) Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres y los niños;

    g) Elaborar programas y campañas de concientizaciòn pública destinados a informar sobre la trata de personas. Estos Programas incluirán: información acerca de los riesgos de llegar a ser una víctima, información sobre los métodos comunes de captación, el uso de la esclavitud por deuda y otras tácticas coercitivas, el riesgo de maltrato, violación, exposición a enfermedades y el daño psicológico, información sobre los derechos de las víctimas en nuestro país y en los países de destino, Campañas a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotaciòn conducente a la trata de personas, campañas e información contra el turismo sexual.

     

     

    Artículo 21. –Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará el Organismo adecuado para la aplicación del presente Programa, quien podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con otros organismos, municipios y provincias para implementar las acciones previstas en la presente norma.

     

    Artículo 22. – Se tendrá en cuenta al aplicar el presente programa la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de lo/as niño/as, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados, así como la seguridad física de las víctimas de la trata.

     

    También se garantizará a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual:

    - Protección en su integridad física y psíquica frente a toda posible represalia contra su persona o su familia,

    - Información del estado de las actuaciones, las medidas adoptadas y evolución del proceso,

    - Reserva en relación a la identidad y confidencialidad de las actuaciones judiciales.

     

    Artículo 23.- Se deberá facilitar la repatriación de las víctimas o permitir su permanencia en el territorio del país teniendo debidamente en cuanta su seguridad y voluntad, así como los factores humanitarios y personales.

     

    Artículo 24.- La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos necesarios de cooperación entre organismos públicos y privados de investigación y documentación, con el fin de recopilar y publicar periódicamente los datos estadísticos sobre la trata de personas.

     

    El relevamiento de datos estadísticos deberá realizarse de modo que asegure la confidencialidad y el secreto de los datos de identidad de las víctimas de la trata de personas.

     

    Asimismo, deberá realizar un relevamiento de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención y asistencia de las víctimas de la trata de personas promoviendo un accionar coordinado de los mismos.

     

    Artículo 25.- El Ministerio de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación de la presente ley y en tal carácter coordinará con las Provincias las acciones previstas en la norma.

     

    Artículo 26.- Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

     

     

    Titulo V

    Disposiciones Transitorias

     

     

    Artículo 27.- Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.

     

    Artículo 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

     

     

    SALA DE LAS COMISIONES

     

     

     

     

    INFORME

     

     

    Honorable Cámara:

     

    Las Comisiones de Legislación Penal, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Presupuesto y Hacienda, al considerar el proyecto de ley venido en revisión del H. Senado y los proyectos de ley de la señora Diputada Stella Maris Córdoba y otros señores Diputados y del señor Diputado Oscar Massei, por los que se propone un Régimen de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas, introduciendo modificaciones a diversos artículos de los Códigos Penal y Procesal Penal de la Nación, y habiendo tenido a la vista los proyectos de ley de los señores diputados Sartori, y Augsburger y otros señores legisladores, han considerado conveniente proceder a la compatibilización de las propuestas.

     

     

    Lo unico que tengo para objetar es la inclusion del parrafo referente a la definicion de explotacion, que, como dije, introduce el concepto de que explotacion es cualquier tipo de provecho. El concepto de provecho es demasiado amplio.

     

    VG

     

     

    VG: Lo de "situación de vulnerabilidad" y la "inexperiencia de la víctima" también me parecen conceptos bastante difusos, subjetivos, complejos de evaluar desde lo jurídico (más el segundo que el primero). Nicolai

  5. Re: Buscar una chica secuestrada

     

    Colegas y Chicas: Pareciera que el caso de Otoño tiene derivaciones que lo alejan de la hipótesis de secuestro por motivaciones de trata (dificilmente alguien mate a una persona que desee prostituir).

    Sin embargo, habría una causa derivada por las escuchas telefónicas a una comisaría de Choele Choel sobre fichaje de menores para un cabaret de la zona que sigue parada.

    Por acá está todo muy conmocionado. Vecinos intentaron quemar la comisaría de Fernandez Oro (cerca de Cipolletti) donde era oriunda Otoño. El gobierno provincial suspendió la campaña electoral. Ninguna autoridad atina a dar explicaciones de como apareció el cuerpo de la chica en un canal luego que bajaran las aguas por finalización de temporada productiva, luego de casi cinco meses de desaparecido y por donde nunca se hizo un rastrillaje.

    Saludos. Nicolai

     

    PD: Personalmente con esto último doy por cerrado el tema. El objetivo fue difundir un presunto caso de secuestro con motivo de trata de menores y eventualmente dar con su paradero. Ambas situaciones -diríamos- están lamentablemente resueltas. Muchas gracias a los que siguieron el tema o aportaron su opinión.

     

    http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/04/26/20074l26s40.php

    http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/04/26/20074l26s40a.php

    http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/04/26/20074l26s41.php

    http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/04/26/20074l26s43.php

    http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/04/26/20074l26s44.php

  6. Re: El principio del fin...la hipocresia desenfrenada o como joder la vida ajena.

     

    Muchachos: Muy claro lo tuyo, Stendhal. VG me gustaría conocer las modificaciones propuestas.

    Ahora tiro cuatro cosas:

    1.- En qué quedó eso del Artículo 19º de la CN donde "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".

    Si una chica o un cliente no se hallan jurídicamente perjudicados y sus actos se mantienen dentro del ámbito privado, no son punibles; porque además la ley no me "prohibe" tener SEXO concentido con una mujer mayor de edad.

    2.- Entiendo que una ley que no indica la punición a aplicarse es solamente declarativa. En este sentido el código penal es el que manda. De todas forma no hay que fiarse de ello.

    3.- Pudiera interpretarse que la intención de esta ley es apuntar al proxenetismo, aunque existe suficiente legislación y penas por este tema. No creo que veamos pulular en los próximos años un bergel de escorts independientes con esta ley ni con el código penal existente.

    4.- Lo que más bronca da es la profusión de leyes que están echas "pour la gallerie", o sea, para el aplauso de la prensa o de algún sector social, económico, ect. Una gran mayoría de las leyes existentes son letra muerta porque no se cumplen ni se hacen cumplir.

    Un ejemplo: Río Negro en el año 1996 adhirío a la Ley de Tránsito Nacional y se comprometía a ser autoridad de aplicación en el territorio, de la Revisación Técnica Vehicular. Pasaron 11 años y no se cumple. Empezaron con mucho furor haciendo caja con las obleitas y como la gente particular vio que nadie se las pedía, al gobierno provincial se les acabó el negocio. Ahora sólo se les exije al tranporte público.

    Este es un pequeño ejemplo que se repite en cuanto tema se le ocurra a uno, a pesar de las buenas leyes que a veces se hacen.

    Saludos. Nicolai

  7. Re: Buscar una chica secuestrada

     

    Colegas y Chicas: Hay novedades sobre el caso. Habría aparecido el cadaver de una menor sumergido en un canal de riego, no se sabe aún hace cuando tiempo, con características similares a las de Otoño. Aseveración esta última a partir de las ropas halladas. Hoy se estarían iniciando las autopsias. Si llega a ser ella, algunos especialistas opinan que se caería la hipótesis de un secuestro por trata. Veremos como se desarrolla todo. Los tengo al tanto aunque los medios nacionales ya empezaron a ocuparse del asunto. Saludos. Nicolai

     

    http://www.clarin.com/diario/2007/04/24/um/m-01406422.htm

    http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/04/25/20074l25a50.php

    http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/04/25/20074l25a50a.php

    http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/04/25/20074l25a50c.php

    http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/04/25/20074l25a50b.php

  8. Re: Tráfico de Mujeres

     

    Clarín, Domingo 22 de Abril de 2007

     

    TRAFICO DE MUJERES :

    EL DRAMA DEL PADRE DE OTOÑO URIARTE, UNA CHICA DESAPARECIDA EN RIO NEGRO

    "Temo que a mi hija la estén llevando de un prostíbulo a otro"

    La chica tiene 16 años. Su papá, Roberto Uriarte,

    la busca desde hace seis meses.

    Creen que fue atrapada por una red de prostitución.

    Y se sospecha que esa organización está relacionada con policías.

     

    Apenas 16 años tenía Otoño Uriarte la última vez que la vieron, hace ya seis meses. Desapareció cuando volvía en bicicleta a su casa, en la localidad rionegrina de Fernández Oro y nada se sabe de ella. Hoy su padre tiene un par de certezas y un miedo: cree que su hija cayó en manos de una red de prostitución, sospecha que no se hizo lo suficiente por rescatarla y teme que estén llevándola de un prostíbulo a otro.

     

    El caso conmueve a toda esa provincia desde hace días. Un diario local reveló que en el expediente donde supuestamente se investiga la desaparición de la chica hay escuchas que probarían la relación entre la comisaría de Choele Choel y al menos un proxeneta de la zona(Ver Un diálogo...), lo que ya derivó en la separación de sus cargos de los jefes de dos seccionales y de un agente y en el reemplazo del fiscal, un ex policía.

     

    Además, hay firmes sospechas de que nada se hizo por investigar las relaciones entre policías y cabarés —más allá de su posible vinculación con el caso de Otoño— y que la jueza del caso, María del Carmen García García, rechazó todas las ofertas de colaboración que le hizo el Programa Nacional Anti—Impunidad, del Ministerio de Justicia de la Nación. Por ejemplo, la ayuda de una unidad de investigación de Gendarmería especializada en trata de personas.

     

    Las inquietudes de Roberto Uriarte, el papá de Otoño, van aún más allá. En la causa hay detalles tan llamativos como que se dejó ir sin más trámite a dos hombres que habían sido detenidos por su extraño comportamiento el día posterior a la desaparición de su hija y que guardaban en una casa la bicicleta de la nena. Tampoco se profundizó la pista aportada por un peón rural, quien halló quemado en una chacra el celular de la víctima.

     

    "Yo tengo miedo de que la estén cambiando de un prostíbulo a otro", dice Roberto. "Es la posibilidad más seria, más grave y la más peligrosa en la que podría estar involucrada mi hija", agrega a Clarín. Es la primera vez que el hombre se anima a hacer pública esa sospecha. "Queríamos mantenerla en secreto, porque estas redes tienen una infraestructura grande y mueven a las chicas en forma permanente, con mucha impunidad", apunta.

     

    Uriarte decidió hablar a partir de la publicación en el diario local Río Negro de la escucha telefónica que delataría que policías de una comisaría de Choele Choel se encargarían de "blanquear" a las chicas secuestradas por una red de prostitución dándoles nueva identidad y fecha de nacimiento (ver Xnnn...).

     

    La jueza García García, de Cipolletti, accedió a esa prueba en noviembre y se la comunicó al entonces fiscal de la causa, Oscar Cid. Se ordenó un allanamiento al cabaré involucrado en la escucha y Otoño no fue hallada. Pero, más allá de esto, ni el fiscal ni la jueza alentaron una investigación paralela sobre lo que aparece en la escucha telefónica.

     

    El hecho se hizo público esta semana, lo que hizo que el caso empezara a moverse y que el fiscal Cid fuera reemplazado por su colega José Rodríguez Chazarreta. Mientras, Otoño sigue perdida. La adolescente fue vista por última vez el lunes 23 de octubre del año pasado, muy cerca de su casa de Fernández Oro (a 15 kilómetros de Cipolletti).

     

    Cerca de las 23.30 de aquel día, la chica se despidió de su novio a unas cuadras de su casa y fue vista por una pareja en el momento en que caminaba sola rumbo al lugar donde guardaba su bicicleta. No hubo más rastros de ella.

     

    "La Policía nunca tuvo una entrega a la causa", afirma Roberto Uriarte. "Se mantuvo en que mi hija se fue por sus propios medios. Y se quedó ahí".

     

    A esto se le agrega otro detalle, ocurrido el 30 de marzo pasado. Ese día se iba a realizar un allanamiento en un cabaré de San Martín de los Andes, ordenado por la jueza García García, a raíz de un dato que ubicaba allí a Otoño. "Esa misma madrugada pasamos por el lugar y vimos al comisario de Fernández Oro, Ives Vallejos (jefe de la investigación) hablando con el dueño del prostíbulo", asegura Uriarte.

     

    Con el escándalo en las tapas de los diarios, el martes pasado el Gobierno provincial separó de sus cargos y les inició una causa penal al propio Ives Vallejos, al responsable de la comisaría de Choele Chole, Moisés Rodríguez, y a César Cayumil, agente de esa misma seccional

     

    El miércoles, el fiscal de Choele Choel, Guillermo Bodrato, allanó de oficio tres prostíbulos de esa localidad. En Fernández Oro, el fiscal Rodríguez Chazarreta empezó a reconstruir, seis meses después, los últimos pasos de Otoño. Pero a Roberto Uriarte ya nadie puede sacarle de la cabeza que se perdió tiempo invalorable. Y nadie le explica por qué.

     

    INFORME: FABIAN BERGERO Desde RIO NEGRO

     

    http://www.clarin.com/diario/2007/04/22/policiales/g-05815.htm

    http://www.clarin.com/diario/2007/04/22/policiales/g-05802.htm

     

    Vacío legal

    Eduardo Parise

    Aunque en el Congreso Nacional hay varios proyectos en danza, en el país no existe una legislación nacional por el tema de trata de personas. Ese vacío legal es el que facilita que el problema exista, ya que no hay una ley federal que abarque la cuestión en todo el país. Esto conspira para hallar una solución a este tema difícil. ¿Por qué? Porque muchas veces los mismos que deben investigarlo, pueden tener algún vínculo con los traficantes de personas. Mientras, las mafias siguen operando.

     

    Destino

    Argentina es un lugar de destino para mujeres esclavas de otros países. En el auge del 1 a 1, por Ezeiza, se estima que ingresaron 10.000 dominicanas.

    Stendhal

    Stendhal: Gracias por el aporte para el conocimiento público del caso Otoño. Un abrazo. Nicolai

  9. Re: Estudian???????

     

    Ahora estudio en un terciario la carrera administracionde microemprendimientos, quien les dice por ahi mas adelante ven un cabaret llamado Lenny jajaja

     

    el sueño de muchos, mio y de muchos amigos por lo menos.

     

    Juancho: Avisame cuando abras el cabarulo que te compro la primera copa. Prometo no ensuciarte las sábanas de los reservados. Nicolai

  10. Re: Estudian???????

     

    Lenny: Después que terminé el secundario (y durante) me dediqué a trabajar. Ya casado, a partir del año 87 (28 años) empecé a estudiar y no paré más. (También seguí trabajando obviamente). A veces más rápido y otras más lento, metí dos profesorados terciarios y ahora estoy haciendo libre una carrera universitaria. No soy una rata de biblioteca pero todo me interesa y me gusta saber. Berretines, ¿vio?. Nicolai

  11. Re: que hubiesen hecho?

     

    Les cuento de forma resumida. Hace un tiempo que estoy de novio y nos ibamos a ir a convivir pronto. Ella quería poner fecha de casamiento antes de irnos a vivir juntos. Yo queria ver como nos llevabamos unos meses y luego si, casarnos. Hoy no estaba seguro de eso la verdad. De tomar un paso asi. No porque no la ame sino que casarse, uno tiene que estar convencido. Y ella me dijo que elija praticamente o se pone fecha o termina la relación. Yo eleji lo primero y creo que se terminó todo. Uds hubiesen actuado igual. Hubiesen cedido a costa de no perderla y hacer algo que no querían? Desde ya agradezco algunas palabras. Yo pensando que la perdi por un lado estoy triste por el otro como liberado de la situacion. Esto es muy reciente asi que no se si habrá solucion.

    Slds a todos

     

    Colega: La pareja es más que arrumacos, calentura y buenas encamadas. Durante el noviazgo es todo pum para arriba pero después que se calman las olas empieza a verse el horizonte. Arrumacos, calentura y buenas encamadas se van aplacando con el tiempo.

    La pareja es un proyecto de vida de a dos donde debe haber respeto y afecto. Ese proyecto incluye los hijos, las profesiones de ambos, los amigos, los viajes, los bienes, etc.

    La relación de pareja tiene roles. Siempre se halla implícita una relación de poder. Te doy, no me das, avanzo, cedo para alcanzar otra cosa. Si yo fuera tu viejo te diría: Mirá, está bien charlar las cosas en pareja pero el que lleva los pantalones sos vos. Traducido, son dos pero vos ejercés el liderazgo. La pareja no es una asamblea permanente.

    ¿Por qué doy este rodeo para responderte?. Porque si la cosa empieza con imposiciones y vos perdés la conducción, y en definitiva te castran, empezás mal.

    Otra cosa. En estas situaciones donde ellas ven perder su hegemonía es probable que se embaracen. Ojo con eso si hacés una aproximación en esta situación. Inconcientemente o adrede quedan embarazadas y empujan la balanza a su favor. Luego el trabajo de equilibrar la relación es más complejo.

    Consejos de un madurito (como nos catalogan las chicas).

    Suerte. Nicolai

  12. Re: Buscar una chica secuestrada

     

    Red y Pirata: Yo creo que el problema no es el trabajo sexual. Lo considero legítimo, tanto para quien vende o quien compra el servicio. Inclusive no está penado por la ley. (Insisto NO ESTÁ PENADO POR LA LEY)

    Lo que sí está penado por la ley es el trabajo sexual de menores de 18 años o la explotación sexual de terceros sobre quien comercia con su cuerpo.

    En mi humilde opinión, el combate del delito relacionado con la trata de menores, secuestro, extorsión y abuso no es atarse el miembro y dejar de visitar a las chicas que tanto cariño y placer nos brindan, sino denunciar antes los organismos nacionales (Tranceup tiro una larga lista) los casos y lugares donde detectemos menores o mujeres esclavizadas.

    Colegas, quiero que me entiendan, en mi planteo no hay nada de moralinas. Yo acuerdo con el libre albedrío. Cada uno puede hacer de c... un pito y hacerlo sonar cuando quiera. Pero como digo LIBRE-ALBEDRÍO, libertad de eleccción sin sometimiento ni explotación.

     

    Volviendo al tema. Hay algunas otras novedades sobre el caso. Más que nada conotaciones de tipo políticas, esto es, reclamos al poder político sobre su actuación en el tema. Judicialmente parece que por ahora la cosa sigue igual. Pego los link. Saludos. Nicolai

    http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/04/15/20074r15j15.php

     

    http://www.lmneuquen.com.ar/lmcipolletti/07-04-13/n_cipo19.asp

  13. Re: Buscar una chica secuestrada

     

    Grande Nicolai, yo siempre sostengo que todos los PV son una mafia, siempre estan arreglados con la policia, y el que se ensucia con mierda le queda el olor siempre, y los limites se hacen muy difusos, se que no todos los colegas pueden pagar por chicas independientes, pero es bueno que conozcan todo esto y entiendan el porque de algunos malos servicios.

     

     

    Amigo Krugen!!!, te hacía desaparecido en combate.

    En mi humilde opinión, el problema central no es tanto la organización del trabajo sexual en privados sino la explotación de las chicas en general, y como tema colateral la esclavización, el secuestro y la trata de menores.

     

    Maestro, no hace falta que te lo cuente, pero hay chicas que prefieren trabajar en privados o en cabarulos con reservados por razones de seguridad. Yo creo que hay que tener muchos ovarios para ser independiente e ir a un domicilio, meterse en un telo o recibir a un desconocido en un dpto.

    Lo de la vinculación policial y las mafias de tratas no resiste el menor análisis ni justificación.

     

    Pero volviendo al objetivo de este tema, pego nueva información sobre el caso Otoño. Saludos a todos. Nicolai

     

    http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/04/12/20074l12s05c.php

     

    http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/04/12/20074l12s05.php

  14. Re: Chicas secuestradas ¿Alguna vez les pasó? ¿Que harían?

     

    Lechatt: En el caso que expuse en el otro tema hay dos situaciones. La primera, que la chica es una menor; y la segunda, que habría sido secuestrada. Delitos gravísimos ambos.

     

    He conocido una chica que en su oportunidad estuvo "prisionera" en un cabaret de Tierra del Fuego. Si bien era mayor de edad, le retuvieron los documentos como para tenerla bajo presión. Por suerte pudo safar.

     

    ¿Qué haría si me toca vivir una situación así?. La verdad no sé como reaccionaría puntualmente pero seguramente no repararía en los peligros o complicaciones que pudiera correr. Las situaciones de abuso simplemente me sacan mal.

    Saludos. Nicolai

  15. Re: Buscar una chica secuestrada

     

    Colegas y chicas: Hay algunas novedades sobre el caso. La prensa nacional ha empezado a interesarse en el asunto.

    El Diario Clarín On line ha levantado la información y seguramente mañana saldrá publicado (pego el link) .

    http://www.clarin.com/diario/2007/04/10/um/m-01397173.htm

    Como verán existen vinculaciones entre las mafias que trafican menores y las fuerzas policiales.

    Ojala que Otoño aparezca gracias al escándalo político movilizado por la prensa; por todas aquellas que quedan esclavizadas en el anonimato y nunca más se sabe de ellas. Saludos. Nicolai

  16. Colegas gateros: Ustedes recordarán la noticia de la desaparición de una chica en la zona del Alto Valle (Patagonia-Argentina) hace unos meses atrás. Según las últimas informaciones podría haber sido secuestrada y obligada a ejercer la prostitución. Esos datos lo arroja la información periodística extractada de fuentes judiciales que ha sido publicada en el Diario Río Negro (adjunto el link)

     

    http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/04/09/20074l09f06.php

     

    Mi idea es ver si se puede colaborar y dar con el paradero de esta niña. Puede inclusive que ya no esté en el país. Estemos atentos. Su nombre verdadero es Otoño Uriarte.

    Saludos. Nicolai

  17. Re: Como las tratant los clientes a las chicas ?

     

    Principalmente, primero con respeto.

    Si percibo reciprocidad, con ternura

    Y si recibo mala onda o cara de orto, simplemente me voy, sin putear y sin garchar, aunque haya pagado por adelantado. Yo pierdo unos mangos, pero ella pierde mucho mas por posibles reincidencias mias o recomendaciones a amigos.

    negro overo

     

    Negro, muy interesante lo tuyo "sin putear y sin garchar".

    Ya lo había comentado, pero el otro día tuve una situación incómoda en un pv. Mucha mala onda de parte de la niña. Ya había pagado y cuando me pasó eso tampoco me dió más ganas de nada, ni siquiera de quedarme.

    Me fui masticando bronca, mutis por el foro. No le dije nada pero creo que me vendió mi caripela.

    La verdad me sentí bastante pelotudo y con pocas ganas de incursionar en lugares nuevos y nuevas chicas sin recomendación previa de algún pirata más osado.

    Charlábamos el otro día por mp con otro gatero; la ecuación belleza, onda y gift nunca da una suma perfecta, y yo prefiero resignar algo de belleza y agregar buena onda de la niña pues me gusta ser correspondido a la buena onda que siempre aporto a la relación.

    Tu comentario me lleno de nuevos bríos pues veo que no soy en único que ha chocado con esos inconvenientes. Nicolai

  18. Re: INFO Pv calle EEUU 8xx de General Roca- Río Negro

     

    Nico no conoces a la Aracely que publica de ese lugar es una de las masajistas... la viste? para saber como es-

    A mi me gustan rellenitas !

     

    Tripa: A Aracely no la he visto. Laurita es rellenita, pocas lolas y tiene unos 22 a.; y también Esmeralda es rellenita (24 a. y 100 de lolas) y personalmente no la recomiendo. Tal vez vos tenés mejor suerte con su humor y no te joda que quiera manejar la cosa siempre ella. A mi no me va. Nicolai

  19. re: Jenny de cats(la plata)

     

    No soy de contar las xp(es la unica xp relatada) pero esta chica esta recomendable,por eso lo divulgo.

    Es flaca alta rubia con buen cuerpo.

    Pt con muy besuquera y melosa ,mucha lengua y onda.

    Buen garche con garra y muchas poses y goce.

    A diferencia de las escorts comunes ,esta le pone amor cosa que no encontre en otras(justamente por esta diferencia la posteo).

    esta chica trabajo en badahos.

    Vamos a lo efimero:

    gift:100 la h.

    rostro:muy linda 9ps

    piel:9

    cuerpo:9

    accion:9

    el lugar es un cabarulo en la entrada de la plata(el mas importante de la zona)

    reincidencia segura(no es facil encontrarla ,los clientes se la llevan toda la noche a los telos).

     

     

    Red: Me parece que cuando yo estuve en Cats vos la tenías escondida en algún bulo. Felicitaciones por el descubrimiento. Un abrazo. Nicolai

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