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Stendhal

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  1. Respuesta: Dentro de poco seremos ilegales o...

     

    Estimados amigos, no es exacto el titular ni el contenido de la nota del medio citado (Diario Uno) ya que no brinda la totalidad de la información. De todos modos habrá que esperar al desarrollo de los acontecimientos y actuar con la cautela del caso.

    Aclaremos un par de cosas sin caer, por el momento, en preocupaciones:

     

    1

    La prostitución, en tanto acto individual no constituye un delito para nuestro Código Penal. Es decir el ofrecimiento de servicios sexuales a cambio de dinero por parte de una persona que comercializa con su cuerpo en forma individual e independiente, es una actividad lícita. (Ver fallo: Cámara Nacional Casación Penal, Sala 3ª, 07/11/2003 - Tintillay, Jorge E. y otros.)

    Ahora, si se monta una infraestructura (departamento/local, teléfonos, avisos, personal, turnos, etc.) que facilitaría el ejercicio de la prostitución, o la explotación de terceras personas, podríamos estar en presencia de lo que si está penado que es el proxenetismo, o facilitamiento del mismo y la trata de personas.

    En la modificación a la legislación en diciembre de 2012 se define el concepto de TRATA. Una novedad incorporada y que tiene como fin perseguir a los proxenetas es que no se tiene en cuenta el "consentimiento" que pudiera expresar la supuesta víctima de trata.

     

    La modificación dice:

     

    Artículo 1º– Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente:

     

    • Art. 2º- Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
      A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:
      a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
      b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
      c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
      d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
      e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
      f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
      El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.

     

    Es decir, el concepto de PROSTITUCIÓN "...en tanto acto individual..", que comentábamos más arriba y del cual citáramos la jurisprudencia correspondiente, no entraría en la definición de TRATA.

     

    2

    El Proyecto de Ley presentado por el Senador Anibal Fernández, introduciría una modificación al Código Penal, habla de TRATA DE PERSONAS CON FINES SEXUALES (No es lo mismo que PROSTITUCIÓN como acto individual) y es el siguiente:

     

    cliente-de-trata.jpg

     

     

    3

    El acuerdo, o contrato no escrito que dos personas adultas puedan celebrar, en donde una brinde determinados servicios a cambio de una suma de dinero ofrecido por la otra, y estos servicios se concreten en la intimidad alejado de la vista de terceras personas, es algo garantizado por nuestra Constitución Nacional, que en su Art. 19 dice:

     

    "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."

     

     

    Stendhal

  2. Respuesta: Prostitución: Aníbal Fernández buscará que se sancione a los clientes

     

    Estimados amigos, aclaremos un par de cosas si es de vuestro interés debatir el tema sin agresiones, en forma amena y sin caer, por el momento, en preocupaciones...

     

    1

    La prostitución, en tanto acto individual no constituye un delito para nuestro Código Penal. Es decir el ofrecimiento de servicios sexuales a cambio de dinero por parte de una persona que comercializa con su cuerpo en forma individual e independiente, es una actividad lícita.

    Ahora, si se monta una infraestructura (departamento/local, central telefónica, avisos, personal, turnos, etc.) que facilitaría el ejercicio de la prostitución, o la explotación de terceras personas, podríamos estar en presencia de lo que si está penado que es el proxenetismo, o facilitamiento del mismo y la trata de personas.

    La novedad incorporada en la modificación a la legislación en diciembre de 2012 es que no se tiene en cuenta el "consentimiento" que pudiera expresar la supuesta víctima de trata.

     

    La modificación dice:

     

    Artículo 1º– Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente:

     

    • Art. 2º- Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
      A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:
      a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
      b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
      c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
      d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
      e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
      f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
      El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.

     

    2

    El Proyecto de Ley presentado por el Senador Anibal Fernández, introduciría una modificación al Código Penal, habla de TRATA y es el siguiente:

     

    cliente-de-trata.jpg

    3

    El acuerdo, o contrato no escrito que dos personas adultas puedan celebrar, en donde una brinde determinados servicios a cambio de una suma de dinero ofrecido por la otra, y estos servicios se concreten en la intimidad alejado de la vista de terceras personas, es algo garantizado por nuestra Constitución Nacional, que en su Art. 19 dice:

     

    "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."

     

     

    Stendhal

  3. Respuesta: Atención se viene la prohibición

     

    Noticias:

     

    Detienen a los titulares de dos "privados" de nuestra

    ciudad que ya habían sido allanados y clausurados

     

    Son un hombre y una mujer que regenteaban los locales de San Martín al 4300

    y J.J. Paso al 1300. Uno fue detenido en Villa Gobernador Gálvez, mientras que

    la otra en un domicilio de zona norte.

     

    04-02-porc2.jpg_141358524.jpg

     

    Dos personas quedaron detenidas como responsables de dos lugares que funcionaban como "privados" donde se ejercía la prostitución. Son un hombre y una mujer.

    La Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos informó que un hombre de 32 años y una mujer de 25 años fueron detenidos la semana pasada por ser los titulares de dos “privados” que funcionaban en San Martín al 4300 y J.J. Paso al 1300, de nuestra ciudad.

    Ambos lugares habían sido recientemente allanados y clausurados. No obstante desde la secretaría destacaron la importancia de realizar investigaciones que trascienden dichas acciones y que permitan avanzar hasta localizar a los dueños y responsables de estos lugares.

    El miércoles pasado un hombre de 32 años fue arrestado en Villa Gobernador Gálvez -de donde es oriundo- por explotación y facilitamiento de la prostitución. También fue detenida su pareja, una mujer de 25 años, por facilitamiento de la prostitución. Además fueron secuestrados un automóvil, folletería del lugar y documentación de interés para la causa.

    El “privado” del que es titular el detenido había sido allanado y clausurado en San Martín al 4300 el pasado 22 de marzo, en la ciudad de Rosario. La Dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas (DEPSDTP) y agentes de las Tropas de Operaciones Especiales ingresaron en el domicilio ese día y asistieron a cinco mujeres, de entre 20 y 30 años.

    Allí tomaron declaración informativa a la encargada, de 26 años, y a un hombre de la misma edad que cumplía tareas de seguridad. Además encontraron a 11 clientes, de 22 a 42 años, siendo nueve de ellos de nacionalidad paraguaya.

    Si bien en el “privado” no se encontraba el titular del local cuando se realizó el allanamiento, se recolectaron diversos elementos que permitieron continuar con las tareas investigativas hasta llegar a su detención apenas cinco días después.

    En tanto que el martes pasado, la DEPSDTP detuvo a una joven de 25 años por infracción a la ley Nº 12331 (de profilaxis). La misma está sindicada como propietaria de un “privado” de J.J. Paso al 1300 de Rosario, que fue allanado el 21 de diciembre de 2012. Junto a ella fue arrestado un hombre de 38 años por encubrimiento.

    Ambas detenciones se produjeron en Zelaya al 900, en dos domicilios particulares. De dichos lugares fueron secuestrados libretas de “pases” de 2006 a la fecha, anotaciones varias, folletería, boletas de servicios e impuestos, equipos de computación, diversos elementos de interés para la causa y más de 100 mil pesos en efectivo.

    Las acciones se llevaron adelante con conocimiento e intervención del juez en lo penal de Correccional de la 5ª Nominación, Carlos Leiva, y el fiscal Donato Trota.

     

    Detienen a los titulares de dos "privados" de nuestra ciudad que ya habían sido allanados y clausurados - La Ciudad | La Capital de Rosario |

     

    Otros Medios:

     

    Detuvieron a dueños de dos privados donde se ejercía la prostitución | Rosario3.com

     

    Stendhal

  4. Respuesta: Atención se viene la prohibición

     

    ...por que si en teoria las chicas no pueden estar en la calle...

     

    Si pueden estar en la calle.

     

    En la Provincia de Santa Fe se eliminaron del Código de Faltas provincial los artículos que perseguían la oferta de SEXO de mujeres y travestis en la calle. La Legislatura derogó los artículos 83, 87 y 93 del Código de Faltas (Ley 10.703), que hacían referencia a ofensas al pudor, al travestismo o prostitución escandalosa.

     

    Stendhal

  5. Respuesta: Atención se viene la prohibición

     

    Atenti a todos los gateros, el concejo municipal esta estudiando muy seriamente el prohibir todas las whisquerias, y lugares similares ( lease prostibulos ). La que lidera este "brillante" proyecto es la consejala smuck ( o como se escriba) de la URC, aliada del PRO en nuestra ciudad.

    O sea chochamu, ojo que como serraron el berlusca, y otos las semanas pasadas , pronto nos cierran todos. ( los que sepan encontrar).

    Quien avisa no es traidor...

    Lo que se debate en el Concejo Municipal por iniciativa de la concejala Schmuck es la prohibición de determinados rubros, como lo son whiskerías y cabarets, no prostíbulos propiamente dichos o lo que conocemos como "Privados", ya que no son un rubro que pueda tener habilitación municipal porque por ley están prohibidos: Ley de Profilaxis Nº 12.331 de 1936 y sus modificatorias, "Art. 15 - Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella."

     

    El Concejo discute la prohibición de whiskerias | Rosario3.com

     

    Página/12 :: rosario

     

    El "Palacio Berlusconi" se cerró por tergiversar el rubro por el cual fue habilitado. Después del escándalo con los inspectores de la Dirección de Inspección Municipal se clausuró preventivamente y después se dictó la caducidad de funcionamiento.

    Diferente es el caso de los PVs de calle Urquiza y Bv. Rondeau que fueron cerrados por intervención de la Justicia Provincial por "promoción y facilitamiento de la prostitución" y donde hay causas penales, y esta es la razón por la cual no pueden volver a abrir, y se tramitan en el siguiente Juzgado y Oficina:

     

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN

    5TA. NOMINACIÓN

    JUEZA: DRA. MARÍA LUISA PÉREZ VARA

    SECRETARIO: DR. PROCAJLO HERNÁN ISMAEL

     

    OFICINA JUDICIAL DE CAUSAS CON IMPUTADOS NO INDIVIDUALIZADOS

    Fiscal: DR. MARCELO ALEJANDRO VIENNA

    Secretaria: Dra. ANA MARÍA MASSA

     

    DISTRITO JUDICIAL NRO. 2 - ROSARIO

    PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

     

    A la casi segura sanción de la Ordenanza Municipal debe agregarse una Ley Provincial:

     

    Se vienen las clausuras.

    Jueves, 14 de marzo de 2013

     

     

    Bonfatti pidió a la Legislatura

    que trate el cierre de whiskerías

     

    El mandatario remitió a la Cámara alta santafesina el proyecto

    que ya cuenta con media sanción de Diputados. Además,

    comandó el tratamiento, en sesiones extraordinarias, de dos

    leyes complementarias: una sobre violencia de género, la otra

    sobre el rol del Estado en la lucha contra la trata.

     

    El gobernador Antonio Bonfatti pidió que el Senado santafesino trate en sesiones extraordinarias la ley que prohíbe la apertura y funcionamiento de prostíbulos, o de cualquier otro establecimiento que con denominaciones similares –como whiskería o club nocturno– permita el ejercicio de la prostitución. El texto, de la diputada por el SI, Alicia Gutiérrez –basado en propuestas de su par peronista, Héctor Acuña– ya cuenta con media sanción de la Cámara baja. Por otro lado, el mandatario también comandó la discusión de otras dos leyes complementarias: una condena todo tipo de violencia contra la mujer; y la otra, estipula el tipo de asistencia que el Estado debe asumir para ayudar a las víctimas de la trata de personas.

    Según apuntó Rosario 12, la iniciativa para cerrar los rubros que encubren explotación sexual ya son ley en otros puntos del país, en incluso en Santa Fe mismo: en Santo Tomé están prohibidos los cabarets al igual que en las provincias de Córdoba, Río Negro, Tucumán y Entre Ríos. Para la autora del proyecto, la ley ayudará a terminar con las situaciones de violencia que se producen tras las puertas de estos lugares. "Detrás de cada mujer en situación de prostitución hay una vida de abusos”, indicó.

    Aunque concedió que no se trata de una solución definitiva al problema, la legisladora del Frente Progresista indicó que “de una vez por todas, el Estado podrá comenzar a combatir a los proxenetas, cerrar los prostíbulos y aplicar las leyes que ya existían como la ley Palacios”.

    En tanto sobre los restantes articulados, el gobernador había pedido –y arrepentido al día siguiente– la discusión en el recinto sobre la trata. Lo hizo el año pasado, una semana después de que saliera el fallo absolutorio en el caso Marita Verón: la presentación a Mesa de Entradas se había efectuado el 18 de diciembre, y retirado el 19.

    Sin embargo la nueva normativa al respecto prevé la protección y asistencia a las víctimas; el auxilio y apoyo al grupo familiar de la víctima; la cooperación entre el Estado federal, los Estados provinciales, municipios y comunas para el cumplimiento de los objetivos planteados.

    Finalmente, Bonfatti remitió a la Legislatura la adhesión de la provincia a la ley nacional número 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres en los ámbitos en que desarrollen relaciones interpersonales.

     

    Bonfatti pidió a la Legislatura que trate el cierre de whiskerías | Rosario3.com

     

     

    En Santa Fe sin espacio

    para cabaret ni prostíbulos

     

    El gobernador Antonio Bonfatti incluyó en el temario de las Sesiones Extraordinarias el proyecto de ley que estipula el cierre de whiskerías, cabarets y cualquier otro comercio que encubra explotación sexual, conocido como "ley de trata", que tiene media sanción de Diputados desde noviembre pasado pero no fue tratado por Senadores.

    La iniciativa fue redactada en base a las propuestas del legislador peronista del Bloque Corriente Peronista Federal Héctor Acuña y la diputada provincial del SI en el Frente Progresista Alicia Gutiérrez. Tras un intento fallido el 19 de diciembre pasado --cuando el proyecto llegó a ingresar en la mesa de entradas pero luego se retiró--, Bonfatti lo incorporó ayer en el temario.

    Si el Senado sanciona la ley, Santa Fe se sumará a las provincias de Córdoba, Río Negro, Tucumán y Entre Ríos, donde está prohibido el funcionamiento de prostíbulos. En la provincia, Santo Tomé tiene una normativa similar que impide la actividad de whiskerías y cabarets.

     

    RosariNoticias: En Santa Fe sin espacio para cabaret ni prostíbulos

     

    Stendhal

     

     

    Stendhal

  6. Respuesta: Fin de los privados

     

    Téngase en cuenta que, por ejemplo, la ONG La Alameda que viene denunciando entre otras cosas, el funcionamiento de PVs y cabarets, y hasta estuvo a la cabeza en la denuncia en el caso de los departamentos propiedad de Eugenio Zaffaroni...

    La Alameda, antes tenía el firme apoyo del Arzobispo de la ciudad de Buenos Aires...

     

    bergoglio-con-juan-y-gustavo1.jpg

     

    Stendhal

  7. Respuesta: Clausuraron el Palacio Berlusconi

     

    Se vienen las clausuras.

    Jueves, 14 de marzo de 2013

     

     

    Bonfatti pidió a la Legislatura

    que trate el cierre de whiskerías

     

    El mandatario remitió a la Cámara alta santafesina el proyecto

    que ya cuenta con media sanción de Diputados. Además,

    comandó el tratamiento, en sesiones extraordinarias, de dos

    leyes complementarias: una sobre violencia de género, la otra

    sobre el rol del Estado en la lucha contra la trata.

     

    El gobernador Antonio Bonfatti pidió que el Senado santafesino trate en sesiones extraordinarias la ley que prohíbe la apertura y funcionamiento de prostíbulos, o de cualquier otro establecimiento que con denominaciones similares –como whiskería o club nocturno– permita el ejercicio de la prostitución. El texto, de la diputada por el SI, Alicia Gutiérrez –basado en propuestas de su par peronista, Héctor Acuña– ya cuenta con media sanción de la Cámara baja. Por otro lado, el mandatario también comandó la discusión de otras dos leyes complementarias: una condena todo tipo de violencia contra la mujer; y la otra, estipula el tipo de asistencia que el Estado debe asumir para ayudar a las víctimas de la trata de personas.

    Según apuntó Rosario 12, la iniciativa para cerrar los rubros que encubren explotación sexual ya son ley en otros puntos del país, en incluso en Santa Fe mismo: en Santo Tomé están prohibidos los cabarets al igual que en las provincias de Córdoba, Río Negro, Tucumán y Entre Ríos. Para la autora del proyecto, la ley ayudará a terminar con las situaciones de violencia que se producen tras las puertas de estos lugares. "Detrás de cada mujer en situación de prostitución hay una vida de abusos”, indicó.

    Aunque concedió que no se trata de una solución definitiva al problema, la legisladora del Frente Progresista indicó que “de una vez por todas, el Estado podrá comenzar a combatir a los proxenetas, cerrar los prostíbulos y aplicar las leyes que ya existían como la ley Palacios”.

    En tanto sobre los restantes articulados, el gobernador había pedido –y arrepentido al día siguiente– la discusión en el recinto sobre la trata. Lo hizo el año pasado, una semana después de que saliera el fallo absolutorio en el caso Marita Verón: la presentación a Mesa de Entradas se había efectuado el 18 de diciembre, y retirado el 19.

    Sin embargo la nueva normativa al respecto prevé la protección y asistencia a las víctimas; el auxilio y apoyo al grupo familiar de la víctima; la cooperación entre el Estado federal, los Estados provinciales, municipios y comunas para el cumplimiento de los objetivos planteados.

    Finalmente, Bonfatti remitió a la Legislatura la adhesión de la provincia a la ley nacional número 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres en los ámbitos en que desarrollen relaciones interpersonales.

     

    Bonfatti pidió a la Legislatura que trate el cierre de whiskerías | Rosario3.com

     

     

    En Santa Fe sin espacio

    para cabaret ni prostíbulos

     

    El gobernador Antonio Bonfatti incluyó en el temario de las Sesiones Extraordinarias el proyecto de ley que estipula el cierre de whiskerías, cabarets y cualquier otro comercio que encubra explotación sexual, conocido como "ley de trata", que tiene media sanción de Diputados desde noviembre pasado pero no fue tratado por Senadores.

    La iniciativa fue redactada en base a las propuestas del legislador peronista del Bloque Corriente Peronista Federal Héctor Acuña y la diputada provincial del SI en el Frente Progresista Alicia Gutiérrez. Tras un intento fallido el 19 de diciembre pasado --cuando el proyecto llegó a ingresar en la mesa de entradas pero luego se retiró--, Bonfatti lo incorporó ayer en el temario.

    Si el Senado sanciona la ley, Santa Fe se sumará a las provincias de Córdoba, Río Negro, Tucumán y Entre Ríos, donde está prohibido el funcionamiento de prostíbulos. En la provincia, Santo Tomé tiene una normativa similar que impide la actividad de whiskerías y cabarets.

     

    RosariNoticias: En Santa Fe sin espacio para cabaret ni prostíbulos

     

    Stendhal

  8. Respuesta: Clausuran + privados

     

    No abren mas, ni el 1200 ni el 1300 por decisión de los dueños...

     

    No creo que sea por decisión de los "dueños", hay una causa penal en curso, y más allá que no llegue a mayores y los regentes no vayan presos (por sus vínculos policiales /judiciales), no están en condiciones de tomar decisiones de abrir o no, más aún con el estado público que viene teniedo estos acontecimientos.

     

    Stendhal

  9. Respuesta: Clausuraron el Palacio Berlusconi

     

    ...esta sociedad sigue estando a 10 mil años luz de lo que hoy, en Europa por ejemplo viven...

     

    Podemos estar más atrasados en algunas cosas y más adelantados en otras, pero no estamos a "10 mil años luz"... Tengamos presente que en países como Suecia se penaliza al cliente..

     

    Suecia acorrala a los clientes de la prostitución

    Los detenidos suman más de 3.700 desde 1999

    La pena por comprar SEXO se eleva a un año de cárcel,

    pero se evita con el pago de una multa.

     

    Suecia acorrala a los clientes de la prostitución | Edición impresa | EL PAÍS

     

    Donde también hay funcionarios corruptos...

     

    El fiscal antiprostitución de Estocolmo, arrestado

    tras mantener SEXO con una prostituta

     

    El fiscal antiprostitución de Estocolmo ha sido 'cazado' con una prostituta

    en un hotel del centro de la capital de Suecia, según informa The Local, un

    medio sueco de noticias en inglés.

    Los agentes se sorprendieron al descubrir de quién se trataba cuando le

    arrestaron al salir de su habitación. Según la prensa sueca, el hombre habría

    pagado 1.500 coronas (unos 176 euros) por tener sexo con la prostituta.

    El hombre declaró haber contactado con la prostituta a través de Internet,

    mientras navegaba con su teléfono móvil. Lo hizo durante un viaje en el que

    bebió media botella de vino y una cerveza...

    El fiscal antiprostitución de Estocolmo, arrestado tras mantener sexo con una prostituta

     

    Stendhal

  10. Clausuraron el Palacio Berlusconi

     

    Noticia

     

    Tras las denuncias de los vecinos, la Justicia ordenó

    la "caducidad definitiva" del Palacio Berlusconi

    El cabaret, ubicado en Sarmiento al 1100, ya no podrá abrir bajo ese rubro según precisaron desde la dirección de Inspección del municipio. El local ya había sido clausurado previamente.

     

    berlusconi.jpg_141358524.jpg

     

    La Justicia rosarina ordenó este mediodía la caducidad definitiva de la casa de citas, Palacio Berlusconi, de Sarmiento al 1100, según lo aseguró el titular de Inspección, Gregorio Ramírez.

    "En horas del mediodía se dictó la caducidad de funcionamiento y el titular del lugar ya fue notificado", precisó Ramírez a La Capital en relación al fallo de la jueza de Faltas, Jorgelina Gengini sobre clausura del polémico lugar.

    Asimismo, Ramírez precisó que el titular del local, Juan Cabrera, se hizo presente y anticipó que "no apelará el fallo" judicial.

    De esta manera, Cabrera deberá volver a "tramitar todo de cero" si decide volver a gestionar la apertura de un lugar de ese rubro, el cual está bajo la lupa por parte del cuerpo de ediles del Concejo en busca de prohibirlos.

    Todo comenzó semanas atrás cuando en el lugar se detectó SEXO explícito, algo prohibido según ordenanza municipal para ese tipo de locales, abiertos bajo el rubro cabaret y whiskería.

    Sin embargo, según denunciaron los vecinos, el local continuó abierto con "recaudos" pese a la clausura transitoria impuesta por el municipio.

    Tras las denuncias de los vecinos, la Justicia ordenó la "caducidad definitiva" del Palacio Berlusconi - La Ciudad | La Capital de Rosario |

    Stendhal

  11. Respuesta: Clausuran + privados

     

    El tema es que a veces usan la informacion de estos foros. Lo mas probable que alguna vez le hayamos dado info a algun oficial de policia sin saberlo. De ahi se genera la info, y de ahi la busqueda.

    No me extrañaria saber que hay gente leyendo estos foros y sacar informacion.

     

    Otra cosa que no entiendo; es una incognita de mucho tiempo, es porque no se puede publicar las direcciones nombres y telefonos. No entiendo eso

     

    No creo que estemos dando mayor información (de la requerida para iniciar algún tipo de investigación y que sea relevante) que la que se encuentra disponible en los sitios que publican avisos de escorts y privados.

    La policía conoce todos, absolutamente todos los privados de la ciudad, ya que dicha institución forma parte del negocio, ya sea a partir de comisarios que son dueños de algunos de estos emprendimientos o porque mensual o semanalmente el comisario de cada seccional cobra la coima correspondiente para que los privados puedan funcionar. Esto no es ninguna novedad y todos lo saben.

    La información que agregamos acá es sobre los servicios de las escorts. Como la chupa tal o cual no es información para incorporar a ninguna causa.

     

    No damos direcciones exactas ni teléfonos que no estén publicados porque sencillamente no corresponde que las demos a conocer si las personas a quienes pertenecen no lo hacen.

     

    Stendhal

  12. Respuesta: Clausuran + privados

     

    Si van a la pagina de hermososimas (dueños del bulo) borraron a todas las chicas, mepa que pasaba algo raro, ademas salio en todos los canales (incluidos de los baires) que existia trata de personas, les recomiendo que no pasen ni por la vereda de enfrente.

     

    Interviene la Justicia, no fue una inspección municipal como en el caso del Palacio Berlusconi, y se aplica la legislación modificada en diciembre e interviene la Dirección Provincial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas. Hay que tener en claro lo que mencionábamos arriba, una cosa es la PROSTITUCIÓN y otra el PROXENETISMO.

     

    Indagarán a dos mujeres por

    "facilitamiento de la prostitución"

    Están acusadas de regentear y promover la oferta sexual en dos

    locales del Microcentro allanados el fin de semana pasado.

     

    "...en el marco de la causa judicial abierta tras los allanamientos del fin de semana pasado en un local de Rondeau 996, que funcionaba como casa de citas, y en dos del centro de Rosario, Urquiza al 1200 y al 1300, entre el jueves y el viernes serán indagadas dos mujeres imputadas del delito de "facilitamiento de la prostitución". Junto a otro hombre demorado en el inmueble de la zona norte, esas personas se presentaron como las que "regenteaban" los espacios, por lo cual quedaron sospechadas de infringir la ley nacional de profilaxis, que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todo el territorio argentino.

    También se confirmó que en ninguno de los procedimientos se hallaron menores de edad y que las mujeres víctimas de la actividad dijeron que no habían sido obligadas ejercer la prostitución.

    No obstante la aclaración de las mujeres, la ley nacional que reprime esos delitos establece que a los imputados no los exime de culpa el hecho de que las víctimas de la trata hayan dado su consentimiento previo.

    La investigación, que en Tribunales quedó en manos de la jueza de Instrucción Nº 5, María Luisa Pérez Vara, estuvo monitoreada por la Dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas (Ministerio de Seguridad provincial), a partir de denuncias anónimas a la línea gratuita 145 del Ministerio de Justicia de la Nación."

     

    Indagarán a dos mujeres por "facilitamiento de la prostitución" - La Ciudad | La Capital de Rosario |

     

     

    Stendhal

  13. Respuesta: Clausuran + privados

     

    Por lo que lei, fue un control, como los va haber muchos, pero es por "la trata de personas" si las minas laburan sin que nadie las obligue y eso esta constatado, no habria porque haber problemas, la prostitucion no esta penada..(que alguno que esta mas piola en el asunto, que lo explique bien)

    No hay que sacar conclusiones antes de tiempo..

    Abrazo a la banda!

    La prostitución, en tanto acto individual no constituye un delito para nuestro Código Penal. Es decir el ofrecimiento de servicios sexuales a cambio de dinero por parte de una persona que comercializa con su cuerpo en forma individual e independiente, es una actividad lícita.

    Ahora, si se monta una infraestructura (departamento/local, central telefónica, avisos, personal, turnos, etc.) que facilitaría el ejercicio de la prostitución, o la explotación de terceras personas, podríamos estar en presencia de lo que si está penado que es el proxenetismo y la trata de personas.

    La novedad incorporada en la modificación a la legislación en diciembre de 2012 es que no se tiene en cuenta el "consentimiento" que pudiera expresar la supuesta víctima de trata.

     

    La modificación dice:

     

    Artículo 1º– Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente:

     

    • Art. 2º- Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
      A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:
      a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
      b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
      c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
      d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
      e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
      f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
      El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.

     

     

    Stendhal

  14. Respuesta: Silvia (Madura)

     

    Gracias santiagor por su descripción y opinión sobre la dama en cuestión. Por el interés que tenía mi amigo me imaginaba otra cosa.

    Agradeceré cualquier otro dato que puedan tener y enviarme en forma privada.

    Saludos.

     

    Stendhal

  15. Estimados: Un amigo que no pertenece al foro me hizo una consulta a partir de datos parciales que obtuvo y de su propia observación, sobre una escort madura (no es lo mio) que atendería en la zona de Bv. Oroño y 9 de Julio, más precisamente en el Pje. Tellier. Le mostraron una tarjeta de dicha dama y supo que se hace llamar Silvia, no tuvo más detalles ya que no pudo demostrar mayor interés en ese momento, dado que las circunstancias no permitían.

    Seguramente alguno de ustedes tenga mayor información.

    Prometí averiguarle y trasmitirle cualquier novedad a mi amigo.

    Desde ya muchas gracias.

     

    Stendhal

  16. Respuesta: Matrimonio igualitario (legal)

     

    ...la reforma del cod. Civil...

     

    MATRIMONIO CIVIL

    Ley 26.618

    Código Civil. Modificación.

    Sancionada: Julio 15 de 2010

    Promulgada: Julio 21 de 2010

     

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

    reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

     

    ARTICULO 1. — Modifíquese el inciso 1 del artículo 144 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    1. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente.

    ARTICULO 2. — Sustitúyese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 172:
    Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo.

    El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente SEXO.

    El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

    ARTICULO 3. — Sustitúyese el artículo 188 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 188
    : El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.

    Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.

    El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.

    ARTICULO 4. — Sustitúyese el artículo 206 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 206:
    Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad.

    Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo SEXO, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

    ARTICULO 5. — Sustitúyese el artículo 212 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 212:
    El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó ésta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.

    ARTICULO 6. — Sustitúyese el inciso 1 del artículo 220 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    1. Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 5 del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. No podrá demandarse la nulidad después de que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, si hubieren concebido.

    ARTICULO 7. — Modifíquese el inciso 1 del artículo 264 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    1. En el caso de los hijos matrimoniales, a los cónyuges conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264 quáter, o cuando mediare expresa oposición.

    ARTICULO 8. — Sustitúyese el artículo 264 ter del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 264 ter:
    En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El juez podrá, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de DOS (2) años.

    ARTICULO 9. — Sustitúyese el artículo 272 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 272:
    Si cualquiera de los padres faltare a esta obligación, podrá ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el ministerio de menores.

    ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 287 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 287
    : Los padres tienen el usufructo de los bienes de sus hijos matrimoniales o extramatrimoniales voluntariamente reconocidos, que estén bajo su autoridad, con excepción de los siguientes:

     


    • 1. Los adquiridos mediante su trabajo, empleo, profesión o industria, aunque vivan en casa de sus padres.

    • 2. Los heredados por motivo de la indignidad o desheredación de sus padres.

    • 3. Los adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el donante o testador hubiera dispuesto que el usufructo corresponde al hijo.

    ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 291 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 291:
    Las cargas del usufructo legal de los padres son:

     


    • 1. Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar.

    • 2. Los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción a la importancia del usufructo.

    • 3. El pago de los intereses de los capitales que venzan durante el usufructo.

    • 4. Los gastos de enfermedad y entierro del hijo, como los del entierro y funerales del que hubiese instituido por heredero al hijo.

    ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 294 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 294:
    La administración de los bienes de los hijos será ejercida en común por los padres cuando ambos estén en ejercicio de la patria potestad. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de los padres.

    Los padres podrán designar de común acuerdo a uno de ellos administrador de los bienes de los hijos, pero en ese caso el administrador necesitará el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también la autorización judicial. En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los padres podrá requerir al juez competente que designe a uno de ellos administrador.

    ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 296 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 296:
    En los TRES (3) meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los padres, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes del matrimonio, y determinarse en él los bienes que correspondan a los hijos, so pena de no tener el usufructo de los bienes de los hijos menores.

    ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 307 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 307:
    Cualquiera de los padres queda privado de la patria potestad:

     


    • 1. Por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.

    • 2. Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por otro progenitor o un tercero.

    • 3. Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.

    ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 324 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 324:
    Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al sobreviviente y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.

    ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 326 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 326:
    El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación.

    En caso que los adoptantes sean cónyuges de distinto sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente.

    En uno y otro caso podrá el adoptado después de los DIECIOCHO (18) años solicitar esta adición.

    Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.

    Si el o la adoptante fuese viuda o viudo y su cónyuge no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido del primero, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el del cónyuge premuerto.

    ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 332 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 332
    : La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los DIECIOCHO (18) años.

    El cónyuge sobreviviente adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su cónyuge premuerto si existen causas justificadas.

    ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 354 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 354:
    La primera línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir de cada uno de los padres de la persona de que se trate, y comprende a sus hermanos y hermanas y a su posteridad.

    ARTICULO 19. — Sustitúyese el artículo 355 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 355:
    La segunda, parte de los ascendientes en segundo grado, es decir de cada uno de los abuelos de la persona de que se trate, y comprende al tío, el primo hermano, y así los demás.

    ARTICULO 20. — Sustitúyese el artículo 356 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 356:
    La tercera línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir de cada uno de los bisabuelos de la persona de que se trate, y comprende sus descendientes.

    De la misma manera se procede para establecer las otras líneas colaterales, partiendo de los ascendientes más remotos.

    ARTICULO 21. — Sustitúyese el artículo 360 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 360:
    Los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que proceden de los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.

    ARTICULO 22. — Sustitúyese el artículo 476 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 476:
    El cónyuge es el curador legítimo y necesario de su consorte, declarado incapaz.

    ARTICULO 23. — Sustitúyese el artículo 478 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 478
    : Cualquiera de los padres es curador de sus hijos solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos mayores de edad, que puedan desempeñar la curatela.

    ARTICULO 24. — Sustitúyese el inciso 3 del artículo 1.217, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    3. Las donaciones que un futuro cónyuge hiciere al otro.

    ARTICULO 25. — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 1.275, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    2. Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera de los cónyuges.

    ARTICULO 26. — Sustitúyese el artículo 1.299, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 1.299:
    Decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal.

    Cada uno de los integrantes de la misma recibirán los suyos propios, y los que por gananciales les correspondan, liquidada la sociedad
    .

    ARTICULO 27. — Sustitúyese el artículo 1.300, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 1.300:
    Durante la separación, cada uno de los cónyuges debe contribuir a su propio mantenimiento, y a los alimentos y educación de los hijos, en proporción a sus respectivos bienes
    .

    ARTICULO 28. — Sustitúyese el artículo 1.301, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 1.301
    : Después de la separación de bienes, los cónyuges no tendrán parte alguna en lo que en adelante ganare el otro cónyuge.

    ARTICULO 29. — Sustitúyese el artículo 1.315, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 1.315:
    Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre los cónyuges, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos.

    ARTICULO 30. — Sustitúyese el artículo 1.358 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 1.358:
    El contrato de venta no puede tener lugar entre cónyuges, aunque hubiese separación judicial de los bienes de ellos.

    ARTICULO 31. — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 1.807 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    2. El cónyuge, sin el consentimiento del otro, o autorización suplementaria del juez, de los bienes raíces del matrimonio.

    ARTICULO 32. — Sustitúyese el artículo 2.560 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 2.560:
    El tesoro encontrado por uno de los cónyuges en predio del otro, o la parte que correspondiese al propietario del tesoro hallado por un tercero en predio de uno de los cónyuges, corresponde a ambos como ganancial.

    ARTICULO 33. — Sustitúyese el artículo 3.292 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 3.292:
    Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión y que no la denuncia a los jueces en el término de UN (1) mes, cuando sobre ella no se hubiese procedido de oficio. Si los homicidas fuesen ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar.

    ARTICULO 34. — Sustitúyese el artículo 3.969 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 3.969:
    La prescripción no corre entre cónyuges, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente.

    ARTICULO 35. — Sustitúyese el artículo 3.970 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 3.970
    : La prescripción es igualmente suspendida durante el matrimonio, cuando la acción de uno de los cónyuges hubiere de recaer contra el otro, sea por un recurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos, o a satisfacer daños e intereses.

    ARTICULO 36. — Sustitúyese el inciso c) del artículo 36 de la Ley 26.413, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    c) El nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad. En caso de que carecieren de estos últimos, se dejará constancia de edad y nacionalidad, circunstancia que deberá acreditarse con la declaración de DOS (2) testigos de conocimiento, debidamente identificados quienes suscribirán el acta;

    ARTICULO 37. — Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 4º:
    Los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años. Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años.

    Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse.

    Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.

    ARTICULO 38. — Sustitúyese el artículo 8º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 8º
    : Será optativo para la mujer casada con un hombre añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición “de”.

    En caso de matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición “de”.

    ARTICULO 39. — Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 9º
    : Decretada la separación personal, será optativo para la mujer casada con un hombre llevar el apellido del marido.

    Cuando existieren motivos graves los jueces, a pedido del marido, podrán prohibir a la mujer separada el uso del apellido marital. Si la mujer hubiera optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.

    Decretada la separación personal, será optativo para cada cónyuge de un matrimonio entre personas del mismo sexo llevar el apellido del otro.

    Cuando existieren motivos graves, los jueces, a pedido de uno de los cónyuges, podrán prohibir al otro separado el uso del apellido marital. Si el cónyuge hubiere optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida/o por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.

    ARTICULO 40. — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 10
    : La viuda o el viudo está autorizada/o para requerir ante el Registro del Estado Civil la supresión del apellido marital.

    Si contrajere nuevas nupcias, perderá el apellido de su anterior cónyuge.

    ARTICULO 41. — Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 12:
    Los hijos adoptivos llevarán el apellido del adoptante, pudiendo a pedido de éste, agregarse el de origen. El adoptado podrá solicitar su adición ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años.

    Si mediare reconocimiento posterior de los padres de sangre, se aplicará la misma regla.

    Cuando los adoptantes fueren cónyuges, regirá lo dispuesto en el artículo 4º.

    Si se tratare de una mujer casada con un hombre cuyo marido no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera de la adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido.

    Si se tratare de una mujer o un hombre casada/o con una persona del mismo sexo cuyo cónyuge no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera/o del adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido.

    Cuando la adoptante fuere viuda o viudo, el adoptado llevará su apellido de soltera/o, salvo que existieren causas justificadas para imponerle el de casada/o.

     

    Cláusula complementaria

    ARTICULO 42. Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo.

    Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

    Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.

     

    ARTICULO 43. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

     

     

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

    EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL

    AÑO DOS MIL DIEZ.

     

    REGISTRADA BAJO EL No 26.618

     

    JOSE J. B. PAMPURO. - EDUARDO A. FELLNER.

    Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

     

     

     

     

    MATRIMONIO CIVIL

    Decreto 1054/2010

    Promúlgase la Ley 26.618.

     

    Buenos Aires, 21/7/2010

    POR TANTO:

    Téngase por Ley de la Nación No 26.618 cúmplase, comuníquese, publíquese,

    dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Julio C. Alak.

     

     

    Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

     

    Stendhal

  17. Aunque ya nunca pueda decir adiós...

     

    RETIRADA

    Jaime Ross

     

     

    Recordaron sus labios

    La diferencia

    Del gusto del café

    "El mundo es uno solo

    Y las nostalgias

    Espejismo nomás"

    Se clavó su mirada

    En la leyenda

    Que ordenaba en francés

    "Mis pies sobre la ruta

    Mi pensamiento

    Vuela universal"

    El viento lo entonaba

    Y se acordaba

    De un saludo cordial

    La música inmigrante

    Le preparaba

    Un encuentro casual

    Y así como venía

    Le dió de punta

    A una pelota fugaz

    Flotaba aún la idea

    Contradiciendo

    El sentido común

    De corte sensiblero

    Palabra seria

    Ritmo trascendental

    Era una retirada

    Que al despedirse

    Quiere regresar

     

    "...Se va se va la murga

    Aunque ya nunca

    Pueda decir adiós

    Y a la gentil barriada

    Va dedicada

    Nuestra humilde canción..."

    "Mis pies sobre la ruta

    Los sentimientos

    Señalan al Sur

    "El rumbo es uno solo

    Y las nostalgias

    Nos ayudan a andar"

    Era una retirada

    Que al despedirse

    Quiere regresar

     

    "...Se va se va la murga

    Aunque ya nunca

    Pueda decir adiós...

    Stendhal

  18. Recordatorio sobre como titular los temas

     

    Por favor recuerden:

     

    TITULO

    (...)

    El nombre del Acompañante, la página donde publica...

    Recuerden ser lo más breve posible cuando escriban el título, no incluyan consideraciones personales en el mismo, ya que para eso esta el cuerpo del mensaje...

    (...)

    Gracias por colaborar para que nuestro foro sea organizado.

    Saludos!

     

     

    El título debe ser del formato "Escort. Página". Traten de evitar... cosas como "NO LO VAN A PODER CREER" o "QUE GARCHE QUE ACABO DE TENER". Esos comentarios guárdenlos para el cuerpo de la XP, y no para el título. Lo mismo con las consultas.

    Esto, en mi opinión, molesta por dos cosas: porque uno al leer títulos como esos se ve obligado a entrar al hilo porque no sabe de qué trata, y además porque parece un intento de llamado de atención para ser leído. Posteen el título normalmente que así van a entrar los que realmente estén interesados....

     

    Gracias

    Stendhal

  19. Reglas...

     

    dastan29: En el tema cerrado usted no confirma nada, solo plantea conjeturas a partir de suposiciones y da datos lo suficientemente precisos como para individualizar a la persona sobre la cual consulta.

    Si usted ha confirmado sus sospechas puede narrar la XP cuando la concrete.

    De ser una escort y publica en algún sitio puede dar esa información copiando el link de la página, si no publica y es independiente, la información podrá ser compartida a quienes lo soliciten por mensaje privado, como corresponde y está establecido en nuestras reglas.

    Gracias.

     

    Stendhal

  20. Respuesta: indignado...

     

    Sr. Leandro70: ¿Está posteando sus mensajes en el foro correcto..?

     

    Tenga presente que los temas sobre Santa Fe Capital, Santo Tomé y alrededores van en este subforo:

    Escorts Santa Fe Capital - FORO-ESCORTS

     

    Para Rosario está este:

    Rosario - FORO-ESCORTS

     

    Y para el resto de la provincia de Santa Fe, ha quedado, después de la división que hiciéramos hace unos años entre Santa Fe Capital y Rosario, este subforo en el que estamos ahora (el de abajo).

     

     

    Stendhal

  21. Respuesta: riquisima julieta se las recomiendo

     

    Ok estimado Stenhal, pero creo que si se nos ha solicitado oportunamente a los foristas colocar "mínima info" de la tv en cuestión como su ciudad/prov./si publica o no/el gift $$, etc. creo pertinente que todos comencemos a hacerlo así no "imaginamos", ya que ello va en beneficio del foro.

    Fíjese arriba que no soy el único que lo ha solicitado.

    Atentos saludos joven!.-

     

    La cuestión acá es que estamos frente a un timo, y lo que digo es... qué poca imaginación esta escort (JUlieta) que crea un usuario, lo llama JU fri y escribe una XP falsa...

     

    Stendhal

  22. Respuesta: riquisima julieta se las recomiendo

     

    Jufri aclará de adonde es y adonde gatea (ciudad/prov. etc) esa Julieta que citas que tiene un dpto., los foristas tenemos las bolas de carne, no de cristal para estar adivinando....!!!:negacion::stress::confused:

     

    Omarcio...

     

    JUfri es la mismísima JUlieta de la XP...

    JUlieta es JUfri, y es de Mendoza.

     

    Qué poca imaginación estas chicas...

     

    Stendhal

  23. Respuesta: info luciano r

     

    ARISTOOTSIRA: En los últimos temas que has abierto no queda claro si estás dando información o la estás requiriendo, ya que falta tildar en cada uno las siglas según corresponda.

     

    Te pego el recordatorio:

     

    Una vez más...

    Titulen correctamente:

    Nombre del escort. Sitio / Página donde publica. No hace falta adjetivar o avanzar sobre el contenido del mensaje / relato.

    Y por favor recuerden ponerle el ícono al mensaje según corresponda al abrir un nuevo tema,

    y no la palabra anteponiendo al título, sólo el ícono con las siglas:

    XP (Experiencia), CS (Consulta), DT (Data) u OT (Off Topic) según corresponda.

    Es para hacer más clara la identificación de los temas y saber de que se trata sin ingresar al

    mismo y facilitar búsquedas futuras.

     

    mensajenuevo02.jpg

     

    Gracias

    Stendhal

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