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Proyecto de ley para modificar lal ley de "Trata"


Invitado Zorg_777

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Esto es lo que intentan de modificar en la ya existente ley de trata de personas, que considera a cualquer PV donde las chicas trabajan voluntarimante como trata.:scared: Es un locura:

 

Parlamentario.com publica el dictamen que modifica la ley de trata de personas vigente:

 

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente:

 

“Art. 2º: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;

d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;

e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;

f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.”

 

Art. 2º – Deróganse los artículos 3º y 4º de la ley 26.364.

 

Art. 3º – Sustitúyese la denominación del Título II de la Ley Nº 26.364 por la siguiente:

 

“TÍTULO II-GARANTIAS MINIMAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS.”

 

Art. 4º – Sustitúyese el artículo 6º de la ley 26.364 por el siguiente:

“Art. 6º: El Estado Nacional garantiza a la víctima del delito de trata de personas los siguientes derechos:

a) Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez;

b) Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social;

c) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal;

d) Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo;

e) Recibir asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito;

f) Recibir protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la ley 25.764;

g) Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin;

h) Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima residente en el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo;

i) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;

j) Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;

k) Ser oída en todas las etapas del proceso;

l) A la protección de su identidad e intimidad;

m) A la incorporación o reinserción en el sistema educativo;

n) En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrá ser sometida a careos. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo.”

 

Art. 5º – Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 26.364 por el siguiente:

“Art. 9º: Cuando la víctima del delito de trata de personas en el exterior del país tenga ciudadanía argentina, será obligación de los representantes diplomáticos del Estado Nacional efectuar ante las autoridades locales las presentaciones necesarias para garantizar su seguridad y acompañarla en todas las gestiones que deba realizar ante las autoridades del país extranjero. Asimismo, dichos representantes arbitrarán los medios necesarios para posibilitar, de ser requerida por la víctima, su repatriación.”

 

Art. 6º – Sustitúyese el Título IV de la Ley N° 26.364 por el siguiente:

 

“TÍTULO IV-CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS.”.

 

Art. 7º – Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 26.364 por el siguiente:

“Art. 18 – Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley, que contará con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo:

1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

2. Un representante del Ministerio de Seguridad;

3. Un representante del Ministerio del Interior;

4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;

5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social;

6. Un representante de la Cámara de Diputados de la Nación, elegido a propuesta del pleno;

7. Un representante de la Cámara de Senadores de la Nación, elegido a propuesta del pleno;

8. Un representante del Poder Judicial de la Nación, a ser designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

9. Un representante por cada una de las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

10. Un representante del Ministerio Público Fiscal;

11. Un representante del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

12. Un representante del Consejo Nacional de las Mujeres;

13. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, las que serán incorporadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la presente ley;

El Consejo Federal designará un coordinador a través del voto de las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que establezca la reglamentación.”

 

Art. 8º – Sustitúyese el artículo 19 de la Ley 26.364 por el siguiente:

“Art. 19 – Una vez constituido, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres años.

La reglamentación dispondrá el modo en que, de manera rotativa y por períodos iguales no superiores a un año, las organizaciones inscriptas integrarán el Consejo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.”

 

Art. 9º – Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 26.364 por el siguiente:

“Art. 20 – El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar la estrategia destinada a combatir la trata de personas, supervisando el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes;

b) Recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta ley; y, en general, participar en el diseño de las políticas y medidas necesarias que aseguren la eficaz persecución del delito de trata de personas y la protección y asistencia a las víctimas;

c) Promover la adopción por parte de las diversas jurisdicciones de los estándares e actación, protocolos y circuitos de intervención que aseguren la protección eficaz y el respeto a los derechos de las víctimas del delito de trata de personas;

d) Supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes al Comité Ejecutivo creado en el título V de la presente ley;

e) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y los informes que eleve el Comité Ejecutivo a fin de controlar la eficacia de las políticas públicas del área solicitándole toda información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

f) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata, su publicación y difusión periódicas;

g) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa de las víctimas del delito de trata de personas;

h) Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral, destinadas a controlar, prevenir y erradicar la trata de personas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para prevenir el delito de trata de personas, posibilitar el enjuiciamiento y castigo de sus autores y asistir a las víctimas;

i) Impulsar el proceso de revisión de los instrumentos internacionales y regionales que haya suscripto la República Argentina en materia de derechos humanos, y especialmente los relacionados con la trata de personas, con el fin de fortalecer la cooperación internacional en la materia;

j) Redactar y elevar un informe anual de su gestión, el que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación. Una vez aprobado, dicho informe será girado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para su presentación ante los organismos internacionales y regionales con competencia en el tema;

k) Aprobar el plan de acción bianual que elabore el Comité Ejecutivo;

l) Dictar su reglamento interno, el que será aprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros.”

 

Art. 10 – Incorpórase como Titulo V de ley 26.634, el siguiente:

“TITULO V-COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS.”

 

Art. 11 – Incorpórase como artículo 21 de la ley 26.364, el siguiente:

“Art. 21: Créase el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo:

1. Un representante del Ministerio de Seguridad;

2. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.”

 

Art. 12 – Incorpórase como artículo 22 de la ley 26.364, el siguiente:

“Art. 22: El Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que consistirá en el desarrollo de las siguientes tareas:

a) Diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir el delito de trata, y a proteger y asistir a las víctimas del delito de trata de personas y sus familias;

b) Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata;

c) Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación técnica para el acceso a servicios de atención integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica, entre otros);

d) Generar actividades que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades laborales, conjuntamente con los organismos pertinentes;

e) Prever e impedir cualquier forma de re-victimización de las víctimas de trata de personas y sus familias;

f) Llevar adelante un Registro Nacional de Datos vinculados con el delito de trata de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo. A tal fin se deberá relevar periódicamente toda la información que pueda ser útil para combatir este delito y asistir a sus víctimas. Se solicitará a los funcionarios policiales, judiciales y del Ministerio Público la remisión de los datos requeridos a los fines de su incorporación en el Registro;

g) Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la problemática del delito de trata de personas, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y las cuestiones específicas de la niñez y adolescencia;

h) Promover el conocimiento sobre la temática del delito de trata de personas y desarrollar materiales para la formación docente inicial y continua, desde un enfoque de derechos humanos y desde una perspectiva de género, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

i) Impulsar la coordinación de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención y asistencia a las víctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas durante los primeros días siguientes a su rescate;

j) Capacitar y especializar a los funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a la protección y asistencia a las víctimas, así como a las fuerzas policiales, instituciones de seguridad y funcionarios encargados de la persecución penal y el juzgamiento de los casos de trata de personas con el fin de lograr la mayor profesionalización;

k) Coordinar con las instituciones, públicas o privadas, que brinden formación o capacitación de pilotos, azafatas y todo otro rol como tripulación de cabina de aeronaves o de medios de transporte terrestre, internacional o de cabotaje, un programa de entrenamiento obligatorio específicamente orientado a advertir entre los pasajeros posibles víctimas del delito de trata de personas;

l) Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre el Delito de Trata de Personas previsto en la presente ley. Realizar en todo el territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del Sistema y el número para realizar denuncias.”

El Comité Ejecutivo elaborará cada dos años un plan de trabajo que deberá ser presentado ante el Consejo Federal para su aprobación. Deberá también elaborar y presentar anualmente ante el Consejo Federal informes sobre su actuación a los fines de que éste pueda ejercer sus facultades de supervisión. Estos informes serán públicos.

A los fines de hacer efectiva la ejecución del Programa, el Comité Ejecutivo coordinará su accionar con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos nacionales e internacionales:”

 

Art. 13 – Incorpórase como título VI de la ley 26.364 el siguiente:

“TÍTULO VI- SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.”.

 

Art. 14 – Incorpórase como artículo 23 de la ley 26.364 el siguiente:

“Art. 23 – Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre el Delito de Trata de Personas.”

 

Art. 15 – Incorpórase como artículo 24 de la ley 26.364 el siguiente:

“Art. 24 – A fin de implementar el Sistema mencionado en el artículo anterior, asígnasele el número telefónico ciento cuarenta y cinco (145), uniforme en todo el territorio nacional, que funcionará en forma permanente durante las veinticuatro horas del día a fin de receptar denuncias sobre el delito de trata de personas. Las llamadas telefónicas entrantes serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.

Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número indicado, para receptar las denuncias, los que serán sin cargo.”.

 

Art. 16 – Incorpórase como artículo 25 de la ley 26.364 el siguiente:

“Art. 25 – El Ministerio Público Fiscal conservará un archivo con los registros de las llamadas telefónicas y de los mensajes de texto o SMS (Short Message Service) identificados electrónicamente, los que serán mantenidos por un término no menor a DIEZ (diez) años, a fin de contar con una base de consulta de datos para facilitar la investigación del delito de trata de personas.”.

 

Art. 17 – Incorpórase como artículo 26 de la ley 26.364 el siguiente:

“Art. 26 – Las denuncias podrán ser anónimas. En caso de que el denunciante se identifique, la identidad de esta persona será reservada, inclusive para las fuerzas de seguridad que intervengan.”.

 

Art. 18 – Incorpórase como título VII de la ley 26.364 el siguiente:

“TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES”

 

Art. 19 – Incorpórase como artículo 27 de la ley 26.364 el siguiente:

“Art. 27 – El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, los organismos creados por la presente ley se podrán financiar con recursos provenientes de acuerdos de cooperación internacional, donaciones o subsidios.

Los decomisos aplicados en virtud de esta ley tendrán como destino específico un fondo de asistencia directa a las víctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.”.

 

Art. 20 – Sustitúyese el sexto párrafo del artículo 23 del Código Penal por el siguiente:

“En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima.”

 

Art. 21 – Sustitúyese el artículo 125 bis del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro a seis años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

La pena será de cinco a diez años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;

2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima;

3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

Cuando la víctima fuere menor de dieciocho años la pena será de diez a quince años de prisión. ”

 

Art. 22 – Derógase el artículo 126 del Código Penal.

 

Art. 23 – Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 127 — Será reprimido con prisión de cuatro a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

La pena será de cinco a diez años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;

2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima;

3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria; cuando la víctima fuere menor de dieciocho años la pena será de diez a quince años de prisión. ”

 

Art. 24 – Sustitúyese el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 145 bis: Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.”

 

Art. 25– Sustitúyese el artículo 145 ter del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 145 ter: En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco a diez años de prisión, cuando:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;

2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta años;

3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma;

4. Las víctimas fueren tres o más;

5. En la comisión del delito participaren tres o más personas;

6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima;

7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

Cuando la víctima fuere menor de dieciocho años la pena será de diez a quince años de prisión.”

 

Art. 26 – Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de su promulgación.

 

Art. 27– El Poder Ejecutivo dictará el texto ordenado de la ley 26.364, de conformidad a lo previsto en la ley 20.004.

 

Art. 28- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

parlamentario.com

 

http://www.gritoperonista.com.ar/?p=49450

 

O sea teoricamnte pueden condenar de 4 a 6 años de prision a cualquiera que tenga un privado con unas chicas mayores de edad que trabajen voluntariamente ayi. Esto ya es una medida directamente totalitaria. Estoy de acuedo que tinen derecho de clausurar a lugares asi, pero meter presos a las personas que no cometen ningun delito(porque esto no es delito) es una locura.

 

Igual creo no va a pasar nada importante depues de aplicar esta modificacion(si sera aprobada). Solo van a caer algunos perejiles que no tienen buenos contactos y que no eran muy mafiosos. Pero la mayoria de los PV de la Capital pertenecen a la los tipos muy importantes que son mafiosos y tenen contacto con la mafia, o otra lamitad son los mismos legizlsadores y juezes que administran(indirectamnte, obio) estos PVs como fue en el caso Zafaroni. Lo unico es que ahora por aumentar la persecusion, tambien aumentaran las coimas y habra mas corrupcion en las instituciones que supuestamente deberan combatir estos negocios(otra cosa es la verdadera trata con la esclavizacion de las chicas que debe ser erradicada). Y por sauerte vivimos en un pais muy corrupto, con instituciones judiciales y policiales podridas hasta sus raices. Esto no me alegra mucho, pero prefiero mil veces vivir en una pais corrupto, que en un pais totalitario que reprime mis derechos privados mas basicos.

Y nuestra clase politica otra vez esta errando gravsimo, y en vez de legalizar toda la prostitucion con los PVs incuidos como ya lo han hecho en Alemania, Holanda, Suiza, Austria, Grecia, Hungaria, Australia, Letonia y Turquia, solo estan creando leyes para crear mas ilegalidad y corrupcion.

 

Que les parece?

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Respuesta: Proyecto de ley para modificar lal ley de "Trata"

 

Tambien dice que pueden "decomisar los bienes muebles y el inmueble donde se desarrollo la actividad. O sea, algun funcionario, va a tener depto propio y lo pondra a laburar el mismo, total no lo van a investigar a el, no??

Por otra parte, no esta mal que persigan al 840. Pero el paso logico luego de esto seria legalizar la actividad para las chicas, entonces podrian ejercer de manera independiente.

Me llama la atencion esta frase, y su posible interpretacion: "El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona..."

"Promoviere"...o sea que los sitios de escorts, caerian en la volteada?? Y este sitio tambien??

"Facilitare".....suponiendo que todas las chicas se hagan independientes, aun asi, alquilarian un depto para poder laburar....entonces, el locador, no seria un "facilitador" de la actividad, aun si no existiese un 840???? Porque entonces, terminarian dejando a las chicas sin lugar a donde ir mas que ....la calle...donde es una contravencion, los policias se aprovechan, blabla.

Son preguntas que me hago, tal vez algun forista boga nos desasne sobre el tema.

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Respuesta: Proyecto de ley para modificar lal ley de "Trata"

 

Tambien dice que pueden "decomisar los bienes muebles y el inmueble donde se desarrollo la actividad. O sea, algun funcionario, va a tener depto propio y lo pondra a laburar el mismo, total no lo van a investigar a el, no??

Por otra parte, no esta mal que persigan al 840. Pero el paso logico luego de esto seria legalizar la actividad para las chicas, entonces podrian ejercer de manera independiente.

Me llama la atencion esta frase, y su posible interpretacion: "El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona..."

"Promoviere"...o sea que los sitios de escorts, caerian en la volteada?? Y este sitio tambien??

"Facilitare".....suponiendo que todas las chicas se hagan independientes, aun asi, alquilarian un depto para poder laburar....entonces, el locador, no seria un "facilitador" de la actividad, aun si no existiese un 840???? Porque entonces, terminarian dejando a las chicas sin lugar a donde ir mas que ....la calle...donde es una contravencion, los policias se aprovechan, blabla.

Son preguntas que me hago, tal vez algun forista boga nos desasne sobre el tema.

 

Muchachos no se calienten y mientras no salga ninguna nueva ley, a seguir cojiendo. Despues veremos.

En cuanto al boga esta baneado...

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  • 3 weeks later...

Respuesta: Proyecto de ley para modificar lal ley de "Trata"

 

Tambien dice que pueden "decomisar los bienes muebles y el inmueble donde se desarrollo la actividad. O sea, algun funcionario, va a tener depto propio y lo pondra a laburar el mismo, total no lo van a investigar a el, no??

Por otra parte, no esta mal que persigan al 840. Pero el paso logico luego de esto seria legalizar la actividad para las chicas, entonces podrian ejercer de manera independiente.

Me llama la atencion esta frase, y su posible interpretacion: "El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona..."

"Promoviere"...o sea que los sitios de escorts, caerian en la volteada?? Y este sitio tambien??

"Facilitare".....suponiendo que todas las chicas se hagan independientes, aun asi, alquilarian un depto para poder laburar....entonces, el locador, no seria un "facilitador" de la actividad, aun si no existiese un 840???? Porque entonces, terminarian dejando a las chicas sin lugar a donde ir mas que ....la calle...donde es una contravencion, los policias se aprovechan, blabla.

Son preguntas que me hago, tal vez algun forista boga nos desasne sobre el tema.

 

en la cabeza de un juez cualquier interpretación de cualquier ley es posible. Es suficiente para convencerse de eso leer algunos fallos de algunos jueces, tomando previamente algun sertal o buscapina para combatir la náusea.

La ignorancia de los legisladores (la mayoría) es asombrosa y sin limites y la colaboración de la "opinión pública" siempre es útil. Siempre la opinión de la "gente decente" colabora con lo peor de la sociedad, pero lo hace siempre en nombre de lo mejor.

cram

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Respuesta: Proyecto de ley para modificar lal ley de "Trata"

 

Pero los PVs siempre existieron y en gran cantidad en la ciudad, ya desde hace siglos y nunca pudieron hacer nada contra ellos. Creen que algun dia esto puede cambien y con una ley como la mensionada podran al menos reducirlos???

 

Yo la verdad lo dudo mucho. Ni en Suecia(que es un pais re contra disciplinado y con poca corrupcion) pudieron hacerlo por mas duras que parescan sus leyes y aca practicamente es algo imposible que se logre.

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Respuesta: Proyecto de ley para modificar lal ley de "Trata"

 

Para mi, el hecho de que se esté hablando tanto ahora de los pvs es culpa de ellos mismos, por empapelar la ciudad con sus papelitos. Llamaron demasiado la atención.

 

perdoname pero no me parece que sea por eso. Hace siglos que entregan papelitos. Eso de ahora es una moda donde se unen gente que sigue modas internacionales de un cierto feminismo anti-hombre y anti-escorts con gente muy jodida como los de la Alameda y con gente progre que quiere "ayudar" a las chicas, sin entender que las hunde.

cram

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Respuesta: Proyecto de ley para modificar lal ley de "Trata"

 

perdoname pero no me parece que sea por eso. Hace siglos que entregan papelitos. Eso de ahora es una moda donde se unen gente que sigue modas internacionales de un cierto feminismo anti-hombre y anti-escorts con gente muy jodida como los de la Alameda y con gente progre que quiere "ayudar" a las chicas, sin entender que las hunde.

cram

 

Es verdad lo que dices, actualmente hay una tendencia expansiva del extremismo feminista apuntado a limitar drasticamente los derechos del hombre y este cancer viene desde USA y Europa donde ya se expandio bastante.

 

Pero tambien hay que reconoser que aca en Argentina esta tendencia todavia es muy debil y casi inexistente en comparacion con mostruosidad femenista que existe en paises Escandinavos o USA. Yo en las ultimas semanas hable con muchos conosidos mios a cerca de la prostitucion y del femenismo y soprendentemente para mi casi totalidad de los hombres con quienes hable la ven con muy buenos ojos y hasta buena parte de las mujeres la ven como algo aceptable. Mientras las tendencias femenistas generon un absoluto repudio casi en todos mis amigos e incluso a muchas mujeres con quines hable del tema no la ven como algo normal.

O sea por ahora nuestra sociedad esta bastante sana y casi no afectada por el cancer del femenismo.

Y ademas la sociedad argentina es una de las mas liberales y abiertas del mundo y la gran mayoria de la poblacion la ve con mucha tolerancia la exitencia de los PVs, y quienes realmente estan en contra de ellos son una muy pequeña menoria, pero si, es muy bien organziada y radicalizada.

 

Ayer por el dia internacional contra la "trata" de personas en el Oblelisco hubo una micro marcha de unas pocas degenradas(20-25 como mucho de las cuales la gran moyoria eran de avanzada edad) que entragaban papelitos o los pegaban en las paredes donde condenaban no la trata de personas, si no directamente a la prostitucion. Y no sabes el repudio y asco que esto genero en todos mis amigos/conosidos que tambien vieron esta verguenza. El comentario mas comun que esuche de ellos fue "viejas conchudas" y "conchas secas". :)

Asi son vistas estas degeneradas por argentinos promedios.

 

Pero es verdad que no hay que desestimarlas, ya que por mas que su cantidad es minima, estan financiadas y manejados por otras organizaciones femenistas internacionales con mucha experiencia en estos asuntos. Y probablemente nos pueden causar daño a nuestra sociedad en el mediano-largo plazo.

Pero al menos para defender de sus acusaciones lo que mas nos interesa o sea la prostitucion, lo mas eficiente para contraatacrlas sera crear una poderosa ONG que defendera los derechos constitucionales tanto de las mujeres que se dedican al escort o trabajajn en los PVs, como a los clientes que utilizan sus cervicios. La unica manera de financiar una gran ONG que cuente con un ejercito de abogados, sociologos y tenga enorme presencia en los medios de comunicacion y de opinion publica(de todo tipo) y mantenga una presion permanente a los legisladores para legalizar y regularizar este tipo de actividad es contar con los aportes directos de los dueños de los PVs(que una vez que veran peligrar sus negocios podran ser facilmente convencidos a empezar a colobarar para frenar la amenaza), que son los unicos que podrian finaciar un organizacion de esta magnitud.

 

Quizas esto les paresca un delirio, pero ya en Holanda y Alemania donde prostitucion es legal hace mas de una decada existen ONGs muy poderosas que defienden los derechos que yo mensione, y estas le callan la boca en instante a todo la manga de femenistas extremistas que existen en estos paises y allas se sienten impotentes con este asunto. Pero aya el negocio de la prostitucion ya esta bien establecido y ya no corre ningun peligro. Los que corren peligro son los paises como el nuestro donde la prostitucion esta en un limbo legal. Pero si se logra crear una ONG de este tipo, incluso se podria ir por mas y exeguir la legalizacion de la prostutucion en el pais. Algo muy facil tomando en cuenta la tremenda tolerancia que tiene esta actividad en la sociedad argentina y la facilidad de manipular a nuestros legisladores semi analfabetos que por precion te aprueban y legalizan cualquier cosa. Solo se nesecite de una organizacion que concentre todo el esfuerzo en este asunto, pero tiene que ser bien financiada.

 

Una tarea delicada, pero para nada imposible.

 

Que les parece?

 

 

 

PD: Si en esta segunda oleada de la crisis mundial se cuple el peor ecenario posible que es colpaso caotico de la UE al estilo de la USSR(con ruptrura de cadenas productivas entre miembros de la union) y una gran deprecion en los Estados Unidos, podemos olvidarnos del femenismo y de su amenaza contra la prostitucion por un buen, pero buen rato.:tongue:

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Respuesta: Proyecto de ley para modificar lal ley de "Trata"

 

El decreto que prohibió los avisos sexuales es un modelo para la ONU

 

Publicado el 17 de Octubre de 2011

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Por Lucia Alvarez

El organismo emitió una recomendación para que los 193 Estados miembros modifiquen sus legislaciones y adopten los contenidos del decreto promovido por la presidenta, mientras un grupo de diarios se resiste a perder el negocio.

La decisión presidencial de prohibir la publicación de avisos que, por cualquier medio de comunicación, promuevan la oferta sexual, ya es un modelo internacional de prevención y combate a las redes de trata de personas. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) acaba de emitir una recomendación para que los 193 Estados miembros cambien sus legislaciones siguiendo los contenidos del Decreto 936 promovido por la presidenta Cristina Fernández en julio de este año. Durante 2010, la ONU ya había recogido la propuesta formulada por la Argentina y Brasil de penalizar a los clientes, usuarios o consumidores de ese delito, ratificándose así el liderazgo del país en la materia.

La recomendación fue adoptada entre el 10 y el 12 de octubre pasado, durante el IV Período de Sesiones del Grupo de Trabajo de Trata de Personas de las Naciones Unidas celebrado en Viena, Austria. Este organismo tiene como función facilitar la implementación del Protocolo contra la Trata de Personas de la ONU y realizar recomendaciones a la Conferencia de los Estados Parte de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La titular de la Oficina de Rescate de Víctimas de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Zaida Gatti, fue quien encabezó la delegación nacional y se encargó de transmitir los contenidos del decreto, una iniciativa que fue celebrada por todos los Estados miembros.

“Van dos años en que la Argentina lidera el Grupo. El año pasado llevamos al Mercosur la penalización del cliente como una medida efectiva para desalentar la demanda y logramos unanimidad. Este año, llevamos el decreto presidencial, demostramos que se estaba implementando con éxito y volvimos a marcar agenda”, señaló Juan Martín Mena, subsecretario de Política Criminal de la cartera que lidera Julio Alak.

La decisión de la ONU vino a legitimar el trabajo de la Oficina de Monitoreo, que desde agosto vigila los contenidos de 47 medios gráficos. Según explicó su coordinadora, Chantal Stevens, la medida recibió desde su creación un alto nivel de acatamiento y varios diarios eliminaron los avisos inmediatamente. Otros, sin embargo, adoptaron estrategias para conservar las millonarias ganancias.

Hasta mediados de septiembre se encontraban en esa situación los diarios El Tribuno, El Litoral, La Capital, de Mar del Plata, La Capital, de Rosario, y La Voz del Interior. El diario Río Negro también mantuvo sus publicaciones, pero con la protección de un amparo judicial que aún no tuvo resolución. El caso más preocupante es, sin embargo, el del diario Clarín (ver recuadro). Su resistencia se basa en algunas cifras. La ONG “Esclavitud Cero” realizó en 2010 un informe cuya conclusión indicaba que los diarios La Razón, Clarín, Ámbito Financiero y Crónica recaudaban, en conjunto y en el ámbito de la Capital Federal, entre 700 mil y 900 mil pesos por mes. El 90% de ese monto pertenecía al matutino de Héctor Magnetto.

Otro dato a tener en cuenta es que la ONU justificó su recomendación no sólo desde el combate a las redes de trata sino también por la necesidad de “remover los patrones socioculturales que sustentan la inequidad de género y la discriminación hacia las mujeres”. Ese fue, de hecho, el espíritu del Decreto 936. Su diseño fue elaborado también como un modo de aplicación de las leyes contra la violencia de género y de servicios de comunicación audiovisual. Ambas normas establecen una actuación de los medios de comunicación que proteja la igualdad entre hombres y mujeres y garantice un tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. <

Cronología de una medida

5 de julio: Cristina anuncia el decreto

Cristina Fernández promulgó el Decreto 936/11 que prohibió la publicación de avisos de oferta sexual en diarios. Al día siguiente, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, anunció que la prohibición de la publicación de avisos con oferta sexual abarcaría también los sitios de Internet. Fue uno de los temas tratados en el marco del Consejo Nacional de las Mujeres.

8 de julio: rechazos y elogios a la medida

El diario Río Negro se presentó ante la justicia y solicitó una medida cautelar para que se suspenda el decreto presidencial. Ese mismo día, la embajadora de los Estados Unidos, Vilma Socorro Martínez, elogió la medida dictada por Cristina Fernández y expresó su “reconocimiento por su compromiso en la lucha contra la trata de personas, tanto con fines sexuales como laborales”.

16 de julio: rechazo a la medida cautelar

La justicia en lo contencioso administrativo federal rechazó la medida cautelar que el diario Río Negro había solicitado para que se suspendiera el Decreto Presidencial 936/11. El abogado patrocinante del amparo fue Hugo Wortman Jofré, el mismo que defiende al CEO de Clarín, Héctor Magnetto, en la causa por Papel Prensa.

 

Clarín podría perder la publicidad oficial

La posibilidad de que a Clarín se le retire la publicidad oficial se acrecienta en la medida en que el diario continúe publicando avisos de oferta sexual. El matutino de Héctor Magnetto ya había recibido un apercibimiento por mudar del Rubro 59 avisos explícitos hacia el 37 (“oficios y ocupaciones varias”) o el 56 (“solos y solas”). De acuerdo al relevamiento de la Oficina de Monitoreo del Decreto 936/2011, entre el 18 de julio y el 18 de septiembre pasado, Clarín publicó 12.404 avisos de oferta de comercio sexual, a razón de 208 por día, y continúa publicando solicitudes de chicas para “privados”.

De continuar en esa tesitura, Clarín incurriría en una “falta grave”, lo que daría lugar a una multa de 100 veces el precio de la sumatoria de todos los avisos publicados y, posiblemente, a la quita de la publicidad oficial.

Tras oficializarse el decreto, varios medios eliminaron el rubro inmediatamente. Otros, sin embargo, mudaron los avisos de rubro, los eliminaron en la edición gráfica pero no en la versión online o cambiaron los contenidos de modo tal que pasaron a ser “implícitos”.

 

http://tiempo.elargentino.com/notas/decreto-que-prohibio-los-avisos-sexuales-es-modelo-para-onu

 

 

Miren lo que salio hoy en el diariucho oficialista - Tiempo Argentino.

Asi que los gobiernos de Argentina y Brasil tenian en mente(al menos en el año pasado) penalizar al cliente de la trata de personas. jaja. Que estupides, acaso no comprenden que en la practica seria imposible comprobar que el cliente estaba interado de que hubo trata de personas en el prostibulo que visito??? Una ley asi naceria muerta desde su principio.

 

Por suerte no hablan de penalizar directamente la prostitucion pero por mas que quisieron al menos en nuestro pais es totalmente imposible debido a nuestras garantias constitucionales consagradas por los genios que crearon nuestra Constitucion hace 160 años atras que impide penalizar tanto a los clientes como a las prostitutas.

Pero ni si quiera sera posible implementar la ley para penalizar a los clientes de la trata, ya que sera imposible comrobar de que estaban interados de que hubo trata de perosnas.

 

Pero de algo ya no me quedan dudas, el gobierno de Cristina esta directamente ligado a las organizaciones del femenismo redical a las cuales no le cae bien la prostitucion. As ique de ninguna manera voten a esta bruja femenista en el 23 de octubre, ni tampoco voten a Carrio que es una femenista aun mas radicalizada que Cristina.

 

Y por suerte a diferencia de paieses europeos devastados por el femenismo todavia vivimos en una sociedad moderdamente machista y ultra putera/gatera, donde el femismo genera un rechazo en la gran mayoria de la poblacion. Pero en el largo plazo si esto continua asi corremos el riesgo de parecernos cada vez a paises femenistas de Europa(como Francia) que es el peor ecenario posible.

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