Jump to content

Seguiremos soportando este delito


Invitado ricardo riki1456

Publicaciones recomendadas

Invitado ricardo riki1456

Delitos de lesa humanidad

 

Hijos de Noble: convocan a audiencia por extracción compulsiva y recusan a fiscal

 

Not_20110510_581848.jpg

Marcela y Felipe Noble se opusieron desde siempre a este examen de ADN.

 

La Cámara Nacional de Casación Penal convocó para el 26 de mayo a una audiencia, previa a resolver si confirma o no la decisión judicial de tomar con o sin su consentimiento muestras de sangre o saliva a los hijos adoptivos de la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble, en la causa que investiga si fueron apropiados durante la última dictadura militar.

 

La sala II del máximo tribunal penal del país llamó a las partes para el próximo 26 de mayo a las 11, para escuchar de manera oral los argumentos relativos a la decisión de obtener muestras biológicas de sangre o saliva, para realizar estudios de ADN sobre Felipe y Marcela Noble Herrera, "con o sin su consentimiento" de acuerdo a lo resuelto en primera instancia por la juez federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, y ratificado por la Cámara Federal de San Martín.

 

Por otra parte, Abuelas de Plaza de Mayo recusó al fiscal que debería intervenir en el recurso de apelación ante Casación, Juan Martín Romero Victorica, ante las denuncias recientes en su contra relativas a supuesta complicidad y ayuda dada al apropiador de una beba en la última dictadura.

 

Según explicó a Télam el abogado de Abuelas, Alan Iud, la presentación busca que otro fiscal entienda en el recurso que tramitará la sala II del máximo tribunal penal del país, que quedó integrada por Raúl Madueño, Guillermo Yacobucci y Luis García.

 

Romero Victorica está bajo investigación penal y tiene abierto un sumario en la Procuración General de la Nación en una investigación requerida por el Tribunal Oral Federal 6 que juzga el robo de bebés en la dictadura, a pedido de Abuelas de Plaza de Mayo y del fiscal Martín Niklison, hechos que pondrían en duda su "imparcialidad" para entender en la causa Noble, donde el organismo de derechos humanos es querellante, se sostuvo entre otros puntos.

 

Casación tiene a estudio la apelacion de los abogados de Marcela y Felipe Herrera Noble contra la decisión de la Cámara Federal de San Martín de avalar la toma de muestras, aunque no sea consentida, para compararla con las existentes en el Banco Nacional de Datos Genéticos del hospital Durand y determinar si se corresponde con alguno de los bebés buscados.

 

Ambos hermanos se opusieron desde siempre a este examen y sólo aceptaron comparar las muestras con dos familias querellantes en la causa y en la órbita del Cuerpo Médico Forense que depende de la Corte Suprema de Justicia, algo rechazado por los jueces que fueron interviniendo en el caso en distintas instancias.

 

La última decisión de Arroyo Salgado, tomada en diciembre pasado, está suspendida por las distintas apelaciones de la defensa de los Noble, quienes tendrían como último recurso la Corte.

 

Casación ya falló en una ocasión a favor de la realización de los estudios con muestras que ya se habían tomado y estaban almacenadas en el juzgado del anterior magistrado del caso, Conrado Bergesio, pero una pericia determinó que se había violado la cadena de conservación.

 

Arroyo Salgado resolvió que no eran confiables y por eso ordenó nuevas tomas de sangre o saliva, que los jóvenes se rehusan a entregar de manera voluntaria.

 

La causa que intenta establecer la identidad biológica de los hijos de Herrera de Noble se abrió hace diez años con la directora de Clarín como imputada.

Editado por ricardo riki1456
corregir un error ortográfico
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • Respuestas 30
  • Created
  • Last Reply

Top Posters In This Topic

Invitado ricardo riki1456

Respuesta: Seguiremos soportando este delito

 

Muchos abogados constitucionalistas, e incluso Strassera, que no puede decirse que sea pro militar, sostienen que Marcela y Felipe no son los acusados y que no se les puede imponer hacerse el análisis de ADN contra su voluntad.

 

No voy a poner yo los argumentos porque el que quiera buscarlos puede hacerlo ya que en internet están disponibles.

 

Estoy absolutamente en contra del robo de bebés y conozco de muy cerca gente que ha sufrido esto durante la dictadura, sin embargo, no creo que violar derechos constitucionales sea la forma de resolverlo.

Efectivamente Marcela y Felipe son Victimas de un delito que todavía continúa. La extracción compulsiva no es para incriminarlos de un delito sino todo lo contrario es para liberarlos. Sólo la fuerza privativa del estado puede sacarlos de esa prision afectiva a que fueron obligados como una especie de servidumbre como afectados por el "sindrome de estocolmo" y de la cual no pueden escapar. Si bien creo que esta ultima es la razón fundamental existen otras razones. El delito de apropiación se materializó al cometerse otro delito que fue la falsificación de la adopción (ver reportaje al Dr. Marquevich: http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0414/articulo.php?art=17849&ed=0414). Se encuentra probado que la documentación acompañada fue apócrifa como así también las declaraciones testimoniales. Se hizo ya muerto el Dr. Noble y pese a ello se les impuso su nombre con el objetivo de cometer otro delito el de desapoderar de la herencia a la hija de un anterior matrimonio de Noble. Como veras supera el interés privativo de Marcela y Felipe y se irradia a toda la sociedad. Ni que hablar de los familiares verdaderos que también tienen derecho a saber y en el caso que se confirmara que son hijos de desaparecidos a recuperarlos y tratar de poder restablecer los lazos familiares. Tal vez existan hermanos, tios, abuelos..... ello tambien tienen derechos.

No me sorprende de Strassera nunca estuvo totalmente convencido. El horror que escuchó fue de tal magnitud que no tuvo opción ante una sociedad que en ese momento estaba cansada de los militares y estos totalmente desprestigiados después de Malvinas. Si bien la Corte no avala la extracción de sangre sino que permite otros métodos considerados "no invasivos" seguramente debera expedirse nuevamente ante la la nueva ley que autoriza la extracción de sangre y se verá ante la obligación de mantener ese criterio declarar inconstitucional la ley. A mi criterio no viola ninguna norma constitucional, pero por supuesto es materia opinable.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Invitado Psichoboy

Respuesta: Seguiremos soportando este delito

 

lo que pasa es que ellos, que son víctimas, al dar su ADN posibilitan que la acusada sea culpabilizada

digo: si no colaboran para esclarecer el tema, ¿no serían complices?

 

Totalmente, además es una obligación indelegable del Estado identificar a todos los ciudadanos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Invitado ricardo riki1456

Respuesta: Seguiremos soportando este delito

 

lo que pasa es que ellos, que son víctimas, al dar su ADN posibilitan que la acusada sea culpabilizada

digo: si no colaboran para esclarecer el tema, ¿no serían complices?

 

Totalmente, además es una obligación indelegable del Estado identificar a todos los ciudadanos.

 

Precisamente por ser víctimas no pueden ser cómplices y de ahí la potestad del estado para obligarlos, podemos decir que existe un interes superior de orden público que está por sobre los derechos personálisimos de las víctimas. Esta es mi opinión y creo es la mayoritaria. Pero es necesiario aclarar que existen otras opiniones.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Respuesta: Seguiremos soportando este delito

 

A ver, hagamos un razonamiento inverso.

 

Supongamos que un mayor de edad interpone una demanda de filiación ante un Tribunal de Familia, y el presunto padre o madre no reconoce voluntariamente al hijo.

 

El juez citara a las partes y decreta como prueba un examen de ADN, Si el presunto padre o madre no concurre a practicarse el ADN el Tribunal está legalmente facultado para presumir que el demandado es efectivamente el progenitor, y darle todos los derecho que le corresponden como hijo legitimo.

 

Siguiendo el razonamiento de Strassera en este caso el acusado tiene todo el derecho de hacerse el boludo aduciendo que se esta violando su derecho de no querer reconocer a su hijo porque su ambito social y familiar se veria seriamente afectado.

 

Es simple, en cuanto a identidad ambas partes tienen los mismo derechos y mas en este caso donde se sospecha que la adopcion viene acompañada de un delito.

Editado por Adel
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Invitado Psichoboy

Respuesta: Seguiremos soportando este delito

 

A pesar de todos los brillantes razonamientos, a más de 10 años de iniciada la causa y la infinidad de trabas que se han puesto en el camino ( y me temo que continuarán hasta llegar a la Corte Suprema) para que se sepa la verdad, el simple razonamiento indica que la Sra. Herrera de Noble habría cometido un delito, de otra manera no se puede justificar tamaña demora, además del inmenso poder para perpetuar la dilación

Digo más, la adopción-sustracción de Felipe y Marcela, y la elección su apellido "Noble Herrera" habría sido una maniobra de cuestionable ética para que no herede la hija legítima de Roberto Noble, Guadalupe Noble, con quien -Ernestina- mantuvo grandes batallas legales para arrebatarle la herencia, llegando a un acuerdo años más tarde.

Editado por Psichoboy
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Invitado Psichoboy

Respuesta: Seguiremos soportando este delito

 

Un placer estar en un todo de acuerdo con Ud., estimado Succionides.

 

post_old.gif15-May-2011, 21:51 -

Succionides user_offline.gif

Super Gatero

icon1.gif Respuesta: que opinan de la decision de Florencia dela V?

Ademas,los hijos tienen,en todos los casos,el derecho de saber quienes son sus padres verdaderos,aun los adoptivos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Invitado Toison d'or

Respuesta: Seguiremos soportando este delito

 

La demora, amado Primo Psichoboy, puede obedecer tambien a que la parte interesada tiene derecho a defender sus convicciones segun les parezca mejor y pueden pensar, con justificada razon, que el supuesto derecho del estado no puede ni debe avasallar el derecho de una persona, sin correr el grave peligro de estar conculcando los principios que dice defender.

Para mi hay una gran hipocresia.

1- Decidieron que los militares fueran a juicio, y alla estan.

2- Decidieron que los terroristas eran jovenes heroicos y dieron vuelta la tortilla para que no tuvvieran que prestar cuentas ante la Ley de sus crimenes. Y alla estan gozando de inmemizaciones.

 

Me Pregunto, quien va a reparar el inmenso daño que por razones politico partidarias, se le ha inflingido a millones de argentinos de mi edad y que tienen una version completamente diferente a la defendida por el actual regimen y sus adeptos?

 

Algunos piensan que ya esta dada la ultima palabra, lo comprendo bien.

Pero yo vivi muchas mas cosas que estan siendo silenciadas.

Y tengo muy buena memoria. Todavia hay mucho por investigar y como dijo el dictador depuesto, todavia no ha tronado el escarmiento!

Un abrazo afectuoso, como siempre.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Invitado Psichoboy

Respuesta: Seguiremos soportando este delito

 

La demora, amado Primo Psichoboy, puede obedecer tambien a que la parte interesada tiene derecho a defender sus convicciones segun les parezca mejor y pueden pensar, con justificada razon, que el supuesto derecho del estado no puede ni debe avasallar el derecho de una persona, sin correr el grave peligro de estar conculcando los principios que dice defender.(...)

Un abrazo afectuoso, como siempre.

 

Querido Primo, esta causa se ha trasformado en un culebrón mexicano que lleva una década sin resolverse, que ha afectado la economía procesal que mantenemos entre todos los ciudadanos, que para nada se condice con el tiempo que debería llevar una simple investigación de filiación. Todo ello demuestra el poder impune de una empresa que se piensa por encima de la ley, se cree dueña del país y los destinos de sus habitantes, y fue capaz de solicitar el "beneficio de litigar sin gastos" en la causa por el fútbol, beneficio que se otorga exclusivamente a las personas de bajos recursos que no pueden solventar gastos y costas de una demanda, hasta ha tenido ese atrevimiento y suerte, que una parte de la justicia semialienada que tenemos le concedió al multimillonario Grupo, aclaro que esa causa la soportamos económicamente entre todos.

 

Le parece que debemos permitir que se siga perpetrando el encubrimiento de un delito aberrante por parte de estos jóvenes in saecula saeculorum?

 

No continúo debido a la emoción y alegría que me provoca el posible encuentro con Estela, esta tarde en Pza Lavalle mientras disfruto del recital de Resistencia Suburbana.

 

Afectuosos Abrazosos

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Invitado ricardo riki1456

Respuesta: Seguiremos soportando este delito

 

La demora, amado Primo Psichoboy, puede obedecer tambien a que la parte interesada tiene derecho a defender sus convicciones segun les parezca mejor y pueden pensar, con justificada razon, que el supuesto derecho del estado no puede ni debe avasallar el derecho de una persona, sin correr el grave peligro de estar conculcando los principios que dice defender.

 

 

Este tema tiene diferentes aristas que hay que tratar.

1.- Desde el punto de vista jurídico existen delitos de instancia privada y de instancia pública. Ello significa que con respecto a estos últimos el Estado tiene la obligación de accionar penalmente de oficio en todas las causas con excepción de las siguientes:

(ART 71 Código Penal)

1º. Las que dependieren de instancia privada;

2º. Las acciones privadas.

ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91. (son los delitos contra la integridad sexual)

2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.

Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.

3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.

Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.

(Artículo sustituido por art. 14 de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:

1. Calumnias e injurias;

2. Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;

3. Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;

4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995)

ARTICULO 74.- . (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995)

ARTICULO 75.- La acción por calumnia o injuria podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.

ARTICULO 76.- En los demás casos del artículo 73, se procederá únicamente por querella o denuncia del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.

En cambio no cabe ninguna duda que la apropiación de bebes constituye un delito de instancia pública

Art. 146.- Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a quince años, el que sustrajere a un menor de diez años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare.

(Nota: texto conforme ley Nº. 24.410)

Art. 147.- En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor de diez años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no diere razón satisfactoria de su desaparición.

 

Es decir que en estos casos el estado no está avasallando ningún derecho personal y no conculca ningún principio, todo lo contrario cumple una obligación impuesta por una ley nacional.

Por otra parte y ya desde el aspecto psicológico de las víctimas:

“quienes se apropian del origen, de la historia y de la herencia física y psíquica de los niños secuestrados de padres desaparecidos, mal pueden cumplir esta función paterna; les roban no sólo la historia que los precede sino la continuidad de su propia historia.

¿Qué vínculo puede establecer alguien que sabe que está robando el lugar parental? ¿Se puede mirar al niño sin "encontrarse" con la mirada de los padres? ¿Sin descubrirse permanentemente en el lugar del fraude? ¿Cómo se inviste un niño como hijo propio cuando se sabe que su familia lo reclama? Para poder construir este vínculo falso paterno-filial se requiere mantener vigente la desaparición, tanto de los padres, como del niño: excluir a los padres de toda realidad material y psíquica posible, pasada, presente y futura y reemplazarlos ilegalmente desde la usurpación de ese lugar. En consecuencia, esta pretendida función de padre psicológico resulta intrínsecamente perversa. Decimos perversa desde la significación más abarcativa y radical del concepto, que parte de la resonancia que para todos tiene el término e incluye una perspectiva clínica, una perspectiva social y una perspectiva ética.

Dentro de la perspectiva clínica, tomamos la perversión, por un lado, en el sentido de renegación de la realidad, es decir, percibir la realidad y rehusar reconocerla y, por otro, en el sentido de la modalidad del vínculo sometedor- sometido.

Desde la perspectiva social, hacemos referencia a la perversión en cuanto a que se trata de una situación en la que no sólo se violan la ley y las normas por las que se rige la sociedad, sino que se reniega de ellas y del hecho mismo de transgredirlas. Psicológicamente está demostrado que, cuando un padre actúa como si fuera él mismo la ley, en lugar de representarla sujetándose él mismo a ella, no sólo pervierte su propia inserción en el orden social, del que se excluye y al que desconoce desde su omnipotencia, sino que compromete seriamente la constitución de aspectos fundamentales de la vida psíquica del niño, indispensables para una integración dinámica a la sociedad.

En tanto perversión es desvío, desde la perspectiva ética hablamos de perversión en el sentido de falsedad como desvío; falseamiento del origen, de la historia, de la identidad..., es decir desvío perverso de la verdad.

Restitución

Quisiéramos ahora detenernos en un equívoco intencional que pretende presentar como equiparables el acto de la restitución con la experiencia de la situación traumática del secuestro-apropiación, intentando sostener a la apropiación como irreversible y a su perpetuación como un mal menor. Digámoslo con un ejemplo: "separarlo de la familia 'adoptiva' seria repetir la experiencia de arrancamiento que vivió con los padres naturales".

Para dar un paso más en la comprensión de este punto, confrontaremos la diversidad intrínseca de las dos situaciones.

a) Las circunstancias

En la situación de apropiación los niños fueron arrancados de los brazos de sus padres, sin palabras y con violencia real. Arrancados de su identidad y de su historia personal y familiar fueron sometidos a una doble situación traumática: la desaparición de sus padres y la propia desaparición, sumergiéndose en un proceso de ocultamiento y enajenación. En este tipo de actos se desconoció toda ley, la transgresión se hizo ley y la perversión la modalidad del vínculo. Ahora bien, ni el acto de la restitución, ni el contexto en que se realiza, ni el proceso de afianzamiento repiten ninguna de las circunstancias de la situación traumática. No hay arrancamiento ni silenciamiento, ya que, con palabras y desde la ley y el amor. los niños recuperan una relación genuina y continente que una y otra vez vemos que se establece de inmediato, con la fuerza de un reencuentro revelador, con la profundidad que otorga el reconocimiento y que le permite la vivencia protegida de integrar y recomprender lo que percibe y lo que piensa, lo que afecta y lo que valora, abriéndole el camino a sentirse y saberse él mismo y el acceso a su propia verdad de sujeto. Es una Situación nueva, reparadora.

Acto psíquicamente fundante que se basa en la articulación de verdad y justicia. Su significación más plena es dejar de ser desaparecidos.

b) El carácter

Pensamos que podemos sostener el carácter de horror que el hecho traumático fundamental del arrancamiento inscribe en el psiquismo infantil. Pensamos que la situación de secuestro- apropiación mantiene psíquicamente vigente la experiencia del horror sufrido. Horror, como señala el Dr. Ulloa, con el que el nido convive familiarmente pero del que no se puede hablar pues está impuesto como secreto. Su naturaleza de horror oculto lo hace siniestro. "Se convive con algo que se ignora, aunque se lo presiente horrible e inquietante". Nuestros niños tienen "registro sin duda reprimido violentamente del horrible secreto familiar" y "como todo lo violentamente reprimida permanece activo", "con eficacia latente y constante" de sufrimiento psíquico.

La restitución tiene un carácter liberador de la profunda vulnerabilidad de lo siniestro "enquistado" en el psiquismo infantil. Opera, justamente, el develamiento del núcleo traumático, reduciendo su eficacia latente o sintomática, y simultáneamente, "el restablecimiento del orden de Legalidad familiar" que lo sitúa en la posibilidad de unificar significaciones de sí mismo de otro modo perdidas.” Esto es un extracto de un informe del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ABUELAS DE PLAZA DE MAYO de Octubre de 1987. http://www.pparg.org/pparg/documentos/represion/ana_apropiacion/_b/contentFiles/3-El_secuestro_de_ninos.pdf

Los testimonios de los nietos recuperados dan cuenta que en los casos en que la víctima se encuentra cautiva de esta situación sin capacidad para poder romper los lazos que la unen con sus apropiadores es imprescindible la intervención forzosa del estado para que una vez emancipados de esa opresión puedan libremente elegir. Se trata de libertad, de justicia, de igualdad ante la ley.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Invitado ricardo riki1456

Respuesta: Seguiremos soportando este delito

 

La demora, amado Primo Psichoboy, puede obedecer tambien a que la parte interesada tiene derecho a defender sus convicciones segun les parezca mejor y pueden pensar, con justificada razon, que el supuesto derecho del estado no puede ni debe avasallar el derecho de una persona, sin correr el grave peligro de estar conculcando los principios que dice defender.

 

Existe un principio básico que es pilar y sustento de la justicia, el de la celeridad. Jamás el legítimo derecho de la defensa en juicio puede avasallar como en este caso el complimiento de la ley. Sólo con la complicidad venal de jueces, políticos y miembros de las fuerzas de seguridad se puede mantener en el tiempo un delito de lesa humanidad que sigue perpetrándose sobre dos víctimas inocentes.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Guest
Este tema está cerrado a nuevas respuestas.

Escorts Buenos Aires Foro Escorts ESCORTS ESCORTS Zona Sur ESCORTS Zona Norte ESCORTS Zona Oeste ESCORTS Mar del Plata ESCORTS La Plata ESCORTS Cordoba ESCORTS Rosario ESCORTS Mendoza ESCORT Buenos Aires ESCORTS CABA ESCORT ESCORT Belgrano ESCORT Caballito ESCORT Centro ESCORT Chacarita ESCORT Microcentro ESCORT Palermo ESCORT Puerto Madero ESCORT Recoleta ESCORT Tribunales Escorts Almagro Escorts Belgrano Escorts Caballito ESCORTS CABA Escorts Centro ESCORTS Cordoba Escorts Flores ESCORTS La Plata ESCORTS Mar del Plata ESCORTS Mendoza Escorts Microcentro Escorts Once Escorts Palermo Escorts Recoleta ESCORTS Rosario Escorts Tribunales ESCORTS Tucuman Escorts Devoto Escorts Villa Urquiza ESCORTS Zona Norte ESCORTS Zona Oeste ESCORTS Zona Sur Travesitis Premium ESCORTS Travestis São Paulo Travestis Bogota Travestis Barcelona Travestis Madrid Travestis Peru Travesitis FANS Escorts en Argentina // Escorts en Bolivia // Escorts en Brasil // Escorts en Chile // Escorts en Colombia // Escorts en Costa Rica // Escorts en Ecuador // Escorts en Mexico // Escorts en Panama // Escorts en Paraguay // Escorts en Peru // Escorts en Uruguay // Escorts en ESPAÑA // Escorts en FRANCE // Escorts en ITALIA


×
×
  • Crear nuevo...