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Asco!!!


Aldo Lape

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Respuesta: Asco!!!

 

Obviamente es así, el que quiere va y se coje la mas pendeja de todas. Y obviamente también es muy criticable nuestra costumbre requerir servicios de prostitución (aunque yo tenga más de una objeción válida para defenderla). Pero me parece que en el foro tenemos que ponernos de acuerdo y ACTUAR REDONDAMENTE EN CONTRA DE LA PEDOFILIA.

También es verdad que algunas minas es difícil saber si tienen 18, 20 o 16; pero es absolutamente seguro que hay otras que ya han pasado de largo esa edad por más de un lustro, o sea que se puede ir a lo seguro tranquilamente, sin necesidad de estar con una señora de 60.

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Respuesta: Asco!!!

 

Coincido con lo que dicen los colegas, es por un lado repudiable desde lo humano y un riesgo total de terminar escrachados con un proceso penal en contra. Soy de Pna , pero a veces gateo en sta fe , y me ha pasado que en calle xxxx me paró un niña hermosa pero con cara de pendex. Le pedí el DNI, y como no tenía me fuí a la m...pero vi que detras mio la subió otro auto.

En estos casos hay que pensar con la otra "cabeza".

Saludos a los colegas

Lo mejor de coger un gato es evitar luego la pregunta pelotuda " que soy para vos ? "

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Invitado santafesino77

Respuesta: Asco!!!

 

muchacho este tema como que ya fue no? digo es simple: pendejas trabajando abundan y siempre van a estar, por la ley no se preocupen sino ya hubieran actuado ahi en vez de boludear con los allanamientos (dicho sea de paso ya fueron tambien), que cada uno haga lo que quiera y a dormir en paz con la conciencia...

 

y si a alguno en verdad le molesta actue a traves de una ONG o algo parecido y listo. porque ver aalgo qque esta mal, molestarse y no hacer nada es lo mismo que consumir...

 

en fin ya fue el tema este (hay tan pocas experiencias que nos dedicamos a la ley y la moral :bored:)

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Respuesta: Asco!!!

 

pero yo en otro posteo yo lo dije que onda si todo el mundo sabe quien son las menores si siguien llendo es porq no le importa nada a muchos de los gateros de esta pagina es como un premio me cogi una menor que lindo jajaja y no se dan cuenta que estan cagando la exitencia a las menores pero bueno queda a criterio de cada uno..

[sIGPIC]janochat[/sIGPIC]

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Respuesta: Asco!!!

 

No estamos hablando desde una vereda de moral.

Estamos intercambiando info acerca de los peligros que trae cojerse una menor.

Despues, cada cual se coje lo que quiere.

 

.

 

Si pero no se llegó a nada por lo menos a mi lo que me interesa es saber cuando puedo tener quilombo y cuando no. Y no estoy defenciendo a los degenerados que le gustan las criaturas lo estoy analizando desde el garrón que te podes comer si te enganchan con una señorita que es menor de x edad y vos la levantaste de buena fe creyendo que era mayor.

Hasta ahora ahora nadie me pudo responder por lo que para mi esta cerrado este tema.

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Respuesta: Asco!!!

 

Si pero no se llegó a nada por lo menos a mi lo que me interesa es saber cuando puedo tener quilombo y cuando no. Y no estoy defenciendo a los degenerados que le gustan las criaturas lo estoy analizando desde el garrón que te podes comer si te enganchan con una señorita que es menor de x edad y vos la levantaste de buena fe creyendo que era mayor.

Hasta ahora ahora nadie me pudo responder por lo que para mi esta cerrado este tema.

 

Al respecto sería útil que el amigo Stendhal transcriba o adjunte un archivo con los artículos del código que mencionó en su post.

 

Respecto al tema de la moral, no coincido con algunos conceptos que por aquí se mencionaron; si bien la prostitución está en una zona gris, creo que hay diferencias notables entre las diversas formas de consumir. Pero ese tema sí que no da para más!

Saludos

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  • Members

Jurisprudencia...

 

Al respecto sería útil que el amigo Stendhal transcriba o adjunte un archivo con los artículos del código que mencionó en su post....

 

ARTICULO 125 .- El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión de tres a diez años.- La pena será de seis a quince años de reclusión ó prisión cuando la víctima fuera menor de trece años

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión ó prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.-

(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

 

ARTICULO 125 bis .- El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.- La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.-

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuere ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.-

(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

 

...Respecto al tema de la moral, no coincido con algunos conceptos que por aquí se mencionaron; si bien la prostitución está en una zona gris, creo que hay diferencias notables entre las diversas formas de consumir. Pero ese tema sí que no da para más!

Saludos

 

La prostitución no es un delito, el proxenetismo si:

CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA

 

LIBRO SEGUNDO

DE LOS DELITOS

 

TITULO III

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

(rúbrica del título sustituida por art. 1° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

 

Capítulo III

ARTICULO 126 .-Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.-

(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

 

ARTICULO 127 .-Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo, o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.-

(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

 

Jurisprudencia

 

Los fallos incluidos a continuación marcaron tendencias interpretativas sobre la legislación vigente. Cabe comenzar con un fallo relevante sobre prostitución, previo a la reforma del Código Penal de 1999, que reafirma que su ejercicio no constituye un crimen, pero sí lo es toda forma de explotación de la prostitución ajena. Así, el 17 de septiembre de 1990 la Sala 2ª de la Cámara Nacional Criminal y Correccional elabora un fallo mediante el que clarifica los alcances de la mencionada ley 12331 de Profilaxis de Enfermedades Venéreas: “La ley 12331 tiende a suprimir el régimen reglamentarista de la prostitución y no la prostitución misma. Las sanciones que estatuye el artículo 17 y que corresponden al artículo 15 de la ley, que prohíbe en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella, consistentes en multa, pérdida de carta de ciudadanía a los naturalizados y extranjeros y expulsión del país una vez cumplida la condena, hablan a las claras de que se quiso punir a quienes regenteaban, sostenían o administraban casas de tolerancia, en el sentido de mancebías, casas públicas de mujeres meretrices, estimulantes de la trata de blancas y alimentos de corrupción política y social” (Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala 2ª, 17/09/1990, JA 1991-I-403)

 

En ese fallo, la Cámara diferencia entre moralidad y penalidad con relación a la prostitución: el hecho es considerado “inmoral” pero ello no habilita a tornarlo punible. También sostiene el fallo que tampoco constituye delito publicitar los servicios sexuales mediante avisos periodísticos: “La ley 12331 no ha querido reprimir un hecho que, a pesar de su inmoralidad, no puede figurar en el catálogo de los hechos punibles. (…) Si la prostitución misma es un delito, se llegaría al absurdo de penar al hombre que tiene contacto sexual con la prostituta, partícipe necesario de esa ilicitud, de serlo, no podría escapar a las sanciones de la ley. (…). No constituye delito a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 12331 la conducta de la mujer que comercia con su propio cuerpo en un lugar determinado, casa o local, en forma individual o independiente, aún cuando su oficio se revele abierta o encubiertamente al público por aviso periodístico” (C. Nacional Criminal y Correccional, Sala 2ª, 17/09/1990, JA 1991-I-403)

 

A la hora de señalar las actividades a ser sancionadas, tanto el mencionado como otros fallos han delimitado los alcances de la legislación:

 

Las palabras empleadas por el artículo 17 de la ley 12331, son aplicables en función del artículo 15 a aquellos terceros sostenedores, explotadores del comercio carnal, verdaderos proxenetas; resultando inadecuado aplicar la regla de la analogía o extender el texto de la ley en perjuicio de las imputadas.

(C. Nacional Criminal y Correccional, Sala 2ª, 17/09/1990, JA 1991 – I – 403)

 

Promueve la prostitución el que opera como actor y parte en el acto sexual, tendiente a degradar los motivos de tal acto, a mantener a la víctima en la prostitución o a volver más torpe su comercio sexual; en tanto que facilita quien obra haciendo más fácil o posible la autoprostitución del menor, en su iniciación, mantenimiento o empeoramiento.

(C. Nacional Criminal y Correccional, Sala 1ª, 22/12/1989 - Gómez, E. JA 1993-IV)

 

Otras cámaras han fallado recientemente en esta misma línea, destacando el carácter lícito del ejercicio individual de la prostitución:

No configura delito alguno el ejercicio de la prostitución, en tanto consista en el ofrecimiento de servicios sexuales a cambio de dinero por parte de una persona que comercializa con su cuerpo en forma individual e independiente, es una actividad lícita.

 

(Cámara Nacional Casación Penal, Sala 3ª, 07/11/2003 - Tintillay, Jorge E. y otros).

 

(*) Mónica Petracci y Mario Pecheny

Centro de Estudios de Estado y Sociedad

Argentina: derechos humanos y sexualidad

 

 

Stendhal

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Respuesta: Jurisprudencia...

 

Stendhal

 

GRACIAS! Muy ilustrativo.

 

Conclusión a 1º vista:

1) La actividad individual de una prosti mayor de 18 años NO esta penada por la ley; ergo tampoco puede penarse a su cliente...

 

2) La publicidad individual de una prosti mayor de 18 años NO está penada por la Ley (de ahí los avisos en los diarios...)

 

3) Quien administra, regentea y/o promueve la prostitución ajena (lease dueños de los PVs) estarían alcanzados por la Ley o bien quedan casi en los límites.

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Invitado Andrés 1

Respuesta: Asco!!!

 

NO SE SI EL FORISTA BANEADO ESTUVO O NO CON UNA PENDEX, PERO HAY OTROS, DEL FORO LOS SACAN FÁCIL PERO LAMENTABLEMENTE DE LA SOCIEDAD NO:molesto:

 

GRACIAS MAESTRO STENDHAL

Editado por Andrés 1
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Guest
Este tema está cerrado a nuevas respuestas.
  • Actividad relevante

    • Hola colega. Depende qué tan activa busque y el tamaño. Si quiere ser dominado vaya con Celeste.
      De las que mencionó: Maru la tiene bastante grande y creo que depende un poco de su humor, pero le va a dar lo que busca de todas formas. La Tana tiene algo que te atrae, una especie de sensualidad única, además de su capacidad de echarse tres o cuatro polvos con cada cliente. A Azul no la probé pero parece que calza algo importante, si se anima vaya y después cuente.

      Saludos.

    • Celeste siempre Celeste!!!

    • 21 hours ago, liolo14 said:

      Yo estuve muchas veces con ella .

      Muy versátil y buena onda 

      La última vez fue el la zr hace 1 mes

      Liolo!!!!!!!!!!!!!!! En que lio me podria haber metido!!!!!!!!!!!!!!!!!

      En base a su comentario fui a verla!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

      Podria haber sido un desastre al no ser la suya.

      Menos mal, que dios se apiado de mi, y fue todo lo contrario!!!!!!!!!! Sino, ya lo estaba yendo a buscar para que usted me devuelva los 100, mas intereses y daños y perjuicios.

      Por suerte, salio todo bien, hermosa de cara, pocas veces vi algo asi, suspiros femeninos, voz muy femenina, M versatil, unos besos hermosos, lomaso terrible, buena onda, pero lo mejor fueron los besos, parecia una novia, y que lomo!!! Lastima que cuesta 100, sino estaria yendo todas las semanas!!!!!

    • hace 17 horas, jpm_1978 dijo:

      Gracias por el aporte!!!

      me parece que la voy a visitar.

      la cara es tan linda como en las fotos?

      abrazo!

      Perdón me confundí con el nombre 

      https://distintas.net/zahira-narela

      Esa zahira es la q estuve yo . 

      hace 21 horas, quirquincho69 dijo:

      Me prendo la carita me parece hermosa

      maestro cuente un poco mas 

      activa como la tiene pasiva 

      besos ?

       

      Perdón quirincho me confundí por el nombre 

      https://distintas.net/zahira-narela

      Pensé q era esa

      Abz

    • Buenas colega, acá símil ud, la semana pasada hice la misma de ir a caba y me fui a buscar a Matea es lo que ud busca!! Activa, camión rubia grandota, solo que tiene que ir en auto a telo

      si puede hacer eso no lo dude 

      son 50 y 20 de telo

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