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Impuesto a la Herencia en la Pcia. de Buenos Aires


Invitado hlk_skater

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Invitado hlk_skater

A ver de qué se disfrazan los seguidores K, para explicar, entre otras cosas, el art. 78 de la Ley 14.200 de la Provincia de Buenos Aires. Y de paso, a ver si alguien consigue link a la reglamentación que se hizo el 27 de Enero de 2011.

 

 

 

 

En la Provincia de Buenos Aires / Más presión fiscal sobre los contribuyentes

Fuerte ampliación del alcance del impuesto a la herencia

El tributo fue reglamentado ayer y rige desde este año; el mínimo no imponible es de $ 125.000

 

Jorge Oviedo

LA NACION

 

La provincia de Buenos Aires reglamentó ayer la ley que creó el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (herencias, legados y donaciones), norma que, al modificar una ley anterior, supone un fuerte aumento de la presión fiscal, ya que afectará a herencias y donaciones por montos sensiblemente menores a los que se preveía gravar inicialmente. En consecuencia, el impuesto alcanzará a más contribuyentes que los que iban a quedar alcanzados originalmente.

 

El tributo comprende a todos los bienes de quienes residan en la provincia al producirse la transmisión o cesión. Pero también a todos los bienes, inmuebles, aeronaves, automóviles, participaciones empresariales o en sociedades o emisiones de títulos públicos o privados, cualquiera que sea el domicilio del titular. Y cuando el fallecido o cedente del patrimonio tiene domicilio bonaerense, también están alcanzadas las porciones del patrimonio radicados fuera del territorio. Incluso la ley dispone que la agencia de recaudación bonaerense (ARBA) abrirá y peritará las cajas de seguridad a nombre de los fallecidos para valuar sus contenidos.

 

La ley 14.044 sancionada en 2009 dispuso el retorno del impuesto a la herencia, pero entonces se habló de "tributo progresivo", pues la escala creciente de imposición comenzaba a partir de un mínimo no imponible de tres millones de pesos.

 

En cambio, la modificación aplicada y que rige desde el primer día del año en curso dispone un fortísimo incremento de la presión tributaria. La ley 14.200 -que apareció en el boletín oficial del 24 de diciembre pasado- redujo el mínimo no imponible a sólo $ 125.000, poco más de US$ 31.000, por lo que el gravamen afectará a patrimonios absolutamente modestos.

 

La ley 14.200, además, declaró extintas las deudas que se hayan devengado en 2010 por transmisiones gratuitas de bienes por sucesiones, donaciones o legados, aunque no aparece nada en el texto que especifique qué deberá hacerse en el caso de herederos o beneficiados por legados que hayan pagado el gravamen.

 

Según la norma, impulsada en su momento por el ministro de Economía bonaerense, Alejandro Arlía, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga por transmisión a título gratuito, incluyendo: a) herencias, b) legados, c) donaciones, d) anticipos de herencia, e) cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento a título gratuito.

 

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe el hecho gravado cuando se trate de alguno de los siguientes casos:

 

a) Transmisiones a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro de los 3 años si son directas, o de 5 años si son indirectas;

 

b) Transmisiones a título oneroso en favor de herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes;

 

c) Transmisiones a título oneroso a favor de herederos forzosos del cónyuge del enajenante, o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistieren las respectivas sociedades conyugales o quedaren descendientes;

 

d) Transferencias a título oneroso en favor de una sociedad integrada, total o parcialmente, por descendientes del transmitente o de su cónyuge, o por los cónyuges de aquéllos, siempre que con respecto a ellos subsistieren al tiempo de la transmisión las sociedades conyugales o quedaren descendientes;

 

e) Compras a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad;

 

f) Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los cónyuges.

 

También se explica que salvo prueba en contrario, se considera que integran la materia imponible las cuentas o depósitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su cónyuge, del heredero o legatario, o a nombre u orden conjunta.

 

Además, tributan las extracciones de dinero efectuadas en los dos meses anteriores al deceso del causante o de su cónyuge, o a nombre u orden conjunta, recíproca o indistinta de éstos entre sí o de éstos y de sus herederos forzosos mientras no se justifique el destino que se les hubiera dado. También los títulos, acciones o valores al portador que a la fecha de fallecimiento se encuentren en poder de los herederos o legatarios cuando, dentro de los 6 meses precedentes al deceso, el causante los hubiere adquirido o realizado operaciones con ellos de cualquier naturaleza, percibido sus intereses o dividendos, o aquéllos hubieran figurado a su nombre en las asambleas de la sociedad.

 

La norma sancionada en 2009 además autorizó a ARBA a abrir y peritar las cajas de seguridad de los fallecidos para valuar los contenidos y aplicarles el tributo.

 

En los casos de depósitos en cajas de seguridad, se hará "por tasación pericial previo inventario de sus existencias, con intervención de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires".

1321335.jpg

El ministro de Economía provincial, Alejandro Arlía, impulsor de la norma Foto: Archivo

 

Fuentes:

 

http://www.lanacion.com.ar/1345258-fuerte-ampliacion-del-alcance-del-impuesto-a-la-herencia

 

 

Texto de la ley 14200:

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14200.html

 

 

 

 

Actualidad

Una ley que beneficia a los herederos de Kirchner

CURIOSA LEGISLACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

8202-una-ley-que-beneficia-a-los-herederos-de-kirchner-500x300.jpg

 

El 24-12-2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ordenanza Tarifaria para el año 2011. Y perdido entre sus 140 artículos está el Artículo 78 que dice:

 

“Disponer la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.”

 

La ley es sólo para el caso de muertes en el año 2010, pero lo más llamativo, es que para el año 2011 casi duplican las tasas y quitan el mínimo no imponible para este impuesto.

 

De todo esto, surgen algunos detalles sumamente sugestivos, como por ejemplo:

 

1) En cuanto al Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes hasta antes de la modificación, entra al siguiente link, que es muy claro y conciso.

 

2) En lo que respecta a las tasas aplicables, hasta el 2010 son las siguientes:

Ley PBA 14044

 

Art. 117 - En el marco del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, Título IV bis del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2004) y modif., se establece a los efectos del pago del presente gravamen las siguientes escalas de alícuotas:

8202_1273.jpg

 

3) Las tasas a partir del 2011 son:

 

Ley PBA 14200

 

Art. 71 - Sustituir el artículo 117 de la ley 14044 y modificatorias, por el siguiente:

 

“Art. 117 - En el marco del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, Título IV bis del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2004) y modif., se establece a los efectos del pago del presente gravamen las siguientes escalas de alícuotas:

8202_1274.jpg

3) Además, y como si fuera poco, para el año 2011 se elimina la exención para cuando los bienes no superen los $ 3.000.000. O sea, a partir del 2011 pagan todos, independientemente de los montos. El texto anterior derogado decía:

 

Ley PBA 14044

 

Art. 106 - Están exentos del impuesto:

 

La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto, sin computar deducciones, exenciones ni exclusiones, determinado de acuerdo con las normas del presente gravamen, sea igual o inferior a pesos tres millones ($ 3.000.000). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la transmisión gratuita de la totalidad de los bienes.

 

Por último, el detalle más llamativo Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner tienen domicilio en Provincia de Buenos Aires.

 

Néstor murió el 27-10-2010, en consecuencia, se abre la sucesión según en el día de su muerte, —que como todos sabemos fue en el año 2010— sobre todos los bienes que están a su nombre y declarados.

 

La tasa para el 2010 (antes de sancionar la nueva ley, por supuesto) era del 5 al 7% sobre los bienes de sucesión.

 

Por lo tanto, para el caso de Néstor Kirchner los cálculos deberían haber sido:

 

Año 2010 - Patrimonio s/ DD JJ Aprox. $ 70.000.000

 

Hasta $ 10.000.000 Cuota Fija: $525.000

 

Excedente: $ 60.000.000 x 6%: $ 3.600.000

 

TOTAL: $ 4.125.000

 

Pero curiosamente, con la nueva ley sancionada que contempla solo a las sucesiones de los fallecidos en 2010, los herederos de Néstor no deberán pagar absolutamente nada, en cambio, las posteriores a 2010, como se puede apreciar, sufren un sustancial aumento.

 

Pablo Dócimo

 

Fuente: http://www.periodicotribuna.com.ar/8202-una-ley-que-beneficia-a-los-herederos-de-kirchner.html

 

 

 

Fuerte aumento de la presion tributaria en Buenos Aires

 

 

Fue reglamentada la modificación de la ley 14200 de la provincia, con fuertes cambios en Ingresos brutos, sellos y el impuesto a la herencia. Según se detalla en el sitio “contadores en red” los cambios que introduce la ley 14200 para el año 2011:

 

 

Ingresos brutos:

a) Se establece que la actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%. Hasta el año 2010 estuvieron gravados al 3,5%. Ver ley con Alícuotas por actividad Ley 14200.

 

 

b) Vuelve a prorrogar, hasta el 1/01/2012, la última etapa de exenciones prevista por la Ley 11.518. No obstante, se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.

 

 

c) Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. Mediante Ley Nº 14.059, se había suspendido el mencionado incremento hasta el 31/12/2010.

 

d) Se entiende que la actividad de venta de servicios no financieros efectuada al exterior por el exportador se encuentra dentro del concepto de "exportaciones", no constituyendo actividad gravada en el impuesto

 

Impuesto de sellos:

 

 

a) Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias; arrendamientos de inmuebles destinados a la producción primaria; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

 

 

b) Se establece que se encuentran exentos en su totalidad los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas.

 

c) Se encuentran exentos del impuesto los actos de constitución, modificación y cancelación de las garantías en el marco de regímenes de facilidades de pago.

 

 

Respecto del Impuesto a la transmisión gratuita de bienes, o a “ la herencia”,se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva, que La Nación detalla de la siguiente manera:

 

“El tributo comprende a todos los bienes de quienes residan en la provincia al producirse la transmisión o cesión. Pero también a todos los bienes, inmuebles, aeronaves, automóviles, participaciones empresariales o en sociedades o emisiones de títulos públicos o privados, cualquiera que sea el domicilio del titular. Y cuando el fallecido o cedente del patrimonio tiene domicilio bonaerense, también están alcanzadas las porciones del patrimonio radicados fuera del territorio. Incluso la ley dispone que la agencia de recaudación bonaerense (ARBA) abrirá y peritará las cajas de seguridad a nombre de los fallecidos para valuar sus contenidos.

 

 

La ley 14.044 sancionada en 2009 dispuso el retorno del impuesto a la herencia, pero entonces se habló de "tributo progresivo", pues la escala creciente de imposición comenzaba a partir de un mínimo no imponible de tres millones de pesos.

 

 

En cambio, la modificación aplicada y que rige desde el primer día del año en curso dispone un fortísimo incremento de la presión tributaria. La ley 14.200 -que apareció en el boletín oficial del 24 de diciembre pasado- redujo el mínimo no imponible a sólo $ 125.000, poco más de US$ 31.000, por lo que el gravamen afectará a patrimonios absolutamente modestos.

La ley 14.200, además,

 

declaró extintas las deudas que se hayan devengado en 2010 por transmisiones gratuitas de bienes por sucesiones, donaciones o legados, aunque no aparece nada en el texto que especifique qué deberá hacerse en el caso de herederos o beneficiados por legados que hayan pagado el gravamen.

 

 

Según la norma, impulsada en su momento por el ministro de Economía bonaerense, Alejandro Arlía, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga por transmisión a título gratuito, incluyendo: a) herencias, b) legados, c) donaciones, d) anticipos de herencia, e) cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento a título gratuito.

 

 

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe el hecho gravado cuando se trate de alguno de los siguientes casos:

 

 

a) Transmisiones a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro de los 3 años si son directas, o de 5 años si son indirectas;

 

 

b) Transmisiones a título oneroso en favor de herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes;

 

 

c) Transmisiones a título oneroso a favor de herederos forzosos del cónyuge del enajenante, o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistieren las respectivas sociedades conyugales o quedaren descendientes;

 

 

d) Transferencias a título oneroso en favor de una sociedad integrada, total o parcialmente, por descendientes del transmitente o de su cónyuge, o por los cónyuges de aquéllos, siempre que con respecto a ellos subsistieren al tiempo de la transmisión las sociedades conyugales o quedaren descendientes;

 

 

e) Compras a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad;

 

 

f) Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los cónyuges.

 

 

También se explica que salvo prueba en contrario, se considera que integran la materia imponible las cuentas o depósitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su cónyuge, del heredero o legatario, o a nombre u orden conjunta.

 

 

Además, tributan las extracciones de dinero efectuadas en los dos meses anteriores al deceso del causante o de su cónyuge, o a nombre u orden conjunta, recíproca o indistinta de éstos entre sí o de éstos y de sus herederos forzosos mientras no se justifique el destino que se les hubiera dado. También los títulos, acciones o valores al portador que a la fecha de fallecimiento se encuentren en poder de los herederos o legatarios cuando, dentro de los 6 meses precedentes al deceso, el causante los hubiere adquirido o realizado operaciones con ellos de cualquier naturaleza, percibido sus intereses o dividendos, o aquéllos hubieran figurado a su nombre en las asambleas de la sociedad.

 

 

La norma sancionada en 2009 además autorizó a ARBA a abrir y peritar las cajas de seguridad de los fallecidos para valuar los contenidos y aplicarles el tributo.

En los casos de depósitos en cajas de seguridad, se hará "por tasación pericial previo inventario de sus existencias, con intervención de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires".

 

Fuente: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:u7TMyihv5ckJ:www.opinionee.com/index.php%3Foption%3Dcom_content%26view%3Darticle%26id%3D1465:fuerte-aumento-de-la-presion-tributaria-en-buenos-aires%26catid%3D39:bsas%26Itemid%3D59+%22ley+14200%22+clarin&cd=7&hl=es-419&ct=clnk&gl=ar&source=www.google.com.ar

 

 

 

Explicación de la Ley 14.044 que había empezado a regir desde 01 de Enero de 2010:

http://www.moltedo.com.ar/usr/archivos/67_Provincia%20de%20Buenos%20Aires%20-%20Ley%2014044%20-%20Impuesto%20a%20la%20here%E2%80%A6.pdf

 

P.D.: se ve que Kretina e hijos (dp) necesitaban los 4 palos y pico para seguir comprando carteritas Luis Vuitton, ponerle nafta al Mini Cooper, etc.:thumbup:

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Invitado catcharmer

Respuesta: Alguno con familiar fallecido en 2010?

 

Ni me gasto en leer, que se puede esperar de semejantes HD, (high dumbs) Mientras nosotros discutimos, nos la siguen enterrando, solo un ignorante y ciego les cree sus metiras.

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Invitado hlk_skater

Respuesta: Alguno con familiar fallecido en 2010?

 

Ni me gasto en leer, que se puede esperar de semejantes HD, (high dumbs) Mientras nosotros discutimos, nos la siguen enterrando, solo un ignorante y ciego les cree sus metiras.

Sí, son tres noticias en una hablando sobre el mismo tema. Pero basta con leer lo que está en negrita para entender lo importante del tema y cómo se pasan las leyes por el ogt y hacen lo que quieren.

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Invitado Viejo Golanchik

Respuesta: Alguno con familiar fallecido en 2010?

 

A mi me garcaron con ese impuesto...me dieron un pagare por cien lucas en pago por servicios, el tipo tiene propiedades, el tipo se muere, yo inicio juicio y me salta que tengo que pagar...en fin.

 

Ya pague, pero me rompe las pelotas pagar y todavia no vi un mango de esa deuda.

 

VG

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Invitado catcharmer

Respuesta: Alguno con familiar fallecido en 2010?

 

Sí, son tres noticias en una hablando sobre el mismo tema. Pero basta con leer lo que está en negrita para entender lo importante del tema y cómo se pasan las leyes por el ogt y hacen lo que quieren.

 

Es lo que leí, je y parte de la primer nota y la segunda, je!:047::thumbdown::047:

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Invitado Perro Lobo

Respuesta: Impuesto a la Herencia en la Pcia. de Buenos Aires

 

Es la voracidad, la voracidad, van a terminar cobrando el impuesto a la bocanada de aire en la vía pública.

Toda la plata les es poca y siempre desentierran las seguras creaciones del pasado. Acá hasta puede darse el caso de la doble imposición. Hagamos un poquito de historia y les pido que me perdonen pero no recuerdo bien las fechas.

1) Antiguamente (já!) existía el impuesto a la herencia.

2) Con posterioridad, en el ámbito nacional, la entonces DGI logró la sanción del Impuesto Sustitutivo a la Transmisión Gratuita de Bienes.

3) Este impuesto fue el germen del Impuesto a los Capitales y del Impuesto a los Activos. Ya en ese momento hubo un despelote doctrinario ya aque como los contribuyentes estaban alcanzados por el Impuesto a los Réditos (luego y hasta hoy, Impuesto a las Ganancias), al menos en teoría tributaban por la ganancia obtenida, y volvían a tributar por la ganancia que había quedado incorporada al patrimonio; o sea, un caso de doble imposición. El caso es que se logró establecer un enrevesado mecanismo de considerar lo pagado en un impuesto como pago a cuenta del otro.

4) En un ataque de magnanimidad el Emperador Domingo Cavallo instituye el Monotributo y elimina el Impuesto a los Activos, a la par que pretende avanzar en la eliminación del Impuesto a los Ingresos Brutos contra una mayor coparticipación federal, pero los gobernadores, que tienen cara de ser pero que no son boludos lo sacaron cagando.

5) Como la necesidad y el choreo tienen cara de herejes queda el impuesto a los ingresos brutos y se rebautiza el impuesto a los patrimonios como Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto a los Bienes Personales hoy en vigencia.

 

Es así que vuelve a aparecer el fantasma de la doble, o triple imposición con la sanción del Impuesto a la Herencia en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

 

¡Grande Scioli! ¡Vos sí que ¡¡PUM PARA ARRIBA!!

 

Tené cuidado de no quedarte en ¡¡PUM!!

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Respuesta: Impuesto a la Herencia en la Pcia. de Buenos Aires

 

Por suerte aca en capital tenemos de dirigentes a gente como Mauricio Macri con conciencia social que cumple lo que promete. Todavia recuerdo en la campaña cuando dijo en varios medios que iba a bajar los impuestos y apenas asumió lo hizo........... o no?

 

Para los que saben, no se puede evitar el tema con una transferencia de bienes sin entrar en sucesión?

ABAJO LAS DROGAS!!!!!!

Firman: Los pibes del sótano

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Invitado Viejo Golanchik

Respuesta: Impuesto a la Herencia en la Pcia. de Buenos Aires

 

 

Para los que saben, no se puede evitar el tema con una transferencia de bienes sin entrar en sucesión?

 

Si. Pero muchas veces la transferencia implica una perdida de poder del verdadero propietario, y muchos no quieren heredar en vida a sus hijos o parientes.

 

Una donacion con reserva de usufructo vitalicia es una opcion valedera, pero igualmente se pagan impuestos no menores. De hecho el 1,5% de tasa de justicia en el ambito de la capital (no lo cobra macri sino el estado nacional), no es un numero tremendo.

 

VG

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Respuesta: Impuesto a la Herencia en la Pcia. de Buenos Aires

 

Si. Pero muchas veces la transferencia implica una perdida de poder del verdadero propietario, y muchos no quieren heredar en vida a sus hijos o parientes.

 

Una donacion con reserva de usufructo vitalicia es una opcion valedera, pero igualmente se pagan impuestos no menores. De hecho el 1,5% de tasa de justicia en el ambito de la capital (no lo cobra macri sino el estado nacional), no es un numero tremendo.

 

VG

 

Ahi esta el asunto entonces... como hacer para heredar en vida!!!

O que pueda transferir en su lecho de muerte. :011: Claro que esto no cubre los decesos inesperados.

 

 

Igualmente con esta medida van a recaudar mucho dinero que seguro va a servir para la acción social y para el desarrollo científico y tecnológico de nuestro pais.

ABAJO LAS DROGAS!!!!!!

Firman: Los pibes del sótano

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Invitado catcharmer

Respuesta: Impuesto a la Herencia en la Pcia. de Buenos Aires

 

Muchachos, y Mano, sapito y pio pa!???

 

estan en el eter??? Se habrán avivado como es la mano???

 

O como comen de esa mano se llaman al silencio...:001_unsure::020::032:

:033:

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Invitado catcharmer

Respuesta: Impuesto a la Herencia en la Pcia. de Buenos Aires

 

Ahi esta el asunto entonces... como hacer para heredar en vida!!!

O que pueda transferir en su lecho de muerte. :011: Claro que esto no cubre los decesos inesperados.

 

 

Igualmente con esta medida van a recaudar mucho dinero que seguro va a servir para la acción social y para el desarrollo científico y tecnológico de nuestro pais.

 

Y si Claro.......................................................................:closedeyes::001_unsure::dft006:

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Invitado Perro Lobo

Respuesta: Impuesto a la Herencia en la Pcia. de Buenos Aires

 

Muchachos, y Mano, sapito y pio pa!???

 

estan en el eter??? Se habrán avivado como es la mano???

 

O como comen de esa mano se llaman al silencio...:001_unsure::020::032:

:033:

 

 

Me está pareciendo que a vos te divierte cuando se arma quilombo. A mí también :001_tt2::001_tt2::001_tt2:

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Invitado Perro Lobo

Respuesta: Impuesto a la Herencia en la Pcia. de Buenos Aires

 

Ahi esta el asunto entonces... como hacer para heredar en vida!!!

 

Igualmente con esta medida van a recaudar mucho dinero que seguro va a servir para la acción social y para el desarrollo científico y tecnológico de nuestro pais.

 

Sin ninguna duda; ya se descuenta incremento de la producción de tetras y milanesas para todos para los actos públicos y papel para afiches de propaganda política.

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  • Actividad relevante

    • La de las fotos es sin dudas, la ex Angelina, hermana de Campanita.

      Hay muchas XPs de ella, y realmente es muy mañosa.

      Yo me encontré con ella un par de veces, pero desisti de reincidir. Muchos límites, muchos peros.. 

    • Experiencias agridulces pero summan amigo ... los amistosos c equipos conocidos no aportan nada.

      Una sola duda .. mando a hacer la calibración periódica del elemento de medición para decir que es un  L+ el amigo de las nenus ??.. digo, por ahí en la escala de los mortales es un OMG 😄

      • Haha 1
    • En 18/7/2024 a las 9:31, juncholo dijo:

      Nose si hablamos del mismo gatito .. me dijo que hacía pocos meces publicaba 

    • Atras de la ypf Aca de la que hablás sobre la q viene del cementerio, justo en esa esquina, hace varios años paraba una trans morocha. 

    • En 18/7/2024 a las 22:32, mona dijo:

      Tal cual amigo! Debería haber una manga como en la cancha y entras directo al túnel jajaja

       

      si ubico el edificio con cervecería incluido en la puerta jaj por eso digo, una diosa mal esa piba para cometer un quemo jaja 

      jaja la de la manga sería ideal. Sí, la piba vale la pena, le dije lo de la noche porque por ahí no se quiere arriesgar tanto si ud es de esa zona. Yo de pibe iba en general a la tarde, por suerte nunca me agarraron in fraganti. Después con el tiempo empecé a visitar a las nenus de noche, excepto cuando voy a capital federal. La verdad no sé cómo la habría piloteado si me hubiera encontrado algún conocido.

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