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Asesoramiento legal a los gateros, 840 y escorts.-


johnmanue

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SOY ABOGADO Y ME PROPUSE DAR DE REGALO INFORMACION JURIDICA ACERCA DE LA PROFESION MAS ANTIGUA DEL MUNDO :027::

 

1. No puede haber privados:

En virtud de lo dispuesto en los artículos N° 15 y 17 de la Ley Nacional de Profilaxis- Ley N° 12.331.-

Ley N° 12.331. Art. 15.– Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.

Ley N° 17. Art. 17.– Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de doce mil quinientos pesos como mínimo y ciento veinticinco mil pesos como máximo. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena; expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjero.

 

2. CUIDADO GATEROS-PIRATAS: El que esta pagando los servicios de una prostitutas, puede ser imputado del delito de propensión a la prostitución:

 

Art.125 DEL COD. PENAL ARG.- El que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos, promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad, sin distinción de SEXO, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será castigado:

1) con reclusión o prisión de cuatro a quince años, si la víctima fuera menor de doce años;

2) con reclusión o prisión de tres a diez años, si la víctima fuera mayor de doce años y menor de dieciocho;

3) con prisión de dos a seis años, si la víctima fuera mayor de dieciocho años y menor de veintidos.

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión, desde diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o persona encargada de su educación o guarda o que hiciera con ella vida marital.

(texto originario a la ley 23077)

 

Tomando las palabra promover y facilitar la prostitución puede ser acusado del delito aún los mismos dueños de los website en los que publicitan las escorts, los dueños de los servicios clasificados -CLARIN VAS PRESO, JAJAJA- Aclaro nunca he visto jurisprudencia sobre el tema...

 

Y también el mismo gatero que esta acostado con una escort desde una interpretación amplisima del tipo penal del art. 125 del CPA.-

 

DE ESTO NO ESTOY DEL TODO SEGURO DEBERIA ESTUDIAR LA JURISPRUDENCIA CORRESPONDIENTE....

 

ESPERO LES HAYA SIDO DE UTILIDAD. icon_smile.gif

 

Cuando estudie algo más el tema les tiro otro centro.-

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Respuesta: Asesoramiento legal a los gateros, 840 y escorts.-

 

Agradezco a quién me dió las gracias.

 

He realizado el post con el Objetivo de quienes contraten los servicios de una escort o vayan a un privado a pasar un momento placentero, sepan los riesgos a que se exponen.-

Ya que leí la noticia de mega-allanamientos en privados en el partido de Quilmes y me preocupa la situación jurídica de quienes justo estaban en los mismos.

http://www.radiofmq.com/detalle.php?...07&sistema=fmq

 

Les cuento que en la práctica los privados arreglan con la polícia local para poder trabajar tranquilos -y así evitar allamientos sorpresivos- , en algunos partidos de otras provincias como ser La Pampa se reglamenta el ejercicio de la prostitución -aunque es incorrecto en virtud de la ley de Profilaxis-.

Sobre este tópido les dejo este recorte de Página 12 que me parecio copado:

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-125457-2009-05-24.html

 

Como dice el dicho: El que avisa no traiciona.-

 

Espero haber sido de Utilidad.-

Johnmanue.-

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Respuesta: Asesoramiento legal a los gateros, 840 y escorts.-

 

Yo insisto con el tema de la intimidad. Como hace el estado para comprobarme si estoy teniendo SEXO con una escort o estoy charlando de la vida, que hace, me espía, cae intespestivamente y me agarra penetrándola, como sabe que di dinero; y si yo a la chica la ayudo porque la quiero y después cogemos, que va a hacer el estado, nos interrogará a los dos para ver si decimos la verdad. A ver, en los boliches swinger y no swinger también, pagás un entrada y adentro tenés SEXO, qué pasa con eso. No soy abogado, pero me parece que el sexo consentido entre adultos es un acto privado y salvo que mediare coacción o engaño, su privacidad es sagrada.

De los amores falsos, el más sincero el de las putas

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Respuesta: Asesoramiento legal a los gateros, 840 y escorts.-

 

Agradezco a quién me dió las gracias.

 

He realizado el post con el Objetivo de quienes contraten los servicios de una Escort o vayan a un privado a pasar un momento placentero, sepan los riesgos a que se exponen.-

Ya que leí la noticia de mega-allanamientos en privados en el partido de Quilmes y me preocupa la situación jurídica de quienes justo estaban en los mismos.

http://www.radiofmq.com/detalle.php?...07&sistema=fmq

 

Les cuento que en la práctica los privados arreglan con la polícia local para poder trabajar tranquilos -y así evitar allamientos sorpresivos- , en algunos partidos de otras provincias como ser La Pampa se reglamenta el ejercicio de la prostitución -aunque es incorrecto en virtud de la ley de Profilaxis-.

Sobre este tópido les dejo este recorte de Página 12 que me parecio copado:

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-125457-2009-05-24.html

 

Como dice el dicho: El que avisa no traiciona.-

 

Espero haber sido de Utilidad.-

Johnmanue.-

 

Muchas gracias john por el post. Contas cosas que todos sospechamos pero ni queremos pensar. En mi caso hace años que no piso pvs por los motivos legales que contas, por que suelen ser bastante garcas y ahora caros tambien.

 

Por lo que dice la ley en teoria todo el mundo va en cana, el chacal dueño del pv, el gatero sorprendido en el acto y los sites que promocionan esta actividad.

 

Ahora la pregunta es? la principal actriz de todo esto, o sea el gato...safa de todo?

 

Obviamente se que estamos en argentina y en la practica esta y otras actividades ilegales funcionan casi como legales. Es mas, recuerdo una conversacion que tuve con un gato hace un tiempo en donde me manifesto literaltemente: "noo, este laburo es totalmente legal". No le pregunte si le hacian los descuentos jubilatorios y de obra social.....que pais amigoosss!!

 

Saludos y gracias.

Felices coitos para todos!!

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Invitado sesentaynueve

Respuesta: Asesoramiento legal a los gateros, 840 y escorts.-

 

......................................................................

 

 

Como dice el dicho: El que avisa no traiciona.-

 

Por que ponés esto? Te sentís parte del aparato punitivo?

 

 

Espero haber sido de Utilidad.-

Johnmanue.-

 

Nop

 

 

 

 

Slds,

 

 

pd.: probá contarte una xp.

Editado por sesentaynueve
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Respuesta: Asesoramiento legal a los gateros, 840 y escorts.-

 

Fe de erratas, eso por hacer tanto laboral y familia, jajaja:

 

Se ve que no ando bien en Penal, disculpas:

 

Acá va el texto legal del CP -Código Penal- que debería haber pegado:

 

 

ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.

 

ESO SI ALGUIEN SE ACOSTO CON UNA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD.-

 

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

ARTICULO 126 — Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción."

(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

 

ESTE SERIA PARA EL QUE REGENTEA EL LUGAR, ES DECIR EL DUEÑO DEL PRIVADO. PERO PARA QUE SEA PUNIBLE. DEBE HABER: relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.-

 

ARTICULO 127 — Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.+

Comentario:

Idem. anterior.-

 

En cuanto a la ley de Profilaxis, no hay error alguno.-

 

Saludetes.-

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Respuesta: Asesoramiento legal a los gateros, 840 y escorts.-

 

Va con onda este es un foro de putas, los 5 mensajes que tenes en tu haber son sobre los peligros que corremos los que utilizamos el servicio de esas niñas.

Utiliza el servicio de alguna de ellas y te vas a dar cuenta que todo te chupa un huevo.

Sera Justicia

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Respuesta: Asesoramiento legal a los gateros, 840 y escorts.-

 

El titulo dice: Asesoramiento legal a los gateros, 840 y escorts.-

 

 

No me cae bien que quieras ayudar a los 840!!! :cursing:

 

 

 

 

Saludos,

Pepeloco.

 

estoy con vos este tiene cola de paja o el culo lleno de preguntas.... jajajaa:dft011::005:

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