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Anticipe que Nestor les iba a pegar un chiflido


juancho-mil

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Invitado Toison d'or

Respuesta: Anticipe que Nestor les iba a pegar un chiflido

 

Democracia es un sustantivo y democrático es un adjetivo calificativo. A menos que se considere que alguien es democrático por haber accedido a un cargo público a través del voto, como única condición, deberíamos revisar bien a los que apoyan los actos de terrorismo de cualquier especie. Sólo entonces descubriríamos que cuando la izquierda secuestra, asesina, roba o mata niños a quemarropa, producen un acto de justicia y que cuando esos actos, absolutamente condenables y repudiables, son llevados a cabo por los delincuentes de otra facción, son crimenes de lesa humanidad. Quítense la máscara de una buena vez y si son democráticos como dicen ser, lleven al banquillo de los acusados a Firmenich junto a Videla. Mientras eso no ocurra habrá quienes piensen que son unos vulgares estafadores.

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Respuesta: Anticipe que Nestor les iba a pegar un chiflido

 

Vos pones en la misma bolsa a Nestor y a Massera? Si es asi, estamos muy mal.

 

Podés no estar de acuerdo con la politica de estado de un presidente democrático, pero no fue un asesino como Massera y el resto.

 

Saludos

Dos menos, de la primera junta ya fallecio Agosti en el 97, que entendiste tontin, como voy a poner al nestro en el misma bolsa, nestor es la otra bolsa la de los montos.

“Es extraña la ligereza con que los malvados creen que todo les saldrá bien”.Victor Hugo

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Respuesta: Anticipe que Nestor les iba a pegar un chiflido

 

Dejemonos de joder, aca se dice cualquier barbaridad de cualquier persona. Yo me alegro que exista una mierda menos en este pais. Y esta opinion la hago desde el dolor personal, en un sentido netamente compensador.

Mis dos padres estuvieron desaparecidos durante la dictadura, ambos fueron torturados. Me pase toda mi infancia adolescenia acompanando a mi viejo a hacerse dialisis por culpa de su insuficiencia renal. Ambos fallecieron jovenes.

La dictadura marco mi infancia y adolescencia, realmente nunca busque vengarme de ninguna manera, ni lo haría. Tampoco fue el estilo de mis viejos.

Pero por mi, desde las vivencias personales, que se revuelque en la tumba. Y no por sentir eso reinvindico ningun acto de violencia ni nada por el estilo.

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Respuesta: Anticipe que Nestor les iba a pegar un chiflido

 

Dejemonos de joder, aca se dice cualquier barbaridad de cualquier persona. Yo me alegro que exista una mierda menos en este pais. Y esta opinion la hago desde el dolor personal, en un sentido netamente compensador.

Mis dos padres estuvieron desaparecidos durante la dictadura, ambos fueron torturados. Me pase toda mi infancia adolescenia acompanando a mi viejo a hacerse dialisis por culpa de su insuficiencia renal. Ambos fallecieron jovenes.

La dictadura marco mi infancia y adolescencia, realmente nunca busque vengarme de ninguna manera, ni lo haría. Tampoco fue el estilo de mis viejos.

Pero por mi, desde las vivencias personales, que se revuelque en la tumba. Y no por sentir eso reinvindico ningun acto de violencia ni nada por el estilo.

Totalmente de acuerdo, y que tambien se revuelquen en la tuba, Arrostito, Galimberti, Perdia, Santucho, y todo aquel que haya puesto una bomba tirado un tiro, secuentrado, amenazado o atentado contra la forma republicana de gobierno.

“Es extraña la ligereza con que los malvados creen que todo les saldrá bien”.Victor Hugo

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Respuesta: Anticipe que Nestor les iba a pegar un chiflido

 

, son llevados a cabo por los delincuentes de otra facción, .

 

No es que sean delincuentes de otra facción, son llevados acabo por el Estado, por eso se denominan crímenes de lesa humanidad, cuando alguien en situación de poder (llámese estado) ejerce represión o violencia sobre alguien en condición más vulnerable (llámese ciudadano). Por este motivo otros actos violentos perpetrados por ciudadanos comunes no son considerados de lesa humanidad, pueden en todo caso ser actos terroristas en el caso que busquen sembrar el terror en la población.

Editado por max29
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Respuesta: Anticipe que Nestor les iba a pegar un chiflido

 

No es que sean delincuentes de otra facción, son llevados acabo por el Estado, por eso se denominan crímenes de lesa humanidad, cuando alguien en situación de poder (llámese estado) ejerce represión o violencia sobre alguien en condición más vulnerable (llámese ciudadano). Por este motivo otros actos violentos perpetrados por ciudadanos comunes no son considerados de lesa humanidad, pueden en todo caso ser actos terroristas en el caso que busquen sembrar el terror en la población.

 

Hola Max,

 

Según las convenciones de Ginebra de 1949, los crímenes terroristas contra civiles inocentes son delito de lesa humanidad para el derecho humanitario internacional. Que acá se ignore esta cuestión por cuestiones políticas o económicas es otra cosa.

 

Más cuando estos crímenes fueron cometidos por organizaciones armadas y reconocidas por los terroristas como tales (Ejemplo: ERP o Montoneros), que no sólo cometieron delitos contra gobiernos democráticos (asesinato de Rucci durante el gobierno democrático de Juan Perón, toma del Regimiento de Formosa y asesinato de militares y soldados durante el gobierno de Estela de Perón y toma del Regimiento de la Tablada durante el gobierno de Alfonsín), sino que fueron subsidiados en algunos casos con dinero del propio estado (caso Rucci donde el entonces gobernador de Buenos Aires financió este acto)

 

Saludos,

 

Ciuta

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Respuesta: Anticipe que Nestor les iba a pegar un chiflido

 

No es que sean delincuentes de otra facción, son llevados acabo por el Estado, por eso se denominan crímenes de lesa humanidad, cuando alguien en situación de poder (llámese estado) ejerce represión o violencia sobre alguien en condición más vulnerable (llámese ciudadano). Por este motivo otros actos violentos perpetrados por ciudadanos comunes no son considerados de lesa humanidad, pueden en todo caso ser actos terroristas en el caso que busquen sembrar el terror en la población.

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;

b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.

 

 

 

 

Artículo 25 Responsabilidad penal individual

1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales.

1. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;

b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;

c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión;

d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:

i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o

ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;

e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa;

f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consuma no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.

 

 

 

 

Extraido del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, firmado y ratificado por la Republica Argentina.

Conforme a lo que he extraido, no solo el Estado es reponsable de cirmenes de lesa humanidad sino tambien ORGANIZACIONES.

Esta clausula fue asi dispuesta ante la oposicion de España, que solito la modificacion a efectos de incluir los crimenes de ETA como de lesa humanidad.

Sin perjuicio de ello la responsabilidad penal internacional, tambien es personal e individual no siendo exclusivamente necesario que provenga la conducta de individuos pertenecientes a una organizacion o funcionarios de un Estado.

 

 

http://www.derechos.net/doc/tpi.html

“Es extraña la ligereza con que los malvados creen que todo les saldrá bien”.Victor Hugo

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Respuesta: Anticipe que Nestor les iba a pegar un chiflido

 

No sé como se considerará en otros países, yo hicé referencia a la situación en la argentina, que era el tema del hilo.

 

La Corte Suprema en la República Argentina definió qué es un delito de lesa humanidad, dejando fuera de su alcance los actos terroristas de los guerrilleros, que dieron origen a la represión ilegal armada por parte del Estado (terrorismo de Estado) sobre todo a partir de 1976. Los actos de terrorismo de Estado sí son considerados crímenes de lesa humanidad por la Suprema Corte, y por lo tanto imprescriptibles.

Además debe tratarse de una persecución sistemática. Por ejemplo, fue sobreseído un policía de nombre René Jesús Derecho, en el año 2007, por haber ejercido tortura en 1988 (durante la democracia) contra el ciudadano uruguayo Juan Bueno Alves, para obligarlo a confesar un delito de estafa, por ya haber prescripto la causa en el año 2004. En este caso se aceptó que el delito era prescriptible pues nos se trataba de un plan sistemático de aplicación de torturas por parte del Estado.

 

 

 

http://derecho.laguia2000.com/derecho-internacional/delitos-de-lesa-humanidad

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Invitado el_carcelero

Respuesta: Anticipe que Nestor les iba a pegar un chiflido

 

No es que sean delincuentes de otra facción, son llevados acabo por el Estado, por eso se denominan crímenes de lesa humanidad, cuando alguien en situación de poder (llámese estado) ejerce represión o violencia sobre alguien en condición más vulnerable (llámese ciudadano). Por este motivo otros actos violentos perpetrados por ciudadanos comunes no son considerados de lesa humanidad, pueden en todo caso ser actos terroristas en el caso que busquen sembrar el terror en la población.

 

Bien. Pero a efectos prácticos ¿No es indignante también que no haya ni un solo terrorista, de los que están vivos, que este preso? Inclusive varios funcionarios de gobierno participaron de aquellos macabros hechos.

 

Vos dijiste que terrorismo es "sembrar terror".

 

[ATTACH]8114[/ATTACH]

 

[ATTACH]8115[/ATTACH]

 

Atentado contra un avión Hércules perpretado por terroristas del Ejército Montonero - Fuerzas Armadas Peronistas (FAP). Seis muertos, 26 heridos, 9 de ellos de gravedad.

 

El líder de Montoneros se llamaba Mario Firmenich, y su Jefe del área de Inteligencia, Horacio Verbitsky (que se molesta horrores cuando le preguntan si él fue Montonero... Pese a que las pruebas lo delatan).

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