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Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la suspensión del artículo principal de la


Ochentoso

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Seguirá sin aplicarse la disposición 161, que fija un año de plazo para desprenderse de licencias y que había sido cuestionado por el Grupo Clarín; la sentencia se conoce en medio del embate del oficialismo contra el máximo tribunal

 

 

 

El artículo 161 de la ley de medios audiovisuales, que fue cuestionado por el Grupo Clarín porque obliga a las empresas a vender sus radios y canales de televisión y de cable en el plazo de un año, continuará suspendido.

La decisión fue adoptada por la Corte Suprema de Justicia, que, en un fallo unánime, confirmó la medida cautelar que había sido dictada por el juez federal Edmundo Carbone y confirmada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal.

El plazo continuará suspendido hasta que finalice un juicio que se inició con una demanda presentada en febrero último y que está en sus etapas iniciales.

El fallo de la Corte, muy escueto, se funda en que el alto tribunal tiene por doctrina no revisar medidas cautelares dictadas por tribunales inferiores.

De todas maneras, en el fallo se agregan algunas menciones para darle una señal al Gobierno para que el juicio de fondo no se prolongue excesivamente en el tiempo. Dos de los jueces se limitaron a confirmar la cautelar. Los otros cinco magistrados dijeron que el juez deberá fijar un plazo de duración de la cautelar para que el proceso no se demore demasiado. La Corte no dice cuál es ese plazo.

Esta decisión de la Corte es un duro revés para la pretensión del Poder Ejecutivo, que esperaba forzar la venta de las empresas del Grupo Clarín antes de octubre del año próximo, mes en el que se realizan las elecciones presidenciales.

La ley y la suspensión. La ley de medios audiovisuales, número 26.522, fue sancionada en octubre del año último y es parte de una política del Gobierno para cambiar el mapa de los propietarios de radios y canales de televisión y cable.

El Grupo Clarín, que es el principal afectado por la norma ?pero no es el único- solicitó una medida cautelar y, el 16 de diciembre el juez federal Carbone le hizo lugar, sosteniendo que el artículo 161 produce "un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita".

El 14 de mayo, la Cámara Civil y Comercial, en un extenso fallo, confirmó la medida cautelar. El tribunal de apelaciones hizo sostuvo que aquel artículo puede afectar el derecho de propiedad: la norma pretende acortar a un año licencias de explotación que el Grupo Clarín obtuvo legalmente y que tienen plazo por varios años más.

Frente a esa decisión adversa, a mediados de año el Gobierno presentó un recurso extraordinario ante la Corte y, en forma paralela comenzó a desarrollar una clara estrategia para desprestigiar al máximo tribunal.

El Gobierno siempre supo que jugaba una carta muy compleja y pronto trascendió que los ministros de la Corte tenían un acuerdo mayoritario para confirmar la cautelar y mantener suspendido el plazo de desinversión. La semana última, incluso, el Gobierno organizó una marcha frente al Palacio de Tribunales, donde se profirieron fuertes cuestionamientos a la Corte.

De todos modos, el fallo de la Corte no es una reacción a esa estrategia oficial sino que se basa en la política constante del tribunal de rechazar el estudio de medidas cautelares.

 

 

 

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1311661

“Es extraña la ligereza con que los malvados creen que todo les saldrá bien”.Victor Hugo

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Respuesta: Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la suspensión del artículo princ

 

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“Es extraña la ligereza con que los malvados creen que todo les saldrá bien”.Victor Hugo

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Respuesta: Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la suspensión del artículo princ

 

La CSJN no confirmo nada. solo no le hizo lugar a un recurso extraordinario, con apoyo en su centenaria doctrina de que las medidas cautelares no habilitan la instancia extraordinaria ante ese tribunal.

Se recomienda atenta lectura del fallo, porque dice exactamente lo contrario de lo que vos aplaudis! lo lamento por vos!

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La Corte todavia funciona. Pero serugo que el matrimonio presidencial seguirá cercenando la libertad de prensa. Impresentable para una democracia (bahhh si a esto se lo puede llamar democracia)

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Ninguna pena. Dura Lex Sed Lex. La actual Corte la puso el matrimonio presidencial, entonces que ahora se banquen los fallos. O será como dijo Fernández ".......para qué la pusimos....". Qué triste es todo esto. Qué se dejen de perseguir fantasmas y cumplan la ley que para eso está escrita.

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A mi me parece terrible que una ley votada por el Congreso no pueda ser cumplida por presión de los afectados. No importa la ley ni a quienes legisla.

Es una verguenza que una ley votada por el Poder Legislativo (lo repito así queda claro) no pueda cumplirse. ¿A donde vamos a ir a parar? ¿Este es el respeto a la Ley que los anti K pregonan? ¿Y si la Corte hubiera fallado en contra del Matrimonio Igualitario? ¿Pensarían que está bien? A esa Ley también la votó el Congreso y como tal debe ser respetada. Tanto como la Ley de Servicios Audiovisuales.

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La CSJN no confirmo nada. solo no le hizo lugar a un recurso extraordinario, con apoyo en su centenaria doctrina de que las medidas cautelares no habilitan la instancia extraordinaria ante ese tribunal.

Se recomienda atenta lectura del fallo, porque dice exactamente lo contrario de lo que vos aplaudis! lo lamento por vos!

Osea la corte no hizo lugar a un recurso, "no lo admitio", por lo cual el titulo y el contenido de la nota es correcto, la suspension del articulo 161 HA QUEDADO CONFIRMADA, FIRME.

“Es extraña la ligereza con que los malvados creen que todo les saldrá bien”.Victor Hugo

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A mi me parece terrible que una ley votada por el Congreso no pueda ser cumplida por presión de los afectados. No importa la ley ni a quienes legisla.

Es una verguenza que una ley votada por el Poder Legislativo (lo repito así queda claro) no pueda cumplirse. ¿A donde vamos a ir a parar?

Osea si el Congreso vota una ley que impone la pena de muerte, o permite la tortura para obtener testimonios, seria una pena que la Corte no dejara que se aplique??

Como dijo Bruno Dura Ley Sed Lex.

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No vengamos con improbables como que el Congreso apruebe la pena de muerte. Esperaba mas de ud Ochentoso, su contestación fue demasiado simple, ud puede mas.

Con todo respeto, a planteos simplistas respuestas IDEM.

Ud no me venga entonces con que la Corte no puede impedir la aplicacion de una Ley votada por el Congreso, si esa Ley (y la Corte lo considerá así) afecta derechos de modo arbitrario.

Ademas cual es el apuro? En tal caso falta el pronunciamiento de fondo, esto es solo una cautelar a efectos que el no se torne abstracto el pronunciamiento sobre el el fondo de la cuestion.

Tal vez dentro de un año salga un pronunciamiento que diga que el articulo 161 es correcto que no viola principios constitucionales.

Pero ah, me olvidaba tal vez para los KK dentro de un año sea tarde porque ya no van a estar en condiciones de presionar para que le vendan a los amigos.

“Es extraña la ligereza con que los malvados creen que todo les saldrá bien”.Victor Hugo

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Tengamos en cuenta que, a pesar que el matrimonio presidencial ha distorsionado, manipulado y tratado de destruir todo, nuestra Constitución habla de 3 (TRES) poderes con funciones claramente definidas. El Congreso puede aprobar lo que considere favorable al pueblo (ultimamente solo que que el matrimonio indicó) pero la Corte es poder independiente que justamente está para evitar que caigamos en el demagógico y diabólico juego del matrimonio.

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Recuerden que la Ley de Servicios Audiovisuales fue ampliamente votado por legisladores que no pertenecen al Frente Para la Victoria. Con los diputados y senadores K no bastaba, estaban representados varios sectores politicos, no solo los K.

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Una cosa es confirmar una sentencia y otra muy distinta es no hacer lugar a un recurso. No admitir un recurso puede implicar, como en este caso, no entrar a considerar si la sentencia debe ser confirmada o revocada.

Se recomienda atenta lectura de la doctrina que surge del art. 380 CPCC así dejamos de hablar de cosas que ignoramos

 

 

 

Osea la corte no hizo lugar a un recurso, "no lo admitio", por lo cual el titulo y el contenido de la nota es correcto, la suspension del articulo 161 HA QUEDADO CONFIRMADA, FIRME.
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