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jovencitas


Invitado a_purogato

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Respuesta: jovencitas

 

Como en todas las cosas en las que se opina o se hacen afirmaciones sin mayor conocimiento, se advierten algunos errores en materia legal.-

 

Antes que nada debo decir que me parece correcta la decisión del foro, de no hacer referencias a menores de 21 años.-

 

La minoridad en nuestro país está establecida hasta los VEINTIUN AÑOS.- Existen tentativas de bajar ese límite a 18 pero no hay novedades todavía sobre la cuestión.-

 

Hasta los 21 años entonces una persona es menor.-

 

Sin embargo puede adquirir bienes con el producido de su trabajo y ejercer actividad laboral.- Esta es una EXCEPCION en cuanto a su capacidad

 

En casi todo lo demás (comprar, vender, comerciar, etc) sigue siendo menor de edad.-

 

Del juego de entender que un menor de 18 puede ejercer actividad laboral y que la prostitución no representa delito (salvo si es escandalosa) no habría impedimento legal o condena para un menor de 18/21 que lo realizara.- Pero ello no implica que la conducta del proxeneta o de quien facilita la prostitución esté exenta de condena desde el punto de vista penal, proque más allá de la corrupción en caso de menores de 18, también se pena la explotación de una prostituta.-

 

Entonces, es legítimo, deseable, razonable y atinado que en este foro no se publicite, facilite, promueva o se de lugar a menciones de personas entre 18 y 21 años.-

 

Es solamente una opinión y respeto a quienes prefieran andar por el filo de las interpretaciones.-

 

Sofista:045:

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Invitado Invitado

Respuesta: jovencitas

 

Pregunto si dentro del ambito civil y penal la mayoria es a los 18 años, cual es el fundamento de los 21 años? lo consulto porque me interesa saberlo, y reitero las reglas estan para ser cumplidas, digo se podria especificar el motivo, desde ya gracias

Un Abrazo

Es por la delgada linea roja de hablar de una de 18 que quizás tenga 17 o tenga 16, hoy esa linea roja la manejamos con una regla que dice que para nosotros la edad es 21 años.

 

Además el gran motivo es que nuestros asesores legales nos han dicho que mantengamos los 21 años.

 

Besos

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Respuesta: jovencitas

 

Es por la delgada linea roja de hablar de una de 18 que quizás tenga 17 o tenga 16, hoy esa linea roja la manejamos con una regla que dice que para nosotros la edad es 21 años.

 

Además el gran motivo es que nuestros asesores legales nos han dicho que mantengamos los 21 años.

 

Besos

 

Apoyo a Jazmine, la verdad que hay una linea muy fina... y así como algunas de 22 tienen 19, hay de 18 que tienen 17...

 

Y de última, LAS REGLAS DEL FORO dicen que es a los 21, y EL QUE NO LE GUSTA, que lo haga con disimulo o que no lo haga... Simple! :047:

 

Son reglas del foro, y no es por chupamedias... ME PARECE CORRECTISIMO que sea (por regla del foro) a los 21 años CUMPLIDOS o más. :045:

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Invitado tano_1971

Respuesta: jovencitas

 

Es por la delgada linea roja de hablar de una de 18 que quizás tenga 17 o tenga 16, hoy esa linea roja la manejamos con una regla que dice que para nosotros la edad es 21 años.

 

Además el gran motivo es que nuestros asesores legales nos han dicho que mantengamos los 21 años.

 

Besos

Mis felicitaciones,ademas de cubrir al foro de problemas legales, moralmente no se habla de menores,para mi la ley diga lo que diga, una piba de 18 años,no deberia prostituir ,ni ningun delincuente explotarla.

No culpo a nadie por el gusto de las jovencitas,pero aportemos un granito de arena,cada vez se ven mas NIÑAS en la calle,y no digo que sea el caso de ningun forista en especial,pero si no tienen clientes degenerados esas NENAS estarian en su casa o en todo caso en un instituto para menores,y si les sumamos las drogas que cada vez se inician mas temprano...nos vamos a la miercoles del tema.

 

saludos

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Respuesta: jovencitas

 

Esta ley entra en vigencia el 31/12/2009

 

Por lo tanto a partir del 1 de enero del 2010 la mayoria de edad ABSOLUTA se obtiene a los 18 años de edad.

 

Les dejo el texto de la ley:

 

CODIGO CIVIL

Ley 26.579

B.O. Nº 31.806 - 22 de diciembre de 2009

Modificación. Mayoría de Edad.

Sancionada: Diciembre 2 de 2009

Promulgada: Diciembre 21 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

 

MAYORIA DE EDAD

ARTICULO 1º — Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del

Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo

III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III,

Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I,

los que quedan redactados de la siguiente forma:

‘Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de

DIECIOCHO (18) años.’

‘Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14)

años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años

cumplidos.’

‘Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que

cumplieren los DIECIOCHO (18) años. El menor que ha obtenido título habilitante para el

ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa

autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el

producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.’

‘Artículo 131: Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren

capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134. Si se hubieran casado sin

autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los

bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen

legal vigente de los menores.’

‘Artículo 132: La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo

respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa

en autoridad de cosa juzgada. Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder

percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo

de su exigibilidad.’

‘Artículo 166: Son impedimentos para contraer matrimonio:

1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.

2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.

3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1, 2 y 4.

El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente

o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una

misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de

la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.

4. La afinidad en línea recta en todos los grados.

5. Tener menos de DIECIOCHO (18) años.

6. El matrimonio anterior, mientras subsista.

7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.

8. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere.

9. La sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad en forma

inequívoca por escrito o de otra manera.’

‘Artículo 168: Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor

sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su

tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez.’

‘Artículo 275: Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella

que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres. Tampoco pueden ejercer

oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de

sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.’

‘Artículo 306: La patria potestad se acaba:

1. Por la muerte de los padres o de los hijos;

2. Por profesión de los padres en institutos monásticos;

3. Por llegar los hijos a la mayor edad;

4. Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de

administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin

autorización;

5. Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso

de revocación y nulidad de la adopción.’

‘Artículo 459: En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo

mayor de DIECISEIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del

tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas

de la tutela.’

ARTICULO 2º — Derógase el inciso 2) del artículo 264 quáter del título III, Sección

Segunda del Libro I del Código Civil.

ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección

Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:

‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido

en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de

edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para

proveérselos por sí mismo.’

ARTICULO 4º — Se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo II, Título I, del Libro I

del Código de Comercio.

ARTICULO 5º — Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la

mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia

de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN

(21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo

.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

 

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.579 —

JOSE. J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

 

CODIGO CIVIL

Decreto 2113/2009 Promúlgase la Ley Nº 26.579

Bs. As., 21/12/2009

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.579 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

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Respuesta: jovencitas

 

La ley 26.579 rige desde su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, De conformidad a lo establecido por el artículo segundo del Código Civil que reza lo siguiente: ” LAS LEYES NO SON OBLIGATORIAS SINO DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN Y DESDE EL DÍA QUE DETERMINEN. SI NO DESIGNAN TIEMPO, SERÁN OBLIGATORIAS DESPUÉS DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL”.Teniendo esto último la ley existe, es obligatoria y alcanza a 1 millón de jóvenes en este país desde las 0 horas del 1 de enero del 2010.

 

No entiendo lo que quiere decir el colega sofista al decir:

‘’ La minoridad en nuestro país está establecida hasta los VEINTIUN AÑOS.- Existen tentativas de bajar ese límite a 18 pero no hay novedades todavía sobre la cuestión.-‘’

¿tentativas? sólo un buen argentino(de padres argentinos y abuelos argentinos) puede calificar de tentativa a una ley sancionada, promulgada y publicada .

Jazmin, cuídate de que tus asesores legales no sean aquellos abogaduchos que tiene sus oficinas en las mesas de un bar.

 

Pd: pensar que a Córdoba le decían la docta.

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Invitado Invitado

Respuesta: jovencitas

 

Chicos la hago corta

Esto no se debate, nosotros ya hemos evaluado intensamente esta posibilidad y todos hemos concluido en poner 21 años.

 

sangre, desearías el día que tengas un problema tener a nuestros asesores ja

 

Besos

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Invitado PEDRO-PICAPIEDRA

Respuesta: jovencitas

 

Chicos la hago corta

Esto no se debate, nosotros ya hemos evaluado intensamente esta posibilidad y todos hemos concluido en poner 21 años.

 

sangre, desearías el día que tengas un problema tener a nuestros asesores ja

 

Besos

sangre tiene razon

channnnnn channnnnn

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Invitado solometal

Respuesta: jovencitas

 

Aclarado las reglas del foro y que el debate ya lo tubieron, la pregunta fué de jovencitas, quizá si le tiran el dato de alguna de 21 no se va a enojar nadie y el tampoco porque seguramente le está doblando la edad.

 

Saludos.

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Respuesta: jovencitas

 

A ver, muchachos, la mayoria de edad es según una ley de la Nación 26.579, los 18 años, y no hay una mayoria de edad para el ambito civil, otra para el penal y otra para el comercial. Los derechos plenos que antes se obtenian a los 21 ahora esta fijado en los 18, y eso es lo que dice la ley. Esta ley modifica articulos del Codigo Civil, ya que es ambito normativo que establece las cuestiones como identidad, mayoria o menoria de edad, estado civil, etc. Que el foro vea como etica o moralmente (ambas cosas tambien distintas pero que no da para analizar en este post) aceptable la edad de 21 para ejercer la prostitucion; ese es otro cantar.

 

Ya te lo dijo Jazmine: las reglas las pone el foro... la ley pone las suyas....y al que no le guste........ que se prostituya...)...

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Invitado a_purogato

Respuesta: jovencitas

 

Después de la polvareda que levantó mi incauto planteo, (porque soy nuevo y confieso: no “ley” las reglas- jeje, -)…agradezco a todos los que dieron su punto de vista y me enriquecieron con ello menos el del colega pollitohot q nada me aportó su innecesario comentario cínico y más bien APLAUDO en particular la sugerencia del colega Solometal quien con asombroso pragmatismo resolvió mi petición … “le tiran el dato de una de 21” y listo… “porque seguramente le está doblando la edad”, efectivamente entiende q quienes cruzan +- los 45 acceder a un cuerpo joven tiene grado de fantasía. No me interesa infringir la ley ni reglamento, solo tener algunas XP con mujeres q además de joven lo parezcan (pero si hay algún datito…ja ja). Gracias lo MP recibidos. Sdos a todos.

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Invitado cybergatero

Respuesta: jovencitas

 

muchachos me extraña....no hace falta aclarar la edad de la niña, si todos ya sabemos que el mínimo de edad de ''escorts'' permitido en el foro y en ''la ley'' es de 21 años...

no hacia falta esta discusión si el colega con sus 45 pirulos quiere disfrutar de algo de carne fresca...

 

comparto lo que dice a_purogato...

sigan aportando datos que tambien estoy interesado en el tema...

 

saludos..

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Guest
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    • hace 16 minutos, quirquincho69 dijo:

      chapita casi todas tienen garches sin, depende de cada uno cuidarse, le dice y tiene cero drama 

      y de pasiva será igual o hará lo mismo?

    • chapita casi todas tienen garches sin, depende de cada uno cuidarse, le dice y tiene cero drama 

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    • Yo fuí una sola vez y la pasé EXCELENTE....por probar a otras siempre la fuí postergando y si le compras los video te volvés loco...Felicitaciones Amigo Naty es de primera.

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      Promociona fiestas trans.. alguno sabe algo de eso?

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