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Un impresentable que vuelve a sus andadas


Invitado Psichoboy

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Respuesta: Un impresentable que vuelve a sus andadas

 

Qué pelotudez.

Para vos es lo mismo Al Capone que un pibe que te manguea en un semáforo.

 

El que te aprieta en el semáforo o el que te pide una fortuna para estacionar cerca de un restaurant son extorsionadores.

extorsión.

(Del lat. extorsĭo, -ōnis).

1. f. Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho.

2. f. Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido.

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Invitado FUJITIVO

Respuesta: Un impresentable que vuelve a sus andadas

 

Podés decir con motivo de que tengo que pagar el impuesto al que te ensucia el parabrisas en el semáforo o al que te extorsiona cuando dejás el auto?

 

 

A mi en mi vida me ensuciaron el parabrisas (me los cruzo diariamente) y la mayoria de las veces que estaciono en algun lado vinieron a pedirme plata despues y a voluntad, pero un par de veces me paso que me pidieron por adelantado un importe determinado por ellos y sino tenia que irme. (un par de veces en un promedio de 100)

 

Por el que te extorsiona y por el que te ensucia de prepo no podes sacar una norma que condene a todo el resto, que no joden a nadie, que no obligan a nadie a nada, que se ganan el mango como pueden y que encima esos SON LA MAYORIA.

 

Pero claro vos queres que los hijos de puta que te extorsionan por estacionar vayan en cana y las consecuencias de eso te chupan ambos huevos y parte del culo.

Editado por FUJITIVO
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Respuesta: Un impresentable que vuelve a sus andadas

 

A mi en mi vida me ensuciaron el parabrisas (me los cruzo diariamente) y la mayoria de las veces que estaciono en algun lado vinieron a pedirme plata despues y a voluntad, pero un par de veces me paso que me pidieron por adelantado un importe determinado por ellos y sino tenia que irme. (un par de veces en un promedio de 100)

 

Por el que te extorsiona y por el que te ensucia de prepo no podes sacar una norma que condene a todo el resto, que no joden a nadie, que no obligan a nadie a nada, que se ganan el mango como pueden y que encima esos SON LA MAYORIA.

 

... Pero claro vos queres que los hijos de puta que te extorsionan por estacionar vayan en cana y las consecuencias de eso te chupan ambos huevos y parte del culo.

 

Buen punto.

 

Si fuese verdad lo que dicen los amantes de la mano dura, deberíamos andar con una ametralladora en la mano al esperar cada semáforo.

 

A mi nunca me pasó nada. A lo sumo decirle "falco dejame de hinchar las bolas" cuando se ponen densos. Nada mas. Y ando mucho con mi auto, y en cada semáforo hay al menos 3 o 4 limpiavidrios.

 

Pero claro: decir que son una mafia dispuesta a robarte y patotearte cada vez que te para un semáforo, es una mentira para justificar el desprecio por esta gente.

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Respuesta: Un impresentable que vuelve a sus andadas

 

Trapitos

 

ARTÍCULO 64.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía y arresto entre diez (10) y cuarenta y cinco (45) días el que, sin estar debidamente autorizado, cuidare vehículos estacionados en la vía pública exigiendo o no una contraprestación a cambio por dicho servicio.

Se duplicará la sanción para el que organizare, promoviere o facilitare la comisión de dicha infracción.

 

 

 

Encapuchados

 

ARTÍCULO 80.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía y arresto hasta noventa (90) días quien circulare por la vía pública con atuendos destinados a ocultar su rostro de manera tal que impidiere u obstruyere su identificación, excepto que las circunstancias del caso lo justificare.

Cuando ello aconteciere en el marco de marchas o reuniones tumultuosas no se reconocerán otras causales de justificación de aquellas que obedecieren a motivos religiosos, culturales, étnicos y sanitarios.

 

 

 

Palos

 

ARTÍCULO 44.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía y arresto hasta noventa (90) días el que sin justificación portare cualquier tipo de arma en la vía pública o en lugares de acceso público, inequívocamente destinada a ejercer violencia o agredir.

En caso que la infracción fuere cometida en ocasión de reunión masiva de personas se impondrá sanción de multa entre diez (10) y treinta (30) sueldos de Oficial de Policía y arresto hasta ciento veinte (120) días.

 

ARTÍCULO 114.- A los efectos de lo dispuesto en este título se entenderá por:

Animal peligroso o salvaje: todo aquel que por sus instintos o dificultades para su domesticación ofrezca peligro de atacar a sus dueños o a terceros.

Armas: toda aquella que dispare proyectiles por medios explosivos o mecánicos y todo instrumento punzante, cortante o contundente con el que se pueda inferir una herida o lesión corporal capaz de poner en peligro la salud o la vida, bomba o cualquier máquina o envoltorio que contengan explosivos, gases asfixiantes o lacrimógenos y los elementos

con que éste se arrojase.

 

 

 

Piquetes

 

ARTÍCULO 81.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía y arresto hasta noventa (90) días el que obstaculizare, de cualquier modo, la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos o los ocupare sin autorización legal.

 

ARTÍCULO 82.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía y arresto hasta noventa (90) días quien impidiere u obstaculizare, de cualquier modo y sin causa justificada, el tránsito de personas así como el ingreso o salida de lugares públicos o privados.

 

 

 

Escraches

 

ARTÍCULO 40.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía el que sometiere a una persona al escarnio público, despojándola de sus ropas, total o parcialmente o haciéndola objeto de molestias arrojándole sustancias o materias que afecten sus vestimentas o su aspecto.

Si la infracción fuere cometida en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra funcionarios públicos, personas del culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños, se duplicará la sanción de multa y se aplicará además arresto hasta quince (15) días.

Si la infracción fuere cometida por tres (3) o más personas que actuaren en grupo, accidental o habitualmente, se aplicará además sanción de arresto entre diez (10) y treinta (30) días a cada uno de sus integrantes, aún cuando solamente hubieren permanecido en el lugar durante su comisión.

 

ARTÍCULO 75.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía y arresto hasta treinta (30) días:

a) El que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, se reuniere tumultuosamente, insultare, intimidare o provocare de cualquier manera.

b) El que, con propósitos de hostilidad o burla, perturbare de cualquier forma un espectáculo, fiesta, ceremonia religiosa o política, servicio fúnebre o cualquier otro tipo de reunión, fuere que se realizare en lugares públicos o privados.

 

 

Saludos,

Pepeloco.

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Invitado FUJITIVO

Respuesta: Un impresentable que vuelve a sus andadas

 

Trapitos

 

ARTÍCULO 64.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía y arresto entre diez (10) y cuarenta y cinco (45) días el que, sin estar debidamente autorizado, cuidare vehículos estacionados en la vía pública exigiendo o no una contraprestación a cambio por dicho servicio

 

 

Exigiendo O NO o sea, cuidar un auto es un delito !!!

 

Paras el auto en la puerta de tu dpto un rato y le decis al portero " me lo cuidas " , y automaticamente lo convertiste en un delincuente !!!!!!!

 

E s p e c t a c u l a r ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !

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Invitado FUJITIVO

Respuesta: Un impresentable que vuelve a sus andadas

 

Buen punto.

 

Si fuese verdad lo que dicen los amantes de la mano dura, deberíamos andar con una ametralladora en la mano al esperar cada semáforo.

 

A mi nunca me pasó nada. A lo sumo decirle "falco dejame de hinchar las bolas" cuando se ponen densos. Nada mas. Y ando mucho con mi auto, y en cada semáforo hay al menos 3 o 4 limpiavidrios.

 

Pero claro: decir que son una mafia dispuesta a robarte y patotearte cada vez que te para un semáforo, es una mentira para justificar el desprecio por esta gente.

 

Y no se porque dejamos afuera de la norma a los malabaristas, yo recuerdo qe una vez a uno se le pianto una pelota sobre el capot de un automovil.

 

Si por ensuciar un parabrisas van de 1 a 5 días, a los malabaristas hay que darle minimo 1 año, el riesgo a dañar un vehiculo es muy grande.

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Invitado Rebel Strike

Respuesta: Un impresentable que vuelve a sus andadas

 

Este Macri, como lo quiero... lo quiero ver muerto, basura fascista.

Como vas a multar o meter en cana a un flaco que te pide una colaboracion a voluntad x ej por cuidarte el coche o limpiarte los vidrios, seguro que a los que te extorsionan pidiendote $50 en recitales y espectaculos publicos si, pero son los menos.

Y los piquetes y encapuchados.. la protesta esta protegida por el derecho a la libre expresion y la gente de escasos recursos, al no tener medios de publicar un diario o pagar una propaganda en la tele, lo unico que le queda para expresarse es hacer un piquete y encapucharse no es mas que una tactica de colectivizacion del conflicto mediante el anonimato, ya que al mostrar sus caras, el Estado puede individualizar el conflicto, intentando perseguir legalmente a c/u d los protestantes.

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Respuesta: Un impresentable que vuelve a sus andadas

 

Y los piquetes y encapuchados.. la protesta esta protegida por el derecho a la libre expresion y la gente de escasos recursos, al no tener medios de publicar un diario o pagar una propaganda en la tele, lo unico que le queda para expresarse es hacer un piquete y encapucharse no es mas que una tactica de colectivizacion del conflicto mediante el anonimato, ya que al mostrar sus caras, el Estado puede individualizar el conflicto, intentando perseguir legalmente a c/u d los protestantes.

 

En serio alguien cree que esto está bien?

[ATTACH]1583[/ATTACH]

Esos caños de un metro de largo... sirven para defender la "libertad de expresión"?

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Respuesta: Un impresentable que vuelve a sus andadas

 

che, 50 pesitos no es caro para que al auto o a tu cara no le pase nada

 

 

Terrible!!!!

Por Dios cómo está este país gracias a estos criminales!!!

Pido sillla eléctrica.

Son el cáncer de la Nación.

 

Infome de América...

Gente despreciable, botona, alcahueta, vigilante. Bah, los que suscriben estos informes, también.

Editado por manosanta
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Respuesta: Un impresentable que vuelve a sus andadas

 

http://www.youtube.com/watch?v=KmF_6SuX_NQ

 

che, 50 pesitos no es caro para que al auto o a tu cara no le pase nada

 

 

esos que te quieren cobrar 50 mangos son unas turros, pero son los menos creo...Y con esto no estoy diciendo que este bien que te cobren 2 pesitos en un lugar publico...NO !! no digo eso, pero convengamos que esos ñatos hacen negocios de barras de equipos de futbol....a proposito...eso ? en Boca...ya se termino hace rato, no? :022:

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Respuesta: Un impresentable que vuelve a sus andadas

 

Trapitos

 

ARTÍCULO 64.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía y arresto entre diez (10) y cuarenta y cinco (45) días el que, sin estar debidamente autorizado, cuidare vehículos estacionados en la vía pública exigiendo o no una contraprestación a cambio por dicho servicio.

Se duplicará la sanción para el que organizare, promoviere o facilitare la comisión de dicha infracción.

 

Encapuchados

 

ARTÍCULO 80.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía y arresto hasta noventa (90) días quien circulare por la vía pública con atuendos destinados a ocultar su rostro de manera tal que impidiere u obstruyere su identificación, excepto que las circunstancias del caso lo justificare.

Cuando ello aconteciere en el marco de marchas o reuniones tumultuosas no se reconocerán otras causales de justificación de aquellas que obedecieren a motivos religiosos, culturales, étnicos y sanitarios.

 

Palos

 

ARTÍCULO 44.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía y arresto hasta noventa (90) días el que sin justificación portare cualquier tipo de arma en la vía pública o en lugares de acceso público, inequívocamente destinada a ejercer violencia o agredir.

En caso que la infracción fuere cometida en ocasión de reunión masiva de personas se impondrá sanción de multa entre diez (10) y treinta (30) sueldos de Oficial de Policía y arresto hasta ciento veinte (120) días.

 

ARTÍCULO 114.- A los efectos de lo dispuesto en este título se entenderá por:

Animal peligroso o salvaje: todo aquel que por sus instintos o dificultades para su domesticación ofrezca peligro de atacar a sus dueños o a terceros.

Armas: toda aquella que dispare proyectiles por medios explosivos o mecánicos y todo instrumento punzante, cortante o contundente con el que se pueda inferir una herida o lesión corporal capaz de poner en peligro la salud o la vida, bomba o cualquier máquina o envoltorio que contengan explosivos, gases asfixiantes o lacrimógenos y los elementos

con que éste se arrojase.

 

Piquetes

 

ARTÍCULO 81.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía y arresto hasta noventa (90) días el que obstaculizare, de cualquier modo, la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos o los ocupare sin autorización legal.

 

ARTÍCULO 82.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía y arresto hasta noventa (90) días quien impidiere u obstaculizare, de cualquier modo y sin causa justificada, el tránsito de personas así como el ingreso o salida de lugares públicos o privados.

 

Escraches

 

ARTÍCULO 40.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía el que sometiere a una persona al escarnio público, despojándola de sus ropas, total o parcialmente o haciéndola objeto de molestias arrojándole sustancias o materias que afecten sus vestimentas o su aspecto.

Si la infracción fuere cometida en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra funcionarios públicos, personas del culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños, se duplicará la sanción de multa y se aplicará además arresto hasta quince (15) días.

Si la infracción fuere cometida por tres (3) o más personas que actuaren en grupo, accidental o habitualmente, se aplicará además sanción de arresto entre diez (10) y treinta (30) días a cada uno de sus integrantes, aún cuando solamente hubieren permanecido en el lugar durante su comisión.

 

ARTÍCULO 75.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía y arresto hasta treinta (30) días:

a) El que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, se reuniere tumultuosamente, insultare, intimidare o provocare de cualquier manera.

b) El que, con propósitos de hostilidad o burla, perturbare de cualquier forma un espectáculo, fiesta, ceremonia religiosa o política, servicio fúnebre o cualquier otro tipo de reunión, fuere que se realizare en lugares públicos o privados.

 

Saludos,

Pepeloco.

 

 

Ups... me confundí :005:

 

Lo de arriba es de otro impresentable!! El proyecto del gobernador Scioli de reforma del codigo contravencional.

 

http://www.lanoticia1.com/sites/default/files/Proyecto%20Codigo%20Contravencional.pdf

 

[ATTACH]1672[/ATTACH]

 

 

 

El proyecto de Macri es este: http://www.scribd.com/doc/29173718/Proyecto-Reforma-de-Codigo-Contravencional

 

 

Trapitos

 

“Artículo 79- Cuidar coches, limpiar vidrios o prestar otros servicios sin autorización legal. Quien ofrece de manera directa o indirecta el servicio de cuidacoches, limpiavidrios u otro tipo de servicios no requeridos a conductores de cualquier tipo de automotor en la vía pública sin autorización legal, es sancionado con uno (1) a cinco (5) días de arresto o multa de doscientos ($200) a dos mil ($2000) pesos.

Cuando exista previa coordinación, la sanción se eleva al doble para quienes de cualquier modo participen en la misma.

La sanción se eleva al triple para los organizadores o jefes de la organización."

 

Encapuchados

 

“Artículo 85 bis – Ocultar fisonomía en marchas o manifestaciones: Quien oculta o cubra su rostro o parte del mismo, con cualquier elemento apto para ello, de manera tal de impedir u obstruir su individualización en ocasión de reuniones o eventos masivos de índole cultural, deportivo, o en caso de marchas o manifestaciones, es sancionado con cinco (5) a veinte (20) días de arresto, excepto que ello obedeciera a motivos religiosos, culturales, étnicos o sanitarios.”

 

Palos

 

“Artículo 85 - Portar armas no convencionales.Quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, palos, cadenas, bastones, fierros o cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes aptos para ejercer violencia física o psíquica, o agredir, es sancionado/a con cinco (5) a veinte (20) días de arresto.

La sanción se eleva al doble cuando se porten en la vía pública de modo intimidante el tipo de armas mencionado en el párrafo que antecede, con motivo u ocasión de reuniones o eventos masivos de índole cultural, deportivo, o en caso de marchas o manifestaciones.”

 

 

 

Saludos,

Pepeloco.

 

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Respuesta: Un impresentable que vuelve a sus andadas

 

Ups... me confundí :005:

 

Lo de arriba es de otro impresentable!! El proyecto del gobernador Scioli de reforma del codigo contravencional.

 

http://www.lanoticia1.com/sites/default/files/Proyecto%20Codigo%20Contravencional.pdf

 

[ATTACH]1672[/ATTACH]

 

 

 

El proyecto de Macri es este: http://www.scribd.com/doc/29173718/Proyecto-Reforma-de-Codigo-Contravencional

 

 

Trapitos

 

“Artículo 79- Cuidar coches, limpiar vidrios o prestar otros servicios sin autorización legal. Quien ofrece de manera directa o indirecta el servicio de cuidacoches, limpiavidrios u otro tipo de servicios no requeridos a conductores de cualquier tipo de automotor en la vía pública sin autorización legal, es sancionado con uno (1) a cinco (5) días de arresto o multa de doscientos ($200) a dos mil ($2000) pesos.

Cuando exista previa coordinación, la sanción se eleva al doble para quienes de cualquier modo participen en la misma.

La sanción se eleva al triple para los organizadores o jefes de la organización."

 

Encapuchados

 

“Artículo 85 bis – Ocultar fisonomía en marchas o manifestaciones: Quien oculta o cubra su rostro o parte del mismo, con cualquier elemento apto para ello, de manera tal de impedir u obstruir su individualización en ocasión de reuniones o eventos masivos de índole cultural, deportivo, o en caso de marchas o manifestaciones, es sancionado con cinco (5) a veinte (20) días de arresto, excepto que ello obedeciera a motivos religiosos, culturales, étnicos o sanitarios.”

 

Palos

 

“Artículo 85 - Portar armas no convencionales.Quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, palos, cadenas, bastones, fierros o cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes aptos para ejercer violencia física o psíquica, o agredir, es sancionado/a con cinco (5) a veinte (20) días de arresto.

La sanción se eleva al doble cuando se porten en la vía pública de modo intimidante el tipo de armas mencionado en el párrafo que antecede, con motivo u ocasión de reuniones o eventos masivos de índole cultural, deportivo, o en caso de marchas o manifestaciones.”

 

 

 

Saludos,

Pepeloco.

 

 

 

 

vos decis que Mauri se baso en el GRAN DANI ??? :005:

 

Es un politico de fuste, no hay nada que hacerle...el futuro que nos espera es bello, relamente bello....

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Respuesta: "limpiavidrios", un aporte para la sociedad?

 

Ahora el hijo de puta de Macri quieren meter presos a los limpiavidrios,

Parece que "Maxifer" es asesor del gobierno de la Ciudad...

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