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Edad Minima


Invitado dr_j_marvin

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Respuesta: Edad Minima

 

¿Queria saber cual es la minima edad legal para coger con una mina y que pasa si te agarrar con una mina por dabajo de esa edad?

 

EL CODIGO PENAL REGULA EL DELITO DE VIOLACION EN EL ART. 119 IMPONE UNA PENA DE PRISION DE 6 A 15 AÑOS CUANDO LA VICTIMA FUERA MENOR DE 12 AÑOS Y SE ENCONTRARE PRIVADA DE LA RAZON O POR SU ENFERMEDAD O POR CUALQUIERA OTRA CAUSA NO PUDIERA RESISTIR EL ART. 120 IMPONE UNA PENA DE PRISION DE 3 A 6 AÑOS CUANDO LA VICTIMA FURA UNA MUJER MAYOR DE 12 Y MENOR A 15 CUANDO NO SE ENCONTRARE PRIVADA DE LA RAZON O POR SU ENFERMEDAD O POR CUALQUIERA OTRA CAUSA NO PUDIERA RESISTIR. EN EL ART. 122 REGULA EL DELITO DE ESTUPRO IMPONE UNA PENA DE 8 A 20 AÑOS CUANDO EN LOS CASOS DEL ART. 119 EL HECHO ES COMETIDO X UN ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, AFIN EN LINEA RECTA, HERMANO, SACERDOTE ENCARGADO O GUARDA DE EDUCACION. EN EL ART 124 IMPONE UNA PENA DE PRISION DE 15 A 25 AÑOS CUANDO EN LOS CASOS DEL ART. 119 Y 120 RESULTA LA MUERTE DE LA VICTIMA.

SALUDOS:biggrin:

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Respuesta: Edad Minima

 

(Según consulta reciente hecha con un profesional)

 

Toda actividad de índole sexual fuera del vínculo del matrimonio "puede" ser considerada un acto de promoción de la corrupción de un menor de 18 años aunque mediare su consentimiento, sobre todo cuando pueda inferirse un motivo pecuniario... Es decir que si te pescan en un PV es diferente que en un Telo y es diferente que en tu casa o en un auto. (Ojo, según me dijeron este delito es de acción pública, es decir que no se necesita una denuncia de parte...)

 

Todo el mundo sabe que hay pendejas de secundaria que se acuestan con sus amigovios. Pero eso es otra historia.

 

 

ARTICULO 125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

 

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#17

 

Lee todo el capítulo y carburá un poco...

 

EQA

 

Mengano

No pidas recomendaciones o pidas data que está a mano; aprendé a usar el buscador del foro.

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Respuesta: Edad Minima

 

La edad mínima para tener relaciones consentidas con una mujer (o un hombre para el que le interese) es de 16 años.

 

No confundir con el delito de CORRUPCIÓN de menores, ya que tener relaciones sexuales, NO ES CORROMPER.

 

De todas maneras, ojo, que hay interpretaciones, y si uno no le cae en gracia a los suegros, podés ser víctima de una denuncia extorsiva.

 

El tema admite debate (para mí por la confusión entre mantener SIMPLES RELACIONS SEXUALES, y CORROMPER), según los criterios morales de cada uno, se podría hablar de delito o no.

 

Algunos, podrán sostener que se debe tener más de 18 años.

 

En mi criterio, de 16 años hacia arriba, con consentimiento, es libre mantener relaciones sexuales.

 

Saludos.

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