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Consulta para bogas...


Invitado caradajian

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Hola gente,

 

Tengo una consulta a ver si alguien me puede dar una mano.

 

En el año 2000 tuve un accidente con un coche. El mismo fue dado de baja hace inmediatamente, por destrucción total. Se hizo la denuncia policial / con el seguro (que retiró el auto y toda la parafernaria) y tengo toda la papeleta en rigor.

 

A partir de fin del año pasado me llega una multa (del juzgado administrativo municipal de faltas) por un chabon en cordoba (en la ruta 9). Llega a nombre mio, con mi DNI y datos del auto. A eso no le di bola. Para sorpresa mia en Abril me llega igual (donde me dicen que hay posibilidad de abonarlo en cuotas). No le di bola y ahora, la semana pasada me llega directamente la citación (antes de llegar a acciones judiciales para regularizar la situación). En letra grande dice ULTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA (????)

 

Hace una semana que me la paso llamando a Cordoba y realmente ni bola, no me atienden, me da ocupado, bla bla bla...

 

Alguien me puede tirar un centro a ver que onda? Es grosso el problema o es una simple pelotudez? Me hicieron un mellizo del coche? Llame al seguro de mi auto para ver que onda, y me dijeron que ellos no tenian nada que ver.

 

Gracias!

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Me hicieron un mellizo del coche?

 

Por lo que contás parece lo más posible que te hayan hecho un mellizo.-

Si tenés la documentación que acredita la baja del vehículo no creo que debas preocuparte.-

[FONT=Palatino Linotype][B][I]Adán BuenosAyres[/I][/B] [/FONT]

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Si es algún pueblito de la vera de la ruta 9, es casi seguro que es una multa trucha. A mi me llegó una hace un tiempo y el proceso es mandar una carta de descargo standard que ya hizo el defensor del pueblo de Córdoba. Lo mismo pasa en Santa Fe. Te mando el texto (es largo...)

 

Cambiá el dato de la comuna y la dirección. Son unos chorros.

 

Sr.

Juez de Faltas de la

Comuna de Tortugas

Rivadavia 720

CP (2512) - Tortugas - Pcia. de Santa Fe

 

Ref.: Acta de Infracción

Sr. Juez:

 

En primer lugar, y como cuestión previa, exijo se remitan las actuaciones al juzgado de faltas correspondiente al domicilio del presunto infractor, que en este acto constituyo en calle.............................................................. de la ciudad de ......................., Provincia de................................., todo ello conforme al art. 69 inc. h) y 71 de la ley 24.449, siendo ello conforme a mi derecho de defensa, garantizado por la Constitución Nacional y por expresa disposición de la ley 24.449 que establece en su art. 69 “El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe: a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor”.

El necesario reconocimiento de este derecho para la validez de las actuaciones ha sido expresamente reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en autos Raschetti, Germán A. C/ Comuna de Sanford s/ recurso de incontitucionalidad, epte. C.S.J.S.F. Nº 148, año 2006.

Se me imputa una supuesta infracción en virtud de un acta que no respeta los requisitos establecidos por la ley Nacional de tránsito Nº 24.449 y la ley Provincial adherente Nº 11.583.

Niego y rechazo en su totalidad el Acta de Infracción Nº ..................... Niego haber cometido infracciòn contravencional alguna. Niego la validez y por tanto impugno los medios probatorios que se hacen valer en mi contra. Se me imputa una supuesta infracción en virtud de un acta unilateralmente confeccionada por esa comuna que no respeta los requisitos procesales establecidos por la ley Nacional de tránsito Nº 24.449, no existió funcionario público alguno que me detuviera y comunicara la infracción.

Es dable recordar aquí que la ley 24.449 establece en su artículo 70 que es deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las siguientes reglas, entre las cuales se enumera que deben “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece” y “utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella. Es necesario manifestar que dicha circunstancia no se dio en el caso, que mi persona en ningún momento desconoce la ley, no se fuga de su cumplimiento, y por eso está realizando este descargo, en efecto el acta realizada es un ardid y no es suficiente como para pretender el cobro de la multa en cuestión.

El criterio expuesto es el ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que declaró la nulidad del acta de constatación por la violación del art. 70 de la ley 24.449, expresando el más alto tribunal que “adolecía de nulidad el acta de comprobación de la infracción, dado que, el inspector municipal, a quien correspondía constatar la infracción, detener el vehículo, identificarse indicando la dependencia inmediata a la cual pertenece e identificar al conductor, no intervino en la constatación de la presunta infracción, sino que se limitó a rubricar la fotografía extraída a través de mecanismos técnicos días después de obtenida ésta, desoyendo de tal forma lo impuesto por el artículo 70 de la ley nacional 24.449 y su concordante reglamentación provincial y comunal” (Raschetti, Germán A. c/ Comuna de Sanford s/ Recurso de Inconstitucionalidad, Expte. C.S.J. Nº 148, año 2006, voto del Ministro Dr. Falistocco, considerando 4 del voto a la segunda cuestión sometida a decisión).

Las disposiciones de la mencionada Ley Nacional significan garantías mínimas que hacen a la constatación verídica del hecho, y por tanto hacen efectivo el derecho a la defensa de raigambre constitucional, que al no respetarse en este caso significa una grosera violación de la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Leyes Provinciales, todo ello atentatorio también de la jerarquía constitucional derivada de los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Recuerdo a su excelencia que la legalidad de la administración es un pilar fundamental sin el cual no existe estado de derecho. La no sujeción de los órganos del Estado a la ley transforma al Derecho en un descarnado medio de dominación, violentando el fin legítimo de convivencia pacífica que lo inspira.

Son requisitos que deben cumplirse en el Estado de Derecho los que se enumerarán a la brevedad, estas son exigencias básicas que hunden su razón de ser en lo más profundo de una verdadera ontología de lo que debe ser el actuar de personas físicas y jurídicas, ya sean estas públicas o privadas conforme a la ley y a las instituciones democráticas, a saber: 1) Imperio de la ley, como expresión de la voluntad general y popular, creada por el poder constituyente y constituido. 2) División de poderes. 3) Legalidad de la administración, lo que implica que la Administración, debe someterse a la ley, debe ajustar su actuación a la ley y sólo podrá realizar actos que estén permitidos por una ley preexistente, siendo éste el fundamento y el marco en que actúa. Cuando se viola el principio de legalidad, funciona el sistema de control y responsabilidad de la administración pública, donde debe asegurarse el comportamiento de ésta conforme a Derecho y que sirva de garantía a la seguridad jurídica de los ciudadanos. Esto es lo que requerimos en el presente descargo, para evitar el abuso de poder y la violación al Estado de Derecho. 4) Asegurar los derechos, libertades y garantías, dado que además de su existencia jurídico formal con rango supremo, en nuestra Constitución Nacional y en los instrumentos de derecho internacional con igual rango, en virtud de lo preceptuado por el artículo 75 inciso 22; son “ ... exigencias éticas que en cuanto conquista histórica constituyen hoy elemento esencial del sistema de legitimidad en que se apoya el Estado de Derecho. El establecimiento jurídico-constitucional de los derechos humanos fundamentales aparece, en efecto, como eje de todo Estado de Derecho” (Véase DÍAZ, Elías en “Estado de Derecho y sociedad democrática”. Editorial Taurus. Madrid. España 1.986.pp 31,42).

El ciudadano goza dentro de un estado de derecho de garantías fundamentales para protegerlo contra el abuso del poder y dentro de esas garantías se encuentra el derecho de defensa mencionado en párrafos ut-supra.

No cabe duda alguna que en el caso se violentan normas fundantes del Estado de Derecho, que bajo ningún concepto jurídico, fáctico y axiológico se puede tolerar. Al decir de Sagüés “La orientación genérica de la Corte es que las normas sustanciales de la garantía de defensa deben ser observadas en todos los procesos, sin que quepa diferenciar causas criminales, juicios especiales, procedimientos ante tribunales administrativos, e incluso causas seguidas ente la jurisdicción militar” (SAGÜÉS, Néstor Pedro, “Elementos de Derecho Constitucional”, Tomo II, Ed. Astrea, 1997, pág. 612).

Que en el caso en cuestión se me está tratando injustamente como infractor en base a elementos totalmente ilegítimos y contrarios a las leyes nacionales y provinciales vigentes, por lo cual solicito dentro de éste proceso administrativo que se actúe conforme a Derecho, respetándose la ley 24.441 que establece en el art. 70 que se deben respetar en materia de juzgamiento “1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada” y se me declare inocente de la infracción imputada y en consecuencia se me libere de la totalidad de la multa reclamada.

Hago reserva de accionar judicialmente (incluso por vía del recurso de inconstitucionalidad ley provincial 7055, recurso de inconstitucionalidad federal ley 48 y Comisión Interamericana de Derechos Humanos) por los daños y perjuicios que se me ocacionen, como así también de efectuar la denuncia penal ante la Fiscalía que por turno corresponda ante la posible comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 Código Penal).

 

Por expuesto solicito:

 

1. Se me tenga por presentado, por realizado descargo en tiempo y forma.

 

2. Se dejen sin efecto las actuaciones iniciadas por la nulidad del acta de constatación y el procedimiento consecuencia de la misma.

 

3. Se me comunique a la brevedad la resolución adoptada dentro de este procedimiento administrativo, que entiendo será acorde a Derecho haciendo lugar a lo fundamentado en este descargo.

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Si es algún pueblito de la vera de la ruta 9, es casi seguro que es una multa trucha. A mi me llegó una hace un tiempo y el proceso es mandar una carta de descargo standard que ya hizo el defensor del pueblo de Córdoba. Lo mismo pasa en Santa Fe. Te mando el texto (es largo...)

 

Cambiá el dato de la comuna y la dirección. Son unos chorros.

 

Sr.

Juez de Faltas de la

Comuna de Tortugas

Rivadavia 720

CP (2512) - Tortugas - Pcia. de Santa Fe

 

Ref.: Acta de Infracción

Sr. Juez:

 

En primer lugar, y como cuestión previa, exijo se remitan las actuaciones al juzgado de faltas correspondiente al domicilio del presunto infractor, que en este acto constituyo en calle.............................................................. de la ciudad de ......................., Provincia de................................., todo ello conforme al art. 69 inc. h) y 71 de la ley 24.449, siendo ello conforme a mi derecho de defensa, garantizado por la Constitución Nacional y por expresa disposición de la ley 24.449 que establece en su art. 69 “El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe: a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor”.

El necesario reconocimiento de este derecho para la validez de las actuaciones ha sido expresamente reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en autos Raschetti, Germán A. C/ Comuna de Sanford s/ recurso de incontitucionalidad, epte. C.S.J.S.F. Nº 148, año 2006.

Se me imputa una supuesta infracción en virtud de un acta que no respeta los requisitos establecidos por la ley Nacional de tránsito Nº 24.449 y la ley Provincial adherente Nº 11.583.

Niego y rechazo en su totalidad el Acta de Infracción Nº ..................... Niego haber cometido infracciòn contravencional alguna. Niego la validez y por tanto impugno los medios probatorios que se hacen valer en mi contra. Se me imputa una supuesta infracción en virtud de un acta unilateralmente confeccionada por esa comuna que no respeta los requisitos procesales establecidos por la ley Nacional de tránsito Nº 24.449, no existió funcionario público alguno que me detuviera y comunicara la infracción.

Es dable recordar aquí que la ley 24.449 establece en su artículo 70 que es deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las siguientes reglas, entre las cuales se enumera que deben “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece” y “utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella. Es necesario manifestar que dicha circunstancia no se dio en el caso, que mi persona en ningún momento desconoce la ley, no se fuga de su cumplimiento, y por eso está realizando este descargo, en efecto el acta realizada es un ardid y no es suficiente como para pretender el cobro de la multa en cuestión.

El criterio expuesto es el ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que declaró la nulidad del acta de constatación por la violación del art. 70 de la ley 24.449, expresando el más alto tribunal que “adolecía de nulidad el acta de comprobación de la infracción, dado que, el inspector municipal, a quien correspondía constatar la infracción, detener el vehículo, identificarse indicando la dependencia inmediata a la cual pertenece e identificar al conductor, no intervino en la constatación de la presunta infracción, sino que se limitó a rubricar la fotografía extraída a través de mecanismos técnicos días después de obtenida ésta, desoyendo de tal forma lo impuesto por el artículo 70 de la ley nacional 24.449 y su concordante reglamentación provincial y comunal” (Raschetti, Germán A. c/ Comuna de Sanford s/ Recurso de Inconstitucionalidad, Expte. C.S.J. Nº 148, año 2006, voto del Ministro Dr. Falistocco, considerando 4 del voto a la segunda cuestión sometida a decisión).

Las disposiciones de la mencionada Ley Nacional significan garantías mínimas que hacen a la constatación verídica del hecho, y por tanto hacen efectivo el derecho a la defensa de raigambre constitucional, que al no respetarse en este caso significa una grosera violación de la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Leyes Provinciales, todo ello atentatorio también de la jerarquía constitucional derivada de los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Recuerdo a su excelencia que la legalidad de la administración es un pilar fundamental sin el cual no existe estado de derecho. La no sujeción de los órganos del Estado a la ley transforma al Derecho en un descarnado medio de dominación, violentando el fin legítimo de convivencia pacífica que lo inspira.

Son requisitos que deben cumplirse en el Estado de Derecho los que se enumerarán a la brevedad, estas son exigencias básicas que hunden su razón de ser en lo más profundo de una verdadera ontología de lo que debe ser el actuar de personas físicas y jurídicas, ya sean estas públicas o privadas conforme a la ley y a las instituciones democráticas, a saber: 1) Imperio de la ley, como expresión de la voluntad general y popular, creada por el poder constituyente y constituido. 2) División de poderes. 3) Legalidad de la administración, lo que implica que la Administración, debe someterse a la ley, debe ajustar su actuación a la ley y sólo podrá realizar actos que estén permitidos por una ley preexistente, siendo éste el fundamento y el marco en que actúa. Cuando se viola el principio de legalidad, funciona el sistema de control y responsabilidad de la administración pública, donde debe asegurarse el comportamiento de ésta conforme a Derecho y que sirva de garantía a la seguridad jurídica de los ciudadanos. Esto es lo que requerimos en el presente descargo, para evitar el abuso de poder y la violación al Estado de Derecho. 4) Asegurar los derechos, libertades y garantías, dado que además de su existencia jurídico formal con rango supremo, en nuestra Constitución Nacional y en los instrumentos de derecho internacional con igual rango, en virtud de lo preceptuado por el artículo 75 inciso 22; son “ ... exigencias éticas que en cuanto conquista histórica constituyen hoy elemento esencial del sistema de legitimidad en que se apoya el Estado de Derecho. El establecimiento jurídico-constitucional de los derechos humanos fundamentales aparece, en efecto, como eje de todo Estado de Derecho” (Véase DÍAZ, Elías en “Estado de Derecho y sociedad democrática”. Editorial Taurus. Madrid. España 1.986.pp 31,42).

El ciudadano goza dentro de un estado de derecho de garantías fundamentales para protegerlo contra el abuso del poder y dentro de esas garantías se encuentra el derecho de defensa mencionado en párrafos ut-supra.

No cabe duda alguna que en el caso se violentan normas fundantes del Estado de Derecho, que bajo ningún concepto jurídico, fáctico y axiológico se puede tolerar. Al decir de Sagüés “La orientación genérica de la Corte es que las normas sustanciales de la garantía de defensa deben ser observadas en todos los procesos, sin que quepa diferenciar causas criminales, juicios especiales, procedimientos ante tribunales administrativos, e incluso causas seguidas ente la jurisdicción militar” (SAGÜÉS, Néstor Pedro, “Elementos de Derecho Constitucional”, Tomo II, Ed. Astrea, 1997, pág. 612).

Que en el caso en cuestión se me está tratando injustamente como infractor en base a elementos totalmente ilegítimos y contrarios a las leyes nacionales y provinciales vigentes, por lo cual solicito dentro de éste proceso administrativo que se actúe conforme a Derecho, respetándose la ley 24.441 que establece en el art. 70 que se deben respetar en materia de juzgamiento “1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada” y se me declare inocente de la infracción imputada y en consecuencia se me libere de la totalidad de la multa reclamada.

Hago reserva de accionar judicialmente (incluso por vía del recurso de inconstitucionalidad ley provincial 7055, recurso de inconstitucionalidad federal ley 48 y Comisión Interamericana de Derechos Humanos) por los daños y perjuicios que se me ocacionen, como así también de efectuar la denuncia penal ante la Fiscalía que por turno corresponda ante la posible comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 Código Penal).

 

Por expuesto solicito:

 

1. Se me tenga por presentado, por realizado descargo en tiempo y forma.

 

2. Se dejen sin efecto las actuaciones iniciadas por la nulidad del acta de constatación y el procedimiento consecuencia de la misma.

 

3. Se me comunique a la brevedad la resolución adoptada dentro de este procedimiento administrativo, que entiendo será acorde a Derecho haciendo lugar a lo fundamentado en este descargo.

 

Feanor, sos un grossso. Mil gracias por la ayuda.

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Mira, yo consultaria con un abogado por las dudas....... si bien lo de feanor no esta mal, sucede que hay que tener en cuenta los plazos para interponer las impugnaciones...... la ley de procedimientos administrativos y su reglamento establecen entre 10 y 15 dias habiles por ejemplo, segun que recurso se interponga, esto en cuanto al tema de aclarar lo de la multa, por otro lado no es un tema menor aclarar si se trata de una multa trucha o de un auto melliso, ya que si llegase a ser el segundo supuesto, quien este en posesion del vehiculo si llegase a provocar algun accidente, tambien te van a buscar a vos por ser quien en los registros figura como titular del auto......y todo resultara una gran dolor de cabeza y de bolsillo por supuesto.

 

Saludos.

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Caradajian Lo que no aclaraste –y es fundamental- es si la fecha de la supuesta multa es posterior al accidente y a la baja del auto. Si es así no le des bola, pues llegado el caso si intentan ejecutarte la multa con la documentación que tenes acreditas que se trata de un melliso y listo.

Saludos,

Pedrotito.

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Caradajian Lo que no aclaraste –y es fundamental- es si la fecha de la supuesta multa es posterior al accidente y a la baja del auto. Si es así no le des bola, pues llegado el caso si intentan ejecutarte la multa con la documentación que tenes acreditas que se trata de un melliso y listo.

Saludos,

Pedrotito.

 

Asi es! El auto fue dado de baja en el 2000, y la multa es de dic. de 2007! El tema es como dice thunder, quiero evitar llegar a esa instancia porque seguro que ahi voy a tener un dolor de cabeza, por mas que tenga toda la papeleta!

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A partir de fin del año pasado me llega una multa (del juzgado administrativo municipal de faltas) por un chabon en cordoba (en la ruta 9). Llega a nombre mio, con mi DNI y datos del auto. A eso no le di bola. Para sorpresa mia en Abril me llega igual (donde me dicen que hay posibilidad de abonarlo en cuotas). No le di bola y ahora, la semana pasada me llega directamente la citación (antes de llegar a acciones judiciales para regularizar la situación). En letra grande dice ULTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA (????)

 

No creo que lo de la multa pese al apriete pueda acarrearle un problema grave, es solo un dolor de cabeza, ya que llegado el caso si avanzan en algo presentando la documentacion de que el dominio fue dado de baja en el 2000 se sale de este problema.

Existen miles de infracciones con datos erroneos, que por ejemplo en Capital Federal si le pasa algo asi va a Carlos Pellegrini declara que no es su auto y si en los datos del acta de infraccion aparece otro vehiculo, prueban en el sistema patentes similares y lo desvinculan directamente o segun el caso lo pueden derivar al controlador para que lo haga.

Pero es muy habitual lo de patentes mal escritas.

En los datos que le llegaron dice marca y modelo de su auto, o solo patente y DNI ?, si no dice nada y no tienen esa información yo presumo

que no se trata de un mellizo sino de una patente erronea.

Y ojala que sea asi, ya que el problema terminaria con este tema.

 

Si fue un mellizo, lo unico que puede hacer al respecto es tener siempre a mano toda la documentacion de la baja del dominio,no quisiera desilusionarlo pero lamentablemente en la mayoria de los casos que pase algo con el mellizo lo van a citar a usted. a Excepcion de la jurisdicción donde dió de baja el auto que es donde la informacion (generalmente no siempre) se encuentra actualizada, en el resto del país la informacion que se dió de baja muchas veces nunca llega (como evidentemente pasa en Cordoba).

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Conozco gente de fiscalias con las q podes consultar aunque estamos hablando solo en lo Penal (aunque pensandolo bien una multa enfilaria para ese lado)

 

lo del auto mellizo a mi tambien me suena muy probable

"La libertad es solo un mandato lícito, y encuentra en el libertinaje su liberación"

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En varios casos que conozco ni siquiera fueron autos mellizos. Simplemente multas inventadas. Es una práctica común de muchos pueblitos de la vera de la ruta 9, entre Rosario y Córdoba.

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En varios casos que conozco ni siquiera fueron autos mellizos. Simplemente multas inventadas. Es una práctica común de muchos pueblitos de la vera de la ruta 9, entre Rosario y Córdoba.

 

Ojala que sea eso, se saca un dolor de cabezas de encima, no es solo en los pueblitos, aqui mismo en capital todos los dias hay varias personas reclamando en C. Pellegrini por esa situacion.

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A mi me pasó en Capital que me hicieran multas incorrectas porque el modelo y color del auto no correspondía. El controlador las desestimó por estar mal hechas (seguro que se confundieron la patente) pero te hacen comer el garrón igual.

Las de Córdoba son un poco mas hinchapelotas porque no podés ir a defenderte, pero la carta resultó ya en tres casos que conozco (y seguramente en más, porque se publicó en el diario El Litoral, hace un tiempo).

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RUTAS 9....8....36 (Veronica...Magdalena)....

 

Tengo una coleccion....no menos de 5 o 6....nunca , jamas les di pelota...

 

Yo solo pase a 160 km/h, el auto que me vendieron en el ROAD TEST dice que puede ir a 175 km/h, por lo tanto que le reclamen a la terminal automotriz y a su agencia de publicidad....

 

Tendra algo que ver ?

 

 

 

 

 

 

 

Pero en serio, no les di bola, vendi ese auto sin el mas minimo inconveniente.

 

Sds.

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