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Se derogó la resolucion 125


Invitado MACHOGUACHO

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Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

Expresa la Constitución Nacional en el artículo 4: "El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional...

 

Expresa la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 1: "Corresponde al Congreso : Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación"

 

Si a vos te pareceque el Codigo Aduanero (Ley 22415) es superior a la Constitución Argentina, estamos en el horno...

Sino, hagan una Constitución a la medida del gobierno K, anulando el art. 75 inc.1 y prohibiendo al Presidente del Senado votar en contra del gobierno de turno, y listo......

Editado por sebas13
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Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

Expresa la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 1: "Corresponde al Congreso : Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación"

Le corresponde, pero no es el unico con atribuciones para hacerlo. Por eso el PEN elevo al PLN la resolucion, sino no tendria ningun sentido. Si queres ponemos un articulo para el gusto tuyo donde vos lo puedas interpretar como quieras. Salvo que vos estes diciendo que la ley 22415 sea anticonstitucional, la cual es anterior a la resolucion 125 y al gobierno de los K. Esta Ley se uso por mas de 30 años sin que nadie diga una sola queja.

 

Artículo 76- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. (Constitucion Nacional)

 

 

Pero si queres, tambien podemos dictaminar que el codigo aduanero es anticonstitucional!

 

ARTICULO 755. – 1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá:

 

c) modificar el derecho de exportación establecido

(Codigo Aduanero)

Ya tenes una legislación macro aduanera que autoriza al PEN a gravar importaciones y exportaciones

 

Ahora, tambien la hipocrecia, no? porque se cuestiona la legalidad de esto, pero no de las retenciones moviles que tiene el petroleo que llegan al 71%, lo que ayuda a que los combustibles estan mas bajo, lo cual ayuda tambien al campo (precio del gasoil). De eso ni MU, no?

Editado por Georgie
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Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

Te paso un articulo que aparecio en "La Ley" el 18/04/2008

 

IADE.org.ar - Acerca del encuadre constitucional de las retenciones a las exportaciones agropecuarias - Dossier - Retenciones, dólar alto, inflación y rentabilidad agrícola en Argentina - Noticias, Artículos Especiales y Dossiers

 

De todas maneras, esto puede ser materia de discusion, lo que no es asi es como los medios se dedicaron a machacar con este tema a repetir y repetir que era anticonstitucional una y otra vez, solamente poniendo a aquellos que asi lo decian, inclusive mintiendo (sobre el articulo 4 por ejemplo). Fueron claramente tendenciosos y buscando formar opinion en contra del gobierno (que acepto, tuvo su parte de culpa al no saber manejar la situacion como debia)

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Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

Ja, Ja JA ????? cual es tu chiste ?????

 

parece que sos vos el que no entendes .....

 

No te das cuenta que desde AHORA es el CONGRESO DE LA NACION y no una presidenta SOBERBIA Y AUTISTA, quien se va a encargar de hacer una ley que le cobre a cada productor lo que corresponde.

 

ES TAN DIFICIL DARSE CUENTA QUE LA GENTE FESTEJA QUE DESDE

 

AHORA EXISTE UN CONGRESO PARA CREAR LAS LEYES Y YA NO EXISTE

 

NUNCA MAS UNA PRESIDENTA QUE HAGA LO QUE SE LE CANTE.

 

TE QUEDO CLARO ??????

 

o te vuelvo a cortar la ruta, eh ????

 

:D

 

o te voy a buscar a tu familia

 

:D

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Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

EL AGRO “RUMIA” LA VUELTA ATRÁS DE LAS RETENCIONES

 

“Ahora precisamos interlocutores válidos que entiendan el problema”

 

Luciano Miguens, de la Sociedad Rural, consideró que la presidenta Cristina Kirchner debería realizar cambios en su gabinete y se lamentó porque "se perdieron cuatro meses sin haber solucionado el conflicto en su momento".

 

 

 

Videla-PRN.jpg

 

¿Este te parece válido?

Editado por manosanta
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Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

Le corresponde, pero no es el unico con atribuciones para hacerlo. Por eso el PEN elevo al PLN la resolucion, sino no tendria ningun sentido. Si queres ponemos un articulo para el gusto tuyo donde vos lo puedas interpretar como quieras. Salvo que vos estes diciendo que la ley 22415 sea anticonstitucional, la cual es anterior a la resolucion 125 y al gobierno de los K. Esta Ley se uso por mas de 30 años sin que nadie diga una sola queja.

 

Pero en 30 años, cuantas veces paso del 35% ??????

Mira, todo lo que precede a la Constitución Nacional de 1857 y reforma de 1994 que intente modificarla es más que discutible, ya que ella es la que manda ante todo.

Fijate lo que pasa (ejemplo burdo) con los contratos de los futbolista, aca inventaron el famoso 20% por 2 años, y los futbolistas solo tienen que ir ante la FIFA (que es la que manda ante todo) y pone las cosas en orden.

Todo sería más claro si la Corte Suprema de Justicia, aunque sea de oficio, sacara un dictamen URGENTE sobre el tema, y no que hay que esperar 1 año!!!!! con suerte presentando uno el reclamo.

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Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

Pero en 30 años, cuantas veces paso del 35% ??????
Que tiene que ver? Son constitucionales o no, sin importar de cuanto son. Acaso cuanto hace que hay retenciones moviles al petroleo? de eso no se quejan porque se benefician con una nafta/gasoil mas bajo? porque no van a protestar en nombre de las petroleras? (las retenciones al petroleo son del 71%)
Todo sería más claro si la Corte Suprema de Justicia, aunque sea de oficio, sacara un dictamen URGENTE sobre el tema, y no que hay que esperar 1 año!!!!! con suerte presentando uno el reclamo.
Claaaaaaaaro! UN per saltum, no? Imaginate si lo hace y dice que son constitucionales? vos podes imaginate el QUILOMBO que se arma? dirian que es una corte adicta, que no se puede confiar en nada, etc. Eso si, si dicen que son anticonstitucionales, los jueces de la suprema corte, son todos jovenes, bonitos, rubios y de ojos celestes, casi como Cobos, que defraudo el mandato de los que lo votaron, sin embargo, hoy dicen que tuvo huevos... Editado por Georgie
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  • Administrador

Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

Chicos tengo la idea de hacer un foro de potilica, apolitico... les va? porque no creo que sea conveniente seguir hablan de politica en nuestro foro, cuando hablo de foro apolitico es que no tranzo con nadie, vendere banners pero el foro no me lo toca nadie.. Que les parece?

 

Antes me gustaria tener un buen asesoramiento legal.. si alguno tiene buena informacion mandeme un mp, total discrecion!.

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Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

casi como Cobos, que defraudo el mandato de los que lo votaron, sin embargo, hoy dicen que tuvo huevos...

 

Cobos defraudo a los ignorantes que lo votaron, a los pensantes que lo votaron no, porque los pensantes que lo votaron estan en contra de la 125

"Vale más gozar con el cuerpo que gozar con el pensamiento."pixel.gifMahatma Gandhi

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Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

Que tiene que ver? Son constitucionales o no, sin importar de cuanto son. Acaso cuanto hace que hay retenciones moviles al petroleo? de eso no se quejan porque se benefician con una nafta/gasoil mas bajo? porque no van a protestar en nombre de las petroleras? (las retenciones al petroleo son del 71%)

Un par de detalles:

La Constitucion Nacional consagra la propiedad privada. Es decir, el Estado no puede confiscarte tu propiedad. Dado que las retenciones se aplican sobre el monto bruto de la venta, y no es un porcentaje menor, pueden ser perfectamente confiscatorias porque pueden representar tanto o mas que la ganancia del productor. Por lo tanto eso seria anticonstitucional. Acerca de la constitucionalidad de las retenciones en general, y del codigo aduanero, o de todo el andamiaje legal que se usa en Argentina, la ausencia de una Corte Constitucional hace que eso sea perfectamente posible. De hecho la Corte Suprema en Argentina solo puede fallar en casos particulares, por lo que si el Congreso y el Poder Ejecutivo sacaran una ley para, por ejemplo, matar a todos los rubios de ojos celestes, en Argentina legalmente cada particular deberia pedir un amparo, que finalmente terminaria en la corte varios anios despues, cuando ya esten todos muertos (cualquier parecido con el corralito es mera coincidencia). No hay ningun organismo publico que pueda declarar la inconstitucionalidad de una ley y por lo tanto declararla inaplicable en general.

El corralito, de hecho, fue claramente inconstitucional, y sin embargo se aplico sin ningun problema.

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Invitado MACHOGUACHO

Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

Se equivoca, no es la venta, sino la compra.

Demostrar de forma fehaciente que la compra se ha hecho previo al auomento de las retenciones es lo que hizo que paguen el 27%.

Los derechos de exportación (o retenciones) se han pagado siempre sobre el precio declarado de venta al exterior del producto que vaya a exportarse. No tendría sentido pagarlas sobre el precio de compra, pues el producto puede volver a venderse en el mercado interno y el derecho se paga sobre algo que va a exportarse. Además el precio de compra es inferior al de venta.(o debería para que el negocio tenga sentido)

La novedad que incluyó esta administración, y que virtualmente desarticula el negocio del exportador y fulmina a los mercados a término es que el exportador (por medio de un entramado de resoluciones de la ONCCA de imposible cumplimiento) debe demostrar que tenía suficiente stock al momento de declarar la venta.

Las coberturas que realizan los exportadores sobre sus ventas al exterior son de índole variada. Sin que necesariamente signifique que al momento de vender (sea que corresponda o no pagar retenciones) cuenten con el físico (como se denomina en la jerga) al producto a exportar.

 

 

No lo sabia, pero no sorprende, de hecho existe un reclamo por las irregularidades cometidas por los exportadores que para tributar menos del 35% dibujaron todo y evadieron millones.

Ése es otro mito. La modificación de las reglas de juego les impidió pagar retenciones inferiores a las establecidas.

Pero aunque fuera cierto, (que no lo es) el procedimiento de tributación debería servir simplemente para replantearse la viabilidad de una mecánica que permite el engaño en la tributación .

 

Probablemente, igual dadas las circunstancias y el gobierno debilitado por el conflicto algunos estan pensando en ir por más, lo que complicaria el fortalecimiento al que hace mención, hay toda una gran mentira por parte de los opositores con el mensaje de construir, y gran oportunidad.... es una farsa eso.

 

Cada cual es libre de leer la realidad como mejor le parece.

Soy un férreo opositor tanto de las políticas como del estilo del matrimonio reinante. Sin embargo, creo que a partir de ahora los K disponen de una oportunidad inédita para al menos revisar la forma y el fondo de su gobierno.

 

Creo que la Sra. de Kirchner debe terminar su mandato y asumir la responsabilidad que le compete en la pacificación nacional y en el redireccionamiento de sus políticas. Debe aprender a construir los consensos que le faltaron para conseguir la refrendación que buscaba en el Congreso. Debe centrarse en determinar cuáles fueron los errores que hicieron que miembros de su propio partido (y de su propio frente) votaran en contra de su iniciativa. Hablar de traición, es simplificar la realidad al extremo del desconocimiento pleno.

 

A pesar de estar en la oposición tengo esperanzas que el sentido común dé lugar a repensar una Argentina que nos incluya a todos. Una Argentina donde aún los opositores podamos contribuir al fortalecimiento del bien común que, si mal no lo entiendo, es el mismo sentimiento que alienta a nuestras autoridades elegidas.

 

Saludos

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Invitado MACHOGUACHO

Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

Chicos tengo la idea de hacer un foro de potilica, apolitico... les va? porque no creo que sea conveniente seguir hablan de politica en nuestro foro, cuando hablo de foro apolitico es que no tranzo con nadie, vendere banners pero el foro no me lo toca nadie.. Que les parece?

 

Antes me gustaria tener un buen asesoramiento legal.. si alguno tiene buena informacion mandeme un mp, total discrecion!.

 

¿No deberías abrir un hilo con este tema?

Stendhal, moderardor que suele merodear por aquí, suele recordarnos que no debe desvirtuarse el tema primigenio

 

Pero en respuesta a tu pregunta, te diría que por mi parte, no tengo interés ni intenciones de participar en un foro exclusivamente político.

La posibilidad de fluctuar entre temas divertidos (léase escorts), políticos y de la vida misma me mantienen aún atraído a esta membresía.

 

Saludos

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Invitado FUJITIVO

Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

Los derechos de exportación (o retenciones) se han pagado siempre sobre el precio declarado de venta al exterior del producto que vaya a exportarse.

 

Disculpeme si no he expresado y genere un malentendido. Es obvio que los derechos de exportacion o retenciones como en este caso se pagan sobre el precio declarado de venta al exterior y nunca me atrevaria a afirmar lo contrario.

En cualquier operacion de exportación a consumo se fijan sobe el precio de la venta y se aplican los vigentes al momento de la venta, todo eso esta mas que claro y lo sé perfectamente.

 

Me referí a la compra, porque en el caso de las retenciones, demostrando de forma fehaciente que la compra se hizo previo a la fecha del aumento de las retenciones, se ahorraron la diferencia del 8%.

 

Eso se hizo mediante declaraciones juradas. Ante el aumento de las retenciones al 35% parece que se engrosaron las cantidades declaradas lo que generó ciertas desconfianzas y se hicieron algunas denuncias de parte de politicos que ni siquiera son del gobierno k (no me pida nombres porque no recuerdo quienes), el tema avanzo y hoy ya existe una denuncia por una cifra millonario contra los grandes exportadores de soja.

 

Que se engrosaron notablemente las cantidades declaradas, que hay una denuncia, y que no la iniciaron desde el gobierno K es verdad y está confirmado.

Ahora si fue para evadir, o de pura casualidad no podria confirmarlo.

Editado por FUJITIVO
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Invitado MACHOGUACHO

Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

Disculpeme si no he expresado y genere un malentendido. Es obvio que los derechos de exportacion o retenciones como en este caso se pagan sobre el precio declarado de venta al exterior y nunca me atrevaria a afirmar lo contrario.

En cualquier operacion de exportación a consumo se fijan sobe el precio de la venta y se aplican los vigentes al momento de la venta, todo eso esta mas que claro y lo sé perfectamente.

Me alegro que lo sepas. En tu posteo anterior no se entendió así.

Me referí a la compra, porque en el caso de las retenciones, demostrando de forma fehaciente que la compra se hizo previo a la fecha del aumento de las retenciones, se ahorraron la diferencia del 8%.

Que la denuncia existe, no lo desmiento. Que lo denunciado sea cierto es otra cosa.

Además, un exportador que, como vos decís, demostró de forma fehaciente haber adquirido el producto declarado en la venta antes de la modificación de alícuota, no tiene porqué pagar una alicuota mayor. Eso no es quedarse con ningún dinero de nadie. Es en todo caso enmarcar dentro de las disposiciones vigentes un acto comercial que se produjo dento de las condiciones de ese momento.

Si alguien compra un producto (y demuestra de forma fehaciente que lo compró) y lo vende, corresponde que tribute de acuerdo a las retenciones vigentes al momento que hizo el negocio. Lo contrario, sería pretender cobrar sobre condiciones no vigentes al momento del negocio. Éso (cambiar las reglas de forma retroactiva) ha sido habitual durante la presente administración. Lo cual no quiere decir que sea ni razonable ni justo. En mi diccionario, ese proceder compatibilizaría con la palabra 'robo' por querer apropiarse de impuestos en forma retroactiva a su vigencia y en tal caso, deberían ser denunciados quienes lo promueven.

 

Eso se hizo mediante declaraciones juradas. Ante el aumento de las retenciones al 35% parece que se engrosaron las cantidades declaradas lo que generó ciertas desconfianzas y se hicieron algunas denuncias de parte de politicos que ni siquiera son del gobierno k (no me pida nombres porque no recuerdo quienes), el tema avanzo y hoy ya existe una denuncia por una cifra millonario contra los grandes exportadores de soja.

Que se engrosaron notablemente las cantidades declaradas, que hay una denuncia, y que no la iniciaron desde el gobierno K es verdad y está confirmado.

Ahora si fue para evadir, o de pura casualidad no podria confirmarlo.

Repito: no niego que las declaraciones de venta hayan sido efectuadas. Hasta es posible que haya fraude en algunas de ellas. Santos quedan pocos.

No es menos cierto, que ante la inminencia de un cambio en las reglas de juego, quienes tenían contratos de venta cerrados y mercadería comprada, puedan haber apurado su declaración. Eso no es deshonesto.

Lo deshonesto en todo caso, sería efectuar un continuo cambio de reglas de juego, que promueve un comportamiento errático de los actores correspondientes y enrarece el normal clima de negocios dentro de un rubro que debería ser prioritario si de verdad se busca incrementar las exportaciones de productos argentinos.

Sería un error más en la interminable lista, sobre los cuales esta administración debería al menos reflexionar para efectuar las correciones pertinentes.

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Invitado FUJITIVO

Respuesta: Se derogó la resolucion 125

 

Me alegro que lo sepas. En tu posteo anterior no se entendió así.

 

Es un error que sale de la costumbre de darlo por sabido u obvio de que es asi y al responderle no lo tuve presente.

 

 

Además, un exportador que, como vos decís, demostró de forma fehaciente haber adquirido el producto declarado en la venta antes de la modificación de alícuota, no tiene porqué pagar una alicuota mayor. Eso no es quedarse con ningún dinero de nadie.

 

Resulta que la forma fehaciente de demostrarlo es muy facil de dibujar.

 

Si alguien compra un producto (y demuestra de forma fehaciente que lo compró) y lo vende, corresponde que tribute de acuerdo a las retenciones vigentes al momento que hizo el negocio. Lo contrario, sería pretender cobrar sobre condiciones no vigentes al momento del negocio.

 

Las leyes y normas deberian ser iguales para todos, si compra un contenedor de computadoras de CHINA y los derechos de importacion cambian luego de la compra, deberian respetarselos, sin embargo nunca fue asi.

 

Éso (cambiar las reglas de forma retroactiva) ha sido habitual durante la presente administración. Lo cual no quiere decir que sea ni razonable ni justo. En mi diccionario, ese proceder compatibilizaría con la palabra 'robo' por querer apropiarse de impuestos en forma retroactiva a su vigencia y en tal caso, deberían ser denunciados quienes lo promueven.

 

Que yo sepa no hay cambio en forma retroactiva en ese aspecto sino a la inversa, el cambio fue que se aceptaban las declaraciones juradas presentadas con posterioridad a fin de darle posibilidad de tributar el 27% previo. Eso se hizo en su momento, ahora si se derrogo supongo que será por las presuntas irregularidades en las declaraciones, no lo sé.

 

Repito: no niego que las declaraciones de venta hayan sido efectuadas. Hasta es posible que haya fraude en algunas de ellas. Santos quedan pocos.

No es menos cierto, que ante la inminencia de un cambio en las reglas de juego, quienes tenían contratos de venta cerrados y mercadería comprada, puedan haber apurado su declaración. Eso no es deshonesto.

 

Habra que ver, se hablan de más de 600 millones, una cosa es apurar la declaración y otra muy distinta es gestionar la compra de soja que recien esta sembrada, como si ya se hubiese levantado la cosecha.

 

Lo deshonesto en todo caso, sería efectuar un continuo cambio de reglas de juego,

 

Las reglas de juego son las misma, lo que cambian son los impuestos, que necesitan ajustarse a la realidad de un pais, que con errores y correciones intentan llevarse adelante, eso no es una novedad de esta gestión, sucede desde que existen los gobiernos, o antes.

 

Ahora quisiera ver quien le explica al pequeño productor que la promesa del 30% que surgio luego de las modificaciones va a tener que salir a reclamarla solito, o a lo sumo con un leve apoyo de Buzzi o algun que otro comentario de de Angelis para disimular.

 

Porque la clase alta y clase media argentina dieron por finalizado el reclamo al solucionarse el problema de los medianos y grandes productores. Y en este pais ya sabemos que nadie va a salir a reclamar por un pobre e insignificante campesino muerto de hambre.

 

Y pensar que el pobre tipo se creyo eso de que el pais entero apoyaba su reclamo, que desilucion, no ?

Editado por FUJITIVO
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