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Fracaso de la Ley Basura Cero, proponen volver a incinerar residuos


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La ley Nº 1854 de 2005 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos conocida como "Basura Cero" sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proponía la reducción progresiva de la cantidad de desechos envíada a rellenos sanitarios tomando como referencia el año 2004 (1,5 millones de toneladas). Para 2017 preveía una reducción de los envíos al CEAMSE del 75% y para 2020 prohíbe la disposición final de residuos tanto reciclables como aprovechables.

 

Un proyecto de modificación de la Ley propone un relajamiento de las metas ya incumplidas fijando una reducción del 50% para 2021, un 65% para 2025 y un 80% para 2030, pero tomando como referencia el valor de 2012 (2,2 millones de toneladas). Este proyecto contempla también la "transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis), térmicos con recuperación energética o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos, en otros aprovechables."

 

La propuesta oficial abre la puerta a la instalación de plantas de termovalorización, es decir, de incineración con recuperación de energía. Para diseñar el proyecto, varios funcionarios viajaron por diferentes ciudades del mundo donde se aplica esta técnica, principalmente en Europa.

 

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Críticas

 

"La incineración no es otra cosa que magia: un truco para disimular que la basura desaparece cuando, en realidad, se transforma y contamina a través de emisiones y cenizas tóxicas, cancerígenas y que generan cambio climático", sostuvo ***** Salas, director de Greenpeace, una de las 35 agrupaciones que firmaron un comunicado para manifestar su disconformidad con la medida que impulsa la Ciudad.

 

 

Proyecto de planta de termovalorización en la Ciudad de México

 

 

 

 

7 razones que demuestran que la termovalorización no es una solución real según Greenpeace México

 

1. Alienta la generación de residuos. Esto se propicia al ser una medida que compite con el reciclaje, agrava el reto de la sostenibilidad, y libera emisiones tóxicas mientras que solo captura una mínima parte de la energía almacenada en los residuos.

 

2. Obstaculiza políticas de gestión sustentable de los residuos. Se desarrolla en el marco de una gestión de residuos que elude y atenta contra los objetivos de sustentabilidad de las opciones superiores en la jerarquía: la prevención, la reutilización y el reciclaje.

 

3. Genera una dependencia energética y propicia una competencia con el reciclaje, debido a que requiere de contratos de largo plazo (en el caso mexicano se estiman 33 años); se necesitan papel, cartón y plásticos (materiales de alto contenido en carbono); requiere un enorme flujo de residuos como mínimo para funcionar.

 

4. Tiene el potencial de emitir diversas sustancias, sobre cuya toxicidad y factores de emisión en condiciones reales existe una carencia notoria de datos científicos. Las nanopartículas, que contienen variadas toxinas, se liberan a la atmósfera, donde son dispersadas por los vientos o se bioacumulan en los organismos vivos, entrando de este modo en la cadena alimenticia.[

 

5. Representa un alto riesgo a la salud y el medio ambiente. Esto ocurre debido a la creación y liberación de dioxinas y furanos durante la operación de las plantas. Estas sustancias tienen un enorme potencial tóxico al instalarse en los pulmones y al ingresar al torrente sanguíneo, lo cual genera un riesgo de desarrollar diferentes tipos de cáncer, tales como el cáncer de pulmón, de tejidos blandos, de hígado, linfoma, enfermedades respiratorias y cardiovasculares, trastornos del sistema inmune, asma, enfermedades neurológicas, entre otros.

 

6. Su eficiencia energética es muy baja. La incineración es una forma poco eficiente de producir energía, ya que para la mayor parte de los materiales que componen la basura, reciclar ahorra más energía que la que se genera incinerando los mismos materiales.

 

7. No hay una verdadera reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI). El manejo de residuos representa un 7% de las emisiones directas de GEI, pero se eleva a un 42% si consideramos todo el proceso que lleva a la generación final de productos y alimentos, en el caso de disposición final o termovalorización, en lugar de aplicar programas ambiciosos de basura cero.

 

Fuentes: https://www.lanacion.com.ar/2120673-...cinerar-basura

 

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/...ase&mot_alguna

 

http://www.greenpeace.org/mexico/Glo...ucion-real.pdf

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  • 2 weeks later...
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No hay que quemar hay que reciclar y producir menos basura, se desperdicia mucho.

Pasa lo mismo con la comida... se tira mucha.

 

El objetivo de la ley de 2004 era justamente ese: generar menos, recuperar y reciclar. Por lo visto eso fracasó, lo vemos en los contenedores que desbordan de basura a toda hora y se arrojan todo tipo de residuos sin la menor consideración.

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PRESENTACIÓN DEL PROYECTO URBANO, AMBIENTAL,

VECINALY PARTICIPATIVO PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

10 de abril a las 18 hs. en la Legislatura Porteña-

Salón Montevideo (Perú 160, CABA)

 

Aspectos esenciales al habitar la Ciudad de Buenos Aires están siendo revisados por el GCABA, plasmados en sus dos Proyectos de Códigos: el Urbanístico y el de Edificación. La realidad de sus Proyectos definitivos no difiere de los borradores iniciales, pese a la muy promocionada consulta con los vecinos.

 

En contrapunto con la metodología aplicada por el GCABA, organizaciones no gubernamentales y vecinos han confluido en talleres barriales dando lugar al “Proyecto urbano ambiental, vecinal y participativo”, en el que se reflejan sus necesidades y deseos desde su propio protagonismo.

 

El Observatorio del Derecho a la Ciudad forma parte de este colectivo y estaremos presentes el martes 10.

 

Invitamos a los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires, organizaciones vecinales, territoriales, sociales, y profesionales a participar de mesas de trabajo que se organizaron al efecto de recabar sus opiniones y aportes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

HOY APROBARÁ LA INCINERACIÓN DE RESIDUOS

 

Nuevamente solicitaremos la intervención de la Justicia

frente a la sanción de una nueva ley inconstitucional

 

1. INTRODUCCIÓN

 

El día jueves 3 de mayo de 2018, la Legislatura de la Ciudad tratará en su sesión ordinaria el Despacho N° 87/2018[1] que tiene por objeto modificar la Ley N° 1854 - Basura Cero autorizando la incineración de residuos urbanos con recuperación de energía ("valorización").

 

La ley Nº 1.854 de gestión integral de residuos sólidos urbanos o de “basura cero” es una ley que fue sancionada por unanimidad en el 2005 y reglamentada en el 2007. Por lo tanto, sus éxitos como sus fracasos en el cumplimiento de la norma es exclusiva responsabilidad de la gestión del Propuesta Republicana (PRO) que desde el año 2007 hasta el presente administra la Ciudad de Buenos Aires.

 

La ley establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, adoptando como paradigma la "Basura Cero".

 

Por “Basura Cero” se entiende la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

 

Establece una gestión integral de residuos sólidos urbanos, entendiendo por esto la administración de un sistema que comprende: generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento.

En el Artículo 7 de la actual ley N° 1.854 prohíbe la combustión de RSU, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía. Asimismo, prohíbe la contratación de servicios de tratamiento de RSU de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones.

 

La concepción de esta ley de “Basura Cero” marcó un hito modelo de desarrollo sustentable en el mundo, dado que los países desarrollados la adoptaron muchos años después. Los conceptos que aplican forman un conjunto indisoluble. Resulta contradictorio eliminar el artículo 7, autorizando la incineración con recuperación de energía, porque equivale a mutilar la ley. Es dar por tierra con su raíz ambiental, es atropellar la salud de los ciudadanos, es una falta de capacidad e intención total de avanzar con una gestión ambiental responsable luego de 11 años de gestión: Porque uno de losprincipios rectores de “Basura cero“ no incinerar ni enterrar.

 

Durante el debate se realizaron serios informes sobre las consecuencias de la incineración masiva de RSU: El derroche masivo de recursos, contaminación ambiental y afectación a la salud de la población, generación de gases de efecto invernadero, no es una fuente de energía renovable, la destrucción de fuentes de trabajo para los sectores populares, es una tecnología antigua, es una tecnología cara, son elevados los costos de inversión por kilovatio de capacidad instalada (US$/kw) de las plantas WtE comparados con otras fuentes de generación de energía, genera escasos puestos de trabajo, no contribuye a generar conciencia en la población de la necesidad de disminuir la cantidad de residuos, compite con el reciclado y la economía circular.

 

Aquí abordaremos cuestionamientos legales y constitucionales de sancionarse la autorización para la incineración de residuos.

 

2. CUESTIONAMIENTOS CONSTITUCIONALES

 

2.1. En primer lugar, de sancionarse como ley el Despacho N° 87/2018 no se habrá respetado el trámite dispuesto por la Constitución de la Ciudad (CCABA) para este tipo de proyectos de ley.

 

El Despacho 87/2018 tiene un contenido netamente ambiental. Para la CCABA, las leyes ambientales requieren ser tratadas bajo el procedimiento de doble lectura por considerarse modificatorias del Código Ambiental.

 

La omisión por más de 20 años de la Legislatura y del Poder Ejecutivo en sancionar el Código Ambiental de la Ciudad no puede funcionar como una herramienta para soslayar el procedimiento de doble lectura cuando se traten proyectos de ley que sustancialmente implicarían una modificación de dicho Código Ambiental si existiese.

 

Los temas de Higiene Urbana y la gestión de los residuos de la ciudad formarían parte de un capítulo del Código Ambiental. Y, por lo tanto, las leyes que versen en dicha materia constituirían una modificación de dicho Código.

 

El art. 89, inciso 1, de la CCABA establece que debe aplicarse el procedimiento de doble lectura para la aprobación y modificación del Código Ambiental. Los constituyentes ordenaron que la normativa ambiental se organice y sistematice en un Código Ambiental.

 

Esta omisión inconstitucional[2] no puede generar que las leyes ambientales que se aprueban, que deberían estar sistematizadas en un Código Ambiental, sean aprobadas por simple lectura y mayoría simple, cuando de existir el Código Ambiental deberían ser aprobadas por doble lectura y mayoría absoluta. La omisión de aprobar un Código Ambiental para la ciudad en los hechos es utilizado para defraudar y violar el mandato constitucional a través de la aprobación de proyectos de ley, como el Despacho N° 87/2018, sólo cumpliendo el procedimiento de simple lectura y no el de doble lectura como corresponde.

 

Cabe destacar que el procedimiento de doble lectura garantiza la participación ciudadana a través de la convocatoria a audiencia pública, operativizando el art. 1 de la CCABA que establece que la ciudad se organiza bajo una Democracia Participativa. El no respecto del procedimiento de doble lectura, que obliga la realización de una audiencia pública, implica que el debate parlamentario de temas ambientales y trascendentales para la ciudad sólo quede restringido a los legisladores cuando la Constitución estableció que fueran debates en los que la ciudadanía sea escuchada y participe de la decisión.

 

2.2. En segundo lugar, el Despacho N° 87/2018 constituye un retroceso en relación al paradigma de "Basura Cero" consagrado en la ley N° 1.854.

 

Este retroceso se realiza sin ningún estudio técnico ni evaluación de impacto ambiental que lo fundamente. Por lo tanto, es un retroceso arbitrario.

 

Esto viola el principio de progresividad y prohibición de no regresión que tiene jerarquía constitucional y supra legal en cuestión de derechos ambientales[3].

 

El principio de progresividad está definido por la ley N° 25.675 en su art. 4 del siguiente modo:

"Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos".

 

La progresividad implica que el esfuerzo hecho por el Estado en cuanto a la protección del ambiente no puede disminuir, sino que debe ser cada vez mayor.

 

El Despacho N° 87/2018 desvirtúa el paradigma de "Basura Cero" modificando sustancialmente la gestión de los residuos que este promueve. Un retroceso fundado en la inoperancia de la gestión de gobierno durante estos últimos 13 años de vigencia de la ley N° 1.854.

 

2.3. En tercer lugar, la ley N° 1.854 es una ley basada en la Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios (ley nacional N° 25.916).

 

Esta ley establece que el Tratamiento de los residuos comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Por acondicionamiento entiende a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. Y por valorización entiende a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.

 

Es decir, que no tiene incluida la incineración con recuperación de energía como concepto. En este sentido la modificación propuesta a la ley N° 1.584 contradice lo establecido en la ley N° 25.916 transformándola en inconstitucional por ser contraria a una ley nacional de presupuestos mínimos ambientales.

 

Por estos motivos, las organizaciones firmantes acudiremos a la justicia en caso de aprobarse como ley el Despacho N° 87/2018.

 

 

3. ALGUNOS MOTIVOS DEL FRACASO DE BASURA CERO

 

A. Contrato de recolección

 

Al momento de sancionarse (2005) y reglamentarse (2007) la ley N° 1.854 se encontraba vigente un contrato de recolección de residuos con empresas privadas anterior a la normativa (2004-2008), por lo tanto, era bastante difícil implementar los principios con un contrato que iba a contramano de la recuperación, dado que las empresas de recolección solo debían realizar una recolección indiferenciada y transportar esos residuos a las estaciones de transferencia del CEAMSE.

 

La Ciudad de Buenos Aires, a diferencia de otras ciudades, carece de un Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, por lo tanto, cualquier contrato de recolección debería realizarse teniendo en cuenta la normativa vigente.

 

El Ministerio de Ambiente y Espacio Público intentó en el 2008, en el 2010 y en el 2013 elaborar un contrato de recolección de residuos, sin embargo, el del año 2004 se fue prorrogando hasta el año 2014, llegando casi a los diez años de vigencia. En el 2014 se llamó a una licitación pública cuya aprobación no pasó por la Legislatura a pesar que la Constitución de la Ciudad así lo establece. El nuevo contrato de recolección, el primero después de sancionarse la ley 1.854 ,no fijó ningún criterio para establecer pautas de basura cero para las etapas de disposición inicial selectiva y recolección diferenciada.

 

Por otra parte, en ese entonces, la gestión de Macri adoptó la decisión de comprar con recursos de la ciudad los nuevos camiones para la recolección de residuos a pesar que en los pliegos de licitación esta obligación correspondía a las empresas. Este financiamiento costó más de mil millones de pesos y consistió en un adelanto de pago a las empresas sin ningún tipo de interés o modificación del contrato a favor del GCBA en carácter de compensación. Los concesionarios no tuvieron que invertir ni un peso para el inicio de la prestación del servicio. La privatización de este servicio público carece de fundamentos por fuera de continuar con el negocio de la basura: no hubo inversión privada ni la prestación tiene complejidad técnica para que no pueda ser llevada adelante por la ciudad.

 

B. Políticas de minimización y diseño

 

Basura Cero es un concepto integral que va más allá de la recolección y la recuperación, una de las estratégicas es la de minimización y diseño. Esto implica cambiar hábitos de consumo e intervenir en el diseño de los materiales de los residuos.

 

Desde el año 2007 a la actualidad, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público no implementó ningún programa tendiente a lograr esto, salvo quizás en la reducción de bolsas en los supermercados, siendo la Ciudad de Buenos Aires un ámbito propicio para hacerlo, ya que es un estado autónomo y el mayor centro del consumo del país.

 

C. Soluciones final de tubería

 

Las grandes inversiones que realizó el gobierno de la ciudad fueron la puesta en funcionamiento de plantas de tratamiento mecánico y biológico. Estas plantas están diseñadas para recibir todos los residuos mezclados que las empresas de recolección recolectaban indiscriminadamente. Estas plantas tienen un alto índice de rechazo y el residuo orgánico es de muy mala calidad y no sirve como abono.

 

Por lo tanto, en vez de invertir en campañas efectivas de separación en origen y disposición inicial selectiva prefirió no interferir en el negocio de las empresas de recolectar y transportar, como tampoco en el negocio del CEAMSE de transferir y enterrar dado que los residuos seguían siendo enviados a las plantas que se encontraban en terrenos de esa sociedad.

 

Nunca fue intención del gobierno de la ciudad afectar el orquestado negocio de la basura y ahora quiere generar otro con la incineración. Es decir, que continuaría la lógica de recolectar residuos indiscriminadamente y enviarlos a plantas de incineración en terrenos de la CEAMSE y otros.

 

 

 


[1] Este despacho surgió del tratamiento de los proyectos contenidos en el Expediente N° 696-J-2018 de autoría del Señor Jefe de Gobierno referidos a la "Modifícación de la Ley N° 1854 - Basura Cero", y su agregado el Expediente N°1037-D-2018 de autoría del Diputado Marcelo Depierro sobre "Modifícanse los Arts. 2 y otros de la Ley 1854 (Texto Consolidado Ley 5666) -Basura Cero.

[2] El Plan Urbano Ambiental (PUA) de la Ciudad, ley superior a todas las otras leyes, también ordena dictar un Código Ambiental.

[3] El Artículo 1 del PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR", establece que "Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo,

a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo".

Entre los derechos reconocidos en el Protocolo se encuentra el Derecho a un medio ambiente sano:

"Artículo 11:

Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente".

 

 

 

 

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Es muy grave el tema, afecta la salud de la población, y además el Gobierno de la Ciudad trató de manipular la opinión pública presionando a activistas y periodistas usando la pauta oficial y otros métodos.


Por su parte, Facundo Di Filippo, del Colectivo por la Igualdad, se refirió al contenido de los archivos y consideró que “se trata del primer documento que se filtra del gobierno, donde se reconoce fácticamente que se presiona a periodistas con la pauta de publicidad oficial y que se hacen campañas distorsionadas para confundir a la población y lograr pasar una modificación de la ley de Basura Cero tan polémica, que genera un pasivo ambiental enorme y que deja 6 mil cartoneros en la calle”. La documentación filtrada está confeccionada digitalmente por usuarios de la Agencia de Protección Ambiental (APrA) y por trabajadores de ese ente gubernamental e incluye listas donde aparecen comunicadores, activistas y referentes de organizaciones ambientales –cuyos nombres no fueron publicados para resguardar su identidad– que, según contó Di Filippo, “directamente plantean influenciar con pauta oficial o condicionarlos porque trabajan para el gobierno, en el caso de los periodistas”. Sin embargo, más allá de esas “listas negras” de “personajes escaneables”, también “están todos los documentos de lo que fue el andamiaje y la estructuración de la campaña de diciembre del año pasado a diciembre de este año para plantear esto en la opinión pública, cómo desinformar, cómo mandar un paquete de muchas medidas vinculadas a supuestas leyes ambientales y esconder en el medio la incineración, cómo plantear esto en el marco del mundial para que la gente no debata el fondo de la cuestión y cómo, a su vez, entregar la licitación hacia diciembre cuando la gente esté discutiendo cuestiones nacionales”, confirmó Di Filippo a PáginaI12.

https://www.pagina12.com.ar/112091-d...aldo-mediatico

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    • ¿Hola gente, cómo están? ¿Alguien estuvo con Rita de sierras calientes?

      http://sierrascalientes.com/mujeres/rita

    • Buenas colegas! Ampliando un poco, la chica del sur no me gusto en absoluto, para grandotas me gustan con mas formas, mucha teta y culo, para esa liga elijo a Xiomara o Claudia, ambas en Palermo, ahi hay exceso de carne mejor proporcionado, es cuestion de gustos, quiza ud va y le gusta, a mi no y es netamente fisico. 
      Puntaje seria Yasmin 8(precio calidad imbatible) Agustina 7(aprueba de pedo por su pete magistral) La del sur 4(suma eso por el trato y su depto)

    • hace 12 minutos, tribilin5 dijo:

      Felicidades por la exp colega, la tengo entre mis elegidas para ir. Aunque ne la baja un poco que no tenga lugar. Usted cree que si me la banque con Valentina la Venezolana sera similar con esta hermosa Paraguaya? 

      Creo q ya tiene lugar ví estados de telegram, y Claudia es bastante más light q Valentina, Valentina es un martillo mecánico. Son distintas

    • La visite una vez tentado por las fotos, es ella solo que note diferencia en el rostro, las tetas bien, de cola no me gusto mucho. El servicio no estuvo malo pero tampoco dio para volver, creo que fue solo para sacarme las ganas que tenia en ese momento y punto.

       

    • La conocí hace unos años y no me gusto, no me lleve de las mejores experiencias, al contrario.

      De cara es linda, pero físicamente no me gusto, la razón no era muy femenina en ese apartado, o sea, al verla a la distancia me gusta que de algo a mujer en el físico, sea por forma, curvas, etc. En este caso no ocurrió para nada.

      Luego el servicio conmigo fue flojo ya desde el pt (algo que no se perdona en una trans), lo que si ocurrió es que el amigo lo tuvo bastante firme, tanto en previa con cuando se la puse, igual eso no salvo la experiencia ni mi apreciación hacia ella.

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