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Dentro de poco seremos ilegales o...


enanopreguntón

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Dentro de poco seremos ilegales o infractores. O sea, sujetos pasibles de sanciones.

 

Esto es según lo planea el gobierno:

Aníbal Fernández presentará un proyecto para sancionar a los clientes de la prostitución - País | diariouno.com.ar

 

Desde este punto de vista, este foro también podría resultar ilegal.

 

Si realmente se lo proponen, los que tienen el poder pueden encontrar a usuarios desde su ID de conexión a internet, buscarlo y sancionarlo. Asimismo pueden descubrir los ID de los dispositivos e ubicarlos, por más que se vaya a un café o restoran o banco que posea Wi-Fi.

 

Es por ello que pido a los foristas ideas para encontrar nuevas formas de comunicación, encriptamiento de comunicaciones o lo que hiciera falta para que este medio continúe con vida.

 

Con el 54% de los votos, el gobierno tiene mayoría suficiente para imponer su decisión aún antes de que pierdan en las elecciones de este año.

 

Poco convendrá presentar recursos de amparo revelando nuestros verdaderos nombres, ya que gran parte de nosotros hacemos esto a escondidas.

 

Y la otra posibilidad es abandonar este medio de comunicación y listo. Volver a lo de antes, buscar chicas en las calles, andar de levante con pibas, viejas.

 

Es por ello, que deberemos ponernos a pensar, tanto los foristas como los administradores acerca de cómo se enfrentará a este nuevo obstáculo a las libertades individuales.

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Respuesta: Dentro de poco seremos ilegales o...

 

Maldición! de seguro van a contratar a richi phelps para que rastree nuestras ip! jaja tranquilos muchachos, primero que no es tan sencillo prohibir el uso de internet en la Argentina, basta con alojar el servidor fuera del país, instalar un programa que te cambie el ip cada tanto y listo. De todas formas todavía ni se sabe si va a ser cierto....además los encargados de sancionr y aprobar las leyes son los principales consumidores de meretrices. Dudo muy seriamente que esto prospere...

Saludos!(aplauso:)Me pasas la Data?? ¡¡BASTA YA, se acabo!!Te pasaron data? Agradecelo!

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Respuesta: Dentro de poco seremos ilegales o...

 

Maldición! de seguro van a contratar a richi phelps para que rastree nuestras ip! jaja tranquilos muchachos, primero que no es tan sencillo prohibir el uso de internet en la Argentina, basta con alojar el servidor fuera del país, instalar un programa que te cambie el ip cada tanto y listo. De todas formas todavía ni se sabe si va a ser cierto....además los encargados de sancionr y aprobar las leyes son los principales consumidores de meretrices. Dudo muy seriamente que esto prospere...

 

Richi phelps......jajajaja!!va a rastrear nuestras ip!

Yo por las dudas me estoy armando mi agenda de chichis independientes....

Igual ojala que todo esto sea en vano y que no se apruebe....

Ah pero estamos en arg.....lpm.....todo es posible....

"No se compra ni se vende,se siente para siempre"

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Respuesta: Dentro de poco seremos ilegales o...

 

De todas formas todavía ni se sabe si va a ser cierto....además los encargados de sancionr y aprobar las leyes son los principales consumidores de meretrices. Dudo muy seriamente que esto prospere...

Es un año electoral, y después del rechazo generalizado, incluso por parte del gobierno, del fallo por lo de Marita Verón, no creo que un proyecto de este tipo vaya a tener alguine que vote en contra. Que los políticos sean los mayores consumidores es parte del doble discurso que siempre han tenido.

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  • 3 weeks later...
  • Members

Respuesta: Dentro de poco seremos ilegales o...

 

Estimados amigos, no es exacto el titular ni el contenido de la nota del medio citado (Diario Uno) ya que no brinda la totalidad de la información. De todos modos habrá que esperar al desarrollo de los acontecimientos y actuar con la cautela del caso.

Aclaremos un par de cosas sin caer, por el momento, en preocupaciones:

 

1

La prostitución, en tanto acto individual no constituye un delito para nuestro Código Penal. Es decir el ofrecimiento de servicios sexuales a cambio de dinero por parte de una persona que comercializa con su cuerpo en forma individual e independiente, es una actividad lícita. (Ver fallo: Cámara Nacional Casación Penal, Sala 3ª, 07/11/2003 - Tintillay, Jorge E. y otros.)

Ahora, si se monta una infraestructura (departamento/local, teléfonos, avisos, personal, turnos, etc.) que facilitaría el ejercicio de la prostitución, o la explotación de terceras personas, podríamos estar en presencia de lo que si está penado que es el proxenetismo, o facilitamiento del mismo y la trata de personas.

En la modificación a la legislación en diciembre de 2012 se define el concepto de TRATA. Una novedad incorporada y que tiene como fin perseguir a los proxenetas es que no se tiene en cuenta el "consentimiento" que pudiera expresar la supuesta víctima de trata.

 

La modificación dice:

 

Artículo 1º– Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente:

 

  • Art. 2º- Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
    A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:
    a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
    b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
    c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
    d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
    e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
    f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
    El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.

 

Es decir, el concepto de PROSTITUCIÓN "...en tanto acto individual..", que comentábamos más arriba y del cual citáramos la jurisprudencia correspondiente, no entraría en la definición de TRATA.

 

2

El Proyecto de Ley presentado por el Senador Anibal Fernández, introduciría una modificación al Código Penal, habla de TRATA DE PERSONAS CON FINES SEXUALES (No es lo mismo que PROSTITUCIÓN como acto individual) y es el siguiente:

 

cliente-de-trata.jpg

 

 

3

El acuerdo, o contrato no escrito que dos personas adultas puedan celebrar, en donde una brinde determinados servicios a cambio de una suma de dinero ofrecido por la otra, y estos servicios se concreten en la intimidad alejado de la vista de terceras personas, es algo garantizado por nuestra Constitución Nacional, que en su Art. 19 dice:

 

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."

 

 

Stendhal

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