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Malvinas


Tulipán

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Respuesta: Malvinas

 

su pensamiento me atemoriza, decir que no tenemos Patria... que nuestras generaciones venideras no importan... por dios...... si vamos a morir y nuestros hijos, nuestros sobrinos ..... etc. que los dejamos desamparados......?????

por favor.......!!!!!

 

 

saludos y a sus MÁS GRATAS ÓRDENES

 

Estimado: si usted me dice que su apellido es de origen quéchua, mapuche, querandí, wichi, etc., le creeré que estas tierras que habitamos son su patria verdadera. Pero como es muy posible sino seguro que su apellido sea español, italiano, francés o de cualquier otro origen...a lo que voy es que habitamos un lugar por pura casualidad: usted, yo y los demás podríamos haber nacido en cualquier parte del mundo. Estamos en el siglo XXI. A mis hijos quiero dejarles la libertad, no la infantil identificación con una banderita o con una etnia en particular. Les quiero dejar en todo caso aquello que nos hace idénticos en lo más profundo: ser humanos.

Si usted cree que es mejor que quienes habitan las Falkland Islands, está completamente equivocado. Ellos, al igual que usted y yo, son seres humanos.

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Invitado ricardo riki1456

Respuesta: Malvinas

 

Hay algo legal que no me queda claro:

En el colegio me enseñaron que la plataforma continental corresponde hasta los 200 metros de profundidad. Bajo esta definición las Malvinas están en territorio Argentino y no hay discusión.

 

Pero esa definición fue hecha en 1958 en el Convenio de Ginebra ( Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental, de 29 de abril de 1958. ) y estuvo vigente hasta 1982, donde se la redefinió como:

 

"La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

Artículo 76.1 f de la

Convención sobre el Derecho del Mar (1982)"

 

 

Alguien sabe si la nueva definición incluye el área de las Malvinas? La nueva definición me resulta confusa por no saber nada de distancias marinas, etc..

 

 

Ley 23968

ARTICULO 3º.- El mar territorial argentino se extiende hasta

una distancia de doce (12) millas marinas a partir de las líneas

de base que se establecen en el artículo 1º de la presente ley.

La Nación Argentina posee y ejerce soberanía plena sobre el mar

territorial, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y el

subsuelo de dicho mar.

En el mar territorial se reconoce a los buques de terceros

Estados el derecho de paso inocente, siempre que el mismo se

practique de conformidad con las normas del derecho internacional

y a las leyes y reglamentos que la República Argentina dicte en su

condición de Estado ribereño.

 

 

ARTICULO 5º.- La zona económica exclusiva Argentina se

extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta

una distancia de Doscientas (200) millas marinas a partir de las

líneas de base que se establecen en el artículo 1º de la presente

ley.

En la zona económica exclusiva la Nación Argentina ejerce

derechos de soberanía para los fines de la exploración, y

explotación, conservación y administración de los recursos

naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas sumariamente al

lecho del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la

explotación y exploración de la zona, tal como la producción de la

energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se

aplicarán más allá de las Doscientas (200) millas marinas, sobre

las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que

intervienen en la cadena trófica de las especies de la zona

económica exclusiva Argentina.

 

ARTICULO 6º.- La plataforma continental sobre la cual ejerce

soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el subsuelo de

las áreas submarinas que se extienden más allá de sur mar

territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su

territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien

una distancia de Doscientas (200) millas marinas medidas a partir

de la línea de base que se establecen en el artículo 1º de la

presente ley, en los casos en que el borde exterior no llegue a

esa distancia.

 

 

http://es.wikisource.org/wiki/Ley_N%C2%B0_23968_de_Espacios_Mar%C3%ADtimos_argentinos

 

Por su parte la convencion sobre el derecho del mar del año 1982 establece.

4.Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante: 6.No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen. PARTE VI PLATAFORMA CONTINENTAL

 

Art. 76 Definición de la plataforma continental

 

1.La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

2.La plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a 6.

4.Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante:

i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o

ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental;

b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.

5.Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.

6.No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen.

7.El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud.

8.El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.

9.El Estado ribereño depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El Secretario General les dará la debida publicidad.

 

 

http://www.biotech.bioetica.org/d36p4-8.htm#_Toc87602491

 

1. Océano Atlántico situado frente a su costa continental

Dentro de este espacio se encuentra la plataforma continental submarina. La plataforma, su talud y la emersión continental son parte de la Patagonia; se extiende bajo las aguas y constituye el margen continental, cuyo borde exterior señala el limite de la corteza continental en contacto con la corteza oceánica.

La soberanía se extiende 200 millas marinas de sus costas (aproximadamente 370 km) o hasta el borde exterior del margen continental, en el caso de que este supere las 200 millas marinas.

En el litoral patagónico el desarrollo de la plataforma supera las 200 millas marinas hasta incluir, en una parte, el archipiélago de las Islas Malvinas.

En este lugar el borde exterior del margen continental es de una 450 millas marinas (aproximadamente 833 km) y hasta esa distancia se extiende la Soberanía Argentina

El espacio marítimo limitado por las 200 millas marinas o el borde exterior del margen continental, comprende los fondos, subsuelo y espacio aéreo correspondiente.

 

MALVINAS - Geografía de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur

 

 

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INCLUYE MALVINAS Y PARTE DE LA ANTÁRTIDA La Argentina reclamó ampliar su plataforma continental

 

El Gobierno hizo una presentación ante la ONU. Pidió que se extiendan los derechos soberanos sobre una vasta porción de mar. Los detalles.

 

21.04.2009 | 17:41

 

0421_mapa_468.jpg_687088226.jpg La confirmación del territorio nacional incluye las Islas Malvinas.

El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner presentó ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) más de 800 kilos de documentación -resultado de más de 10 años de trabajo- en la cual se establecen los límites exteriores de la plataforma nacional de la totalidad del territorio argentino y se reclama la extensión de los derechos soberanos sobre más de 1.700.000 kilómetros cuadrados de mar.

Los documentos fueron entregados esta mañana ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU -órgano técnico creado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar (Convemar)-. Allí Argentina realizó un acto de afirmación soberana de sus derechos sobre 1.700.000 Km2, adicionales a los casi 4.800.000 Km2 de la plataforma continental.

De esta manera, se afirma el límite exterior (de 200 millas) de la plataforma continental sobre la cual se ejerce derechos de soberanía en materia de exploración y explotación de recursos naturales, comprendiendo el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial.

Esto incluye todo a lo largo de la prolongación natural de su territorio continental, las islas del Atlántico Sur y el Sector Antártico Argentino. Por instrucción del Canciller Jorge Taiana la presentación formal argentina estuvo a cargo del Secretario de Relaciones Exteriores, Victorio Taccetti, y se concretó esta mañana en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

“Es un importante acto de afirmación soberana, un hito en materia de límites y fronteras nacionales, que corona un esfuerzo técnico y diplomático de 11 años", señaló Taiana.

El canciller argentino explicó además que nuestro país "ha efectuado desde 1998 un profundo y acabado trabajo científico y técnico con el criterio más conveniente para asegurar una mayor extensión posible". Este trabajo brinda certeza sobre la extensión geográfica de nuestros derechos soberanos en un espacio marítimo de 1.782.645 km2 de plataforma continental argentina más allá de las 200 millas.

Malvinas. De esta manera, "la Argentina ha tomado todos los recaudos en salvaguarda de sus legítimos derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y el Sector Antártico argentino", señala un comunicado de Cancillería. Dicho territorio ocupado por Gran Bretaña forma parte de la presentación del reclamo nacional ante las Naciones Unidas.

La usurpación británica de 1833 y la ocupación ilegal de parte del territorio nacional argentino ha llevado a la comunidad internacional a instar al Reino Unido a negociar con la Argentina la solución a la disputa de soberanía expresamente reconocida por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

 

La Argentina reclamó ampliar su plataforma continental - Política - Perfil.com

 

 

Perdon por el "copia y pega" pero no tuve tiempo para hacer un resumen. Espero que sirva esta información que establece claramente que las islas se encuentran en nuestra plataforma marítima y bajo ningún aspecto puede ser reclamada por un estado que se encuentra a casi 8.000 km de distancia.

 

Editado por ricardo riki1456
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Respuesta: Malvinas

 

Estimado: si usted me dice que su apellido es de origen quéchua, mapuche, querandí, wichi, etc., le creeré que estas tierras que habitamos son su patria verdadera. Pero como es muy posible sino seguro que su apellido sea español, italiano, francés o de cualquier otro origen...a lo que voy es que habitamos un lugar por pura casualidad: usted, yo y los demás podríamos haber nacido en cualquier parte del mundo. Estamos en el siglo XXI. A mis hijos quiero dejarles la libertad, no la infantil identificación con una banderita o con una etnia en particular. Les quiero dejar en todo caso aquello que nos hace idénticos en lo más profundo: ser humanos.

Si usted cree que es mejor que quienes habitan las Falkland Islands, está completamente equivocado. Ellos, al igual que usted y yo, son seres humanos.

 

me da mucho pena por ud.... tanto odio y resentimiento...........

ni lo saludo

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